¿Qué es el esguince o latigazo cervical?
Un esguince cervical se define como una lesión de los tejidos blandos del cuello, normalmente producidos por un movimiento brusco de la cabeza, como el que se produce cuando recibimos un choque por detrás en nuestro vehículo. Este tipo de movimiento provoca una fuerte tensión de los músculos y los ligamentos que forman el cuello y si esta tensión es excesiva (más allá de los límites normales) se produce un esguince cervical, también conocido, por su movimiento característico como un «latigazo cervical».
Así se produce un latigazo cervical en un accidente de tráfico
En la imagen podéis ver claramente el mecanismo que provoca el esguince cervical, el cuello se mueve como un látigo, ligamentos y musculatura del cuello padecen sus consecuencias, el mecanismo es el siguiente y es muy frecuente si nos dan un golpe por detrás:
- El golpe trasero hace que el respaldo del asiento se empuje con fuerza contra el conductor, haciendo que su tronco se desplace hacia adelante en relación al cuello y cabeza del ocupante.
- Al llegar al límite de elongación de los músculos del cuello, se produce el movimiento contrario de este hacia detrás, produciéndose una hiperextensión. Cuando es muy fuerte tan solo el ligamento cervical anterior y las fibras anteriores del anillo del cuello hacen oposición al movimiento, pudiendo producirse incluso roturas de fibras.
- Al frenar el movimiento el coche y, por la propia inercia, el cuello realiza el movimiento contrario al anterior, es decir, se produce una hiperflexión, rebotando hacia adelante con la propia ayuda de los músculos flexores del cuello, en el caso de que, además, se produzca un nuevo choque contra un vehículo situado delante, este movimiento será aún mayor, pudiendo provocar mayores daños.
Tipos o grados de los esguinces cervicales
Según su gravedad y la intensidad de los daños causados, podemos decir que hay tres tipos de esguinces cervicales:
Esguince cervical de tipo I
Hablaríamos de este tipo en los casos más leves. Producen una afectación de los tejidos finos del cuello, sin dañar la integridad estructural. En este tipo de cervicalgia, lo más habitual es que en las primeras horas no haya dolor ni molestias inicialmente, pudiendo aparecer éstas varias horas después o incluso al día siguiente.
Esguince cervical de tipo II
En estos casos, normalmente fruto de un accidente de tráfico, se produce una elongación moderada de los tejidos, músculos y/o ligamentos del cuello, pudiendo producirse una rotura parcial de los mismos con el consiguiente edema. El dolor es inminente, aunque moderado, desde el primer momento.
Esguince cervical de tipo III
Hablamos del tipo de esguince más grave. Se produce un estiramiento severo con rotura y separación de los tejidos, el grado más importante de latigazo cervical. La recuperación es larga, de entre 3 y 6 meses y, en algunas ocasiones, no será total y podría dejar secuelas. Este tipo de cervicalgias es muy frecuente en choques por alcance fuertes en los que el conductor u ocupantes no están prevenidos del accidente.
Síntomas más frecuentes de los esguinces cervicales
El primer síntoma que percibiremos con esta lesión puede ser una ligera molestia o pequeño dolor en el cuello; pero eso no es ni mucho menos el resultado del accidente, es sólo el comienzo de una serie de síntomas que pueden llegar a ser muy variados según la persona que haya sufrido la lesión, variando la intensidad desde pequeñas molestias hasta resultar incapacitante.
El dolor del cuello es el más común, pero las cervicalgias pueden tener otros síntomas asociados
- Dolor de cuello o cervical: No se suele presentar hasta pasadas unas horas (24-48 horas, a veces más) tras el accidente, su origen es la inflamación de los tejidos del cuello, puede ser general y, en muchas ocasiones, claramente localizado y reconocible en la exploración médica. Estamos ante una Cervico-braquialgia que no sigue un patrón de distribución radicular y que se puede irradiar hacia la región interescapular, clavícula, tórax y región subescapular.
- Contractura muscular: El dolor miofascial es la fuente más común del dolor por contractura muscular y en algunas ocasiones puede aparecer un edema. Conviene tratar la contractura de forma inmediata para evitar la extensión a zonas aledañas al cuello, fruto del cambio postural que ésta suele provocar.
- Rotura de fibras musculares: En los casos más graves, la hiperextensión del cuello, además de provocar la contractura de los músculos cervicales, puede llegar a causar una rotura de fibras musculares o incluso de los ligamentos.
- Limitación en la movilidad del cuello: Fruto de la contractura y, según su intensidad, se puede producir una limitación en los movimientos del cuello más o menos importante.
- Vértigos: Pueden producirse «estados vertiginosos» en el paciente cuando existe un compromiso de riego sanguíneo en territorio basilar.
- Lesiones vasculares: En algunos casos de latigazo cervical las arterias vertebrales se pueden ver afectadas, especialmente en el caso de pacientes con arteriosclerosis dando lugar al síndrome de Wallenberg o bulbar lateral.
- Tinnitus: Relacionado con lo anterior, se trata de una lesión témpora-mandibular que provoca un cierre transitorio de arterias vertebrales en el momento de la lesión, o incluso un daño directo en el oído interno.
- Síntomas de la articulación temporomandibular: En este caso la hiperextensión determina la apertura bucal brusca y rápida que puede causar una lesión o el esguince de los ligamentos de la articulación o incluso, en casos graves, la luxación.
- Síndrome de estrés postraumático: Síntoma de carácter psicológico que a menudo conlleva recuerdos continuados de la situación traumática con angustia y terror, irritabilidad, dificultad de concentración e insomnio. Puede parecer algo temporal o accesorio, pero se recomienda tratamiento ya que en algunos casos puede desembocar en cuadros ansiosos y depresivos.
- Otros síntomas psicológicos: Se presentan en forma de distrés emocional, con ansiedad y fobia a conducción y, como en el caso anterior, incluso hasta la depresión.
- Síndrome del desfiladero torácico: Es debido al daño en los músculos escalenos, con edema y fibrosis del tejido circundante que puede comprimir el plexo braquial, que pasa a través del triángulo de los escalenos. Dolor en hombros, fatigabilidad, parestesia en cuartos y quintos dedos, edemas en miembros o manos, frialdad y palidez acre.
- Síndrome post-contusión cerebral: Se da aproximadamente en el 50% de los casos, con alteraciones leves en el EEG, con un cuadro de ansiedad, irritabilidad, falta de concentración, insomnio y depresión. Puede ocurrir por el choque de la cabeza con alguna parte del automóvil o por contusión del cerebro dentro del cráneo.
- Dolor lumbar: Suele ser debido a que la pelvis permanece fija por el cinturón de seguridad mientras el tronco se mueve libremente.
- Zumbidos de oídos, sensación de mareo, borrosidad de la visión: Suelen aparecer brevemente tras el accidente.
- Disfagia: posiblemente debido al edema faríngeo o hematoma retro-faríngeo por elongación esofágica y faríngea. Produce ronquera.
- Disfonía: Provocada por afectación traqueal o compromiso de nervios por lesión directa o por edema de estructuras colindantes.
- Cuadros de paraplejia o tetraplejia: Por lesión medular directa o a consecuencia de la arteria espinal anterior.
- Cefaleas: En general diarias, prolongadas, que respetan descanso nocturno y persistentes
meses después del accidente, de intensidad variable, generalmente a causa
de la lesión muscular.
¿Cuánto tarda en curarse un latigazo cervical?
Dependiendo de la gravedad del esguince cervical, el tratamiento seguido y las características del propio paciente, el tiempo de curación de este puede variar bastante o incluso, como veremos más adelante, dejarnos secuelas de por vida.
Es importante tener en cuenta que muchas veces las compañías de seguros tratarán de indemnizarnos antes de la recuperación completa, por lo que no se habrá podido detectar si la lesión deja secuelas ¡niéguese! es una táctica empleada por las aseguradoras para reducir en varios miles de euros las indemnizaciones que tendrán que pagar.
En resumen, no hay un tiempo de curación «tipo» de la lesión, que puede ir de 1 o 2 meses en los casos leves a los 6 meses o más y con secuelas, en los accidentes más graves.
Tratamiento recomendado del esguince cervical
¿Cómo se suelen tratar los esguinces cervicales? Parece que hay una clara tendencia en el latigazo cervical a primar el tratamiento movilizador de la lesión, mediante fisioterapia y otras técnicas, frente a los tratamientos más usados en el pasado, farmacológicos y que inmovilizaban mediante collarín los esguinces cervicales.
Tratamiento farmacológico
Se tiende a reducir el uso de medicamentos en el tratamiento, en especial el uso de relajantes musculares. Normalmente, el tratamiento recomendado por el médico suele incluir paracetamol y/o ibuprofeno para reducir el dolor y la inflamación provocada en los tejidos por la cervicalgia. (Consulte a su médico las dosis recomendadas)
Tratamiento no farmacológico
Incluye:
- Tratamiento frío, aplicación de hielo en las 48 horas posteriores a la lesión, el frío es el mejor reductor de la inflamación muscular.
- Tratamiento con calor a partir de las 48 horas, ya sea con mantas eléctricas, bolsas de agua caliente o infrarrojos en la zona dañada durante aplicaciones de 20 minutos, con el objetivo de obtener los beneficios de la termoterapia: vasodilatación, relajación muscular y de reducción del dolor.
- Reposo relativo de la persona lesionada, evitando prácticas deportivas y movimientos violentos del cuello.
- Dieta normal sin irritantes.
- Tratamiento postural, informando al lesionado de la adecuada posición de la columna vertebral en sus actividades cotidianas que ayudarán a una mejor y más rápida recuperación.
- Ejercicios terapéuticos recomendados para recuperar la lesión:
- Para el cuello: realizar ejercicios suaves de la cabeza, como la extensión lateral (acercar la oreja al hombro) y de rotación (mover la cabeza hacia la derecha y hacia la izquierda)
- Hombros y brazos: elevación de los hombros, con flexión, extensión, abducción y aducción de las extremidades superiores.
Es recomendable recibir el tratamiento del latigazo cervical y las pautas a seguir por un profesional fisioterapeuta. En Indemnización por Accidente, le podemos recomendar fisioterapeutas especializados en su zona de residencia, así como centros de recuperación de los esguinces cervicales especializados en víctimas de accidentes de tráfico.
Posibles secuelas de los esguinces cervicales
Pese a contar con coches con los últimos avances, llevar correctamente colocados los reposacabezas y recibir los mejores tratamientos médicos y de rehabilitación, en ocasiones, en los casos más graves, las cervicalgias puede dejar secuelas en la víctima del accidente de mayor o menor importancia. Para determinar la existencia o no de secuelas hay que comprobar en el paciente los grados de movilidad de la zona cervical considerados normales que son:
- Flexión 40º
- Extensión 75º
- Rotación derecha-izquierda 50º
- Inclinación derecha-izquierda 30-45º
Una vez pasado el tiempo medio estadístico de curación establecido por los médicos forenses, aquellas cervicalgias que impidan alcanzar dichos grados tendrán la consideración de secuelas. ¿Cómo se indemnizan las secuelas de un accidente de tráfico?
Secuelas más comunes
- Cervicalgia postraumática
- Algias Postraumáticas
- Hernia o protusión discal operada o sin operar con sintomatología
- Agravación de una artrosis previa al traumatismo
- Artrosis postraumática sin antecedentes
- Osteítis vertebral postraumática sin afección medular
- Limitación de movilidad en la columna vertebral
- Síndrome postraumático cervical
De todas ellas, la secuela más común tras sufrir un esguince cervical es el Sindrome postraumático cervical, que esta reconocido como un cuadro clínico en el que es necesario encontrar al menos dos de los siguientes síntomas:
- Cervicalgia
- Mareos
- Vértigos
- Cefaleas
Una simple cervicalgia, tras un esguince cervical, será valorada entre 1-5 puntos en el baremo, mientras que un síndrome postraumático cervical puede llegar a los 8 puntos. Es por eso que hay una diferencia notable en las cuantías de las indemnizaciones por accidente, a percibir por una u otra secuela. De ahí que sea importante contar con una evaluación médica independiente, como la que facilitamos a nuestros clientes en Indemnización por Accidente para una correcta aplicación del Baremo de accidentes.¡Cuantas personas reciben una indemnización menor al ser indemnizadas por una cervicalgia en lugar de un síndrome postraumático cervical!
La indemnización según el baremo de accidentes para el latigazo cervical
Ya sabemos lo que es un esguince cervical, que síntomas produce y otra información de interés para nuestra recuperación y rehabilitación completa. Ahora tenemos que ver cómo debemos reclamar una indemnización por esta lesión y cómo se calcula con los baremos para accidentes de tráfico, especialmente tras el cambio que supuso el Baremo frente el vigente hasta 2015.
¿Cómo afecta el baremo actual de indemnizaciones a las cervicalgias producidas en accidentes de tráfico? 72 horas para ir al médico…
La cervicalgia es una de las lesiones más frecuentes en los choques y accidentes por alcance. Están consideradas en el Baremo como “Traumatismos menores de la columna vertebral”. Sin embargo, quienes las sufren, saben que ese término no se ajusta a la realidad, y sus consecuencias inmediatas y, muchas veces, sus secuelas, son de bastante importancia.
En los últimos años hemos visto como las aseguradoras han realizado importantes presiones para minimizar el daño de los esguinces cervicales, latigazos cervicales y otras cervicalgias, hasta el punto de asegurarse incluso un artículo en el Baremo, el nº 135 que perjudica claramente a las víctimas y que exige que éstas, tras un accidente, deban acudir dentro de las 72 horas posteriores al accidente y guardar a buen recaudo todos los informes médicos que sirvan para demostrar que dicho accidente ha sido el causante de una cervicalgia. Sin embargo, quienes la padecen, a veces por buena fe, tratando de recuperarse primero por su cuenta, o por no poder por presiones laborales, no acuden hasta que han pasado esas 72 horas límite, y después ven como las secuelas de su cervicalgia quedan sin recibir la justa y pertinente indemnización.Acude al médico en las primeras 72 horas ¡es fundamental para poder exigir una indemnización!
Dejando al margen esta consideración de gran importancia, las compañías de seguros tendrán que seguir indemnizando un esguince cervical, y lo tendrán que hacer contemplando todos los aspectos del complejo Baremo de accidentes. Es por ello, de suma importancia, ponerse siempre en manos de un abogado que interprete a nuestro favor las más de 500 páginas de este documento. Como siempre, nuestros honorarios de abogado especializado para llevar su caso de accidente serán sólo un % de la indemnización que, además, le pueden salir gratis si su póliza de seguro, como es habitual, incluye la asistencia jurídica.
El artículo del Baremo que se ocupa de la indemnización de las cervicalgias es el siguiente
Artículo 135. Indemnización por traumatismos menores de la columna vertebral
- Los traumatismos cervicales menores que se diagnostican con base en la manifestación del lesionado sobre la existencia de dolor, y que no son susceptibles de verificación mediante pruebas médicas complementarias, se indemnizan como lesiones temporales, siempre que la naturaleza del hecho lesivo pueda producir el daño de acuerdo con los criterios de causalidad genérica siguientes:
- De exclusión, que consiste en que no medie otra causa que justifique totalmente la patología.
- Cronológico, que consiste en que la sintomatología aparezca en tiempo médicamente explicable. En particular, tiene especial relevancia a efectos de este criterio que se hayan manifestado los síntomas dentro de las setenta y dos horas posteriores al accidente o que el lesionado haya sido objeto de atención médica en este plazo.
- Topográfico, que consiste en que haya una relación entre la zona corporal afectada por el accidente y la lesión sufrida, salvo que una explicación patogénica justifique lo contrario.
- De intensidad, que consiste en la adecuación biomecánica entre la lesión sufrida y el mecanismo de su producción, teniendo en cuenta la intensidad del accidente y las demás variables que afectan a la probabilidad de su existencia
- La secuela que, excepcionalmente, derive de un traumatismo cervical menor se indemniza sólo si un informe médico concluyente acredita su existencia tras el período de lesión temporal.
- Los criterios previstos en los apartados anteriores se aplicarán a los demás traumatismos menores de la columna vertebral referidos en el baremo médico de secuelas.
La aplicación práctica del Baremo de accidentes al esguince cervical
A raíz de lo anterior, se pueden sacar algunas conclusiones que interesan especialmente a las aseguradoras:
- Este artículo hace referencia a los diagnósticos a partir de la información que el paciente transmite a su médico, es decir, cuando este le dice que le duele el cuello, pero no existe una prueba objetiva que determine la existencia o no de un esguince o latigazo cervical.
- Las pruebas de radio diagnóstico, como (RX, RM, TAC, IRN) aún siendo objetivas no sirven eficientemente para su diagnosis.
- La exploración del paciente que determina la existencia del esguince cervical, la puede hacer el traumatólogo en urgencias o el médico rehabilitador (tanto da si es público como privado).
- Los esguinces cervicales se indemnizan como días de incapacidad temporal.
- Es necesaria la existencia de un informe médico concluyente para determinar las secuelas, por las que también se tiene derecho a percibir una indemnización
¿En que caso se indemniza un esguince cervical conforme al Baremo?
Visto lo anterior, y las trabas que el actual Baremo pone a las indemnizaciones, es importante saber cuando tenemos derecho a recibir una indemnización por un latigazo cervical u otras cervicalgias.
- No tener antecedentes de accidentes similares previos u otras circunstancias que pudieran justificar al 100% la existencia de la lesión.
- Que los síntomas se manifiesten en un periodo de tiempo razonable. Se introduce una presunción iris tantum (cabe prueba en contrario) según la cual es lógico pensar que se manifiesta el daño si aparecen los síntomas dentro de las 72 horas siguientes al accidente.
- Que exista una relación entre la zona lesionada inicialmente que justifique el dolor (lesión). Por ejemplo, en un choque por detrás queda justificada, también en un choque lateral o frontal por el movimiento del cuello. El Baremo se refiere por ejemplo a que el día del accidente dices al médico que sólo te duele la rodilla y al cabo de dos semanas acudes al médico a decir que también te duele el cuello, la relación causa efecto no parece justificada.
- Intensidad del accidente, según lo contemplado en el Baremo para que se produzca un latigazo cervical es necesario un golpe de entidad suficiente para producir el movimiento del cuello. Las aseguradoras se basarán en periciales biomecánicas para decir que el golpe ha sido leve, en atención a los daños de los vehículos, para justificar que no se ha podido producir el desplazamiento del cuello.
Protocolo médico para obtener una indemnización por esguince cervical
Con el Baremo actual se pueden seguir cobrando indemnizaciones por esguince cervical, sin embargo, como hemos visto, es importante seguir un protocolo médico adecuado.
Siguiendo estos pasos podremos asegurarnos el percibir una compensación justa.
Es necesario la realización de un informe médico, junto con una copia de la historia clínica (que sirva para descartar la existencia de antecedentes médicos de interés que hayan podido provocar con un 100 % de certeza esos síntomas). En Indemnización por Accidente, es nuestro propio servicio médico el que realiza, incluso antes de que se produjera el cambio de legislación, este informe de forma totalmente objetiva.Son más necesarias que nunca las pruebas médicas y la inmediatez del tratamiento
Este Baremo recoge en forma de Ley lo que ya decía la jurisprudencia, con le excepción de la presunción iris tantum de inmediatez en el diagnóstico y tratamiento del latigazo cervical, de ahí que queramos insistir tanto en la importancia de este asunto.
¿Con qué cantidades se indemnizará un latigazo cervical en el Baremo?
En nuestra sección de calculadora tenéis un ejemplo práctico de este tipo de indemnización.
Lo más habitual en una cervicalgia es que se considere que se ha producido un Perjuicio Personal Particular moderado, reconociendo una incapacidad temporal para realizar ciertas actividades, que esta indemnizado con una cantidad diaria de 52,13 €/día (importe actualizado según Baremo 2017).
Es decir, si nos reconocieran dos meses (60 días) de baja percibiríamos 52,13 € x 60 días = 3.127,80 €. A esta cantidad habría que añadirle además lo estipulado en caso de que además nos quedara una cervicalgia de secuela, que estaría en torno a 1.800 € adicionales. ¿Cuánto se tarda en cobrar la indemnización?
Conclusiones a la aplicación del Baremo a las cervicalgias
En caso de sufrir un accidente por detrás o de otro tipo que creamos que ha podido provocarnos un movimiento brusco del cuello, acudir a urgencias será fundamental acreditar médicamente que el accidente nos ha causado una cervicalgia. Con eso y un informe médico adecuado podremos aplicar todo lo dispuesto en el Baremo para accidentes de tráfico y poder obtener así una indemnización.
¿Cómo debemos reclamar la indemnización por un esguince cervical?
Un abogado especializado le asegurará obtener la mejor indemnización frente a los intereses de la aseguradora
Es importante aclarar que aunque no es necesaria la figura del abogado para reclamar, la complejidad del Baremo y los recovecos legales que ofrece a las aseguradoras hacen muy recomendable su contratación. En Indemnización por Accidente ponemos a su disposición toda la experiencia y saber hacer de nuestros servicios jurídicos, con abogados especializados en accidentes y médicos para obtener la mejor indemnización posible en cada caso particular. Llámenos a los teléfonos 91 737 11 10 si ha sufrido un accidente en Madrid y otras provincias españolas o al 93 414 73 20 para accidentes en la zona de Cataluña, que son atendidos por nuestra oficina en Barcelona.
Sólo cobramos si usted gana, nuestros honorarios serán un % de la indemnización pactado previamente con usted y que, además, pueden quedar totalmente cubiertos por su propia póliza de seguro.
Preguntas frecuentes
El esguince cervical como cualquier otra lesión presenta diferentes grados en función de la gravedad del mismo. En función del grado puede variar su tiempo de curación, pero lo normal es que se mueva en una horquilla de entre 1 y 3 meses. Normalmente requiere de tratamiento rehabilitador consistente en fisioterapia, entre 10-25 sesiones de media.
En los pacientes jóvenes suele curar sin secuelas pero conforme aumenta la edad del lesionado aumentan las posibilidades de dejar una molestia residual de diferentes intensidades. Puedes ampliar la información aquí.
La indemnización por un esguince cervical depende del tiempo de curación y de si cura con secuelas o no. Lo normal es que, si el periodo medio de curación es de 60-90 días y si quedan secuelas suelen ser leves (normalmente 1-2 puntos de secuela), las indemnizaciones por esguinces cervicales se mueven entre los 3000-5000 euros de indemnización. En algunos casos la cosa se complica y las indemnizaciones superan los 6000 euros. Aquí puedes ver un ejemplo real de cómo se calcula una indemnización por un esguince cervical:
El plazo de cobro para cualquier indemnización por accidente de tráfico depende principalmente del tiempo de recuperación de las lesiones. Un esguince cervical tarda de media dos o tres meses en curar. A partir de ese momento hay que hacer una valoración de las lesiones por parte de un perito médico. Es en este momento cuando se presenta la reclamación del artículo 7 y se pone en marcha el plazo de tres meses de reclamación extrajudicial establecido por ley. Se podría decir que el 80% de las veces se tarda unos 6 meses en cobrar una indemnización por esguince cervical, el porcentaje restante se alargaría hasta el año que es de media lo que puede llegar a tardar una reclamación judicial de una indemnización. Obtén más información aquí.
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Buenos días, tengo un latigazo cervical y me han dado dos tandas de rehabilitación de 20 sesiones cada una, el problema es que unas fueron a finales de noviembre y las otras las acabé a finales de febrero. Mi pregunta es, ese espacio entre unas y las otras, unos 3 meses, computan para la indemnización? El seguro me dice que se tienen que juntar, pero me las pautaron así y según una resonancia médica recién efectuada, tengo ahora, rectificación de lardosis cervical, que según he leído en internet, es una consecuencia posterior del latigazo (ya se, que todo lo de internet, no vale). Me podrían poner algo de luz al tema. Gracias.
Muy buenas Gustavo, normalmente los accidentes como el tuyo en el que el el proceso de curación tarda más de 90 días es que se te considere como periodo de estabilización de las lesiones 90 días que es el período que por consenso se ha establecido par ala estabilización de un esguince o latigazo cervical y entonces te correspondería seguramente una secuela valorada de 1-5 puntos. Pero para eso tienes que hacer lo que aconsejamos nosotros a todos nuestros clientes, ser valorados por uno de los peritos médicos independientes que colaboran con nosotros para que establezcan esta valoración y despues nosotros reclamamos la indemnización a la aseguradora. Recuerda que tu seguro te paga la libre elección de abopgado por lo que normalmente nuestro servicio encima os sale gratuito ya que os pagan los seguros una cantidad para este concepto. LLámanos y te ayudaremos
Tuve un accidente,con latigazo cervical estuve 37 días de baja médica i laboral i 15 días de reabilitacion,i ya me an echo una oferta el seguro de la otra compañía de 2000.yo me reincorpore a mí tractor i a las 2o 3 horas me mareo i me duele el cuello,que puedo hacer gracias