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Accidentes con lesiones graves

especializados en accidentes con lesiones graves

En un accidente con lesiones graves, la correcta representación del accidentado puede ser la garantía para su futuro.

Le ofrecemos un departamento especializado en este tipo de accidentes.
En IxA somos abogados especialistas en la reclamación de indemnizaciones por accidentes de tráfico, y nos tomamos muy en serio el impacto que estos tienen en la forma de vida de quienes los sufren y de sus familias, parte importantísima en los mismos.

Las aseguradoras tendrán un menor beneficio cuanto mayor sea su indeminzación ¡Téngalo en cuenta!.

Las reclamaciones de indemnizaciónes por accidentes en los que se han producido lesiones graves (más de 100.000 €) son bastante complejas y se hace indispensable mucha experiencia y conocimientos altamente especializados en los campos de la medicina legal y de la valoración del daño corporal.

Lógicamente las aseguradoras intentan minimizar sus pérdidas minorando todo lo posible las cuantías a pagar a los accidentados y es por ello que estos casos suelen complicarse y alargarse en el tiempo, por lo que es imprescindible que el accidentado disponga de la mejor defensa, transparente y profesional que luche para que obtenga siempre la mayor indemnización posible.

Nuestro objetivo: que obtenga la mayor compensación posible por el accidente.

Por todos estos motivos, en Indemnización por Accidente disponemos de un departamento que atiende en exclusiva los accidentes de mayor gravedad, dirigido por los letrados Ignacio González Gugel y Miguel Prada Rodriguez-Carrascal, y por médicos especialistas en la valoración del daño corporal y peritos especialistas en Medicina Legal y Forense.

Aspectos tenidos en cuenta para la valoración de las lesiones en el cálculo de la indemnización.

  • Lesiones de tipo físico y/o funcional.
  • Incapacidad Permanente. Son las lesiones de carácter permanente y que constituyen una incapacidad para la realización de la ocupación o actividad habitual de la víctima.

    El daño psicológico debe ser valorado.

  • Daños psicológicos que puedan afectar a la curación o evolución de las lesiones físicas. Este factor debe ser objeto de valoración, tratamiento y reclamación ya que es un daño originado por el accidente.
  • Daños morales. Puesto que el accidente afecta y altera también la habitual de los familiares cercanos (el accidentado requiere cuidados y atención continua).

    La ayuda necesaria de terceros ha de valorse.

  • Perjuicio estético. Cicatrices, quemaduras yotro tipo de perjuicios permanentes (incluidas las cicatrices fruto de operaciones quirúrgicas). Serán valoradas en función de la edad de la víctima y de la zona del cuerpo afectada.
  • Necesidad de ayuda de terceros. Si el afectado necesitase valerse de un tercero, fruto de alguna de las lesiones, el coste futuro de esta ayuda también tiene que ser valorado.

    La posible adaptación del vehiculo o el domicilio a las necesidades del incapacitado deben ser valoradas.

  • Adecuación de la vivienda a la nueva situación del incapacitado a consecuencia de las lesiones del accidente.
  • Adecuación del vehículo propio a las circunstancias del incapacitado como fruto del accidente.
  • Perjuicio económico y lucro cesante. Se refiere al dinero que el afectado deja de percibir a consecuencia del accidente.

De todos estos aspectos hay uno que es fundamental a la hora de calcular una indemnización por accidente de tráfico o accidente laboral y es el perjuicio moral por pérdida de calidad de vida. Con este concepto se trata de compensar a los lesionados por otros aspectos más abstractos que las puras lesiones en sí.

Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida

perjuicio por pérdida de calidad de vida

Perjuicio moral por perdida de calidad de vida leve

A nivel práctico se considera que un lesionado puede reclamar un perjuicio por pérdida de calidad de vida leve cuando tras realizarle una valoración del daño corporal el perito médico establece que tiene más de seis puntos de secuelas funcionales ( no se considera el perjuicio estético pero si las psicológicas). La definición teórica del perjuicio moral por pérdida de calidad de vida se considera cuando el lesionado ve mermadas sus posibilidades de realizar las actividades específicas de su desarrollo personal. Estas actividades son las propias de los individuos relacionados con el disfrute y el placer como las actividades sexuales, ocio y deporte, formación, desarrollo de una profesión etc.

Un ejemplo de este perjuicio leve sería el de una persona que sufre un accidente de tráfico y se lesiona una pierna que le provoca una limitación al hacer deporte. Esta persona podría trabajar pero si jugaba al paddle puede que le impida la realización de dicha actividad porque el médico le recomiende evitar los deportes de impacto. En este caso estaríamos ante un perjuicio por pérdida de calidad de vida leve

Esto se traduciría en que el lesionado podría reclamar un incremento en su indemnización de entre 1566 y 15662 euros

 

Perjuicio moral por perdida de calidad de vida moderado

El perjuicio moral por pérdida de calidad de vida moderado, se puede reclamar cuando el lesionado sufre una pérdida de relevante de su capacidad de llevar a cabo este desarrollo personal del que hablábamos en el punto anterior.

En la práctica los abogados especializados en responsabilidad civil consideramos que se produce este perjuicio moderado cuando al perjudicado se le reconoce una incapacidad total para el desarrollo de su profesión. Osea cuando pasa un tribunal médico y la Seguridad Social le da una pensión por no poder realizar su profesión aunque si otras para las que no esté limitado.

En estos casos además empieza a entrar en escena otro perjuicio a reclamar que es el lucro cesante pero la cuantía extra que se podría reclamar por este perjuicio moral por pérdida de calidad de vida moderado sería de entre 10.441 y 52.207 euros.

 

Perjuicio moral por perdida de calidad de vida grave

El perjuicio moral por pérdida de calidad de vida de carácter grave, es aquel que pierde la posibilidad de desarrollar la mayor parte de sus actividades específicas de desarrollo personal.

Desde un punto de vista práctico se puede reclamar este perjuicio moral grave cuando las secuelas derivadas de un accidente impiden a una persona la realización de cualquier actividad laboral ósea cuando la Seguridad Social te reconoce una Incapacidad absoluta para cualquier profesión. Si no puedes trabajar en nada difícilmente podrías practicar deportes o llevar a cabo otras tareas de disfrute o ocio.

El incremento económico que supone en la indemnización este perjuicio por pérdida de calidad de vida grave se valora entre 41.766 y 104.415 euros

 

Perjuicio moral por perdida de calidad de vida muy grave

 

Y por último estaría el perjuicio moral por pérdida de calidad de vida muy grave que se produce cuando el lesionado pierde la autonomía para las actividades más básicas de la vida como puede ser vestirse , lavarse o alimentarse. Normalmente estas personas necesitan de ayuda de una tercera persona y la Seguridad Social les reconoce una Gran Invalidez que ya tiene en cuenta esta necesidad de ayuda de otra persona y por eso la pensión por este tipo de incapacidad es del 150% del salario que venía percibiendo precisamente para hacer frente a dicha necesidad

Desde el punto de vista económico este perjuicio moral por pérdida de calidad de vida muy grave aumentaría la indemnización 93.973 y 156.622 euros

Tras explicar estas cantidades la pregunta que suele surgir es que cantidad se establece cuando hay una diferencia tan grande entre el mínimo y el máximo de cada una de las categorías y la respuesta es bien sencilla y se basa en los más de 20 años de experiencia que atesoramos como despacho lo que nos ayuda a luchar y conseguir las mayores indemnizaciones posibles para nuestros clientes

La aplicación del nuevo baremo 2016 incrementa notablemente las indemnizaciones por accidentes más graves

Con la entrada en vigor el 1 de enero de 2016 del nuevo baremo para el cálculo de los accidentes de circulación se ha incrementado notablemente las indemnizaciones de las víctimas de accidentes más graves, está basado en la total indemnidad de los daños y perjuicios sufridos en el accidente, es decir, en tratar de que la víctima quede lo más parecido posible a cómo estaba antes de tener el accidente.

Esto ha supuesto que nos encontremos con incrementos que pueden llegar hasta casi el 50% en las indemnizaciones a percibir tanto en accidentes de tráfico como laborales, puedes ver una comparativa clara de esto que comentamos en nuestra calculadora de indemnizaciones con el evidente cambio que suponen diversos tipos de indemnizaciones desde el año 2016 frente a lo que eran en 2015.

De este modo, ahora en España se igualan en gran medida las indemnizaciones con las de otros paises de nuestro entorno comunitario.

En cualquier caso, la aplicación correcta del baremo sigue requiriendo de un gran conocimiento del mismo para obtener la máxima indemnización posible para los accidentados, por lo que, una vez más, recomendamos ponerse siempre en manos de abogados especializados como nosotros.

Cálculo de una indemnización con lesiones graves con el Baremo actual

Este es un ejemplo real de la indemnización que se puede percibir por un accidente en el que ha habido lesiones importantes, el accidente afectó a una persona de 37 años de edad, trabajadora por cuenta ajena en el momento del accidente.

CÁLCULO DE INDEMNIZACIÓN CON LESIONES GRAVES
1. Lesiones temporales
Tipo Euros/día Nº Días Indemnización
Perjuicio personal particular
Grave 75 20 1500 €
Moderado 52 568 29536,00 €
Intervención Quirúrgica De 400 € a 1.600 € (Cada intervención) 2.800 €
Perjuicio Patrimonial
Lucro cesante (Art.143)
Trabajadores ajena/propia 10.000 €
SUBTOTAL LESIONES TEMPORALES 43.836,00 €
2. Secuelas
2.1. PERJUICIO PERSONAL BÁSICO; Baremo Médico (Tabla 2.A.1.) en relación con Baremo económico (Tabla 2.A.2)
SECUELAS PSICOFÍSICAS Puntos Indemnización
Asimilación Monoplejia ESI 45
Dolor y limitación tobillo izq 5
Cervicalgias crónicas 5
Lumbalgias crónicas 5
Deterioro cognitivo 75
Total 89 275.882,69 €
SECUELAS PERJUICIO ESTÉTICO
Grado Medio 15 16.755,27 €
SUBTOTAL PERJUICIO PERSONAL BÁSICO 292.637,96 €
2.2. PERJUICIO PERSONAL PARTICULAR (Tabla 2.B.) Art. 105
1.- Daños morales complementarios por perjuicio psicofisico. Cuando una sola secuela alcanza al menos 60 puntos o el resultado de las concurrentes alcanza al menos 80 puntos. Art. 98 96.000 €
3.- Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida ocasionada por las secuelas. Muy grave 150000 €
4.- Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida de los familiares de grandes lesionados. 145.000 €
6.- Perjuicio Excepcional. Art. 33 Hasta un 25% 73.159.49 €
SUBTOTAL PERJUICIO PERSONAL PARTICULAR 464.160,49 €
2.3. PERJUICIO PATRIMONIAL (Tabla 2.C )
2.3.1. DAÑO EMERGENTE
Gastos de asistencia sanitaria futura, prótesis y ortesis, y rehabilitación domiciliaria y ambulatoria (Art. 113)
1. Gastos previsibles de asistencia sanitaria futura según secuela 63.600 €
4. Ayuda de tercera persona (prestaciones no sanitarias)
Tablas 2.C.2 (horas) y 2.C.3 (indemnización). Art. 123
299.566,54 €
SUBTOTAL DAÑO EMERGENTE 363.166,54 €
2.3.2. LUCRO CESANTE
A) TRABAJADORES O DESEMPLEADOS (Que hayan o estén cotizando a la S. Social)
Por incapacidad para realizar cualquier trabajo o actividad profesional del art. 129 a) (absoluta) tabla 2.C.4 54.448,00 €
SUBTOTAL LUCRO CESANTE 54.448,00 €

 

Resumen de la indemnización a percibir

RESUMEN DE LA INDEMNIZACIÓN TOTAL A PERCIBIR
1. LESIONES TEMPORALES 43.836,00 €
2. SECUELAS
2.1 PERJUICIO PERSONAL BÁSICO 292.637,96 €
2.2. PERJUICIO PERSONAL PARTICULAR 464160,49
2.3. PERJUICIO PATRIMONIAL
2.3.1. DAÑO EMERGENTE 363.166,54 €
2.3.2. LUCRO CESANTE 54.448,00 €
TOTAL INDEMNIZACIÓN 1.218.248,99 €
Miguel de Prada Rodríguez-Carrascal
Abogado
Abogado colegiado del ICAM nº 71778

Abogado especialista en accidentes de tráfico con más de 18 años de experiencia. Director del Departamento Jurídico de Indemnización por Accidente S. L. P.

23 COMENTARIOS

  1. Antonio

    Buenas noches, mi padre ha sufrido un accidente como pasajero en un autobús de la EMT, al parecer al chocar contra otro vehículo.
    Las consecuencias han sido que ha tenido rotura completa de tibia y peroné con luxación total por lo que le han tenido que operar de urgencia y colocarle 10 tornillos y placas. El tiempo que el cirujano estima de recuperación total puede estar alrededor de 6-8 meses.

    Quería preguntaros cómo veis la situación, cómo hacéis vosotros la gestión de la reclamación y en qué tiempos hay que denunciar.

    También me gustaría saber si vuestra primera consulta para valorar el caso es gratuita y qué tiempo de espera tenéis para atendernos.

    Muchas gracias de antemano.

    Un saludo.

    • Elena Molina – Asesor Jurídico

      Hola Antonio. Se puede reclamar una indemnización por responsabilidad civil a la aseguradora del vehículo responsable del accidente. La indemnización será de acuerdo al tiempo de curación de la lesión y posibles secuelas. Todo ello tendrá que ser valorado por un perito médico especialista en daño corporal. En Indemnización por Accidente colaboramos con uno, que estudiaría el alcance de sus lesiones para poder reclamar correctamente a la aseguradora lo que corresponda. Les podemos dar una cita en el despacho para asesorarles en cómo proceder. La primera consulta sería gratuita y estudiaríamos la viabilidad del caso. Llámanos cuanto antes al 91 737 11 10 y le atenderemos encantados.

  2. Jose mariaa

    Buenas tardes
    El 10 deoctubre sufri un accidente en horario laboral. Mi trabajo es de instalador de fibra optica lo cual iba en el trayecto a un domicilio cuando en un ceda el paso yo estaba frenado y mirando a que no viniese ningun coche cuando de repente me envistieron por detras. Nos recogio un taxi y me llevo a la mutua. Con pronostico de es de cervicalia prostaumatica con lo que no me dan la baja solo medicamentos dandole igual que yo subiese a lo alto de mi escalara o condujiese..su contestacion estaba APTO para trabajar. Esa misma tarde me fui al hospital ya que estaba muy mareado y el dolor era mas fuerte.. me hicieron radiografia y me dieron el mismo pronostico CERVICALIA PROSTAUMATICA volvi al dia siguiente a la mitua porque no me remitia el dolor ni los mareos y no podia trabajar asi por mi seguridad ni conducir.. la mutua sigue sin darme la baja. Con lo que fue a mi doctora de cabeza la cual sin enterder el motivo porque no me da la baja ya que asi corro riesgo en el trabajo que no puedo realizar (aparte con la medicacion pautada) me da ella la baja pero al no podermela dar x laboral me la da por NO laboral e indicandome donde tengo que hacer los tramites del INSS y facilitandome un sitio de reabilitacion. Aora me gustaria saber como debo de hacer??? Muchas gracias

    • Muy buenas, desgraciadamente este comportamiento de las mutuas laborales es bastante habitual…. Ha actuado perfectamente hasta ahora, una vez que ya está de baja por la Seguridad Social habrá que solicitar un cambio de contingencias pero lo importante es que reciba tratamiento médico rehabilitador y lamentablemente la Seguridad Social no se lo va a dar en tiempo y forma necesarios por lo que nosotros le podemos ayudar derivándole a un centro concertado con el convenio unespa que pagará la aseguradora culpable del accidente. También le ayudaremos a conseguir la indemnización que le corresponde. Llámenos al 917371110 y le ayudaremos

  3. María

    Buenas tardes:

    Hace más de un año sufrí un atropello y sigo con dolor de espalda a pesar de ir a fisioterapia y hacer natación como me recomendaron. He recibido el alta médica en octubre pero sigo con un dolor bastante intenso en la zona lumbar que ha quedado sin valorar antes de recibir el alta por parte del forense y de la compañía de seguros de la persona que me atropelló. Tuve dolor cervical y dorsal al principio, y me hicieron resonancias en ambas partes, siendo diagnosticadas protusiones en la zona dorsal. El dolor lumbar me vino después, por eso no pude facilitar a la compañía ninguna prueba médica de la zona lumbar. Sin embargo, en las últimas citas tanto con el médico de la aseguradora como del forense, les especifiqué que seguía con dolor lumbar.

    Tengo vez en julio consulta para traumatología. ¿Habría la posibilidad de que si se confirma una lesión, de que se me indemnice una vez sido dada de alta?

    Gracias.

    • Muy buenas, en principio cuando un lesionado cobra una indemnización renuncia a cualquier indemnización futura. Obviamente nadie puede renunciar a algo que no sabía que existía por lo que en el caso de que a usted le hagan una resonancia magnética y aparezcan unas lesiones derivadas del accidente y que no fueron detectadas en su momento podría reclamar por dichas lesiones.

      • María

        La compañía de seguros de la persona que me atropelló digamos que ”acepta” los dolores de cervicales y dorsales ya que los tuve desde el principio, pero el dolor lumbar al aparecerme después parece que quieren desentenderse, a pesar de que en mi historial no hay ninguna consulta ni prueba médica por dolor de espalda de ningún tipo. No he cobrado la indemnización ni he recibido propuesta de la misma aún. Mi preocupación es que si me hacen la propuesta de indemnización antes de la consulta de traumatología (verano) aceptarla porque piense que no tengo derecho al reconocimiento de las lesiones de esa última prueba al estar ya en situación de alta en el proceso.

  4. Óscar

    Hola, le cometo mi caso yo soy un señor de 55 años y con una discapacidad de 54% ya reconocida por la comunidad de Madrid y otra discapacidad, por la sala de lo social del 50% para mi profesión habitual de conductor profesional de trailer por carretera? y hasta qui todo normal vida normal de porte nor mal dentro de mis limitaciones dentro de mis discapacidades? pero el día 28/ 9/ 2016 //// sufro un accidente por alcance estando yo parado en un STOP y a partir de ese día yo estoy con collarín y necesito Muletas para poder andar ? su puesta mente empezare hacer rehabilitación día 16/ 10 / 2017 ////// por el mero echo de estar en un estado donde yo no me podia permitir coger un Taxis y pasar las facturas a dicha compañía de seguros de hay toda esta demora en el tiempo como dejadez y abandonó total hacía mi persona ? mi yo lo que ya sufría anterior Mente es pequeña Hernia discal L4 L5 S3 Perdida del anillo fibroso pulposo inter vertebral de dichas vertebras así como su sacralización de dichas vertebras y una estenosis de canal LUMBAR ???? lo que sufrí el día del accidente fue un temblor rápido que re corrió todo mi cuerpo y una fuerte subida de tensión 260- 180 y a partir de aquí collarín y muletas ? yo ya sufrí un accidente grave de circulación que en el cual tube fractura cráneo en cefálica y un fuertísimo latigazo cervical ? estoy esperando para noviembre para neurología para aver porque esta falta de movimiento desde el accidente, por alcance total que yo no tengo derechos a poder trabajar por estar de esta manera y tengo que pedir la ayuda al INEM la delos 426 euros ya que dicha pension por la seguridad social es de 389.20€ y esta es mi pregunta que tiempo tengo para poder solicitar y exigir a dichas compañías pasar por el tribunal Medico ya que no puedo hacer nada y los abogados de oficio no se por que tanta pasividad espero por favor que alguien me pueda ayudar ???”

    • Muy buenas, efectivamente para el cálculo de su indemnización tendremos que valorar cual es la repercusión y el agravamiento de su estado e incluso habrá que valorar si las nuevas lesiones no le suponen un incremento en el grado de incapacdidad que usted ya tiene reconocido. Para esto no necesita abogados de oficio ya que lo más importante es la intervención de un perito médico especialista en la valoración del daño corporal y nosotros lo incluimos en nuestro servicio sin que usted tenga que pagar ni un euro por adelantado hasta el momento del cobro de su indemnización. Llámenos y le ayudaremos.

      José Luis Gil, investigador y reconstructor de accidentes

  5. Santiago José Romero Amaya

    Hola buenos días.
    En primer lugar quiero agradeceros la oportunidad que nos brindáis al poder consultar con vosotros y de forma gratuita nuestras dudas sobre el accidente sufrido.
    El día uno de Junio del año dos mil dieciséis , sufrí un accidente al ir circulando con mi motocicleta por una carretera nacional .Al pasar por una intersección en la cual se encontraba un vehículo parado en el stop , inició la marcha, colisionando lateralmente con la motocicleta . Impactó con mi pierna derecha , desmontándome y lanzándome por los aires.
    El resultado de tan fatal encuentro ,fue una rotura de tibia y peroné en astillas a la altura del tobillo derecho,. estallándome el cartílago de dicho tobillo . Desplazamiento de la articulación del hombro derecho ,contusión de tercer grado . Me operaron de urgencia , practicándome una fijación externa de tobillo -tibia y peroné e inmovilización del hombro .Quedando ingresado en el hospital.
    A los nueve días , me volvieron a intervenir quirúrgicamente para retirar la fijación externa y colocar una fijación interna la cual a día de hoy aún llevo. Permanecí hospitalizado un mes y nueve días. Desde poco después de la segunda intervención estoy acudiendo a secciones de rehabilitación e hidroterapia.
    Según el criterio facultativo me tendrán que practicar una artrodesis ( fijación del tobillo ) para poder caminar sin dolor . Con lo que , aparte de las secuelas que me puedan quedar, tendré que dejar de realizar mi profesión de conductor de clase “D” ( Servicio discrecional de pasajeros por carretera.).Profesión que ha llenado mi vida, pues cuando uno trabaja en lo que haría por ocio, es como si hubiera acertado una primitiva. También me quedará una cojera visible y considerable, con lo que no podré realizar las actividades que habitualmente hacia .
    El seguro hasta la fecha se está haciendo cargo de cuantos gastos se originan , por hospitalización , operaciones, rehabilitación, traslados en taxi al centro rehabilitador , citas médica .
    Mi pregunta es la siguiente. A pesar de todo ello . ¿ Debería denunciar a la persona que conducía el vehículo.? Y . ¿ De cuanto tiempo dispongo en caso de decidir denunciarla.?
    Quedo de antemano agradecido.
    Un saludo.

    • Muy buenas, no es necesario denunciar al conductor del coche causante del accidente pero si que debes iniciar una reclamación siguiendo las directrices del último baremo que entró en vigor en 2016. Esta reclamación consiste primeramente en valorar tus lesiones y secuelas con un perito médico ajeno a las aseguradoras. Está valoración será complementada con una reclamación por todos los daños y perjuicios que debe realizar un abogado especialista y que tendrá en cuenta los perjuicios económicos que le provocará el hecho de no poder volver a ejerecer su profesión (nomralemnte las indemnizaciones con incapacidad laboral superan los 100.000 euros). Una vez se haga esta reclamación con una valoración objetiva y no la que haga la aseguradora que tiene que pagar que obviamente será la mínima posible, la nueva ley establece un plazo de tres meses para llegar a un acuerdo. Si transcurrido ese plazo la aseguradora no paga se presenta una demanda contra dicha aseguradora pero ya no se denuncia al conductor…. Nosotros estaremos encantados de reclamar su indemnización y ponemos a su disposición nuestros peritos mnédicos y abogados especialistas en la valoración del daño corporal.

      José Luis Gil, Investigador y reconstructor de accidentes

      • Santiago josè romero amayasa

        Quedo enormemente agradecido por vuestra contestación.
        Tendré en cuenta vuestro ofrecimiento.
        Reciban un cordial saludo.

  6. Juan José Garrido Cárdenas

    Si yo en el accidente iba de paquete y el otro da positivo en alcohol y pierdo una pierna y el brazo catástrofe su seguro q debería pagarme si tengo 38 años

    • Hola Juan José,

      en principio los ocupantes de los vehículos siempre tienen derecho a una indemnización, en cualquier caso, para poder estimar una cantidad adecuada necesitariamos conocer todos los aspectos del mismo así como los informes médicos. Puedes llamarnos sin compromiso a los teléfonos que tienes en la web si quieres que estudiemos tu caso.

      Un saludo

      José Luis Gil, Investigador y reconstructor de accidentes

  7. claudia

    Buenas tardes al dia 20 de setiembre tuve un accidente de trabajo e e roto la pierna en la tibia , perone e fratura abierta. Me fui a madrid e me tuvieron que llevar al quirofano para poner un hierro desde l rodilha hasta el tobillo. Desde entonces e perdido la sensibilidad en la rodilha me e quedado con la pierna mas pequena e el pie un poco torto. La pierna desde onde e roto para bajo tiene muchas temperatura e se me inja mucho.
    me gustaria saber una opinion.
    Saludo

    • Hola Claudia

      Para saber si podrías obtener una indemnización por tu accidente laboral habría que conocer bien las causas del mismo pues habría que demostrar una negligencia por parte de la empresa o empresario como causante del mismo, también podría ser una falta de formación o que no hayan provisto al empleado del equipo necesario. Por otro lado, en función de las secuelas que puedas tener, habría que valorar cómo afecta a tu trabajo y valorar la posibilidad de solicitar una Incapacidad a la seguridad social.

      Puedes llamarnos si quieres más información o que estudiemos tu caso en profundidad.

      Un saludo

      José Luis Gil, Investigador y reconstructor de accidentes.

  8. Mohamed, habrá que valorar también como te afecta esa lesión para el desempeño de tu trabajo porque podrías tener derecho a una pensión por incapacidad….

  9. 28053

    Hola
    Buenos días
    Tengo un accidente de tráfico necesito cita con vosotros
    Gracias

  10. Angela

    Buenas tardes,
    El día 27 de septiembre sufrí un accidente de tráfico en el que yo sufrí impacto por detrás y a causa de ello sufrí una cervicalgia. Estuve 15 días de baja laboral y me dieron 22 sesiones de rehabilitación.
    Mi compañía es Direct Seguros y la contraria Mapre.
    Hoy me han indicado que Mapre me indemnizara por los días de baja laboral únicamente y desde mi compañía me indican q este año ya no pagan las compañías indemnización por secuelas.
    ¿Es cierto lo que me están indicando?
    Gracias de antemano
    Un saludo
    Angela

    • Hola Ángela,

      Una cosa es que no quieran pagar secuelas y otra muy distinta que no se paguen, el Baremo 2016 en su Artículo 34 Daños objeto de valoración señala que dan lugar a indemnización la muerte, las secuelas y las lesiones temporales, no entendemos como es posible que te hayan dicho que no se indemnizan… Te recomendaría que nos llamaras cuanto antes y sin ningún compromiso para valorar correctamente tu indemnización.

      Un saludo

      José Luis Gil, Investigador y reconstructor de accidentes.

  11. Abril

    Hola fui cliente vuestra y me ayudasteis hace dos años cuando tuve un terrible accidente que me dejó postrada en una silla de ruedas. Supongo que en su día ya os agradecí vuestro magnífico trato pero estaba aburrida y me he encontrado vuestra página y quería agradeceros de nuevo no sólo por lo profesionales que sois sino por lo bien que me tratasteis en lo humano en aquellos momentos tan duros… Saludos

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