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Indemnizaciones en Accidentes de tráfico: cálculo de indemnizaciones, juicio de faltas, atropellos y mucho más

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Te ofrecemos toda la información necesaria para reclamar una indemnización en caso de que hayas sufrido un accidente de tráfico, atropello, etc, analizando los factores y circunstancias que influyen en el cálculo de la misma.

Si has sufrido un accidente de tráfico con lesiones, podrías tener derecho a una indemnización en los siguientes supuestos…

derecho a indemnizacion en accidentes de trafico

  • Si eres el conductor y el accidente ha sido culpa de otro vehículo*
  • Si eres pasajero de un vehículo
  • Si eres pasajero de un transporte público, salvo que el accidente sea debido a una fuerza mayor (por ejemplo: un huracán)
  • Si eres un peatón y has sufrido un atropello cruzando un paso de cebra o un semáforo

    Incluso cruzando mal, también puedes tener derecho a pedir una indemnización.

  • Si eres un peatón y cruzabas por un lugar indebido, siempre que se pueda demostrar que existe una concurrencia de culpas y el conductor no tomó todas las precauciones para evitar el atropello.

Para tu indemnización, tú eliges: tu aseguradora o los especialistas en conseguir indemnizaciones por accidente

Puedes dejar que las aseguradoras decidan qué cantidad te corresponde o puedes valorar tu indemnización de una forma objetiva y acorde a tus lesiones (físicas, psicológicas y perjuicio estético) y tus daños y perjuicios (económicos, morales, etc.) poniéndote en manos de abogados y médicos especialistas en la reclamación de indemnizaciones por accidentes de tráfico.

Ponte en manos de los que miran por ti.

Recuerda: tu propia aseguradora te cubre la totalidad o gran parte de nuestros honorarios a cargo de tu póliza de asistencia jurídica. ¡Incluso si es un atropello, podemos conseguir que tu seguro de hogar te cubra nuestra comisión!

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Abogados especialistas en accidentes de tráfico

Trabajamos de manera solvente, eficaz y rigurosa a la hora de abordar cualquier caso en el que hayas sido víctima, también si viajabas como pasajero o si fuiste arrollado como peatón y quieres optar a la indemnización por atropello correspondiente. Trasládanos los detalles de tu caso y nos pondremos manos a la obra para proporcionarte la asistencia legal que te mereces, siguiendo los cauces necesarios para alcanzar lo antes posible. Ten en cuenta que, como muestra de nuestro compromiso y nuestra valía, nos comprometemos a percibir honorarios solo por los casos ganados para nuestros clientes.

Nuestros abogados están preparados para trabajar en tu caso por experiencia y profesionalidad

Dejar tu caso en manos de las aseguradoras de turno y los servicios que éstas proveen no es sino la receta para un resultado insatisfactorio y que no haga justicia a tu caso. Por eso merece la pena apostar por abogados expertos en accidentes de carretera y médicos independientes como los que trabajan con Indemnización por Accidente, donde siempre te mantendremos informado de aquellas posibilidades a las que puedes aspirar y del curso de los procedimientos correspondientes. Aquí contarás con la atención personalizada de un abogado de accidentes en Madrid que se implicará en tu causa con la dedicación oportuna.

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Cálculo de Indemnizaciones

Los principales conceptos que fijan los valores de las indemnizaciones en caso de accidente de tráfico han sufrido una importante variación desde el 1 de enero de 2016, fecha en que se ha modificado de forma sustancial el sistema de valoración de las lesiones por accidentes de tráfico, ya no se utiliza el tradicional sistema por incapacidad temporal y permanente, sino que se habla de tres tipos de indemnizaciones:

  1. Indemnizaciones por causa de muerte
  2. Indemnizaciones por secuelas
  3. Indemnizaciones por lesiones temporales

Es de aplicación para los accidentes ocurridos en el año 2016 y también para aquellos en los que las lesiones se estabilicen en dicho año. Podéis ver más detallado el Baremo 2016 , un nuevo contenido específico que hemos creado de él para su mejor explicación, pero podemos resumir los cambios en los importes de las indemnizaciones más frecuentes con esta tabla de cuantías antes y después:

Hasta el año 2015 A partir del 2016
Días impeditivos 58,41 Euros 52 Euros
Días no impeditivos 31,43 Euros 30 Euros
Días de Hospitalización 71,84 Euros 75 Euros
Unidad cuidados intensivos 71,84 Euros 100 Euros
Por intervención quirúrjica 0 Euros De 400 a 1600 Euros

 

Conviene aclarar que las cantidades para calcular la indemnización por accidente de tráfico 2017 apenas han variado, con una simple y mínima revalorización establecida de antemano en el cambio del baremo.

Criterios para la fijación de la indemnización

  1. Este sistema se aplica a la valoración de todos los daños y perjuicios sufridos por personas como consecuencia de un accidente.

  2. En el caso de que el causante del accidente (por su conducta o como consecuencia de la misma) sea menor de edad y por lo tanto inimputable, los criterios para la fijación de la indemnización no tendrán en cuenta su minoría de edad.

  3. A los efectos de la aplicación de los baremos, la edad de la víctima y de los perjudicados y beneficiarios es la referida a la fecha del accidente.

  4. Tienen la condición de perjudicados, en caso de fallecimiento de la víctima, las personas enumeradas en la tabla I y, en los restantes supuestos, la víctima del accidente.

  5. Darán lugar a indemnización la muerte, las lesiones permanentes, invalidantes o no, y las incapacidades temporales.

  6. Además de las indemnizaciones fijadas con arreglo a las tablas, se satisfarán en todo caso los gastos de asistencia médica y hospitalaria y, además, en las indemnizaciones por muerte, los gastos de entierro y funeral.

  7. La cuantía de la indemnización por daños morales es igual para todas las víctimas, y la indemnización por los daños psicofísicos se entiende en su acepción integral de respeto o restauración del derecho a la salud.

    Para asegurar la total indemnidad de los daños y perjuicios causados, se tienen en cuenta, además, las circunstancias económicas, incluidas las que afectan a la capacidad de trabajo y pérdida de ingresos de la víctima, las circunstancias familiares y personales y la posible existencia de circunstancias excepcionales que puedan servir para la exacta valoración del daño causado. Son elementos correctores de disminución en todas las indemnizaciones, incluso en los gastos de asistencia médica y hospitalaria y de entierro y funeral, la concurrencia de la propia víctima en la producción del accidente o en la agravación de sus consecuencias y, además, en las indemnizaciones por lesiones permanentes, la subsistencia de incapacidades preexistentes o ajenas al accidente que hayan influido en el resultado lesivo final. Son elementos correctores de agravación en las indemnizaciones por lesiones permanentes la producción de invalidez concurrente y, en su caso, la subsistencia de incapacidades preexistentes.

  8. En cualquier momento podrá convenirse o acordarse judicialmente la sustitución total o parcial de la indemnización fijada por la constitución de una renta vitalicia en favor del perjudicado.

  9. La indemnización o la renta vitalicia sólo podrán ser modificadas por alteraciones sustanciales en las circunstancias que determinaron la fijación de aquellas o por la aparición de daños sobrevenidos.

  10. Anualmente, con efectos de 1 de enero de cada año y a partir del año siguiente a la entrada en vigor de este texto refundido, deberán actualizarse las cuantías indemnizatorias fijadas en este anexo y, en su defecto, quedarán automáticamente actualizadas en el porcentaje del índice general de precios de consumo correspondiente al año natural inmediatamente anterior. En este último caso y para facilitar su conocimiento y aplicación, se harán públicas dichas actualizaciones por resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

  11. En la determinación y concreción de las lesiones permanentes y las incapacidades temporales, así como en la sanidad del perjudicado, será preciso informe médico.

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Intereses por mora en el pago de las aseguradoras

Los intereses por mora en el pago de las aseguradoras están regulados por Ley atendiendo a las siguientes especificaciones.

  • Entre la fecha del accidente y los dos años siguientes, el interés legal por mora tendrá un incremento de un 50%.

  • Transcurridos más de dos años desde la fecha del accidente el interés de demora no podrá ser inferior al 20%.

  • Si las indemnizaciones son satisfechas o consignadas ante el Juzgado competente dentro de los tres meses siguientes a la fecha del accidente, no se impondrá interés alguno por demora.

El atestado

El atestado policial en un accidente de tráfico es un documento oficial realizado por la policía judicial donde se constatan las circunstancias en las que se ha producido dicho accidente.

En el atestado se incluyen la declaración de los implicados, las fotos del lugar del accidente y cualquier prueba encaminada a establecer todas las circunstancias que clarifiquen las causas del suceso y la descripción de lo ocurrido.

El atestado entrará a formar parte de la fase instructora bien a petición del interesado o bien de oficio por parte del agente judicial. En algunas ocasiones es el propio atestado el motivo de que se inicien diligencias judiciales.

Por su naturaleza oficial, es importante que el atestado sea ratificado durante el juicio. El mismo puede actuar como prueba siempre y cuando se citen a juicio a los agentes instructores del atestado.

Los testigos que no aparecen reflejados en el atestado suelen tener menor peso a la hora del juicio oral que aquellos testigos que declararon ante la policía en el momento del accidente y luego se ratifican en la celebración del juicio oral.

Si las indemnizaciones son satisfechas o consignadas ante el Juzgado competente dentro de los tres meses siguientes a la fecha del accidente, no se impondrá interés alguno por demora.

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El Consorcio de Compensación de Seguros

El Consorcio de Compensación de Seguros es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar.

El Consorcio funciona como un fondo de garantía asumiendo la cobertura obligatoria de los vehículos a motor no aceptados por las entidades aseguradoras, así como la de los vehículos a motor del Estado, Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales y Organismos Públicos que lo soliciten. Sus funciones incluyen también la cobertura subsidiaria y el reembolso de indemnizaciones en determinadas circunstancias.

Corresponde al Consorcio de Compensación de Seguros, dentro del ámbito territorial y hasta el límite cuantitativo del aseguramiento obligatorio:

  1. Indemnizar a quienes hubieran sufrido daños corporales en accidentes ocurridos en España, en los casos en los que el vehículo causante del siniestro sea desconocido. El Consorcio se hará cargo también de la indemnización de los eventuales daños materiales derivados del mismo accidente

  2. Indemnizar los daños físicos y materiales a personas con residencia habitual en España o a bienes de su propiedad situados en España, cuando el vehículo causante del accidente no esté asegurado, y tenga su estacionamiento habitual en territorio Español o en un tercer país no firmante del Acuerdo entre oficinas nacionales de seguros de los Estados Miembros de la UE y de otros Estados asociados.

  3. Indemnizar los daños físicos y materiales ocasionados por un vehículo con establecimiento habitual en España que esté asegurado y haya sido objeto de robo o robo de uso.

  4. Indemnizar los daños personales y materiales cuando surja controversia entre el Consorcio de Compensación de Seguros y la entidad aseguradora acerca de quién debe indemnizar al perjudicado.

    En el caso de que posteriormente se resuelva o se llegue a un acuerdo mediante el cual el pago de la indemnización corresponda a la entidad aseguradora, esta deberá rembolsar al Consorcio, la cantidad indemnizada más los intereses legales, incrementados en un 25%, desde la fecha en que se abonó la indemnización

  5. Indemnizar los daños personales y materiales cuando la entidad española aseguradora del vehículo, con estacionamiento habitual en España, causante del accidente hubiera sido declarada judicialmente en concurso, estuviera sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o hubiera sido asumida por le propio Consorcio de Compensación de Seguros.

  6. Rembolsar las indemnizaciones a los perjudicados residentes en otros Estados de la UE en los siguientes supuestos:

    • Siempre que el vehículo causante del accidente tenga su estacionamiento habitual en España y no pueda identificarse a la entidad aseguradora.

    • Siempre que no pueda identificarse al vehículo causante del accidente y este haya ocurrido en territorio español.

    • Siempre que el accidente sea causado por vehículos con estacionamiento habitual en terceros países adheridos al sistema de certificado internacional del seguro del automóvil, haya ocurrido en España y no pueda identificarse a la entidad aseguradora.

Los testigos que no aparecen reflejados en el atestado suelen tener menor peso a la hora del juicio oral que aquellos testigos que declararon ante la policía en el momento del accidente y luego se ratifican en la celebración del juicio oral.

Oferta motivada

Se llama Oferta Motivada a la obligatoriedad por parte de la compañía aseguradora a satisfacer la indemnización por los daños de un accidente al término de las investigaciones necesarias para aclarar las causas de este y la descripción de lo ocurrido.

La aseguradora deberá efectuar el pago del importe mínimo, según las circunstancias de cada siniestro, dentro de los 40 días a partir de la recepción del la declaración del siniestro. Este pago se pondrá a disposición del lesionado o se consignará en la cuenta del Juzgado encargado del caso y se entenderá como pago a cuenta.

En caso de que la asegurado no realice la Oferta Motivada dentro del plazo dado por la Ley, incurrirá en mora lo que supondrá un incremento en los intereses a pagar.

Concurrencia de culpas

Se produce concurrencia de culpas cuando existe responsabilidad sobre el accidente en las dos partes implicadas.

En caso de concurrencia de culpas, las indemnizaciones se reducen en proporción a la respectiva culpa de cada una de las partes. Será necesario establecer el grado de responsabilidad de cada uno según las circunstancias concretas.

En el caso, por ejemplo, del atropello de un peatón que cruza una vía indebidamente, será necesario determinar la velocidad del vehículo, las características del tramo (visibilidad) y los puntos de colisión, para establecer el porcentaje de culpa del conductor, los tiempos teóricos de reacción y las posibilidades de realización de maniobras evasivas o de fortuna. Este análisis cifrará el porcentaje de culpa de cada una de las partes y como consecuencia, las indemnizaciones a recibir en cada caso.

Otro caso muy común en el que se produce una concurrencia de culpas es cuando el lesionado no hace uso del pertinente cinturón de seguridad. En estos casos es frecuente que se produzca una reducción de la indemnización de un 25%.

Juicio de faltas

Es un procedimiento rápido, acelerado y ágil para enjuiciar las infracciones penales leves, denominadas faltas, que se resuelven mediante un juicio ante el juzgado de instrucción.

En los juicios de faltas no es obligatoria la intervención de un abogado o un procurador, pudiendo defender el interesado sus intereses personalmente. Sin embargo, hay que tener en cuenta que sus escasas normas procesales y la falta de instrucción previa en este tipo de juicios, agiliza los trámites pero exige de una gran habilidad es su desarrollo para obtener un fallo favorable.

En el caso de accidentes de tráfico, se regula como un juicio de faltas los tipificados como imprudencias con resultado de lesiones.

El plazo para interponer la denuncia es de seis meses desde el justo momento en que se produce el resultado dañoso (en nuestro caso las lesiones por accidente de tráfico).

Puntos a tener en cuenta en un juicio de faltas

  • Como ya hemos comentado, en los juicios rápidos no existe instrucción previa. El juez encargado de la «instrucción» es el mismo que se encarga del juicio.

  • Al imputado se le debe poner en conocimiento siempre el hecho de que se le imputa e informarle del inicio del proceso del juicio de faltas.

  • El juicio de faltas comenzará con el Ofrecimiento de Acciones o ratificación de la denuncia.

  • En el juicio de faltas se procederá a la elaboración por parte del perito del Juzgado o del médico forense del informe de sanidad, a petición de la acusación o de oficio.

  • El hecho tipificado, es decir la imprudencia con resultado de lesiones, es un ilícito de resultado lo que quiere decir que no basta con que el infractor ha cometido una imprudencia al volante sino que las lesiones son consecuencia directa de esa imprudencia. Esto se llama nexo causal y la única forma de acreditarlo es mediante la presentación del informe de urgencias que certifica que las lesiones fueron causadas por el accidente de tráfico.

  • Para optar a una indemnización en estos casos es necesario que las lesiones requieran de más de un tratamiento médico o quirúrgico. Para acreditar dicho tratamiento es necesario la presentación de informes médicos en los que se prescriba tratamiento al lesionado. En estos informes se reflejarán los daños que quedan contemplados en el Baremo de Tráfico y que a la postre serán los indicadores de la cuantía de la indemnización.

  • El juicio de faltas se rige por el principio acusatorio por lo que nunca se condenará al pago de una indemnización superior a la solicitada por el demandante. Por esta razón es importante solicitar el máximo que en derecho pueda corresponder al demandante.

  • Las partes en el procedimiento tienen la facultad de impugnar lo establecido por el forense, por lo que es importante contar con asesoramiento médico que permita valorar el informe oficial.

Indemnización Accidente de Tráfico

Abogados especialistas en accidentes de tráficoDe forma sencilla podríamos afirmar que existe derecho a indemnización siempre que haya culpa o negligencia de un tercero en un accidente. La responsabilidad civil derivada de estas acciones genera el derecho a percibir una indemnización a favor de los afectados.

En un accidente de tráfico siempre tiene derecho a indemnización el pasajero, quien en caso de sufrir lesiones como pasajero de un transporte colectivo, podrá también tener derecho a recibir una indemnización por el Seguro Obligatorio de Viajero. Tendrán también siempre derecho a una indemnización, el conductor no responsable del siniestro y el peatón, en caso de atropello, incluso cuando parte de la culpa del accidente sea de éste.imagetest2

Una indemnización por accidente debe cubrir los daños materiales, físicos y psicológicos. Los daños físicos incluyen también los costes de adecuación de vehículo y vivienda, en caso de que sea necesario ante la gravedad de las consecuencias del accidente. Los daños físicos incluirán los costes de contratación de una persona de apoyo para la rutina diaria si esta fuera necesaria y el tratamiento de rehabilitación. Por último, en el caso de daño psicológico, la indemnización cubrirá también los daños de esta naturaleza sufridos por los familiares del afectado como consecuencia del accidente.

Abogados Especialistas en Indemnizaciones por Accidentes

abogados_especialistas_indemnizacion_accidentesUn equipo de abogados especialistas en la indemnización por accidentes debe conocer perfectamente la forma y métodos de actuación de las aseguradoras, los criterios de evaluación de lesiones de los médicos forenses y la mecánica de realización de atestados por parte de la policía y la Guardia Civil. Además, es fundamental contar con especialistas en medicina que conozcan el tiempo de curación de las distintas lesiones y los síntomas más importantes para la acreditación de una secuela.

Por todo esto es muy importante que ante un siniestro, el afectado cuente con el asesoramiento y el trabajo de abogados especialistas en la reclamación de indemnizaciones derivadas de los accidentes de tráfico, y no confíe la defensa de sus intereses a un abogado generalista o especialista en cualquier otra rama del derecho.

Guía descargable para víctimas de accidentes

Miguel de Prada Rodríguez-Carrascal
Abogado
Abogado colegiado del ICAM nº 71778

Abogado especialista en accidentes de tráfico con más de 20 años de experiencia. Director del Departamento Jurídico de Indemnización por Accidente S. L. P.

31 COMENTARIOS

  1. manuel

    hola!! les comento 09/2018 tube un accidente en moto el cual se produce porque me chocan de atras probacandome una fractura de tibia y perone y un politrauma grave y varias coplcciones mas y queria saver si me coresponde reclamar algo ? mi problema es que circulaba sin registro ni segurotengo derecho a reclamar una indemnizacion?

    • Manuel si la culpa fue de otro vehículo podemos reclamarte una indemnización sin problema independientemente que no tuvieras seguro o cualquier otra circunstancia ajena a la dinámica del accidente….

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