Accidente de autobús de la EMT en Madrid

Publicado el 23/08/2016
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Actualizado el 13/11/2024

Hace unos días se produjo un accidente de autobús de la EMT en Madrid en la zona de Las Tablas. Se trataba de un autobús de la línea 174 que une San Chinarro con Plaza de Castilla. Al parecer resultaron heridas 15 personas debido al vuelco del autobús. Seguramente, como la mayoría de autobuses de la EMT no llevaría cinturones de Seguridad por lo que las lesiones de los pasajeros, aunque al parecer no fueron graves, seguramente se vieron agravadas por este hecho…

Accidente de tráfico en Autobús Urbano

En el año 2007 una Directiva Europea en materia de Seguridad obliga a todos los autobuses de la Unión Europea de nueva matriculación a disponer de cinturones de seguridad en todos los asientos, pero no se menciona nada de los pasajeros que viajan de pie. Cualquier usuario de autobús de Madrid, Barcelona o cualquier otra ciudad grande habrá sufrido en algún momento al menos un buen susto ante un frenazo brusco mientras viajaba de pie. Y además de usuarios lo que nos dedicamos profesionalmente al análisis y reconstrucción de accidentes de tráfico sabemos de las dificultades que presentan las reclamaciones de muchas víctimas de este tipo de accidentes en los que no se produce un accidente de tráfico en sí, sino que sufren daños por frenazos bruscos u otras maniobras que pueden suponer un menoscabo en nuestra condición física.

Los accidentes de tráfico como viajeros de un autobús de la EMT son de lo más complejo con lo que nos tenemos que enfrentar los despachos de abogados especialistas en reclamación de indemnizaciones. Los casos como el que relatamos al principio del artículo en los que se produce un vuelco de un autobús de la EMT son realmente sencillos. La culpa parece clara del propio autobús al no intervenir otro vehículo por lo que la dificultad simplemente radica en hacer una buena valoración del daño corporal de cada uno de los lesionados para poder reclamar la cuantía de indemnización de cada una de las lesiones . En este supuesto el responsable es el seguro del propio autobús que no podrá eludir responsabilidades.
Sin embargo no todos los accidentes son tan sencillos. Existen otros supuesto bastante más complejos en los que además hay que añadir el miedo del conductor a ser sancionado que en ocasiones le lleva a tergiversar la realidad de lo ocurrido….

Accidente de Autobús con otro vehículo

En los accidentes en los que un pasajero de autobús resulta lesionado por el choque entre este y otro vehículo se tendrá que reclamar la indemnización al responsable de dicho accidente. El problema es que no siempre esta responsabilidad es clara y en muchas ocasiones las versiones son contradictorias y entonces las distintas aseguradoras se lavan las manos y el lesionado tendrá que reclamar con un abogado especializado en accidentes de tráfico si quiere evitar que se salgan con la suya. En los casos en los que cada parte deriva la responsabilidad a la otra no queda más remedio que demandar a ambas aseguradoras para que o bien paguen el 50% de la indemnización cada una o un juez determine que existe un responsable y le condene al pago del 100% de la indemnización.

Accidente de Autobús por frenazo brusco

Los accidentes en los que un pasajero de autobús resulta lesionado por un frenazo brusco son los que tiene mayor complejidad. Principalmente porque los frenazos salvo casos de extrema gravedad no son considerados accidentes de tráfico y no hay atestado ni nada parecido. Lo normal es que el conductor siga adelante a pesar de las increpaciones de los pasajeros. Un error frecuente de quién se ha hecho daño en ese frenazo es bajarse del autobús dolorido sin notificar al conductor de su estado y después acudir a un centro médico. En este caso es imposible demostrar el nexo causal entre las lesiones y el frenazo del autobús.

Dentro de este tipo de accidentes hay dos variedades :

Frenazo de autobús por culpa de un vehículo desconocido

Si el accidente se ha producido por culpa de otro vehículo y el conductor del autobús se ve en la obligación de frenar con brusquedad para evitar el accidente, podremos reclamar la indemnización por nuestras lesiones al consorcio de compensación de Seguros que es la entidad que se hace responsable de todos los accidentes en los que se ven implicados vehículos sin asegurar o vehículos que se dan a la fuga.

Frenazo de autobús por culpa de un peatón

Y el caso más complejo de todos es aquel en los que el frenazo que provoca las lesiones de los pasajeros es provocado por un peatón que supuestamente cruzaba indebidamente. En estos casos no se puede reclamar ni al Consorcio ni al Seguro del propio autobús por lo que el lesionado queda totalmente desprotegido ante esta circunstancia.
Curiosamente esta es la causa más usada por los conductores de autobús para evadir responsabilidades y es la más difícil de pelear en los juzgados incluso para despachos como el nuestro en el que hemos tramitado miles de reclamaciones por accidentes de tráfico.

Como consejo general para todo aquel que sufra lesiones como pasajero de un autobús de la EMT o de cualquier otra empresa privada, es nunca abandonar el autobús sin avisar a la policía y al servicio de ambulancia para ser atendido dentro del mismo autobús. Obviamente esta situación es bastante complicada porque supone paralizar el autobús e interrumpir el trayecto de los demás pasajeros pero es la forma más segura de luchas por los derechos de un lesionado.

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2 COMENTARIOS

  1. Maria

    Buenos días,
    Quiero plantear una reclamación a la EMT de Madrid por una caída en el bus urbano como consecuencia de un frenazo brusco por cruzarse un taxista. El conductor del bus tuvo la habilidad de tomar la matrícula del taxi, pero no hay atestado policial porque, evidentemente, el taxista se dió a la fuga.
    Pensaba interponer una reclamación de responsabilidad patrimonial frente a la EMT, al ser una empresa privada vinculada al Ayuntamiento de Madrid, pero he encontrado una sentencia del TSJMadrid de 2005 que entiende que la reclamación a la EMT debe ser la jurisdicción civil, a pesar de que el único accionista de la empresa es el Ayuntamiento de Madrid). De ahí mi duda: ¿procede o no responsabilidad patrimonial de la Ley 39 y 40/2015 o una reclamación civil como si fuera una entidad privada sin vinculación con la Administración?. Gracias.

    Respuesta
    • Buenos días, María, es necesario conocer en detalle el accidente producido. Si necesitas realizar una consulta puedes llamar al despacho al 917371110 y te asesoramos gratuitamente. Estos procedimientos se contemplan como reclamación de responsabilidad civil hacia las aseguradoras de los culpable que ocasionan el accidente, en caso de que no se encuentre este implicado el Consorcio de Compensación de Seguros, deberá hacerse cargo de la reclamación civil prestada. Espero haberte resuelto la duda. Recibe un cordial saludo.

      Respuesta

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