Cualquier abogado de accidentes en Madrid te dirá que antes de circular con un vehículo, es importante tener en cuenta dos factores básicos. Habrá que tener el seguro del coche en regla y saber que todas las víctimas que se ven involucradas en un accidente de circulación vial tendrán derecho a recibir una compensación económica. Dicho lo cual podemos entrar en materia.
El Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) es un organismo dependiente del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, sobre el que recaerá la responsabilidad de abonar las indemnizaciones de las víctimas de accidentes en determinados casos.
¿Cuándo se encarga el CCS de la indemnización de las víctimas de accidente?
Imagínate que hay un accidente donde uno de los vehículos implicados está sin asegurar. Siempre y cuando ese vehículo se estacione de manera habitual en territorio nacional, el CCS se hará cargo de las compensaciones pertinentes.
Sin embargo, este no será el único caso en el que tenga que intervenir el CCS. También lo hará cuando el vehículo responsable de un accidente sea de origen desconocido. En otras palabras, si el responsable de la colisión se da a la fuga.
Lo mismo ocurre cuando el vehículo que provoca el siniestro sea robado. Sin embargo, para percibir la indemnización en este caso, será necesario que los ocupantes no supieran que el coche era robado o que conducía sin seguro vigente.
En todos estos casos el Consorcio se hará cargo de las indemnizaciones pertinentes, pero es necesario destacar que en todos estos supuestos habrá que presentar una solicitud de indemnización ante la Delegación del Consorcio con el objetivo de que un perito pueda revisar los daños antes del pago de la compensación económica que corresponda.
Por lo tanto, desde nuestro bufete de abogados especialistas en accidentes de tráfico podemos destacar que el CCS cubre todos aquellos daños, materiales o personales, que hayan sido provocados por un vehículo sin seguro. Habrá que analizar si hay lesionados y tras el análisis pertinente el CCS se hará cargo de los daños personales y materiales de las víctimas.
Cuando el accidente ha sido provocado por un vehículo desconocido o que se ha dado a la fuga. El CCS se hará cargo de las víctimas en cuanto a los daños personales. En este punto no habrá ningún tipo de limitación, pero en este caso no cubrirá los posibles daños materiales derivados del siniestro.
El último supuesto es aquel que ha sido provocado por un coche robado. Evidentemente, la póliza de seguro del coche en cuestión no se hará cargo de los daños, por lo que esta responsabilidad recaerá sobre el CCS, tanto a nivel personal o material.
Cómo solicitar una indemnización al CCS
En Indemnización de Accidente sabemos que esta es una de las dudas más frecuentes. Una vez más, dependerá de la situación de la que hayamos sido víctimas.
Cuando el accidente ha sido provocado por un vehículo sin seguro, será necesario aportar la declaración amistosa del siniestro, el atestado, la fotocopia del DNI del lesionado y del perceptor de la indemnización (cuando no se trate de la misma persona), fotocopia del certificado del Seguro Obligatorio de Automóviles (SOA) y la cuenta bancaria del beneficiario. Todo esto será necesario para percibir la compensación oportuna por daños materiales.
En el caso de que haya lesionados habrá que presentar la misma documentación, pero también los partes médicos de alta o baja y el informe del médico forense, aunque también valdría el informe de la exploración de la asistencia médica recibida. Si hay víctimas mortales habrá que presentar el certificado de últimas voluntades, el testamento o la declaración de los herederos o, en su defecto, el acta de notoriedad.
Si el accidente es provocado por un coche robado, los daños materiales podrán reclamarse presentando la siguiente documentación: hoja de comunicación de daños, el atestado, la fotocopia del DNI del lesionado y del perceptor de la indemnización (cuando no se trate de la misma persona), la cuenta bancaria del beneficiario el presupuesto o factura de la reparación de los daños.
Para reclamar daños personales, aportaríamos la misma documentación, pero en lugar del presupuesto/factura de reparación aportaríamos los informes de alta/baja y los informes médicos pertinentes. Si hubiera víctimas mortales deberíamos aportar la misma documentación que en el caso anterior.
Si el coche responsable se da a la fuga, el CCS no cubrirá los daños materiales. En cuanto a los personales y por fallecimiento serán los mismos que si el accidente se produce por un vehículo sin seguro.