Que conceptos se indemnizan en un accidente de tráfico, muerte, daños temporales y secuelas

Por Indemnización por Accidente, Despacho de Abogados.
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¿Qué conceptos se indemnizan en un accidente de tráfico?

Los conceptos indemnizables en un accidente de tráfico vienen determinados en el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.

Básicamente se trata de dos grupos, por un lado los daños materiales, por otro los daños personales. Cada uno de ellos sigue un criterio de responsabilidad distinto.

En los daños materiales se sigue el principio de responsabilidad por culpa, por lo que se tendrá que probar que la culpa del accidente de tráfico ha sido del conductor del vehículo contrario.

En el caso de los daños personales, la última doctrina jurisprudencial tiende a la objetivación de la culpa, aproximándose a criterios objetivos. Sin entrar en un análisis detallado de esta doctrina ni su ámbito de aplicación (que excede del ámbito de este artículo), eso quiere decir que no será necesario probar que la culpa ha sido del conductor del vehículo contrario, siendo suficiente probar que se ha tenido un accidente, que se han sufrido lesiones y que las lesiones se deben al accidente; de forma que será el contrario el que tenga la carga de probar que la culpa ha sido del perjudicado.

Dentro de los daños personales hay múltiples factores a tener en cuenta a la hora de determinar la indemnización. En este punto, los más básicos son:

1º.) Los días invertidos en la curación de las lesiones sufridas en el accidente, que a su vez se dividen en días de hospitalización, días impeditivos y días no impeditivos;

2º.) Las secuelas permanentes derivadas de las lesiones sufridas en el accidente.

3º.) Los factores de corrección, que a su vez se subdividen en dos grandes grupos.

a.) Factores de corrección por lucro cesante o pérdida de ingresos; y,

b.) Los factores de corrección por incapacidades permanentes (asimilables, que no iguales, a las incapacidades permanentes en el ámbito laboral).

El sistema previsto en la LRCSCVM es un sistema tasado. Eso quiere decir que se aplica por igual a cualquier persona, con independencia de sus circunstancias personales.

Sin embargo, el sistema de valoración debe tender a la “total indemnidad de la víctima”, previendo la posibilidad de tomar en consideración esas circunstancias personales individuales para corregir las ineficiencias de un sistema tasado a priori y lograr así la reparación “in natura” del perjudicado, es decir, dejarle en la misma situación que estaba antes del accidente de tráfico.

Es un sistema complejo, porque son muchos los factores a tener en cuenta a la hora de determinar la indemnización y porque no todas las personas son iguales ni responden de la misma manera a unas mismas lesiones. De ahí que la determinación de la indemnización, que en un principio parece sencilla por la sistematización de la Ley, se convierte en algo complejo, porque hay que justificar por qué debemos apartarnos de la estandarización legal.

Estandarización que, en los últimos años, alcanza incluso a muchos peritos judiciales, que ha pasado a tratar a las personas y sus lesiones como si fuesen números, determinando los periodos de curación, no en función de cómo reacciona una persona ante unas lesiones determinadas, sino en función de estudios estadísticos.

Desde el año 2016 está en vigencia el nuevo Baremo para el cálculo de las indemnizaciones por accidente de tráfico, este nuevo reglamento nos acerca más a los sistemas de valoración vigentes en otros países europeos, compensando en mayor medida a las víctimas de mayor gravedad, no obstante, la dificultad de la interpretación de estas tablas no ha disminuido ni mucho menos, por lo que se sigue haciendo recomendable, por no decir imprescindible, contar con un abogado especializado en accidentes que defienda nuestros intereses frente a los de las aseguradoras.

Indemnización por Accidente
Despacho de Abogados
Abogados especializados en la reclamación de indemnizaciones por accidentes de tráfico y laborales. 91 737 11 10 / 93 414 73 20 / 955 440 400

6 COMENTARIOS

  1. Angel

    Mi caso La aseguradora contraria reconoce culpa y autorizan mi tratamiento por lesiones, también reparan la moto, cuando se complica y me tienen que operar mi compañía me llama que han recibido atestado y no pueden reclamar indemnización porque nos otorgan la culpa… ?!! Pero si ya reconocieron culpa y cubren la reparación y el tratamiento hasta la fecha, ahora pueden echarse atrás, estoy pendiente de operación, pueden negarse a qcorrer con estos gastos? Tengo cláusula de seguro del conductor hasta 9000€,que con el tratamiento hasta ahora estarán agotados…… Gracias

    Respuesta
    • Muy buenas, antes de nada lo importante es solicitar a la aseguradora que te entregue dicho atestado. Si nos lo mandas nuestros peritos especialistas en investigación y reconstrucción de accidentes te darán su opinión profesional y si existe la más mínima posibilidad reclamaremos la indemnización que te corresponda y por supuesto los gastos médicos. Llámanos al 917371110 y te ayudaremos

      Respuesta
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