Seguros. Cómo cubrir los riesgos ante un accidente laboral

Actualizado el 13/11/2024

 

Entrevista en el Defensor del Oyente de ONDA CERO a D.Jesús Pascual, dirigida a los empresarios para cubrir riesgos ante accidentes laborales


Escucha la entrevista íntegra en este programa de radio a nuestro abogado especialista en accidentes laborales y Departamento Laboral de Indemnización por Accidente S.L.

¿Cómo puede un empresario cubrir los riesgos ante un accidente laboral?

Mediante la contratación de Pólizas de Seguros, aunque la labor preventiva es también muy necesaria. Lo ideal es que no ocurran accidentes, y para ello, lo mejor es cumplir con toda la normativa en PRL, pero como a veces los accidentes ocurren o es muy difícil prever todas las acciones de los trabajadores o de terceras personas a la empresa, siempre es conveniente estar asegurado, a fin de minimizar costes.

¿Qué factores debe tener en cuenta un empresario a la hora de contratar un seguro?

En primer lugar el Sector al que se dedica, el Convenio que regula ese Sector o esa Empresa, y los riesgos que existen en el Sector de sufrir un accidente por parte de sus trabajadores.

Los Convenios Colectivos son pactos, contratos, concertados entre los representantes de los trabajadores y los representantes de los empresarios, y son de obligado cumplimiento. Pues bien, muchos convenios recogen indemnizaciones para los casos de muerte, incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez

¿Qué Convenios Colectivos recogen ese tipo de indemnizaciones?

Hay muchos, el más típico es el de la Construcción, pero también hay otros como el de Transporte de Mercancías por carreteras, que también las recoge. Lo ideal es que los trabajadores revisen su Convenio para ver si se reflejan estas indemnizaciones.

¿Qué cuantía tienen esas indemnizaciones?

No suelen ser muy altas, por el ejemplo el de la Construcción:

– En caso de muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional será de 47.000 euros.

– En caso de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o Enfermedad profesional será de 28.000 euros.

Y ¿Las empresas están obligadas a contratar un seguro?

No, las empresas no están obligadas a la contratación del seguro. El Convenio obliga al pago, y lo mejor es contratar un seguro que cubra el pago en caso de que se de el supuesto del convenio, muerte o invalidez permanente.

¿Qué pasa si la empresa no tiene un seguro de accidente del Convenio?

En estos casos, no responderá el empresario, pero si la empresa.

Dejando de lado las obligaciones pactadas en los Convenios, ¿Sería conveniente que las empresas contrataran otro tipo de seguros?

Si, antes hemos hablado de que uno de los factores a tener en cuenta a la hora de contratar un seguro, era el riesgo, es decir, si la actividad que desarrollan los trabajadores de una empresa es peligrosa y por lo tanto, las probabilidades de tener un accidente son altas.

Pues bien, si la actividad es peligrosa, como la construcción o la siderometalúrgica, siempre es conveniente contratar una póliza de seguro de responsabilidad civil, que cubra el riesgo de que un trabajador sufra daños en un accidente laboral.

¿Qué riesgos cubren las pólizas de responsabilidad civil?

Según el Código Civil, todo el que causa un daño (ya sea por acción u omisión) debe repararlo.

Cuando un trabajador sufre un accidente puede ser por responsabilidad del trabajador o porque la empresa no cumplía con las medidas de prevención de riesgos laborales.

En este último caso, las indemnizaciones por responsabilidad civil, son mucho más altas, que las pactadas en Convenio.

¿Estos seguros cubren también los accidentes a las personas que no trabajan en la empresa?

Los seguros son contratos privados por lo que cubrirán lo pactado por las partes, pero si, normalmente en los Seguros de Responsabilidad Civil, además de la responsabilidad civil patronal, que es la que afecta a los trabajadores, también se cubren los daños frente a terceros, daños materiales,…

¿Cómo se calculan las indemnizaciones por responsabilidad civil?

Normalmente se utiliza el baremo de la ley de tráfico, que establece unas cantidades por los días de curación y por las secuelas, además de una serie de factores de corrección que mejorarán la indemnización.

¿Son compatibles ambas indemnizaciones?

Sí, es decir, se pueden cobrar ambas indemnizaciones si cumples los requisitos de cada una de ellas, sin embargo, la cantidad recibida por la póliza de accidentes del Convenio se entenderá como adelanto de la indemnización por accidente laboral como consecuencia de la responsabilidad civil.

Por ejemplo, si según el convenio de la construcción a un trabajador le corresponde la indem de 27.000 €, y por la de Responsabilidad Civil 100.000 €, esos 27.000 euros se deberán restar de la de la RC, quedando una indemnización por RC de 73.000 €.

¿Qué factores se deben tener en cuenta a la hora de contratar una póliza de responsabilidad civil?

Franquicias,

Las exclusiones, que habrá que leer detenidamente

Que incluyan la responsabilidad civil patronal, que es la que cubre los daños sufridos por los trabajadores si ha existido infracción de medidas de prevención de riesgos laborales.

Los límites por siniestro y los sublímites.

Por ejemplo, la indemnización por un fallecimiento dependerá de los familiares que tuviera y convivieran con el trabajador, aunque podemos establecer una media de entorno los 115.000 €, por lo que es importante, que el sublímite por víctima no sea inferior a los 100.000 € para que así el empresario se cubra las espaldas.

¿Qué pasa si la empresa no tiene un seguro de Responsabilidad Civil?

Que la empresa, o el empresario, dependiendo de cómo se formule la reclamación del trabajador, deberán pagar la indemnización.

Además un accidente laboral se puede reclamar en vía penal, como un delito vs los derechos de los trabajadores, el cual lleva aparejada una pena de prisión.

Si se ha abonado la indemnización relativa a los daños causados con el delito, tanto el fiscal como el juez lo tendrán en cuenta y la pena solicitada e impuesta serían menores.

Entrevista realizada a Indemnización por Accidente y DPGLegal en Onda Cero el 18 de Junio de 2013

10 COMENTARIOS
  1. Raulsa

    Buenos días, mi nombre es Raúl, hace casi 14 meses tuve un accidente de trabajo, a los dos meses de mi accidente mi empresa me echo por fin de obra ya que mi contrato era por fin de obra, hacía trabajos verticales es decir estábilizacion de taludes en la gama de la construcción, ahora 14 meses después de mi accidente me han dado la incapacidad total, Tiene algún derecho la empresa a indemnizarme? No estoy seguro de si tenia algún seguro por mi.

    Respuesta
    • Hola Raúl,

      llámanos y estudiamos tu caso sin compromiso, es posible que tu empresa tuviera que tener contratado el seguro de convenio o que en algún producto bancario y otros seguros que pudieras tener, estuviera contenida esta contingencia y pudieras tener derecho a percibir una indemnización. Además, si se produjo una infracción de medidas de seguridad o prevención de riesgos, se podría demandar a la empresa.

      Respuesta
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