Todos contratamos un seguro de vida con el mismo objetivo, que en caso de fallecimiento, nuestros asegurados queden cubiertos económicamente y puedan hacer frente a la reducción de ingresos producida. Es, por ejemplo, muy frecuente que las hipotecas nos incluyan, a veces de forma casi obligada para su concesión, un seguro de vida, sin embargo, una vez se produce la muerte del tomador del seguro, para los beneficiarios, en muchas ocasiones, es una odisea poder cobrarlos.
Para evitar posibles problemas o incluso quedarse sin cobrar un seguro de vida, se recomienda siempre ponerse en manos de abogados especializados en reclamar seguros de vida, siempre independientes de las mismas, como el caso de Indemnización por Accidente. Y es que, las aseguradoras, como sucede en los accidentes de automóvil, suele buscar siempre recovecos legales para evitar el pago de las cantidades aseguradas.
Abogados especialistas en seguros de vida
Por su complejidad, recomendamos reclamar desde el comienzo con un abogado especializado en seguros de vida, desde el comienzo de los contactos con la aseguradora es importante estar muy bien asesorados frente a esta, evitando, entre otras cosas, que se pueda facilitar información o que puedan ser revelados documentos que perjudiquen los intereses de los asegurados.
Estamos hablando de un producto de gran complejidad que nuestros abogados especialistas en seguros de vida (miembros de la Asociación Española de Abogados Especializados en Responsabilidad Civil y Seguros) conocen en profundidad, así como también conocen la forma de actuar por parte de las aseguradoras y sus malas prácticas en este campo.
¿Cómo saber si un familiar fallecido tenía un seguro de vida?
Hasta hace no muchos años, miles de seguros de vida (se calcula que más de un 10% cada año) quedaban sin cobrar por parte de los beneficiarios, el principal motivo, el desconocimiento de su existencia, es posible que ante el fallecimiento de algún familiar desconozcamos la existencia de un seguro de vida (o varios), es normal, no siempre es fácil encontrar (o directamente no los tiene) los papeles que así lo acrediten, y es que, aunque parezca mentira y se paguen religiosamente importantes primas, las aseguradoras no tienen ninguna obligación por ley de informar de la existencia de un seguro de vida a los familiares de un fallecido. Afortunadamente, y dependiente del Ministerio de Justicia, en el año 2007 se creó el Certificado de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento, gracias a este, cualquier persona, previo pago de una tasa, acredita los contratos vigentes en que figuraba como asegurada la persona fallecida y con qué entidad aseguradora tenía contratada dicha póliza y, están disponibles durante 5 años desde la fecha de defunción (conforme al plazo de prescripción de estos).
Se puede solicitar de forma presencial e incluso por Internet y en pocos días, normalmente en el plazo de una semana, el beneficiario tendrá la información del mismo. La documentación necesaria para solicitarlo es el Certificado Literal de Defunción, que habrá de ser original o fotocopia compulsada, expedido por el Registro Civil correspondiente a la localidad en que la persona haya fallecido, y en el que deberá constar necesariamente el nombre de los padres del fallecido.
¿Cómo cobrar un seguro de vida?
Cobrar cualquier tipo de seguro ya sea un seguro de vida, de hogar o de auto debería ser la cosa más sencilla del mundo. Si sufres una fatalidad y tienes contratado un seguro para esa circunstancia ahí debería acabar el problema. Pues bien, la realidad es bien distinta y por eso existimos tantos despachos especializados en la reclamación a los seguros.
Las compañías aseguradoras basan la obtención de su beneficio en el cobro de unas primas en función de unas escalas de riesgos. Se estima que al menos un 10% de los seguros de vida no se cobra, bien por desconocimiento de los beneficiarios o bien porque las trabas que ponen las aseguradoras para el cobro de los mismos consiguen amedrentar a aquellos que no optan por la contratación de abogados especialistas en reclamación de seguros
Cobrar un seguro de vida supone normalmente y en el mejor de los casos un proceso tedioso de envío de documentación a la aseguradora. Contratar un seguro de vida es de las cosas más sencillas del mundo, en muchas ocasiones no se necesita más que una llamada y un contrato verbal por teléfono. Sin embargo a la hora de cobrar ese seguro de vida te solicitan una infinidad de documentación tal como:
- Certificado médico de defunción
- Acta de defunción
- Acta de nacimiento
- Libro de familia y certificado de matrimonio
- Historial médico
- Etc.
¿Cómo cobrar un seguro de vida por incapacidad absoluta?
La mayoría de los seguros de vida contemplan también la cobertura por incapacidad permanente absoluta. Normalmente para cobrar este tipo de seguros se necesita la resolución de la Seguridad Social de Incapacidad permanente absoluta que se obtiene tras pasar un tribunal médico en el que se determina que la persona en cuestión está incapacitada para la realización de cualquier tipo de trabajo.
Estos seguros suelen ir incluidos en muchas pólizas de las que normalmente no somos conscientes tales como seguros del hogar, seguros vinculados a tarjetas de créditos o prestamos hipotecarios etc.
¿Cómo cobrar un seguro de vida por incapacidad total?
Cómo comentábamos en el apartado anterior muchos seguros de vida llevan asociados coberturas por incapacidad. En los casos en los que la cobertura alcance la incapacidad total necesitaremos también pasar un tribunal médico de la Seguridad Social y que se nos reconozca la incapacidad permanente total para nuestra profesión habitual. O sea en este caso simplemente con que no podamos realizar nuestro trabajo habitual (aunque si pudiéramos realizar otros menos exigentes para nuestra condición física) podríamos cobrar este tipo de seguros.
El cuestionario de salud en el seguro de vida
El caso más habitual es que se acojan a los Artículos 10 y 89 de la Ley de Contrato de Seguro por considerar que existe dolo o culpa grave del asegurado por no haber informado de patologías previas en el Cuestionario de Salud, ellos lo denominan “preexistencias”, pero para ello tiene que haber una presentación del cuestionario de salud, la falta de esta presentación por parte de la aseguradora suele concluir con una ejecución de la póliza a favor del beneficiario/s de la misma.
Muchas veces, y hay sentencias al respecto, es la propia aseguradora la que da dicho cuestionario al asegurado, que se limita a firmar el mismo.
¿Y si se ha presentado el cuestionario de salud?
Aún así se podría recurrir también, en función de la forma en que este ha sido planteado al asegurado, si se pregunta de forma correcta o por el contrario, son cuestiones demasiado genéricas o de difícil comprensión para el tomador del seguro.
El asegurador tiene la obligación de preguntar y el asegurado de responder a lo que se pregunta…
Lo anterior es de especial relevancia, no se puede acusar al asegurado de “dolo o culpa grave del asegurado al ocultar una patología previa” si no han sido preguntadas por la aseguradora en el cuestionario previo de salud.
Plazo de prescripción de los seguros de vida
¿De cuánto tiempo disponemos para reclamar a la aseguradora solicitando el cumplimiento de las garantías de la póliza? es una duda muy frecuente, el desconocimiento de este producto y la falta de información a los asegurados, hacen que muchas veces este se pase, en cualquier caso, dicho plazo está recogido en el artículo 23 de la Ley de Contrato de Seguro que dice textualmente «Las acciones que se deriven del contrato de seguro prescribirán en el término de dos años si se trata de seguro de daños y de cinco si el seguro es de personas.»
Es importante aclarar que, además, dichos plazos pueden quedar «interrumpidos» en determinadas circunstancias, por ejemplo, mediante un burofax enviado por el beneficiario a la aseguradora.
En resumen, podemos decir que se dispone de un periodo amplio para su reclamación, pero no debemos confiarnos para evitar importantes pérdidas económicas.
Consecuencias del impago del seguro
Una de las causas más frecuentes por la que no se cobran los seguros de vida o seguros de accidentes es por el impago del mismo. Obviamente no hace falta ser abogado para intuir que si contratamos cualquier tipo de seguro y no pagamos el mismo no podremos después reclamar la indemnización derivada del seguro de vida.
Sin embargo hay circunstancias en las que el impago no se puede oponer al pago de la indemnización. Por ejemplo si contratamos un seguro de vida o un seguro por incapacidad permanente o incluso un seguro de coche o moto y a la hora de renovar no lo hacemos en el día exacto que vence la póliza (imaginemos por caso que nos pasan el seguro domiciliado y por falta de liquidez en ese momento nuestro banco devuelve el recibo), la aseguradora estaría obligada a darnos cobertura de dicho seguro durante el mes siguiente al impago de la póliza.
Motivos habituales para rechazar el pago de un seguro de vida
Falta de comunicación del siniestro
La mayoría de las pólizas de vida establecen un plazo de 7 días para comunicar un siniestro. Como es obvio ante el fallecimiento de un ser querido lo que menos piensan los familiares en esos primeros días es en comunicar y reclamar un seguro de vida. Afortunadamente la jurisprudencia a este respecto es contundente y no permite que ningún asegurado deje de recibir su indemnización por no haber comunicado el siniestro en ese corto periodo de tiempo
Enfermedades preexistentes
Uno de los principales motivos de rechazo en el pago de la indemnización derivada de un seguro de vida es el de la no comunicación por parte del asegurado de una enfermedad preexistente. Quién haya contratado alguna vez un seguro de vida y haya rellenado el cuestionario de salud se habrá dado cuenta que las preguntas son confusas y genéricas y están hechas así a propósito.
Fraude
Muy ligado con el tema de las enfermedades preexistentes es el supuesto intento de fraude que los malos , malísimos asegurados siempre estamos intentando hacer a las pobres e indefensas entidades aseguradoras que no dudan en gastar ingentes cantidades de dinero en campañas de medios cada vez que se produce un intento de fraude para generar conciencia social de lo indefensas que se encuentran ante la congénita maldad humana
La mayoría de las pólizas de vida establecen un plazo de 7 días para comunicar un siniestro. Como es obvio ante el fallecimiento de un ser querido lo que menos piensan los familiares en esos primeros días es en comunicar y reclamar un seguro de vida. Afortunadamente la jurisprudencia a este respecto es contundente y no permite que ningún asegurado deje de recibir su indemnización por no haber comunicado el siniestro en ese corto periodo de tiempo
Vencimiento de la póliza
Cómo ya hemos explicado con anterioridad sólo se podría argumentar el vencimiento de la póliza como motivo para no pagar un seguro de vida si el siniestro se produce después de un mes de vencida la póliza de seguro
Falta de documentación o errores en la misma
En el mejor de los casos en los que no se acaba en juicio para reclamar un seguro de vida, los beneficiarios serán sometidos a una incesante solicitud de documentación y será considerado como documento erróneo cualquier informe o certificado que por muy insignificante que sea. Sólo los más persistentes acaban consiguiendo reclamar lo que debería haberles sido entregado con la misma facilidad que se contrató la póliza
Suicidio
Como es de imaginar todas las pólizas de seguro excluyen el suicidio como causa de fallecimiento para el cobro de un seguro de vida
Conflicto armado
Lo mismo ocurre con los conflictos armados o atentados terroristas
Deportes de riesgo
La práctica de deportes de riesgo es otro asunto bastante conflictivo a la hora de reclamar seguros de vida. No existe una lista oficial de lo que es un deporte de riesgo o lo que no por lo que la existencia de nuevas especialidades deportivas pueden suponer un conflicto de interpretación
¿Es necesario acudir a juicio por un seguro de vida?
Es bastante frecuente que las reclamaciones por un seguro de vida terminen en los juzgados, y, aunque no siempre es posible, existen muchos antecedentes que permiten ser optimistas a la hora de lograr que una reclamación prospere en los juzgados y tribunales competentes a favor de los asegurados.
El artículo 24 deja clara la competencia en el domicilio del asegurado, «Será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato de seguro el del domicilio del asegurado, siendo nulo cualquier pacto en contrario.»
«¿Sabias que… en caso de fallecimiento existen muchos seguros de vida que están asociados a tarjetas , seguros del hogar , seguros de accidentes, seguros vinculados a hipotecas etcétera . Nosotros como abogados especialistas en seguros de vida siempre nos aseguramos de reclamar todos los seguros que puedan cubrir a nuestros clientes»
Ejemplos de casos reales que hemos resuelto
En Indemnización por Accidente estamos muy acostumbrados a tratar con las aseguradoras y conocemos su forma de actuar y, lo que es más importante, como defender los intereses de nuestros clientes, aquí os mostramos algunos ejemplos de casos reales y las prácticas habituales de los seguros para evitar pagar las pólizas a los beneficiarios.
Ángel P. (Sevilla), logramos el abono de la póliza + intereses + costas
El cliente tiene suscrito una póliza de seguro de vida con un capital asegurado de 18000€ para el caso de fallecimiento e invalidez permanente absoluta (IPA) por cualquier causa.
El cliente es beneficiario de una pensión por IPA con efectos económicos de 13/01/2014.
La compañía aseguradora niega al cliente el cobro del capital asegurado de 18000€ en concepto de IPA.
Demandamos y conseguimos que le paguen los 18000 euros más intereses y costas
David R. ( Guadalajara) solución extrajudicial para un seguro que desconocía tener
El cliente tenía suscrito un seguro del hogar con Santa Lucía con una cláusula secundaria con un capital de 5000 euros en caso de Incapacidad Permanente Total para su profesión.
El cliente sufrió un accidente de tráfico grave como pasajero de un vehículo. Además de reclamarle la indemnización por daños y perjuicios relacionados con el accidente le reclamamos también dicho seguro de cuya existencia el cliente desconocía completamente.
En este caso conseguimos la indemnización sin necesidad de interponer demanda simplemente con una reclamación extrajudicial y una papeleta de conciliación en el SMAC
Florín R. ( Madrid), accidente laboral
Trabajador de la construcción de 37 años sufrió una caída a 10 metros de altura destrozándose el calcáneo y los huesos propios de ambos pies. Se le reconoció una incapacidad Permanente Total.
Le conseguimos una indemnización por omisión de medidas de seguridad de 160.000 euros y otros 28.000 por el seguro del convenio colectivo de la construcción.
Además el cliente tenía suscrito un seguro de vida y accidentes Zurich vida complet que establecía una indemnización de 100.000 euros.
La reclamación de este seguro de vida fue bastante complicada pero al final tras dos años de procedimiento judicial el juez nos dio la razón.
María B. ( Barcelona), fallecimiento por cáncer de pulmón
El marido de nuestra cliente fallece por un cáncer de pulmón y tenía suscrito un seguro de vida de 48.000 euros que contrato en un stand a la puerta del supermercado y cuyo cuestionario de salud rellenó precipitadamente allí mismos de pié.
La aseguradora se negaba a pagar porque en dicho cuestionario no había marcado la casilla donde decía si había sufrido alguna operación anterior y el cliente tuvo una operación anterior que nada tenía que ver con la causa del fallecimiento. El juez obviamente nos dio la razón y conseguimos la indemnización por el seguro de vida….
Preguntas frecuentes
Como cualquier relación contractual el plazo de reclamación de un seguro de vida es de 5 años desde la fecha del fallecimiento. En los casos que un seguro de vida establezca también la cobertura de incapacidad permanente el plazo de 5 años empezaría a contar desde que al reclamante le ha reconocido la Seguridad Social o el tribunal médico dicha incapacidad. Cualquier tipo de reclamación formal interrumpe dicho plazo de prescripción. Sigue leyendo más sobre cómo reclamar un seguro de vida
La forma más fácil y segura de averiguar si un familiar o allegado tenía un seguro de vida es solicitar la información al Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento, dependiente del Ministerio de Justicia. Se puede obtener un certificado de forma telemática o presencialmente en el Registro General de Actos de Última Voluntad… Si tienes más dudas pregunta aquí.
En un mundo perfecto no deberíamos necesitar abogados especialistas en reclamaciones a seguros, pero la realidad es que las aseguradoras ponen tantas trabas para el cobro de un seguro de vida que casi en la mayoría de las ocasiones los beneficiarios tienen que acudir a despachos especializados para poder obtener las indemnizaciones por cuyas primas el fallecido estivo pagando durante años para dejar más protegidos a sus herederos. Sigue leyendo más sobre tus derechos si se niegan a pagar por un seguro de vida.
Funcionan en Chile?. Mails, dirección y teléfonos de contacto?
Hola Eddie, lo siento, no llevamos casos en Chile.
Un saludo