Indemnización por lesiones
Hay varios puntos dentro de la valoración de las lesiones de un accidente que dan lugar a una controversia entre la persona accidentada y los abogados de las compañías de seguros. Estas diferencias vienen motivadas por la propia naturaleza de las lesiones, difíciles de valorar por parte de médicos y peritos.
Estos puntos de controversia son los siguientes:
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Valoración del alcance de las lesiones Cada una de las lesiones o secuelas tiene una valoración determinada en la que se establece una puntuación máxima y mínima. Lo que provoca a menudo un choque de intereses entre el accidentado y las aseguradoras.
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Valoración del impacto psicológico por cada lesión Siempre que se sufre un accidente grave, la persona accidentada sufre un daño psicológico que debe ser valorado para cuantificar la indemnización. Y es precismante esta naturaleza psicológica propia del daño la que hace muy complicada la valoración.
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Valoración de la repercusión de las lesiones en la vida laboral Las lesiones fruto de un accidente de tráfico pueden limitar la posibilidad del lesionado de realizar su profesión habitual como antes, esto supondrá un importante perjuicio económico futuro para el mismo. Este aspecto deberá ser valorado cuando se calcule la cuantía de la indemnización en función del grado de limitación para la realización de actividad profesional y también de la edad del afectado.
Cuanto mayor es la puntuación, mayor será la indemnización a percibir.
El perjuicio estético
El perjuicio estético se refiere a cualquier modificación negativa que afecta a la imagen de la persona tanto en su fisonomía como en su movilidad.
Hay que distinguir entre el perjuicio estético y el perjuicio fisiológico, son dos conceptos similares pero diferentes. Un perjuicio fisiológico supone un menoscabo permanente de salud pero no por ello tiene que incluir al mismo tiempo un perjuicio estético. Si se da el caso de que el afectado en un accidente sufra los dos tipos de perjuicio al mismo tiempo, el cálculo de puntuación para establecer la cuantía de la indemnización se debe realizar de forma separada y ambas se incluirán en la suma global.
La puntuación adjudicada al perjuicio estético quedará establecida en función del porcentaje de daño permanente sobre la persona afectada, tanto en lo relativo a su fisonomía como a su movilidad, y se calcula analizando el daño conjunto, no atribuyendo un valor a cada una de sus lesiones. La puntuación máxima que se puede obtener es de 50 puntos.
El perjuicio estético se valorará en el momento en el que el accidentado alcanza su estabilidad lesional y la indemnización es compatible con el coste que puedan suponer las intervenciones de cirugía plástica necesarias para proceder a su corrección. El que no se pueda efectuar dicha corrección constituye un factor que intensificará la importancia del perjuicio y por tanto será tenido en cuenta a la hora de calcular las indemnizaciones.El perjuicio estético se calcula en la estabilización lesional.
Llamamos perjuicio estético importantísimo a aquel de enorme gravedad, como por ejemplo las pérdidas de sustancias, grandes quemaduras y las lesiones que supongan grandes alteraciones de la morfología facial y/o corporal.
La edad y el sexo de la persona lesionada no serán tenido en cuenta como parámetros en la medición de la intensidad del perjuicio estético.
La puntuación adjudicada al perjuicio estético no incluye las consecuencias que sobre las actividades del afectado,profesionales o no, tengan sus lesiones puesto que estás se valorarán mediante el factor de corrección de la incapacidad permanente.
Valoración daño corporal
Desde un punto de vista jurídico se denomina daño corporal, en palabras del jurista M. Rodríguez, cualquier alteración somática o psíquica que, de una forma u otra, perturbe, amenace o inquiete la salud de quien la sufre, o simplemente, limite o menoscabe la integridad personal del afectado, ya sea orgánica o funcional. Es decir, que será considerado daño corporal cualquier daño a la integridad biológica individual, independientemente de las repercusiones de dicho daño.
A la hora de determinar la indemnización a percibir derivada del daño corporal, el organismo jurisdiccional necesita de la máxima y más exacta información médica especializada sobre la lesión o lesiones y sus las consecuencias que tienen estas en la integridad psicofísica del accidentado. Esto vendrá dado por informe pericial médico, uniendo así el punto de vista jurídico y el punto de vista médico.
Valoración del daño corporal
El Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, es la normativa que regula la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidente de tráfico. Esta valoración viene establecida por un baremo donde se enumeran una serie de posibles secuelas organizadas en tablas de indemnización.
Según esta normativa, tendrán derecho a indemnización los casos de muerte, lesiones permanentes (invalidantes o no) e incapacidades temporales producto, todos ellos, de accidentes de tráfico.
Las indemnizaciones deberán cubrir, además de las lesiones, todos los gastos de asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria en la cantidad necesaria hasta la sanación o consolidación de las secuelas. Para ello, todos estos gastos deberán estar debidamente justificados.
En estas tablas de indemnización se diferencia entre lesionados y perjudicados, entendiendo por estos a la familia del accidentado, puesto que los perjudicados también tendrán derecho a indemnización en caso de fallecimiento del accidentado.
Indemnización por fallecimiento
En caso de fallecimiento por accidente de tráfico, ya se produzca este en el mismo momento de la colisión o tras el ingreso en el hospital, independientemente de los días que pasen desde el accidente hasta la muerte del afectado, la familia recibirá una indemnización cuya cuantía está descrita en la siguiente tabla, válida para accidentes ocurridos hasta el 1 de enero de 2016, a partir de esta fecha, se aplica el nuevo Baremo 2016 para el cálculo de la indemnización por causa de muerte.
Tabla de Indemnizaciones básicas por muerte (Hasta 2015)
Perjudicados/beneficiarios (1) de la indemnización (por grupos excluyentes) | Edad de la víctima | ||
Hasta 65 años – Euros | De 66 a 80 años – Euros | Más de 80 años – Euros | |
Grupo I | |||
Víctima con cónyuge (2) | |||
Al cónyuge: | 108.846,51 | 81.634,87 | 54.423,25 |
A cada hijo menor | 45.352,71 | 45.352,71 | 45.352,71 |
A cada hijo mayor: | |||
Si es menor de veinticinco años | 18.141,08 | 18.141,08 | 6.802,91 |
Si es mayor de veinticinco años | 9.070,54 | 9.070,54 | 4.535,27 |
A cada padre con o sin convivencia con la víctima | 9.070,54 | 9.070,54 | – |
A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima | 45.352,71 | 45.352,71 | – |
Grupo II | |||
Víctima sin cónyuge (3) y con hijos menores | |||
Sólo un hijo | 163.269,75 | 163.269,75 | 163.269,75 |
Sólo un hijo, de víctima separada legalmente | 126.987,59 | 126.987,59 | 126.987,59 |
Por cada hijo menor más (4) | 45.352,71 | 45.352,71 | 45.352,71 |
A cada hijo mayor que concurra con menores | 18.141,08 | 18.141,08 | 6.802,91 |
A cada padre con o sin convivencia con la víctima | 9.070,54 | 9.070,54 | – |
A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima | 45.352,71 | 45.352,71 | – |
Grupo III | |||
Víctima sin cónyuge (3) y con todos sus hijos mayores | |||
III.1 Hasta veinticinco años: | |||
A un solo hijo | 117.917,05 | 117.917,05 | 68.029,06 |
A un solo hijo, de víctima separada legalmente | 90.705,42 | 90.705,42 | 54.423,25 |
Por cada otro hijo menor de veinticinco años (4) | 27.211,62 | 27.211,62 | 13.605,81 |
A cada hijo mayor de veinticinco años que concurra con menores de veinticinco años | 9.070,54 | 9.070,54 | 4.535,27 |
A cada padre con o sin convivencia con la víctima | 9.070,54 | 9.070,54 | – |
A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima | 45.352,71 | 45.352,71 | – |
III.2 Más de veinticinco años: | |||
A un solo hijo | 54.423,25 | 54.423,255 | 36.282,17 |
Por cada otro hijo mayor de veinticinco años más (4) | 9.070,54 | 9.070,54 | 4.535,27 |
A cada padre con o sin convivencia con la víctima | 9.070,54 | 9.070,54 | – |
A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima | 45.352,71 | 45.352,71 | – |
Grupo IV | |||
Víctima sin cónyuge (3) ni hijos y con ascendientes | |||
Padres (5): | |||
Convivencia con la víctima | 99.775,96 | 72.564,33 | – |
Sin convivencia con la víctima | 72.564,33 | 54.423,25 | – |
Abuelo sin padres (6): | |||
A cada uno | 27.211,62 | – | – |
A cada hermano menor de edad en convivencia con la víctima en los dos casos anteriores | 18.141,08 | – | – |
Indemnización por pérdida de feto
En caso de pérdida del feto fruto de un accidente, la mujer afectada siempre podrá reclamar una indemnización tanto si dicha pérdida es producto directo del accidente o consecuencia derivada del mismo.
En el caso de que la mujer accidentada desconociera su embarazo y como producto de las pruebas médicas realizadas tras el accidente o la toma de medicamentos, se pusiera en peligro la integridad física del bebé, aconsejándose la interrupción voluntaria del embarazo, esto también será considerado como una pérdida del feto derivada de accidente de tráfico y por tanto tendrá también derecho a indemnización.
Tabla indemnización por pérdida de feto
Descripción | Aumento (en porcentaje o euros) |
Embarazada con pérdida de feto a consecuencia del accidente (2) | |
Si el concebido fuera el primer hijo: | |
Hasta el tercer mes de embarazo | Hasta 13.605,82 €. |
A partir del tercer mes | Hasta 36.282,17 €. |
Si el concebido fuera el segundo hijo o posteriores: | |
Hasta el tercer mes de embarazo | Hasta 9.070,54 €. |
A partir del tercer mes | Hasta 18.141,08 €. |
Indemnización por daño corporal
La ley que regula el sistema para la valoración de las indemnizaciones de daños corporales entró en vigor en el año 1995. Actualmente dicha ley viene marcada por la polémica puesto que muchos la consideran injusta, al dejar de lado otras tipologías de accidentes y está considerada demasiado rigurosa, puesto que a pesar de no contar con todos los supuestos posibles, aquellos que no parezcan reflejados en las tablas no son tendidos en cuenta.
El sistema se compone de seis tablas que regulan unas indemnizaciones básicas. Las indemnizaciones definitivas se valoran con otras tablas que contienen unos factores que aumentan o disminuyen el importe de la indemnización.
- Tabla I. Regula las Indemnizaciones básicas por muerte.
- Tabla II. Factores de corrección para indemnizaciones básicas por muerte.
- Tabla III. Indemnizaciones básicas por lesiones permanentes.
- Tabla IV. Factores de corrección para indemnizaciones básicas por lesiones Permanentes.
- Tabla V. Indemnizaciones por incapacidad temporal.
- Tabla VI. Clasificaciones y valoración de secuelas.
Las secuelas producto de un accidente de tráfico también está reguladas por ley y clasificadas en ocho capítulos más un capítulo especial que recoge el perjuicio estético.
Reclamación de daños y perjuicios
Las reclamaciones de daños y perjuicios incluyen tanto las indemnizaciones por las lesiones sufridas como por los perjuicios económicos que se deriven de esas lesiones.
Para acceder a estas indemnizaciones por daños y perjuicios económicos es necesario probar en la reclamación el montante económico que se ha dejado de percibir debido a las lesiones físicas o psicológicas causadas en el accidente de tráfico.
En el caso de los trabajadores autónomos, por ejemplo, es muy común la reclamación de lucro cesante, esto es, la solicitud de indemnizaciones por el dinero que se deja de percibir al cesar en su actividad profesional debido a las lesiones producidas en el accidente. El trabajador autónomo deberá demostrar el perjuicio económico a través de contratos ya firmados con potenciales clientes, declaraciones de IVA trimestrales donde se muestre una facturación media continuada, o cualquier otro documento legalmente aceptado que pruebe la existencia de un beneficio económico continuo por su desempeño profesional antes de la fecha del accidente.
Valoración de la reclamación de daños y perjuicios
Como en el resto de los casos, el cálculo de la cuantía de las indemnizaciones por daños y perjuicios está regulada por un baremo, que en este caso establece factores correctores que se aplican de forma genérica, que trata de fijar la indemnización del perjuicio económico sufrido a raíz del accidente.
En esta tabla se recoge el baremo para la valoración de la reclamación de daños y perjuicios:
Descripción | Aumento (en porcentaje o en euros) | Porcentaje de reducción |
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Perjuicios económicos | ||
Ingresos netos de la víctima por trabajo personal: | ||
Hasta 26.419,06 euros (1) | Hasta el 10 %. | – |
De 26.419,07 a 52.838,11 euros | Del 11 al 25 %. | – |
De 52.838,12 hasta 88.063,51 euros | Del 26 al 50 %. | – |
Más de 88.063,51 euros | Del 51 al 75 %. | – |