Accidentes en transportes públicos

Actualizado el 13/11/2024

Actuaciones legales y plazos en accidentes en transportes colectivos

En caso de tratarse de un accidente producido en un medio de transporte colectivo para más de nueve ocupantes (metro, autobús, tren, barco, avión…) la víctima tendrá derecho a reclamar los daños y perjuicios producidos, directa o indirectamente, por el accidente contra el causante del mismo, contra la empresa transportista y contra la Compañía Aseguradora de esta. En caso de que esta reclamación llegue a buen término, la víctima podrá obtener una doble indemnización a través del Seguro Obligatorio de Pasajeros.

Actuaciones legales

Existen dos posibles vías para la reclamación de indemnización por los daños corporales sufridos en un accidente en un medio de transporte público.

  • Reclamación extrajudicial. El accidentado deberá acudir a la Junta Arbitral de Transporte Terrestre de su CC.AA donde solicitará la celebración de un arbitraje. Las resoluciones de la Junta son de obligado cumplimiento y tienen los mismos efectos que una resolución firme.

    Lo habitual es que las reclamaciones resueltas a través de la Junta Arbitral de Transporte Terrestre no superen los 6.000 € en el valor de la reclamación, aunque se puede dar el caso de reclamaciones de mayor cuantía.

  • Reclamación judicial. Tras un accidente en un transporte colectivo el afectado puede optar por la vía judicial, tanto civil como penal, a la hora de interponer una reclamación.

    Si la negligencia es del conductor, se puede reclamar por vía penal.

    En el caso de que haya existido negligencia o imprudencia por parte del conductor del transporte, y que esta haya sido la causa del accidente, el afectado podrá acudir a la vía penal. Si el accidente se ha debido a otras causas, el método normal de actuación será a través de la vía civil.

Plazos de Reclamación

El plazo para reclamar la responsabilidad civil y por tanto el abono de las indemnizaciones como consecuencia de los daños producidos por un accidente en un transporte colectivo de viajeros, es de un año desde el momento del siniestro.

En el caso de la reclamación por vía penal, el plazo para interponer la denuncia es de seis meses desde el momento del accidente. Ya sabes del tiempo del que dispones para reclamar indemnización correspondiente.

El seguro obligatorio de viajeros (S.O.V.)

El Seguro Obligatorio de Viajeros (SOV) es un seguro obligatorio que cubre la responsabilidad, en caso de accidente, de la empresa propietaria de un vehículo público colectivo con capacidad para nueve o más personas, o aquellos con capacidad inferior con tracción por cable (teleféricos, funiculares…).

La compra del billete de cualquier vehículo público colectivo supone la contratación del SOV por parte del viajero, quedando así cubiertos los daños corporales producidos por accidente en los desplazamientos dentro del país o en aquellos viajes al extranjero que tienen como origen España.

En caso de daño corporal, incapacidad permanente o muerte, el afectado o su familia tendrán derecho a cobrar una indemnización y la cobertura de la asistencia sanitaria necesaria.

Cobertura del SOV

  • El seguro cubrirá todas las lesiones corporales sufridas por los viajeros del transporte colectivo como consecuencia de un accidente, sea este del tipo que sea.

  • Quedan excluidas de la cobertura todas las lesiones sufridas por el viajero como consecuencia de estar cometiendo actos ilegales o bajo los efectos de drogas o alcohol.

  • El seguro cubre también las lesiones que puedan producirse al subir o bajar del autobús por los lugares adecuados o en durante entrega o recuperación del equipaje.

  • Este seguro cubre a los viajeros incluso cuando la culpa del accidente sea de terceros y no del conductor del transporte colectivo. Si la empresa no hubiera contratado el seguro, el Consorcio de Compensación de Seguros cubrirá la reclamación.

  • El viajero deberá presentar el billete como prueba de su cobertura para el SOV. Los menores de edad exentos de pago están incluidos en la protección del seguro.

Reglamento del seguro obligatorio de viajeros (S.O.V.)

Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre.

Artículo 1. Finalidad del Seguro. El Seguro Obligatorio de Viajeros tiene por finalidad indemnizar a éstos o a sus derechohabientes, cuando sufran daños corporales en accidente que tenga lugar con ocasión de desplazamiento en un medio de transporte público colectivo de personas, siempre que concurran las circunstancias establecidas en este Reglamento.

Artículo 2. Naturaleza del Seguro.

  1. El Seguro que se regula en este Reglamento tiene carácter obligatorio y ampara a todo viajero que utilice medios de locomoción destinados al transporte público colectivo de personas.
  2. El Seguro Obligatorio de Viajeros constituye una modalidad del Seguro Privado de Accidentes individuales, compatible con cualquier otro seguro concertado por el viajero o a él referente.
  3. El Seguro Obligatorio de Viajeros no libera a las Empresas transportistas, a los conductores de los vehículos, o a terceros de la responsabilidad civil en que, dolosa o culposamente, pudieran incurrir por razón del transporte de personas, ni las prestaciones satisfechas por razón de dicho Seguro reducen el importe de la expresada responsabilidad.
  4. El Seguro se rige por lo dispuesto en la Ley 50/1980, de 8 de octubre (RCL 1980\2295), de Contrato de Seguro, por este Reglamento y demás disposiciones que le sean de aplicación.

Artículo 3. Contenido. La cobertura garantizada por el Seguro Obligatorio de Viajeros comprende, exclusivamente, las indemnizaciones pecuniarias y la asistencia sanitaria establecidas en esta disposición, cuando, como consecuencia de un accidente producido en las circunstancias previstas en el artículo 1, se produzca muerte, invalidez permanente o incapacidad temporal del viajero.

Artículo 4. Ámbito de aplicación. La protección del Seguro Obligatorio de Viajeros alcanza:

  1. A todos los usuarios de medios de transporte público colectivo español de viajeros, urbanos e interurbanos contemplados en la Ley 16/1987, de 30 de julio (RCL 1987\1764), de Ordenación de los Transportes Terrestres, en tanto circulen por territorio nacional y en todos los viajes que tengan su principio en dicho territorio, aunque sin limitación de destino.
  2. A todos los usuarios de medios de transporte marítimo español, en todos los viajes que realicen y tengan su principio en territorio nacional, sin limitación de destino.

Artículo 5. Tomador del seguro. Todo transportista deberá tener concertado, como tomador el Seguro Obligatorio de Viajeros con cualquiera de las Entidades aseguradoras que estén autorizadas por el Ministerio de Economía y Hacienda para operar en el ramo de accidentes individuales.

Artículo 6. Asegurados.

  1. Se encuentra protegida por este Seguro toda persona que en el momento del accidente esté provista del título de transporte, de pago o gratuito. Cuando el título de transporte se expida sin exigir la identificación del viajero, se presumirá que el accidentado estará provisto de billete en todos aquellos casos en que por las características del accidente sea verosímil el extravío o destrucción de dicho billete.
  2. Están también protegidos los usuarios menores de edad que, según las normas que regulan cada medio de transporte, estén exentos del pago de billetes o pasaje.
  3. Son también asegurados el personal dedicado por la Empresa transportista a los servicios requeridos para la utilización o el funcionamiento del vehículo, así como el personal al servicio de las Administraciones Públicas que se hallen, durante el viaje, en ejercicio de sus funciones.

Artículo 7. Riesgos cubiertos. Gozarán de la protección del Seguro Obligatorio de Viajeros las lesiones corporales que sufran éstos a consecuencia directa de choque, vuelco, alcance, salida de la vía o calzada, rotura, explosión, incendio, reacción, golpe exterior y cualquier otra avería o anormalidad que afecte o proceda del vehículo.

Artículo 8. Accidentes protegidos.

  1. Como norma general serán protegibles los accidentes acaecidos durante el viaje y los ocurridos, tanto antes de comenzar éste, una vez que el vehículo hubiera sido puesto a disposición de los viajeros para utilizarlo, como los inmediatamente sobrevenidos después de terminar, siempre que, al producirse, el asegurado se encontrara en dicho vehículo.
  2. Gozarán, no obstante, de protección:
    1. Los accidentes ocurridos al entrar el asegurado en el vehículo o salir de él, por el lugar debido, teniendo contacto directo con aquél, aun cuando lo tuviera también con el suelo, así como los ocurridos durante la entrega o recuperación del equipaje directamente del vehículo. En el transporte marítimo, los ocurridos al viajero hallándose situado sobre la plancha, escala real o pasarelas que unen la embarcación con el muelle, así como el acaecido durante el traslado, en otras embarcaciones, desde el muelle a buques no atracados y viceversa.
    2. Los accidentes que ocurran con ocasión de acceso o abandono de vehículos que hayan de ocuparse o evacuarse en movimientos por exigirlo así la naturaleza del medio de transporte.
    3. Los que sobrevinieran cuando fuera necesario efectuar el acceso o evacuación del vehículo en situación excepcional que implique para él mayor peligrosidad que de ordinario, y ocurra durante la misma.
  3. Los asegurados comprendidos en el número 3 del artículo 6, se hallarán, además, protegidos durante el tiempo en que, por razón de su cometido, deban permanecer en el vehículo antes y después de efectuarse el viaje.

Artículo 9. Accidentes excluídos. La protección del Seguro no alcanzará a los asegurados que provoquen los accidentes en estado de embriaguez o bajo los efectos de drogas, estupefacientes o estimulantes o mediante la comisión de actos dolosos.

Contenido del Seguro Obligatorio

Artículo 15. Prestaciones pecunarias.

  1. Los asegurados o beneficiarios tendrán derecho a indemnizaciones pecuniarias cuando, como consecuencia de los accidentes amparados por el Seguro Obligatorio de Viajeros, se produzca muerte, incapacidad permanente o temporal del asegurado.
  2. Las indemnizaciones se abonarán conforme al baremo que, como anexo, se une a este Reglamento.

Artículo 16. Fallecimiento. La indemnización, en caso de muerte, será única. Procederá la indemnización por muerte si ésta ocurre durante el transcurso de dieciocho meses, contados desde la fecha del accidente y es consecuencia directa del mismo. Se considerará que concurre esta última circunstancia en el accidente que origine el fallecimiento por agravación de enfermedad o lesión padecida por el asegurado con anterioridad.

Artículo 17. Incapacidad permanente. Cuando la naturaleza de las lesiones que presumiblemente deban dar lugar a incapacidad permanente haga imposible el diagnóstico definitivo durante el curso del tratamiento, el asegurado podrá solicitar y obtener en ese período el abono de cantidades en concepto de anticipos a cuenta de la indemnización que pueda corresponderle.

Artículo 18. Incapacidad temporal. La incapacidad temporal, cubierta por este seguro, se indemnizará en función del grado de inhabilitación que se atribuye en el baremo anexo a este Reglamento a las lesiones de los asegurados, sin tener en consideración la duración real de las que hayan sufrido.

Artículo 19. Asistencia sanitaria. La asistencia garantizada por el Seguro Obligatorio de Viajeros se extenderá, como límite máximo, hasta las setenta y dos horas siguientes al momento del accidente, cuando se trate de lesiones que no requieran hospitalización del asegurado o tratamiento especializado en cura ambulatoria; hasta diez días cuando los asegurados la tuvieran cubierta por otros seguros obligatorios, y hasta noventa días en los demás casos.

Baremo de indemnización del seguro obligatorio de viajeros

El SOV tiene un baremo propio sólo aplicable a los accidentes en transportes colectivos, sin embargo, elcobro de indemnizaciones a través de este seguro es compatible con el cobro de indemnizaciones a través del Seguro Obligatorio de Vehículos a Motor y con el de Responsabilidad Civil de la Empresa Transportista.

Por esta razón, la víctima de un accidente en un transporte colectivo de viajeros puede llegar a cobrarindemnizaciones procedentes de baremos y seguros diferentes.

Esta es la tabla que muestra los baremos de indemnización en caso de accidente en transporte público colectivo.

Primera categoría:

Tetraplejía espástica. Síndrome cerebeloso bilateral. Insuficiencia cardio-respiratoria con cardiomegalia de grado IV. Ano contra-natura de intestino delgado. Amputación de un miembro superior y un miembro inferior homolateral o heterolateral. Pérdida completa de la visión o reducción de la agudeza visual bilateral inferior a 1/20. Síndrome demencial permanente.

42.000 euros

Segunda categoría:

Epilepsia con accesos subintrantes. Hemiplejía completa. Lesiones del sistema nervioso central de importante afectación psíquica, motora o sensorial, de evolución crónica y pronóstico grave. Parálisis de pares craneales con afectación del globo ocular y disminución bilateral inferior a 1/30. Amputación de ambos miembros superiores o inferiores por cualquiera de sus segmentos. Grandes quemados de segundo y tercer grado que afecten órganos profundos. Fractura pélvica con parálisis y alteraciones urinarias permanentes. Amputación interescápula torácica. Hipoacusia global bilateral del 80 al 100 por 100. Paraplejía de miembros inferiores. Tetraparejía. Pérdida de maxilar con comunicación buconasal.

30.000 euros

Tercera categoría:

Foco epiléptico de origen traumático y evolución progresiva. Reducción de la agudeza visual bilateral inferior a 1/40. Amputación total de la lengua. Pérdida total de maxilar inferior. Infarto de miocardio con angor incapacitante. Nefrectomía bilateral. Pérdida completa del pene. Desestructuración perineal con destrucción de esfínter anal y estenosis uretral. Atrofia total de miembro superior con impotencia funcional absoluta. Pérdida total de la mano por desarticulación de la muñeca o amputación del tercio distal del antebrazo. Amputación de un miembro inferior a nivel subtrocantéreo o superior a la articulación tibio-tarsiana. Pseudoartrosis de cadera. Fractura de bóveda craneal y de raquis, con afectación medular importante.

27.000 euros

Cuarta categoría:

Síndrome psicótico exógeno de evolución crónica. Parálisis del nervio hipogloso bilateral. Pérdida completa de visión monocular y reducción del 50 por 100 del otro ojo. Escotoma central bilateral. Pérdida de la nariz con estenosis nasal. Hipoacusia global bilateral del 50 al 70 por 100. Parálisis lingual con trastornos de fonación y masticación. Lesión cicatricial esofágica con gastrostomía. Quemaduras extensas de primer y segundo grado que afecten una superficie corporal superior al 30 por 100. Pérdida de matriz y/o anexos. Fístula vesico-rectal. Polineuritis periférica de origen traumático con trastornos vasomotores, tróficos y reflejos. Lesiones traumáticas que afecten a plexos del sistema nervioso periférico con afectación vascular concomitante.

24.000 euros

Quinta categoría:

Foco epiléptico de origen traumático y electroencefalograma normalizado. Parálisis del tronco facial. Pérdida de sustancia en bóveda palatina y velo del paladar. Pseudoartrosis de maxilar superior con movilidad limitada y pérdida de capacidad masticatoria. Ano contra-natura de intestino grueso. Prolapso de matriz irreductible. Atrofia testicular y disfunción glandular. Pérdida de ambas mamas. Pielonefrosis bilateral Nefrectomía unilateral. Amputación de ambos pulgares. Pérdida total de la mano por desarticulación metacarpiana. Pseudoartrosis tibio-peronea. Anquilosis rotuliana bilateral. Parálisis completa y permanente de un miembro inferior.

21.000 euros

Sexta categoría:

Parálisis de bóveda palatina con trastornos de fonación. Pseudoartrosis completa d el cuerpo mandibular con posibilidad de masticación. Pérdida completa de la visión de un ojo y del 25 por 100 del otro. Afasia completa. Afaquia bilateral. Estenosis de laringe con cánula traqueal. Traqueotomía permanente. Osteomielitis vertebral crónica, con afectación medular. Lesión traqueal con estenosis y signos asociados permanentes. Amputación de cuatro dedos de extremidad superior, con pulgar móvil. Anquilosis de codo-húmero. Cubital-completa. Parálisis radicular superior (S. Duchen-ERB). Amputación del pulgar e índice y sus metacarpianos. Pérdida total de la mano por amputación intercarpiana o desarticulación de los cinco metacarpianos. Anquilosis de muñeca en flexión, supinación y pronación completa. Atrofia total del miembro superior con impotencia absoluta. Monoplejía de miembro inferior. Fístula uretral o cistitis crónica con sondaje permanente. Incapacidad funcional cardiaca en grado severo. Fístula de vías biliares. Estasis venoso bilateral con alteraciones tróficas importantes. Polineuritis periférica de origen traumático con trastornos vasomotores tróficos y reflejos.

18.000 euros

Séptima categoría:

Parálisis total de la musculatura ocular. Lagoftalmia con parálisis facial en ambos ojos. Catarata traumática bilateral. Estenosis cicatricial de laringe con trastornos asociados: Disnea y disfonía permanente. Anquilosis del hombro con fijación de la escápula. Parálisis radicular inferior (S. de Klumke). Amputación de tres dedos y sus metacarpianos correspondientes. Parálisis del nervio radial por lesión superior a la rama del tríceps. Amputación mediotarsiana y subastragalina. Pielonefrosis unilateral. Alteración bronquio-pulmonar con déficit ventilatorio del 30 al 50 por 100. En condiciones de reposo. Síndrome posgastrectomía de origen traumático. Pérdida de esfínter anal con prolapso.

15.000 euros

Octava categoría:

Fractura de bóveda craneal con craneoplastia. Foco epiléptico residual de origen traumático. Síndrome cerebeloso unilateral, con escaso trastorno funcional. Ptosis palpebral total y bilateral. Fístula bilateral con lesiones óseas de v ías lagrimales. Sinusitis traumática bilateral de evolución crónica. Hipoacusia global del 30 al 50 por 100. Fractura vertebral con cifo-escoliosis permanentes superiores a 30 grados. Fractura pélvica con complicación urinaria permanente. Ablación o pseudoartrosis rotuliana. Acortamiento de miembro inferior superior a seis centímetros, con atrofia y rigidez articular. Inestabilidad de rodilla por lesión tendinosa o ligamentosa, con deambulación asistida permanente. Parálisis combinada del nervio ciático popliteo interno y externo. Neuritis de miembro inferior y origen traumático con trastornos reflejos, objetivables clínica y neurológicamente. Hernia diafragmática de origen traumático. Pérdida de una glándula mamaria. Trastornos endocrinos con alteración metabólica severa, de origen traumático. Insuficiencia vascular periférica con claudicación intermitente en menos de cincuenta metros. Edema venoso de origen traumático con ulceración y cianosis distal.

12.000 euros

Novena categoría:

Estocoma central unilateral. Catarata traumática unilateral. Reducción campo visual a menos de 30 grados. Pérdida completa de arcada dentaria superior o inferior y sus correspondientes alveolos. Muñón nasal cicatricial con estenosis. Disfonía permanente con estenosis cicatricial de laringe. Estenosis esofágica con trastornos de su función motora. Alteración bronquial con insuficiencia ventilatoria superior al 30 por 100. Estenosis pilórica. Fístula de intestino delgado. Espondilosis traumática por acción directa del accidente. Impotencia absoluta de movimientos de prensión. Amputación de un pulgar. Anquilosis de mu ñeca con rigidez de los dedos. Pseudoartrosis a nivel próximo-medial de extremidad superior. Parálisis asociada del nervio mediano y cubital. Atrofia total de musculatura de miembro inferior. Pseudoartrosis rotuliana.

9.000 euros

Décima categoría:

Cuadro vertiginoso residual de origen laberíntico. Epifora bilateral. Hipoacusia global no inferior al 30 por 100. Afaquia unilateral. Ptosis unilateral completa. Cicatriz en pared abdominal, con eventración. Esplenectomía. Fístula estercorácea. Cicatrices queloides superiores a 10 centímetros cuadrados con afectación estética marcada. Fractura de esternón o múltiples costillas con consolidación viciosa y trastornos neurológicos. Retracción isquémica de Wolkman. Enfermedad de Dupujtren. Anquilosis completa de codo, con conservación de movimientos de torsión. Parálisis del nervio crural. Paresia permanente del nervio ciático. Desarticulación tibio-tarsiana. Atrofia del tendón aquíleo. Deformación escafoidea traumática. Pie zambo. Limitación de los movimientos de cadera por dismetría o lesión traumática de miembro colateral.

6.000 euros

Undécima categoría:

Cuadro vertiginoso residual de origen laberíntico. Epifora bilateral. Hipoacusia global no inferior al 30 por 100. Afaquia unilateral. Ptosis unilateral completa. Cicatriz en pared abdominal, con eventración. Esplenectomía. Fístula estercorácea. Cicatrices queloides superiores a 10 centímetros cuadrados con afectación estética marcada. Fractura de esternón o múltiples costillas con consolidación viciosa y trastornos neurológicos. Retracción isquémica de Wolkman. Enfermedad de Dupujtren. Anquilosis completa de codo, con conservación de movimientos de torsión. Parálisis del nervio crural. Paresia permanente del nervio ciático. Desarticulación tibio-tarsiana. Atrofia del tendón aquíleo. Deformación escafoidea traumática. Pie zambo. Limitación de los movimientos de cadera por dismetría o lesión traumática de miembro colateral.

5.500 euros

Duodécima categoría:

Síndrome subjetivo por traumatismo craneal con alteraciones de carácter psico-social. Luxación temporo-maxilar recidivante irreductible. Reducción del campo visual unilateral inferior a 15 grados. Parálisis muscular periorbitaria, de carácter tórpido. Parálisis del quinto par. Epifora unilateral. Fractura vertebral con exostosis, dolor y limitación de movimientos. Rigidez metacarpofalángica del pulgar. Luxación recidivante de la articulación escápulo-humeral. Amputación de las dos falanges del primer dedo del miembro inferior. Hidroartrosis crónica rotuliana. Hernia traumática de hiato esofágico. Hernia bilateral de esfuerzo. Estenosis uretral con alteración.

3.600 euros

Decimotercera categoría:

Parálisis de la rama mandibular del nervio facial. Pérdida completa de arcada dentaria, con prótesis tolerada. Ptosis unilateral incompleta. Artrosis lumbo-sacra-ilíaca, de origen traumático. Rigidez metacarpiana e interfalángica, con excepción del pulgar. Amputación de falanges distales, en los dedos tercero, cuarto o quinto. Limitación de los movimientos de flexión de antebrazo y mu ñeca, superiores a un 20 por 100 de recorrido articular. Callo fibroso del olegranon. Luxación inveterada del codo. Atrofia muscular de miembro superior. Anquilosis de los dedos del pie en posición forzada por causa traumática. Amputación de falange terminal del primer dedo de miembro inferior. Amputación de falanges distales de los restantes dedos del miembro inferior. Pie plano traumático. Tarsalgia crónica por exostosis calcárea. Hernia inguinal unilateral, por acción directa del traumatismo.

2.700 euros

Decimocuarta categoría:

Fracturas desviadas o conminutas, no epifisiarias del: – Húmero. – Cúbito y radio. – Fémur. – Tibia y peroné. – Medio carpo/tarso. Fractura, con luxación concomitante de la: – Articulación húmero-cubital. – Articulación rotuliana. – Articulación tibio-tarsiana. Pérdida de más de ocho piezas dentarias. Hernia discal de origen traumático. Fractura de pirámide nasal, con afectación de tabique y alteraciones respiratorias. Cicatriz retráctil, hipertrófica o queloidea de carácter doloroso o antiestético no superior a 5 centímetros cuadrados o 12 centímetros de trayectoria lineal. Fractura de arcos costales con desviación izquierda condro-esternal con exostosis. Alteraciones tróficas de órganos o anexos de carácter tórpido. Procesos tromboflebíticos de evolución crónica por acción directa traumática. Lesión meniscal de carácter crónico.

1.200 euros

Normas complementarias al seguro obligatorio de viajeros

  • Las lesiones corporales con daño permanente que no estén recogidas explícitamente en los baremos de indemnizaciones, se equiparán con otras lesiones que sí aparezcan recogidas en el baremo clasificándolas en función de las consecuencias del daño corporal producido.
  • En caso de que los daños corporales puedan ser incluidos en varias categorías, se calificarán en la categoría de la lesión de mayor gravedad.
  • La muerte como consecuencia del accidente dentro de los 18 meses siguientes al mismo dará lugar al complemento de indemnización.
  • Las indemnizaciones resultantes por distintas categorías, serán compatibles siempre que no superen el límite que se fija para la primera.
  • La indemnización que corresponde en caso de parto prematuro con muerte del feto como consecuencia del accidente, será la que aparece recogida en la categoría número 13.
  • La categoría número 13 recoge también la indemnización correspondiente al nacimiento prematuro de un bebe como consecuencia del accidente sufrido por la madre en un transporte colectivo.
  • Si en caso de accidente, una mujer embarazada sufre un aborto como consecuencia del mismo, la indemnización tendrá el 50% del valor que el recogido en la categoría 13.
  • En el caso de que como consecuencia del parto o del aborto, la madre muera, se indemnizará a la familia por el fallecimiento de la madre, pero no se sumarán las indemnizaciones por la perdida del bebé o del feto.

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