Aspectos a tener en cuenta en la reclamación de indemnizaciones por accidentes de tráfico
Lo primero que se debe saber, aunque parezca lógico, es que el responsable del accidente no tiene derecho a indemnización alguna, estaríamos ante un caso de culpa exclusiva de la víctima. Fuera de estos casos, nos encontramos con la posibilidad de una concurrencia de culpas, en la que se vería rebajada la indemnización en el porcentaje de culpa; o casos en los que no hay culpa alguna de la víctima y deberían resarcirle completamente.
Lo segundo más importante es entender que las indemnizaciones se basan en el principio de reparación in natura o de resititutio integrum, es decir, que debe retrotraerse la situación para dejar al lesionado en el estado en que se encontraba antes del accidente. Como no es posible viajar en el tiempo, la restitución se hace en forma de indemnización, valorándose el tiempo que el lesionado/accidentado ha requerido para su curación o estabilización lesional y las posibles secuelas que queden como consecuencia del accidente.
El Baremo de tráfico determina los distintos tipos de indemnizaciones
Estos valores están tasados por Ley en el baremo de tráfico, en el que figuran, además, las indemnizaciones que percibirán familiares de fallecidos en accidentes de tráfico. En dichos baremos se diferencian: indemnizaciones por muerte, indemnizaciones por incapacidad permanente (secuelas) e indemnizaciones por incapacidad temporal (días de curación), distinguiéndose en éstos casos entre días en régimen hospitalario, impeditivos y no impeditivos.
Una correcta atención a la víctima, sanitaria y jurídica resulta indispensable para obtener la mayor indemnización
Sabiendo esto, debemos ser conscientes en todo momento de que generalmente, los responsables del pago de la indemnización son las compañías de seguros, empresas multinacionales con infinidad de recursos y una importante capacidad de influencia sobre el legislador de turno. Es decir, que la persona que ha sufrido un accidente con lesiones se encuentra en una posición de indefensión frente al responsable civil que deberá indemnizarles. Es por ello, que el asesoramiento inicial a la víctima resulta indispensable, para guiarla tanto en asuntos jurídicos, como médicos, pues la cuantía de la indemnización dependerá en gran medida, del tratamiento médico y las secuelas que pueda acreditar, y que no siempre coinciden con los padecimientos reales.
¿Reclamación por la vía penal o por la vía civil?
Para reclamar la indemnización judicialmente se puede acudir a la vía penal o a la civil. Ambas tienen sus ventajas e inconvenientes. Actualmente sólo los casos más graves (Alcoholemia o excesos de velocidad muy elevados) se llevan por la vía penal, el 90% de los casos se suelen llevar por la vía civil debido a un cambio en las faltas introducido en julio de 2015 en la legislación española.
La vía penal te asegura la valoración por un médico forense adscrito al juzgado, es rápida y mucho menos costosa. Por contra, hay que saber que predomina la doctrina in dubio pro reo, y la carga de la prueba recae siempre sobre el denunciante. En la vía civil prevalece la doctrina de favor al perjudicado y la de riesgo objetivo, lo que conlleva la inversión de la carga de la prueba. Sin embargo, es más lenta y mucho más costosa.
En cualquier caso, las lesiones deben quedar acreditadas y ésta labor corresponde fundamentalmente al lesionado, quien, como ya he dicho, debe estar bien asesorado por un abogado. Con ayuda de los médicos debe demostrar: el nexo causal entre las lesiones y el accidente, las lesiones concretas sufridas, el tiempo que ha invertido en su curación o estabilización y las posibles secuelas que persistan. Asimismo, podrá reclamar el lucro cesante, es decir, aquellas cuantías que hubiera percibido de no haberse producido el accidente. Si bien, esto último es difícil de acreditar a posteriori.
Actualmente, una comisión de expertos integrada por compañías aseguradoras, fiscalía y por primera vez, también por los accidentados, trabajan la eventual modificación del baremo que determina la cuantía de las indemnizaciones. Se persigue una mejora para los afectados de los accidentes. Recordemos que en España se pagan indemnizaciones mucho más bajas que en el resto de países europeos. La base de la mejora se sustenta, entre otras cosas, en que las compañías aseguradoras cumplen con una labor social pues la cobertura del seguro de vehículos a motor es obligatoria.
¿Cuales son las distintas indemnizaciones posibles derivadas de un accidente de tráfico?
Cuando hablamos de indemnizaciones por accidente de tráfico nos solemos referir en este blog a las indemnizaciones derivadas de la responsabilidad civil, es decir las indemnizaciones que cobran los lesionados en accidentes de tráfico cuando no son culpables de ese accidente.
Sin embargo existen otras indemnizaciones que pueden derivarse de un accidente de tráfico por ejemplo la del seguro de ocupantes del propio vehículo donde viaja el lesionado. Es decir un conductor sufre un accidente que no ha sido culpa suya y podría tener derecho a varias indemnizaciones como por ejemplo:
Indemnización por responsabilidad civil
Como hemos mencionado al principio de este post, las indemnizaciones por responsabilidad civil son a las que generalmente nos referimos en este blog. Son aquellas indemnizaciones derivadas de un accidente en el que el vehículo culpable es responsable civil y su aseguradora es quién paga las indemnizaciones como responsable civil subsidiaria. Estas son las indemnizaciones generalmente más elevadas que pueden ir desde los 3000-6000 euros que pueden ser las indemnizaciones por un esguince cervical hasta el millón de euros de una parplejia.
Indemnización por seguro de ocupantes
Todas las aseguradoras salvo el Consorcio de compensación de accidentes tienen un seguro obligatorio de ocupantes. La mayoría de ellas contemplan en sus pólizas cantidades en torno a los 18000 euros para incapacidad permanente o muerte, es decir sólo se cobraría esta indemnización si se tuvieran lesiones graves o por fallecimiento. Sin embargo algunas aseguradoras si ofrecen unas coberturas que generalmente la gente no reclama por desconocer su existencia. Por ejemplo Seguros Pelayo contempla una indemnización de 20 euros por cada día de baja para el conductor independientemente de si la culpa del accidente es suya o no. Mutua Madrileña también ofrece un seguro de ocupantes que en función d ela gravedad de las mismas y en base a un forma de valoración interna cubren indemnizaciones desde los 400 a los 18000 euros. Cabe reseñar que Mutua Madrileña ya no incluye las cervicalgias dentro de esta cobertura pero si cubre cualquier lesión un poco más grave como una fractura etc…
Indemnización por incapacidad
Si las lesiones del accidente de tráfico provocan en el lesionado una incapacidad permanente parcial para su profesión habitual, este también tendría derecho a una indemnización de 24 mensualidades por parte de la seguridad social.
Indemnización por seguro de convenio
En el caso de que el accidente haya sido in itinere o en misión, es decir, accidente laboral, si las lesiones le provocan una incapacidad permanente total para su profesión habitual podría tener derecho también a una indemnización cuya cantidad vendría recogida en el convenio colectivo que regula su profesión
Indemnización por seguro de accidentes
Podrían existir tantas indemnizaciones como seguros de accidentes pudiera tener contratados una persona. De hecho en muchas ocasiones tenemos seguros contratados con coberturas de accidentes sin nosotros saberlo, por ejemplo en tarjetas de crédito en seguro del hogar etc.
En definitiva la reclamación de indemnizaciones por accidentes de tráfico no son una cosa tan sencilla como a veces nos intenta hacer creer la aseguradora diciendo que no hace falta contratar un abogados especialista en accidentes de tráfico, que ya vienen las indemnizaciones estipuladas en un baremo… Pues uno se puede hacer la idea de las muchas indemnizaciones que no se reclaman porque se desconoce su existencia….
Las aseguradoras vs indemnizaciones en accidentes de tráfico ¿Conflicto de intereses?
Las indemnizaciones derivadas de accidentes de tráfico son el asunto principal en el que trabajan las aseguradoras para conseguir que sus resultados a final de año sean los esperados por los accionistas. No es difícil imaginar que sus protocolos y sus formas de actuar van encaminadas a conseguir que los lesionados en accidentes de tráfico cobren la menor indemnización posible para conseguir así que la ecuación Dinero recaudado por las pólizas – dinero entregado en concepto de indemnizaciones= beneficio sea lo más alto posible.
A pesar de que esta idea es tan lógica y fácil de entender todavía hay quien confía en que su aseguradora le pagará la indemnización que le corresponde obviando que el interés de la aseguradora y el suyo propio son totalmente opuestos.
Sabemos de buena tinta que las aseguradoras tienen un convenio con los centros médicos concertados por toda España para pagar una cantidad fija de unos 1300 euros por un lesionado con un algia cervical por ejemplo. De tal forma que la única forma que tiene ese hospital o centro médico de conseguir que le salga rentable el tratamiento de ese lesionado sea la reducción considerable de las sesiones de rehabilitación, evitar tener que hacer pruebas diagnósticas como la resonancia magnética, electromiograma y demás pruebas que consiguen desenmascarar lesiones más importantes ocultas en una cervicalgia o lumbalgia.
En definitiva que a través de un simple acuerdo de colaboración consiguen reducir al mínimo el gasto médico en los lesionados en accidente de tráfico y a su vez el importe de las indemnizaciones porque sin pruebas diagnósticas y reduciendo al máximo los tiempos de curación consiguen que, los pacientes que no acuden a servicios profesionales de indemnización al accidentado como el nuestro, vean reducidas sus indemnizaciones considerablemente.
Afortunadamente la solución es bien sencilla, consiste en buscar medios alternativos de curación y diagnóstico de las posibles lesiones a través de médicos privados, médicos forenses, acudiendo a la propia mutua laboral que para muchos trabajadores cubre incluso en accidentes de tráfico, etc.
Cambiemos la ecuación, que los recortes tan de moda en estos tiempos de crisis no lleguen también a nuestras indemnizaciones cuando tenemos la desgracia de sufrir un accidente de tráfico.
Los efectos de la crisis en las indemnizaciones por accidentes
¿ Cómo afecta la crisis en el sector de las reclamaciones de indemnizaciones? ¿ Quién es el perjudicado el lesionado o la aseguradora? ¿ Merece la pena reclamar una indemnización aunque no exista baja laboral?
La crisis también se ve reflejada en las indemnizaciones por accidentes de tráfico. La forma en la que afecta, y en este caso beneficia a las aseguradoras es en el miedo que tiene el ciudadano español a perder su empleo al cogerse una baja laboral por accidente de tráfico.
Más de la mitad de los clientes que contrataron nuestros servicios el mes pasado por lesiones cervicales no se cogieron ni un día de baja. Esta circunstancia no se había producido en los 10 años que llevamos reclamando indemnizaciones por accidentes de tráfico. Alguien podría pensar que la lectura es la contraria, que es que antes de la crisis la gente le «echaba cuento» y se daba de baja laboral por unas pequeñas molestias cervicales. Sin embargo cualquier persona que haya sufrido en sus carnes un esguince cervical o un latigazo cervical sabe perfectamente que los síntomas de estas lesiones cervicales son en la mayoría de los casos incapacitantes , y que acudir al trabajo con dolores, mareos, vértigos, etc no puede ser calificado de otra forma más que de «machada».
Cualquier médico rehabilitador sabe que el reposo en los primeros estadios de estas lesiones es fundamental. La contractura cervical se trata con reposo y miorrelajantes, por mucha medicación que tome el lesionado si paralelamente en vez de reposo se provoca mucha más contractura la curación no puede ser efectiva.
La realidad es que las secuelas de un esguince cervical mal curado son para toda la vida y por mucho que las aseguradoras traten de reducir las indemnizaciones por cervicalgias argumentando que son abusivas, a nuestro entender cantidades de indemnización de entre 3000 a 6000 euros no compensan las molestias de toda una vida y en algunos casos no compensan el coste en tratamientos de fisioterapia para el resto de una vida…
Sin embargo parece que la tendencia es a todo lo contrario y todas las noticias que nos llegan de cambios en la legislación y en los baremos van en la dirección de reducir las indemnizaciones. Afortunadamente cuando las lesiones se acreditan correctamente, se cuenta con peritos médicos y se saben hacer las cosas se está en condiciones de luchar por los derechos de los accidentados y se puede conseguir las indemnizaciones que realmente corresponden a cada una de las lesiones.
En resumen, independientemente de que un lesionado solicite la baja laboral o no, si ha sufrido un accidente de tráfico en el que no haya sido culpable tiene derecho a reclamar una indemnización. Las indemnizaciones pueden verse reducidas un poco al no exisitir esta baja laboral pero con una buena acreditación de la baja médica y de los informes de rehabilitación, se pueden conseguir indemnizaciones de varios miles de euros… Obviamente si le pone en bandeja a la aseguradora la posibilidad de pagar lo menos posible, está lo hará.
Hola! Quisiera que me orientasen. Sufrimos un accidente de tráfico. Siendo ocupantes del vehículo que causó el accidente. Mi pregunta es la siguiente. Siendo mi hija menor de 14 años y yo minuvalida¿tenemos derecho a recibir la imdennizacion completa? Mi hija sufrió una portusion y yo quedé con secuela. La compañía se niega a indemnizar los daños sufridos.
María los pasajeros siempre tienen derecho a una indemnización. Además la protrusión es una lesión bastante complicada y le deben pagar una buena indemnización. No hagas ni caso a la aseguradora, nosotros podemos ayudaros a conseguir las indemnizaciones a las que tenéis derecho. No te preocupes que el conductor no va a sufrir ningún inconveniente ya que se reclamará al seguro que para eso está y para eso lo pagamos todos. LLámanos al 91737110 o 934147320 o 955440400 y te explicaremos a que cantidades tenéis derecho de indemnizaciones
he tenido un accidente de moto. me tiro un perro.el perro tiene seguro
me ha extirpado el bazo (40 puntos), 5 costillas rotas escafoides ,esguince cervical y diferentes contusiones.
en el informe no me costa el numero de puntos internos que me han puesto….he de reclamarlo al hospital?¿
Hola,
No hace falta que reflejen los puntos que le han tenido que dar , para la valoración del perjuicio estético el perito valorados del daño corporal simplemente valora el tamaño de la cicatriz quirúrgica . El baremo y los puntos que refleja por cada lesión no puede ser interpretado sin conocimientos medico legales puesto que son muchos aspectos a tener en cuenta a la hora del cálculo de la indemnización no solo los puntos de cada una de las secuelas . Nosotros estaremos encantados de ayudarle a conseguir que le paguen la indemnización correcta. Puede llamarnos al 91 737 11 10 (Madrid y otras provincias) o al 93 414 73 20 si llama desde Cataluña