Indemnización por fallecimiento en accidente laboral
A pesar de los esfuerzos de la administración para evitar las muertes por accidentes laborales y las actuaciones y sanciones llevadas a cabo por Inspección de trabajo, la lacra de los accidentes laborales sigue golpeando duramente a los trabajadores y especialmente a los que se dedican a trabajos que implican riesgos de caídas, quemaduras, electrocuciones, atrapamientos y amputaciones etc
Cuando un trabajador sufre un accidente de trabajo grave o finalmente fallece, la inspección de trabajo interviene de oficio e investiga las causas del accidente incidiendo especialmente en la búsqueda de las causas del accidente y de las posibles negligencias o incumplimientos de la Ley de Prevención de Riesgos laborales.
Cuando se produce una omisión de medidas de seguridad el inspector del Instituto de la Seguridad Social e Inspección de trabajo levanta un acta de infracción sancionando a la empresa. Es en estos casos en los que se considera que el trabajador no fue el responsable del accidente cuando los familiares de dicho trabajador fallecido puede solicitar una indemnización en base al baremo que regula las indemnizaciones derivadas de los accidentes de tráfico y los accidentes laborales.
Baremo de accidentes laborales para el año 2024
El baremo que regula las indemnizaciones derivadas de accidentes laborales mortales tiene en cuenta el parentesco y la edad de la víctima a la hora de establecer las cantidades indemnizatorias. De esta forma las indemnizaciones por fallecimiento en accidente quedarían como sigue:
INDEMNIZACIONES POR CAUSA DE MUERTE TABLA 1.A PERJUICIO PERSONAL BÁSICO | |
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Categoría 1. El Cónyuge viudo | |
Hasta 15 años de convivencia, si la victima tenía hasta 67 años | 111,193.73 € |
Hasta 15 años de convivencia, si la victima tenía desde 67 hasta 80 años | 86,484.01 € |
Hasta 15 años de convivencia, si la victima tenía más de 80 años | 61,774.29 € |
Por cada año adicional de convivencia o fracción con independencia de la edad de la victima. | 1,235.49 € |
Categoría 2. Los Ascendientes | |
A cada progenitor, si el hijo fallecido tenía hasta 30 años | 86,484.01 € |
A cada progenitor, si el hijo fallecido tenía más de 30 años | 49,419.44 € |
A cada abuelo, sólo en caso de premoriencia del progenitor de su rama familiar | 24,709.72 € |
Categoría 3. Los Descendientes | |
A cada hijo que tenga hasta 14 años | 111,193.73 € |
A cada hijo que tenga desde 14 hasta 20 años | 98,838.87 € |
A cada hijo que tenga desde 20 hasta 30 años | 61,774.29 € |
A cada hijo que tenga más de 30 años | 24,709.72 € |
A cada nieto, sólo en caso de premoriencia del progenitor hijo del abuelo fallecido | 18,532.29 € |
Categoría 4. Los Hermanos | |
A cada hermano que tenga hasta 30 años. | 24,709.72 € |
A cada hermano que tenga más de 30 años. | 18,532.29 € |
Categoría 5. Los Allegados | |
A cada allegado | 12,354.86 € |
INDEMNIZACIONES POR CAUSA DE MUERTE TABLA 1.B PERJUICIO PERSONAL PARTICULAR | |
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PERJUICIOS PARTICULARES | Incrementos sobre perjuicio personal básico |
1. Discapacidad física o psíquica del perjudicado previa o a resultas del accidente. | Del 25% al 75% |
2. Convivencia del perjudicado con la víctima. | |
A cada progenitor, si el hijo fallecido tenía más de 30 años. | 37,064.58 € |
A cada abuelo, en su caso. | 12,354.86 € |
A cada hijo que tenga más de 30 años. | 37,064.58 € |
A cada nieto, en su caso. | 9,266.14 € |
A cada hermano que tenga más de 30 años. | 6,177.43 € |
3. Perjudicado único de su categoría | 25% |
4. Perjudicado único familiar | 25% |
5. Fallecimiento del progenitor único | |
A cada hijo que tenga hasta 20 años | 50% |
A cada hijo que tenga más de 20 años | 25% |
6. Fallecimiento de ambos progenitores en accidente: | |
A cada hijo que tenga hasta 20 años | 70% |
A cada hijo que tenga más de 20 años | 35% |
7. Fallecimiento del único hijo | 25% |
8. Fallecimiento de víctima embarazada con pérdida de feto: | |
Si la pérdida tuvo lugar en las primeras 12 semanas de gestación | 18,532.29 € |
Si la pérdida tuvo lugar a partir de las 12 semanas de gestación | 37,064.58 € |
9. Perjuicio Excepcional | Hasta 25% |
A pesar de esta disminución, ¿no siguen siendo cifras muy elevadas?
Desde luego que siguen siendo cifras muy elevadas. Aunque si comparamos estas cifras no con las cifras del año pasado sino con las del año 2000 en el que murieron más de 1500 trabajadores, el descenso sí se puede considerar muy importante.
Aun así, tanto poderes públicos, como patronal y sindicatos, deben seguir trabajando para que este número de muertes sea cada vez más bajo porque se siguen registrando muchos accidentes mortales que podrían evitarse.
¿Qué ocurre cuando se producen un accidentes de trabajo mortales?
Siempre que hay un accidente laboral con consecuencia de un fallecimiento, en el lugar de trabajo va a intervenir tanto la Policía como la Inspección de Trabajo. La Inspección de Trabajo investigará cuales han sido las causas del accidente y redactará un informe, y a su vez la Policía levantará atestado.
Normalmente, el atestado policial va a ser el motivo del inicio de las actuaciones judiciales en los Juzgados competentes del lugar del accidente. Es decir, la Policía pondrá en conocimiento del Juzgado unos hechos para que sea el Juez quien investigue si ha podido haber algún tipo de comportamiento delictivo por parte de empresarios o trabajadores.
¿Cuáles las consecuencias para la empresa cuando un trabajador fallece durante su jornada de laboral?
Si se prueba que la muerte del trabajador es consecuencia de falta de medidas de seguridad o falta de formación de los trabajadores, los empresarios y encargados de velar por la seguridad de los trabajadores podrían incurrir en dos tipos de delitos:
En primer lugar, un delito contra los derechos de los trabajadores, ya que como responsables de la seguridad responderán frente a cualquier acción u omisión que suponga poner en peligro la integridad física o la vida de los trabajadores.
En segundo lugar, si se prueba que la muerte es debido a esa falta de seguridad, podrían incurrir en un delito de homicidio imprudente.
¿Qué penas pueden derivar de este tipo de delitos?
La pena rondaría entre los 2 años y medio y los 4 de prisión, además de multa económica e inhabilitación para desempeñar su profesión u oficio durante un periodo determinado.
En el plano económico, ¿Qué tipo de indemnización les puede corresponder a los familiares del fallecido?
Las cantidades que en concepto de responsabilidad civil deben recibir los familiares de la víctima queda fijado en la Ley que regula las indemnizaciones derivadas de accidentes de tráfico. Este baremo se aplica normalmente también en los accidentes de trabajo.
La indemnización a recibir en estos casos dependerá de las circunstancias tanto familiares como personales de la víctima. Por ejemplo, si la víctima de 40 años, dejase cónyuge, 2 hijos (uno con 16 años y otro con 28), y sus dos padres siguiesen con vida, se cobrarían las siguientes indemnizaciones:
- Cónyuge: 115.000
- Hijo de 16 años: 47.800€
- Hijo de 28 años: 9.560€
- Cada uno de los padres: 9.560€
Es curioso que las indemnizaciones a recibir por los familiares de los trabajadores en caso de fallecimiento suelen ser más bajas que las indemnizaciones que reciben los propios trabajadores cuando sufren accidentes que derivan en secuelas muy importantes para ellos.
¿Cómo pueden reclamarse esas cantidades?
En estos casos la reclamación de la indemnización irá unida al discurrir del procedimiento penal en el Juzgado. Lo ideal y lo normal, es que la empresa o empresas que puedan ser responsables del accidente, tengan contratado un seguro que cubra este tipo de accidentes. Si es así, es conveniente que, de forma paralela al proceso penal, se negocie con las aseguradoras y se intente llegar a un acuerdo con el que ambas partes queden satisfechas lo antes posible.
En muchas ocasiones las empresas no tienen contratada cobertura a este tipo de accidentes y serán ellas entonces quienes tengan que responder por todos los daños producidos. Evidentemente, esto perjudica a los familiares de la víctima ya que para cobrar dependerán de la solvencia de la empresa.
¿Cuánto puede tardar hasta que los familiares cobren la indemnización?
Este tipo de procedimientos suelen ser bastante largos, aunque va a depender de la agenda de los distintos Juzgados. Grosso modo podemos hablar de unos 3 ó 4 años. Por eso es conveniente alcanzar un acuerdo en materia de cantidades con la aseguradora o empresa con objeto de ser indemnizado lo antes posible.
Por último, ¿es necesaria la intervención de un abogado?
Necesario no, porque la Fiscalía se va a personar como acusación pública en defensa de los derechos del fallecido, pero sí es muy conveniente pedir asesoramiento a un abogado especializado para asegurar que los derechos de los familiares del fallecido están protegidos.
Buenos días, mi marido al desmontar la rueda del coche con el que hacía los servicios de vigilancia sufrió un desvanecimiento y un golpe en la cabeza, al despertar mandó un WhatsApp a un grupo donde estaba su inspector, su compañero y el dueño de la empresa…mandaron a un compañero que tardó 55 minutos en llegar, aún sabiendo que estaba sangrando. Yo al hablar con él fui a recogerlo para llevarlo al hospital que está a 5 minutos de casa, pero mi marido me pidió que lo dejara cambiarse porque iba vomitado y agotado. Tal y como entramos en casa se quitó las botas y le dio un infarto agudo de miocardio (desgraciadamente falleció) La mutua y la empresa no intervinieron para nada, me dicen que no es accidente de trabajo y al día siguiente de fallecer se ofrecen a pagar las terapias de mi hija que es dependiente. Mi pregunta es…con lo que explico se consideraría accidente de trabajo? Vamos a pedir el cambio de contingencias, y pedir la responsabilidad civil. La mutua dice que la empresa no se pronuncia al respecto
Muy buenas Sonia, lamentamos lo ocurrido. La reclamación de contingencias si parece viable y con ello se podría reclamar también la indemnización que establezca el convenio colectivo. Sin embargo la responsabilidad civil lo vemos más complicado. Si nos llamas al 660069673 te asesoramos con mayor profundidad.
Buenas noches mi Hermano falleció en un accidente dela construcción en zuiza mi cunada co un hijo no le han dada nada como puede reclamar esto paso hace 2años gracias
Muy buenas Paco, si trabajaba en una empresa Española te podemos ayudar a valorar si se puede reclamar algún tipo de indemnización, pero si la empresa era suiza debes buscar un abogado allí. Si era Española puedes llamarnos al 660069673