El seguro de convenio. Una indemnización adicional para incapacidades o fallecimiento

Por Carlos Cabañas, Abogado.
Nº de colegiado del ICAM: 118602
Publicado el 07/04/2014
|
Actualizado el 13/11/2024

En la reclamación de indemnizaciones por accidentes laborales el seguro de convenio es el gran olvidado, especialmente cuando la reclamación de un accidente de trabajo la realizan abogados no especializados en esta parte del derecho laboral.

Qué es el seguro de convenio

En la mayoría de los convenios colectivos se establece la obligatoriedad por parte de la empresa de contratar un seguro de accidentes para los casos de incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta y fallecimiento. Este es el llamado ‘seguro de convenio’, con el que las compañías se podrían cubrir ante los riesgos de un accidente laboral importante. Es decir, que la empresa está obligada a poner a disposición de sus trabajadores de un seguro por valor del mínimo que establezca el convenio colectivo, aunque si la empresa quiere puede ampliarlo y hacer que la indemnización por el seguro de convenio sea mayor, cosa que desgraciadamente ocurre bien poco.

Normalmente el empresario está obligado contratar un seguro de accidentes para cada empleado.

La mayoría de los convenios colectivos, especialmente los que regulan las profesiones con más riesgo de accidente (como la construcción), contemplan la obligatoriedad por parte del empresario de contratar un seguro de accidentes a nombre de cada trabajador. La cantidad de este seguro lo establece cada convenio colectivo. Generalmente el seguro de convenio establece una indemnización sólo cuando la incapacidad o la muerte sea derivada de un accidente laboral o una enfermedad profesional.

Recordamos a todos los que hayan tenido la desgracia de sufrir un accidente laboral que, independientemente de si el accidente ha sido culpa del propio trabajador o si ha habido algún tipo de negligencia por parte de la empresa, si derivado de ese accidente laboral el trabajador queda incapacitado para ejercer su profesión es muy probable que tenga derecho a la indemnización derivada del convenio colectivo.
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¿Qué pasa si mi empresa no ha contratado el Seguro?

Pese a ser obligatorio, muchas empresas no contratan ese seguro. Esta práctica puede suponer para la empresa una multa que oscila entre los 18.000 y los 90.000 euros, además de tener que pagar al trabajador la cantidad que venga reflejada en dicho convenio colectivo. Es muy importante saber que si la empresa no tuviera contratado ese seguro al que le obliga el convenio colectivo, el trabajador podrá reclamárselo siempre a la empresa.

Las empresas sin seguro deben hacerse cargo de la indemnización.

Las empresas que no contratan un seguro de accidentes por la cantidad que establece el convenio colectivo que regula la profesión de cada uno de sus trabajadores será responsable del pago. Lo mismo ocurriría si se demuestra que un trabajador ha sufrido un accidente laboral sin mediar un contrato que regule la relación laboral. Dicho trabajador tendría derecho a cobrar todas las prestaciones a las que hubiera podido tener derecho incluyendo la posible indemnización por el seguro de convenio, indemnización por responsabilidad civil y por supuesto las coberturas por incapacidad temporal o incapacidad permanente que establece la legislación vigente.

Un trabajador que sufre un accidente laboral con lesiones de gravedad puede tener derecho a lo siguiente:

  • Una pensión por incapacidad: Si las lesiones sufridas incapacitan al trabajador para la realización de su profesión habitual tendría derecho a una pensión del 55% de su salario o del 75% en los casos en los que el trabajador supero los 55 años de edad.
  • Una indemnización por el seguro de convenio: Como se ha mencionado anteriormente, un trabajador que haya sufrido un accidente con resultado de incapacidad permanente debe estudiar si el seguro colectivo que regula su profesión establece la obligatoriedad por parte de la empresa de contratar un seguro de accidentes.
  • Una indemnización por responsabilidad civil: En el caso de que un accidente laboral se haya producido porque la empresa no ha tomado todas las medidas de seguridad y prevención de riesgos laborales adecuadas, el trabajador podrá reclamar una indemnización por daños y perjuicios que en los casos de incapacidad se consiguen generalmente indemnizaciones en torno a los 100.000 euros.

Cabe mencionar también que algunas empresas, generalmente de gran tamaño, además de este seguro que establece el convenio , contratan para sus trabajadores seguros de vida complementarios que también son compatibles con el cobro de los seguros de convenio.

Si tienes dudas acerca de si te corresponde esta indemnización por el seguro de convenio, no dudes en consultar gratuitamente con nosotros. En DPG Legal e Indemnización por Accidente S.L. llevamos muchos años dedicados a la defensa de los intereses de los trabajadores que sufren algún tipo de incapacidad. Contamos con abogados expertos en accidentes laborales. Nuestro consejo fundamental es que se asesoren correctamente.
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¿Denuncio a mi empresa tras un accidente?

Respecto a la duda que en muchas ocasiones surge acerca de si se debe o no denunciar a la empresa, nuestra respuesta es sí. El trabajador víctima de un accidente debe denunciar cuando haya una responsabilidad o incumplimiento de las normas de seguridad por parte de la empresa o empresario. No hacerlo puede suponer que en el futuro otros trabajadores y compañeros puedan verse involucrados en nuevos accidentes, en ocasiones de mucha gravedad o incluso mortales.

Lesiones permanentes no invalidantes

También existe un concepto que suele generar bastante confusión en los trabajadores y es el de lesiones permanentes no invalidantes (LPNI). Las LPNI son indemnizables en función de un baremo. Las indemnizaciones son muy bajas, desde los 400 a los 5.000 euros, e indemnizan las lesiones leves que puedan sufrir los trabajadores que sufran un accidente laboral. Esta indemnización es pagada por la mutua laboral, y es muy importante que no se confunda esta con la indemnización por seguro de convenio o la indemnización por responsabilidad civil.

indemnizacion seguro convenio
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Reconocimiento de incapacidad después del despido

Una de las consultas más habituales que recibimos en el despacho relacionado con los accidentes laborales está relacionada con la reclamación del Seguro que establece el convenio colectivo y su relación con el despido del trabajador.

Desgraciadamente es muy habitual que cuando un trabajador sufre un accidente laboral o una baja prolongada por enfermedad común, la empresa lo despida reconociendo la improcedencia del despido. En estos casos las aseguradoras normalmente declinan el pago, porque en la fecha en la que se reconoce la incapacidad del trabajador éste ya no se encuentra incluido en el seguro colectivo de la empresa, o si se trataba de un seguro individual ya no habría sido renovado. Si tenemos en cuenta que el tribunal médico valora al trabajador a los 12 meses de encontrarse en situación de baja, para las aseguradoras esto suponía la excusa perfecta para evitar el pago, puesto que la mayoría de los trabajadores en esta situación obtendrían la incapacidad fuera del período de cobertura del seguro.
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El Tribunal Supremo declara responsable a la aseguradora

Una sentencia reciente del Tribunal suprema que falla a favor del trabajador inmerso en esta misma situación. El TS declara que la aseguradora que cubría el riesgo al tiempo del accidente, es la responsable del pago de la indemnización aunque la declaración de la Incapacidad permanente Total (IPT) se había producido cuando el contrato de seguro ya se había resuelto con respecto al accidentado, a consecuencia de su despido. El TS considera que las secuelas ya eran definitivas e invalidantes desde el momento del accidente:

  • El trabajador que prestaba sus servicios para la empresa XXXXX el 3-10-2009 sufre un accidente no laboral que produce la sección total del nervio radial del brazo derecho por arma blanca, causando baja por IT que finaliza con la declaración por el INSS de IPT con efectos 2-10-2010. La empresa tenía concertado con una entidad aseguradora un seguro colectivo de accidentes que cubría entre otros el riesgo de IPT. El trabajador estuvo asegurado hasta el 5-12-2009 en que fue despedido, reconociendo la empresa la improcedencia de tal medida, con abono de indemnización por ese motivo.
  • El trabajador presenta demanda reclamando solidariamente tanto a la aseguradora como a la empresa la indemnización pactada en la póliza de seguro. Se estima la demanda por la sentencia de instancia, y se desestima en suplicación al entender que al tiempo de declararse la IPT ya no estaba en la empresa, ni incluido en la póliza de seguro. Contra esta sentencia se interpone recurso de casación para la unificación de doctrina ante el TS.
  • La cuestión debatida consiste en determinar si la entidad aseguradora es responsable del pago de la indemnización cuando la fecha de la declaración de la IP es posterior al despido del trabajador.
  • El TS señala que la jurisprudencia ha establecido que el hecho causante que determina la obligación de la empresa de abonar la indemnización pactada en un seguro contratado al efecto se produce con la declaración de incapacidad del INSS, salvo que las secuelas apreciadas en la fecha de la incapacidad temporal evidencien sin ningún género de dudas que el trabajador se verá afectado por una IP.
  • En el supuesto enjuiciado, la lesión que ha motivado la posterior declaración de IPT (sección total de un nervio) ha quedado fijada desde un principio, y es esta lesión la que posteriormente impone el reconocimiento y la declaración de Incapacidad Permanente Total del trabajador. A estos efectos no existe diferencia entre el momento en que se produjo el siniestro y el momento en el que quedó fijada oficialmente la IPT, es decir, las dolencias o secuelas eran definitivas e invalidantes desde un primer momento.
  • Además, la póliza de seguro concertada por la empresa requiere que se encuentre vigente al tiempo del accidente, al ser este el riesgo asegurad, y no al tiempo de las secuelas que pueda dejar que ya no son riesgo, sino una simple actualización del mismo. Es decir, la fecha del accidente es la que determina el régimen legal y convencional aplicable, así como la aseguradora responsable del pago de la mejora en qué consiste el seguro concertado.
  • Por ello, se estima el recurso de casación para unificación de doctrina y se confirmar la sentencia de instancia.

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Convenio colectivo de la construcción: Indemnizaciones

Queremos hacer especial mención al convenio colectivo de la construcción por ser el gremio que más accidentalidad reporta y el que genera más indemnizaciones por el seguro de convenio colectivo.

El convenio colectivo de la construcción establece las indemnizaciones que deben percibir los trabajadores adscritos a este convenio en el supuesto de sufrir una incapacidad o fallecimiento derivado de un accidente laboral o una enfermedad laboral.

Las cantidades de indemnización que establece el convenio de la construcción son las siguientes:

  • Indemnización por incapacidad permanente total: 28.000 Euros
  • Indemnización por incapacidad permanente absoluta: 47.000 Euros
  • Indemnización por gran invalidez: 47.000 Euros
  • Indemnización por fallecimiento: 47.000 Euros

El convenio colectivo de la construcción también contempla una indemnización de una mensualidad en el caso de fallecimiento por enfermedad o accidente no laboral, salvo el Convenio colectivo de la construcción de Madrid que amplía esta indemnización a 4 mensualidades.
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Convenio colectivo de Ferralla: Indemnizaciones

Desde 2018 existe un convenio colectivo especial para los trabajadores dedicados a la elaboración, transformación, comercialización, colocación y montaje en obra de acero y mallazos, para armaduras pasivas y hormigón estructural, incluso cuando sean actividades que conlleven alguna elaboración constructiva en obras civiles, públicas y otros trabajos, así como a todos los trabajadores que, sea cual sea su categoría profesional, presten sus servicios para las empresas dentro del ámbito de aplicación del mismo.

Este convenio colectivo de Ferralla establece no solo indemnizaciones derivadas de accidentes laborales sino también de accidentes no laborales y enfermedades profesionales. Pero la mayor novedad es que también cubre las lesiones permanentes no invalidantes, es decir cualquier cicatriz o lesión que deje una pequeña secuela al trabajador podría tener una indemnización.

Este convenio obliga a las empresas adscritas al mismo a la contratación de un seguro por las siguientes cantidades:

  • Lesiones, mutilaciones y deformaciones de carácter definitivo y no invalidantes 13.546 Euros
  • Incapacidad permanente total por accidente laboral: 23.091 Euros
  • Incapacidad permanente total por accidente no laboral: 16.728 Euros
  • Incapacidad permanente absoluta y Gran Invalidez por accidente laboral: 23.090 Euros
  • Muerte por accidente no laboral: 19.910 Euros
  • Muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional: 35.819 Euros

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Convenio colectivo de Jardinería: Indemnizaciones

Otro de los colectivos que con más asiduidad acuden a nuestro despacho por temas de accidentes laborales son los adscritos al convenio colectivo de Jardineria.

Este convenio establece las siguientes indemnizaciones derivadas de accidente laboral:

  • Incapacidad permanente Total: 18.030,36 Euros
  • Incapacidad permanente Absoluta: 18.030,36 Euros
  • Fallecimiento por accidente laboral: 18.030,36 Euros

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Convenio colectivo del metal: Indemnizaciones

Uno de los convenios más complejos desde el punto de vista de las indemnizaciones por accidentes laborales es el convenio del metal o convenio de la siderometalurgia. Cada provincia tiene un convenio especial pero nos vamos a centrar solamente en algunos para mostrar la disparidad de criterios que llega a tener.
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Convenio Colectivo del metal de Madrid

Extrañamente siendo la capital y teniendo una fuerte participación en la industria estatal del metal, la Comunidad de Madrid no establece indemnizaciones por accidente laboral. Sólo incluye un complemento por accidente de trabajo y enfermedad profesional del 15% de la base reguladora para la prestación por incapacidad temporal.
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Convenio colectivo del metal de Barcelona

A diferencia del de Madrid, el convenio colectivo del metal de Barcelona si que establece las siguientes indemnizaciones derivadas de accidente laboral:

  • Incapacidad permanente Absoluta: 20.864,13 Euros
  • Gran invalidez : 29.897,77 Euros
  • Muerte: 26.548,92 Euros

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Convenio colectivo del metal de Sevilla

El convenio colectivo del metal de Sevilla establece las siguientes indemnizaciones

  • Incapacidad permanente derivada de accidente laboral o no laboral. 7.500 Euros
  • Muerte o gran invalidez o incapacidad permanente absoluta derivada de accidente laboral o accidente no laboral: 15.000 Euros
  • Muerte natural: 7.500 Euros

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Convenio colectivo del metal de Valencia

Todas las empresas afectadas por el presente convenio deberán suscribir un seguro que cubra las contingencias de incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo y muerte y gran invalidez a favor de todos y cada uno de los trabajadores por accidente laboral, accidente no laboral o enfermedad profesional por un capital de 25.800 Euros.
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Convenio colectivo del metal de Badajoz

Establece una indemnización en caso muerte o incapacidad permanente absoluta en caso de accidente laboral de 21.232 Euros.

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Preguntas frecuentes

 

¿Cómo averiguo cual es mi convenio colectivo?

El convenio colectivo suele aparecer casi siempre en la parte de atrás del contrato. Si el contrato no recoge el convenio por el que se rige el trabajador habría que mirar el CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas).

Si no eres capaz de averiguarlo nosotros te podemos ayudar. Haz click aquí.

 

¿Tengo seguro del convenio si sufro un accidente in itinere?
El accidente in itinere (aquel que ocurre de camino de casa al trabajo o viceversa) se considera accidente laboral a todos los efectos. De tal forma que si dicho accidente deriva en una incapacidad laboral tendrías derecho a cobrar la indemnización que establezca tu convenio colectivo. Para más información, haz click aquí.

 

¿Tengo derecho a indemnización de convenio si soy trabajador autónomo?

El trabajador autónomo es a la vez trabajador y empresario. Es su propio jefe por lo que en teoría es él, el encargado de contratar dicho seguro por lo que a efectos prácticos se puede decir que no tiene derecho a indemnización de convenio salvo que haya contratado un seguro de accidentes que cubra dicha contingencia. Si eres trabajador autónomo puedes obtener más información aquí.

 

¿El convenio de la construcción tiene seguro de convenio?

La construcción es el sector con mayor accidentalidad de todos. Es por eso por lo que el convenio de la construcción establece indemnizaciones en casi todos los grados de incapacidad: Incapacidad total: 28.000 Euros, Incapacidad abosluta, Gran Invalidez o Fallecimiento: 47.000 euros.

Puedes consultar nuestra guía de accidentes laborales aquí.

120 COMENTARIOS

  1. Antonio Manuel Sierra

    Hola, tuve un accidente laboral, con baja permanente total, en el convenio de los trabajadores que tenemos hay un anexo sobre las indemnizaciones por accidente laboral con muchos porcentajes que según algunos expertos no han visto nunca y les parece raro, ( no saben si es legal ese anexo),el caso es que es un convenio de industrias extractivas y cerámica, no encuentro que indemnizción debo de recibir por es seguro de responsabilidad civil que vaya solapado con este convenio, espero su ayuda, muchas gracias.

    Respuesta
    • Antonio, creo que ya hemos hablado y te mire que efectivamente el baremo ese es el que establece el convenio y no es nada ilegal, nosotros que llevamos 22 años dedicados a reclamar este tipo de indemnizaciones lo vemos muy a menudo. Como te comenté no tiene mayor dificultad mas que encuadrar tus lesiones dentro de ese baremo y para ello nosotros contamos con un perito especializado así que si quieres que te ayudemos a reclamarlo nos dices

      Respuesta
  2. Elias

    Holaaa buenas.mira yo he tenido un accidente de trabajo en la obra y me han operado y me ha quedado mal..y ahora me envían al INSS para la incapacidad permanente.
    Pero la empresa me ha dado de baja en el principio.al mes y medio.
    Tengo derecho a indemnización del convenio colectivo?

    Respuesta
    • Elias, el convenio de la construcción establece una indemnización de 28.000 euros por la incapacidad permanente total y de 47.000 euros por la incapacidad permanente absoluta. Pero además habría que valorar si puedes tener derecho a otra indemnización (de 100.000 euros aproximadamente) por responsabilidad civil. Estaremos encantados de asesorarte de cuales son los pasos a seguir si nos llamas al 660069673.
      Saludos
      José Luis

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Carlos Cabañas
Abogado.
Abogado colegiado del ICAM nº 118602
Especializado en reclamación de daños y perjuicios derivados de accidentes laborales en la jurisdicción social y penal, además de la llevanza de procedimientos de recargo de prestaciones por faltas de medidas de seguridad y actas de infracción