La indemnización por daño corporal se basa en el principio de la reparación integra: «La persona que haya sufrido un perjuicio debe ser devuelta a la situación más cercana posible a la que se encontraría si ese daño no se hubiera producido»
Hemos escrito mucho en este blog acerca del daño corporal y como calcular la indemnización por daño corporal, pero seguimos recibiendo consultas de lesionados confusos acerca de cuales son sus derechos ante un accidente con lesiones y vamos a tratar de aportar un poco más de luz sobre este tema..
Para simplificar lo diremos así: Si una persona sufre un accidente de cualquier índole, ya sea de tráfico, laboral, una caída, etc y sufre un daño corporal a consecuencia del mismo, habrá que estudiar si la culpa del accidente es de un tercero que por su acción negligente es responsable de ese daño y por tanto tendrá que proceder a la reparación integra, o sea a pagar una indemnización.
Si nos referimos a un accidente de tráfico con daño corporal tendrá derecho a una indemnización todo conductor que no haya sido culpable del accidente. Por esta razón, en un choque entre dos vehículos ocupados por 5 personas en cada vehículo tendrían derecho a una indemnización por daño corporal 9 de las 10, es decir todas menos el conductor culpable del accidente ya que tanto el otro conductor, como los pasajeros de ambos vehículos no son culpables ni responsables de dicho accidente. Es decir, los ocupantes de un vehículo siempre tendrán derecho a percibir una indemnización en caso de accidente.
Si de lo que hablamos es de un accidente laboral. Si el accidente se produce por una actitud negligente del trabajador no tendría derecho a una indemnización por daños pero si podría tener derecho a una indemnización si su empresa no hubiera puesto todas las medidas de seguridad exigidas por ley para haber prevenido dicho accidente, no basta con cumplir una parte de estas, sino todas y cada una de ellas. Dicho de otra forma, el accidente puede ser por culpa del trabajador por ejemplo porque se pise los cordones de los zapatos, pero si trabaja en altura y se cae de una altura de x metros y la empresa no puso las pertinentes redes de seguridad o las correspondientes barandillas para evitar las caídas en altura, el trabajador podría exigir una indemnización a su empresa y a su seguro de responsabilidad civil por haber sufrido unos daños que de otra manera, con las medidas de seguridad apropiadas, nunca se hubieran producido
Resumiendo, La indemnización por daño corporal es un derecho que tiene cualquier lesionado por la culpa o negligencia de un tercero, es la culpabilidad del accidente la que nos dirá si tenemos o no derecho a percibir una indemnización. Para hacer valer sus derechos debe tener conocimientos de valoración del daño corporal o dejarse asesorar por especialistas como Indemnización por Accidente S.L que pone a disposición de los lesionados su experiencia de más de 10 años y miles de casos resueltos favorablemente sin anticipo económico alguno, contamos no sólo con los mejores abogados especialistas, sino que además contamos con investigadores y reconstructores de accidentes, así como acuerdos de colaboración con médicos forenses expertos en daño corporal y clínicas de rehabilitación, para ofrecer siempre el mejor servicio integral a las víctimas de accidentes de tráfico y laborales. Sólo en el caso de conseguir una indemnización percibiremos un porcentaje pactado de antemano en función de la cuantía de la indemnización.
Estamos a vuestra disposición asesorando gratuitamente cualquier tema relacionado con el daño corporal y la reclamación de indemnizaciones derivadas de accidentes de tráfico y accidentes laborales. Más información en nuestra sección acerca de la Indemnización por daño corporal