Días impeditivos y días no Impeditivos

Publicado el 14/02/2016
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Actualizado el 13/11/2024

Días impeditivos vs Días no impeditivos. La Incapacidad Temporal

Como ya hemos explicado en varias ocasiones, la indemnización se compone de dos partes principales, la incapacidad temporal y la incapacidad permanente o secuela.

La incapacidad temporal viene marcada por el tiempo de curación, es decir por el tiempo que transcurre desde el accidente hasta que la lesión se cura completamente o bien se produce la estabilización lesional con secuelas.

Pues bien, esta incapacidad temporal se divide en días de hospitalización, días impeditivos y días no impeditivos.

Estos dos últimos son los que generan más discrepancia y los que suelen usar las aseguradoras para pagar indemnizaciones inferiores a las que realmente se merecen los lesionados en accidentes de tráfico.

Diferencia entre días impeditivos y días no impeditivos

Para diferenciar una consecuencia lesiva temporal como días impeditivos o como días no impeditivos deberá definirse la provocación o no, de un nivel objetivable y suficiente de incapacidad para desarrollar la actividad habitual. Es decir, definiremos domo “días impeditivos” aquel en que a los efectos de la lesión o su tratamiento impidan o contraindiquen la realización de las tareas principales de esa actividad u ocupación habitual.

Es importante no confundir día impeditivo con día de baja laboral. Las aseguradoras tienden a considerar sólo como días impeditivos los días de baja laboral, sin tener en cuenta que tanto los jubilados, parados, estudiantes o amas de casa también tienen derecho a que s les consideren como días impeditivos aquellos en los que están impedidos para sus actividades habituales aunque estas sean ir a la compra por ejemplo. Es muy frecuente que padezcamos una cervicalgia postraumática y que, por motivos laborales, sigamos trabajando.

Una indicación médica de “reposo” siempre debe valorarse como impeditivo.

Definiremos como «días no impeditivos» aquel en que los efectos de la lesión o su tratamiento impidan o contraindiquen sólo los aspectos marginales de la actividad habitual, es decir que las lesiones limiten pero no imposibiliten la realización de las tareas principales de esa actividad u ocupación habitual.

Posiblemente entender la teoría no es del todo difícil, pero entender la aplicación practica y saber concretar cuando se produce la estabilización lesional…. se lo dejamos a nuestros médicos 🙂

Si te has quedado con dudas, puedes dejarnos tu comentario en esta sección o revisar los comentarios que sobre este tema han hecho muchos otros visitantes de nuestra web. Si necesitas asesoramiento, no dudes en llamarnos, recuerda que ofrecemos una consulta gratuita donde podrás contarnos tu caso y resolver todas las dudas.

Consideraciones a tener en cuenta con el nuevo Baremo 2016, eliminación del concepto de Días Impeditivos y No Impeditivos

Con la entrada en vigor del Nuevo Baremo correspondiente al año 2016 dejan de tener vigencia los llamados Días impeditivos y No impeditivos, utilizados para el cálculo de las indemnizaciones por accidentes de tráfico desde el año 1995.

En este nuevo Baremo, que explicaremos más ampliamente en otro artículo, las reglas de valoración tienen en cuenta únicamente las secuelas y las lesiones temporales sufridas; en el caso de las secuelas sin tomar en consideración la edad o el sexo del lesionado, ni la repercusión de la secuela en sus diversas actividades. Sí tendrán en cuenta en cambio el perjuicio por pérdida de calidad de vida o gastos de asistencia sanitaria futura, adecuación de vivienda, la ayuda de terceras personas, lucro cesante, etc

Respecto a las lesiones temporales sufridas, son todas las que sufre el accidentado hasta su total curación (o paso a secuela), se establece un perjuicio personal básico de 30 € por día, pero se establecen otras cantidades muy superiores en caso de perjuicio particular (de hasta 100 € diarios en los casos más graves), así como el perjuicio personal particular por cada intervención quirúrgica (de 400 € a 1600 € por intervención)

Puede ver algunos ejemplos en nuestra calculadora de indemnizaciones.

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341 COMENTARIOS

  1. Yurena Morán

    Hola he sufrido un accidente el día 07/01/2019 y estoy embarazada de 28+3 semanas. El bebé aparentemente no ha sufrido daños pero si yo. Iba de copiloto, con todo en regla, cinturón la culpa fué de la otra conductora impactó lateralmente por el lado del conductor.
    A consecuencia de ello sigo a día de hoy con dolores en la zona cervical y dorso-lumbar (contracturas) con mucho dolor, tengo que empezar la rehabilitación en estos días. Hasta ahora mi compañía no me ha asesorado muy bien y me gustaría que dada la circunstancias de embarazo me asesorasen. Todas mis valoraciones médicas han sido por la seguridad social, tras varias lLamadas mías y acudir a diferentes oficinas he conseguido la información adecuada a cerca de la asistencia médica que no me facilitaba la compañía. Mi agente insistía en que mi asistencia debía ser mediante la seguridad social.
    He cogido la baja de un solo día y varios días de vacaciones para no faltar a mi trabajo puesto que en breve cogeré mi suspensión de contrato laboral por riesgo en el embarazo.

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    • Elena Molina – Asesor Jurídico

      Hola Yurena,
      Sería totalmente viable realizar una reclamación por tus lesiones. La indemnización va a depender del periodo de curación hasta la estabilización lesional y posibles secuelas. Los días que has estado de baja laboral se considerarán moderados y el resto básicos. Llámanos y estaremos encantados de ampliarte toda esta información sin compromiso.

      Respuesta
  2. Alexis

    Buenas tardes, tuve un accidente de trafico el día 5 de diciembre, yo soy deportista de alto rendimiento y no he podido seguir con mi vida deportiva. Me están dando fisioterapia, ya que tengo un esguince de grado 2 en las cervicales y la muñeca dolorida.
    Mis dudas son, ¿Empiezan a pagarme desde el día del accidente o solo cuando empiezan a darme la fisio? ¿Me cuentan como días impeditivos o no?.

    Yo soy estudiante de E.F. y temo que me queden secuelas.

    Respuesta
    • Elena Molina – Asesor Jurídico

      Hola Alexis,
      Deben pagarte todo el periodo de curación, desde el día del accidente hasta el alta médica. Una vez que te dan el alta médica un perito médico debe valorar si te quedan secuelas, las cuales también son indemnizables. Llámanos al 91 737 11 10 y te asesoramos sin compromiso.

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