Para reclamar una indemnización por un accidente laboral se necesita contar no sólo con abogados laboralistas especializados en reclamación de indemnizaciones sino también con peritos médicos especialistas en la valoración del daño corporal.
En nuestro despacho de abogados ponemos a disposición de nuestros clientes un equipo de abogados y de peritos médicos sin anticipo ninguno. Nosotros pagamos el perito médico y sólo cobraremos en caso de conseguir una indemnización un porcentaje pactado.
¿Laboral o penal?
Dependiendo del tipo de accidente y, sobre todo, de su gravedad, encontraremos dos vías para reclamar judicialmente una indemnización por accidente de trabajo. Son las siguientes:
La decisión de este despacho de abogado de decantarse por la vía social en detrimento de la vía penal está principalmente motivada por el plazo de cobro.
Reclamación de indemnización por vía penal
En la actualidad, las indemnizaciones por accidentes laborales sólo se reclaman por esta vía cuando se trata de accidentes de extrema gravedad o fallecimientos en los que la policía actúa de oficio e inicia unas diligencias preliminares en el juzgado de instrucción para dilucidar si hubo algún tipo de delito contra la salud de los trabajadores.
En estos casos siempre recomendamos dejar al juzgado que instruya las pruebas que considere pertinentes y haga las pesquisas oportunas. Una vez se ha procedido a la fase de instrucción es cuando el abogado debe decidir si se sigue por esta vía o no.
En accidentes de extrema gravedad, la recomendación habitual suele ser mantener abierta la vía penal tras la instrucción de oficio.
Normalmente lo aconsejable siempre es mantener esta vía de reclamación abierta una vez que se ha iniciado de oficio. Cuando el empresario responsable de un accidente en el que ha podido haber una omisión de medidas de seguridad, que pueden ser constitutivas de un delito contra la salud de los trabajadores, se encuentra normalmente en una situación más complicada es más fácil que fuerce a su seguro a pagar la cantidad que reclamamos. Esta circunstancia se hace muy visible cuando se trata de empresas importantes como grandes constructoras que claramente presionan a sus aseguradoras a “acabar” con dichos procedimientos y eso facilita nuestra labor de conseguir la mejor indemnización posible para nuestros clientes.
Pocas empresas cumplen totalmente las normas de prevención de riesgos, por lo que conviene consultarlo siempre en caso de accidente.
No obstante, no todos los accidentes laborales pueden reclamarse por la vía penal, en principio debe haber algún tipo de omisión de medida de seguridad que sea punible desde el punto de vista penal como un juicio de falta o como un delito contra la salud de los trabajadores. Un ejemplo de indemnización por accidente laboral que podría reclamarse únicamente por la vía social es la de un trabajador al que se le desploma el techo encima. En ese caso, es el seguro de responsabilidad civil de la empresa quien debería pagar una indemnización al trabajador, pero si la empresa no ha cometido ninguna omisión de medida de seguridad no es un caso reclamable por la vía penal.
Muchos despachos de abogados descartan esta vía por el coste que les supone realizar una valoración del daño corporal y pagar al perito médico para que lo ratifique en juicio. Nosotros corremos con este gasto y así agilizamos los plazos de cobro de nuestros clientes
En el resto de accidentes de trabajo en los que no ha sido necesaria la intervención de la policía o guardia civil, lo habitual para los despachos de abogados especializados en accidentes de trabajo es iniciar un procedimiento de reclamación de la indemnización en los juzgados de lo social. El procedimiento se convierte así en una reclamación relativamente rápida cuyo plazo lo determina fundamentalmente el tiempo de curación del accidentado, ya que la demanda no se puede presentar hasta que las lesiones se han estabilizado y contamos con un informe pericial realizado por uno de nuestros médicos especialistas en la valoración del daño corporal.
Aunque no se pueda presentar la demanda hasta que las lesiones no estén estabilizadas, el procedimiento puede ir agilizándose mediante la solicitud de diligencias preliminares. Consisten en solicitar al juzgado que vaya “adelantando trabajo” recabando la información que más adelante vamos a necesitar, como por ejemplo:
- Informe de Inspección
- Actas de infracción
- Informes de prevención de riesgos laborales de la empresa
- Pólizas de seguro de la o las empresas implicadas
- Testificales
- Etc.
Pasos para reclamar una indemnización por accidente laboral
Cuando un trabajador sufre un accidente laboral debe saber que posiblemente tenga derecho a hacer una reclamación por dicho accidente. Si el accidente laboral ha sido derivado de una omisión de medidas de seguridad puede reclamar a su empresa una indemnización por daños y perjuicios, ya que si se hubiesen tomado todas las medidas de seguridad adecuada dicho accidente no se hubiera producido.
Cómo empezar una reclamación por accidente laboral
Si has sufrido un accidente laboral pueden haber ocurrido dos supuestos:
- Que el accidente haya sido reconocido como grave por la mutua laboral.
- Que el accidente no haya sido reconocido como grave.
En los casos en los que la mutua considera que las lesiones son de gravedad están obligados a comunicárselo a Inspección de Trabajo. En estos casos, un inspector de trabajo actúa de oficio y visita el lugar del accidente en las siguientes 24 horas. Si no es considerado grave no se produce dicha inspección, a no ser que el trabajador presente por su cuenta una denuncia en una Delegación provincial de Inspección de trabajo y seguridad social.
Es importante y conveniente que se produzca una inspección de trabajo tras el accidente
Obviamente cuando actúa inspección de oficio, se garantizan mejor los derechos de los trabajadores y facilita enormemente la labor de los abogados especialistas en reclamación de indemnizaciones por accidentes de trabajo. Por usar un símil, se podría decir que el informe de inspección es tan importante como el atestado en un accidente de tráfico. Si el inspector considera que la empresa no tomó todas las medidas de seguridad exigible levantará un acta de infracción e incluso, si lo considera oportuno, condenará a la empresa a pagar un 30-50% de recargo de prestaciones al trabajador lesionado (aparte de la indemnización por daños y perjuicios).
En los casos en los que no existe un informe de inspección, nosotros siempre aconsejamos a nuestros clientes que presenten denuncia en Inspección de trabajo, independientemente de que nosotros presentemos también una denuncia en los juzgados. El problema es que en muchas ocasiones el lesionado la presenta demasiado tarde y el inspector no puede determinar si hubo algún tipo de negligencia. Ello no quiere decir que la reclamación ya no se pueda llevar a cabo pero obviamente nos obliga a recurrir a otros medios de prueba como testigos, periciales o la propia pericia del abogado haciendo las preguntas adecuadas cuando se manda declarar a los imputados.
Si en los accidentes de tráfico siempre se dice que la especialización es importante en los accidentes laborales es imprescindible para defender correctamente los intereses de los lesionados.
Cómo interponer una demanda por accidente laboral
Cuando un trabajador sufre un accidente laboral tiene derecho a una indemnización. Para ello, dispone de dos opciones diferenciadas: demandar el accidente laboral o denunciarlo. Lo más habitual es que el empleado denuncie lo ocurrido, pero existe cierto desconocimiento sobre cómo es el procedimiento. Se trata, simplemente, de poner los hechos en conocimiento de la Inspección de Trabajo. El problema surge cuando los trabajadores dudan en denunciar a la empresa por miedo a perder su trabajo. Normalmente, cualquier abogado especializado en accidentes laborales recomienda interponer la denuncia, sobre todo si se trata de un siniestro de cierta gravedad.
Antes de iniciar cualquier procedimiento, es importante asegurar que realmente se trata de un accidente de tipo laboral. El sistema de Seguridad Social en España lo regula en el artículo 115 de la Ley General de la Seguridad Social. Como norma general, se establece que el accidente laboral es aquel en el que la culpa de el mismo no se pueda imputar al 100% al propio empleado. Por ejemplo, el accidente debe producirse a causa de una negligencia por parte de la empresa o el empresario, por la falta de formación adecuada, falta de equipos de protección adecuados o cualquier otra circunstancia que acredite el accidente laboral.
Cuando la solicitud presentada en la Inspección Laboral es admitida a trámite, si quisiéramos optar por la vía penal, seria el momento de interponer una denuncia ante el Juzgado de Instrucción. En este caso, el trabajador será examinado por un médico forense que determinará cuál es el alcance de las lesiones y, por tanto, qué indemnización merece.
La pericia del abogado es clave para ganar un caso de accidente laboral.
En el otro supuesto, antes de interponer una demanda por accidente laboral habrá que presentar un documento de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC). Este organismo se encargará de organizar un encuentro entre todas las partes implicadas en el proceso, en un plazo máximo de 15 días, con el objetivo de llegar a un acuerdo. En caso de que éste no se consiga, habrá que presentar el modelo de demanda ante el Juzgado de lo Social. Llegados a este punto, será necesario que un perito especializado realice un diagnóstico sobre las lesiones, ya que en la demanda que se presentará en el juzgado deberá contemplarse la indemnización reclamada por la víctima del accidente. En estos casos la pericia del abogado especializado en accidentes será fundamental para ganar el caso.
Este tipo de procedimientos suele demorarse menos que un proceso penal al uso. Sin embargo, cuando el accidente o las lesiones sufridas son de gravedad también se abrirá un proceso penal. El proceso puede demorarse, siendo necesario demostrar que la empresa tiene una responsabilidad civil en el accidente para que el trabajador pueda cobrar aquello que le corresponde.
Todo empleado debe conocer sus derechos y saber que en caso de accidente puede recibir una indemnización.
En cualquier caso, aunque comprensible, el miedo al despido no debería ser nunca un obstáculo para reclamar una indemnización por parte de la víctima de un accidente laboral. Esto es especialmente necesario si el accidente se ha producido como consecuencia de una falta o relajación por parte de la empresa en el cumplimiento de la legislación sobre prevención de riesgos laborales. Muchas empresas incumplen sus obligaciones de prevención, y no reclamar un accidente puede implicar que se mantengan riesgos que permitan accidentes futuros, incluso de mayor gravedad.
Tras interponer la demanda el trabajador puede tener derecho a percibir varias indemnizaciones compatibles entre sí. Por un lado, la del seguro por Responsabilidad Civil en el accidente y, por el otro, por el seguro de convenio, obligatorio en muchos casos.
Plazo para reclamar daños y perjuicios por accidente laboral
El trabajador dispone de un plazo de prescripción de un año para reclamar a la empresa la indemnización de daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo. El cómputo de este plazo se inicia con la estabilización de las secuelas y, en el caso de Incapacidad Permanente, cuando adquiere firmeza la resolución del INSS que definitivamente resuelve sobre las prestaciones de esta.
Si esta resolución no es impugnada, el cómputo se inicia una vez transcurrido el plazo de 30 días establecido para formular la reclamación previa frente a dicha resolución. Anteriormente se venía entendiendo que el cómputo se iniciaba en la fecha de la notificación de la resolución del INSS, hasta que el Tribunal Supremo estimó el recurso de casación para la unificación de doctrina:
Unificación de doctrina del Tribunal Supremo sobre la reclamación de daños y perjuicios (doctrina 5-7-17, EDJ 151663)
Un trabajador sufrió un accidente de trabajo por el que se le reconoció, mediante resolución del INSS de 3-2-12, la prestación de incapacidad permanente parcial. Ni la empresa ni el trabajador presentaron reclamación previa frente a la resolución ni esta fue impugnada judicialmente. El 11-2-2013, el trabajador presenta demanda en reclamación de los daños y perjuicios derivados del accidente de trabajo. El Juzgado de lo Social desestima la demanda acogiendo la excepción de prescripción alegada por laempresa. Frente a la sentencia confirmatoria del TSJ Asturias, el trabajador interpone recurso de casación para la unificación de doctrina sosteniendo que el día inicial del cómputo del plazo de prescripción no es el de la fecha de resolución del INSS que reconoció la prestación de IPP, como entiende la sentencia recurrida, sino el momento en que dicha resolución ganó firmeza una vez transcurrido el plazo de 30 días de que disponían las partes para formular reclamación previa contra la misma.
¿Cuándo comienza el cómputo para el plazo de prescripción de una año?
La cuestión que se plantea es determinar cuál ha de ser el día inicial para el cómputo del plazo de prescripción de un año, del que dispone el trabajador para ejercitar contra la empresa la acción de reclamación de los daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo, cuando las partes se adhieran a la resolución administrativa que declara la incapacidad permanente del trabajador.
Es doctrina del TS que el plazo de prescripción para reclamar a la empresa daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo no puede empezar a correr hasta que no adquiera firmeza la resolución que definitivamente resuelva sobre las prestaciones de seguridad social a las que tenga derecho el beneficiario y, en su caso la contingencia de la que deriven, y queden de esta forma establecidas las cantidades que hayan de deducirse del total indemnizatorio a reclamar a la empresa.
El plazo no puede empezar a correr hasta que la resolución sea firme.
Conforme a estos supuestos, no cabe ninguna duda de que cuando la resolución del INSS es impugnada en vía judicial, el dies a quo es el momento en que se agota el proceso con la notificación de la sentencia que ponga fin al mismo. El problema surge cuando las partes se adhieren a la resolución del INSS. En este caso, debe esperarse también a la firmeza de la resolución administrativa. El momento inicial para el cómputo de la prescripción no puede ser otro que el de la preclusión del plazo de 30 días de que disponen las partes para formular la reclamación previa porque hasta su agotamiento no deviene firme lo resuelto en la misma. Sólo cuando ha transcurrido el plazo para formular la reclamación previa, puede realmente entenderse que la parte se aquieta a su contenido, pues si el plazo no ha transcurrido, aún dispone de la posibilidad de impugnar la resolución.
Abogados especializados en accidentes laborales
En Indemnización por Accidente ponemos a su disposición los mejores abogados laborales y especialistas en reclamación de incapacidades derivadas de accidentes laborales. En un accidente de trabajo son muchos los factores y elementos a considerar, por lo que todo aquel que sufra una lesión en un accidente laboral debería asesorarse con abogados especializados en accidentes laborales.
La reclamaciones por accidentes laborales son largas y complejas, por lo que requieren abogados especializados.
La reclamación de indemnizaciones en caso de accidente laboral es larga y compleja. El tiempo medio de cobro de una indemnización ronda los dos años, y varía en función de los métodos de prueba (testigos, informes de inspección, etc.) y la dinámica del accidente se puede reclamar a través de la jurisdicción penal o de la laboral. El plazo para iniciar dicha reclamación también varía, porque se podría considerar un año desde la estabilización de las lesiones o 3 años en caso de que fuera considerado un delito contra la salud de los trabajadores.
Si un trabajador ha sufrido un accidente laboral, debe asesorarse con especialistas tanto en lo referente a la indemnización por omisión de medidas de seguridad como a las posibles indemnizaciones por incapacidad o por seguro de convenio. En demasiadas ocasiones la reclamación de indemnización por accidente laboral no se realiza de la forma que mejor conviene a los intereses del trabajador debido al desconocimiento sobre cuáles son los derechos que le asisten ante un accidente laboral. La dificultad y especificidad de estos casos requieren de la intervención de abogados especialistas en derecho penal y abogados especialistas en derecho laboral, dependiendo de las circunstancias en las que se produjo dicho accidente.
En Indemnización por Accidente ofrecemos asesoramiento gratuito a través de nuestros abogados laboralistas en todos los temas relacionados con los accidentes de trabajo:
Abogado colegiado del ICAM nº 75730
Abogado especialista en accidentes laborales con más de 8 años de experiencia. Responsable del Departamento Laboral de Indemnización por Accidente S.L. y del Departamento de Incapacidades de Indemnización por Accidente S.L.
Abogado colegiado del ICAM nº 118602
Abogado especializado en reclamación de daños y perjuicios derivados de accidentes de trabajo en la jurisdicción social y penal, además de la llevanza de procedimientos de recargo de prestaciones por faltas de medidas de seguridad y actas de infracción.
Graduada en Derecho por la Universidad de Alcalá de Henares. Máster de acceso a la Abogacía por la Universidad de Alcalá de Henares, cursando la especialidad de derecho laboral. Comenzó su experiencia profesional trabajando en despachos de abogados antes de culminar el Máster de Acceso a la Abogacía. Destaca su mayor experiencia en derecho laboral, aunque actualmente se encuentra especializada en accidentes laborales en la sede de Madrid de Indemnización por Accidente, SLP.
Hola Mi nombre es Raimundo Estévez hace un par de meses tuve un accidente de trafico fuera de horario de trabajo, fue un sábado apros. a la una de la madrugada un coche se salto un stop y golpeo nuestro coche donde me han dañado la espalda y en la cual no pude acudir el lunes a mi puesto de trabajo, y la duda es quien me tiene que pagar esta baja la empresa el seguro del coche que me golpeo uno solo los dos es decir la compañía del siniestro solo o la compañía de siniestro y la empresa gracias por asesorarme en esta duda.
Raimundo, si el accidente de tráfico se produjo fuera de horas de trabajo, se corresponde a una baja médica. Pero aún así puedes consultarlo con mutua y con el seguro asignado de tu vehículo, que deberán tramitar los daños causados en el vehículo y así ponerse en contacto con la aseguradora del contrario. Un saludo.