¿Tengo que declarar la indemnización por accidente en la declaración de la renta?
Estamos ya en pleno periodo de la declaración de la renta, y una de las dudas más frecuentes que nos encontramos en Indemnización por Accidente es ¿debo declarar la indemnización que he recibido por un accidente de tráfico? ¿y por un accidente laboral? ¿y si me han despedido de la empresa? son preguntas a las que vamos a tratar de dar respuesta en los siguientes puntos y aclarar así todas las dudas tributarias que podamos tener al respecto, en cualquier caso, si tenemos alguna duda, siempre es conveniente ponerse en manos de un experto que nos elabore la declaración de la renta y evitar así sustos innecesarios con el fisco.
¿Cómo tributan los distintos tipos de indemnizaciones en la declaración de la renta?
Vamos a comentar los tres tipos de indemnizaciones más frecuentes y cómo debemos proceder con cada una de ellas de cara a la campaña de la declaración de la renta:
Indemnizaciones por accidentes de tráfico:
En el caso de las indemnizaciones que percibamos como consecuencia de un accidente de tráfico, en principio y en la mayoría de los casos, estarán exentas de tributar, sin embargo, en el caso de una indemnización “excesiva” por acuerdo extrajudicial, si tendríamos que declarar por la parte que exceda lo reconocido legalmente por la cuantía legal establecida por la Resolución de la Dirección General de Seguros (Baremos). Si se produce este segundo caso, es decir, por un acuerdo entre las partes se percibe una cantidad superior, el exceso, tendremos que declararlo como una ganancia patrimonial no derivada de la trasmisión de bienes, es decir, se integrará en la base imponible general y tributa según la escala de gravamen correspondiente. Se consideran indemnizaciones por accidente de tráfico en tanto en cuanto estas sean abonadas por una entidad aseguradora como consecuencia de la responsabilidad civil de su asegurado por un accidente de circulación, atropello, etc.
En el caso de que la indemnización la perciban los herederos de la víctima, esta formará parte de la herencia íntegra y debe ser declarada en el impuesto de sucesiones.
Indemnizaciones por accidente laboral:
El tratamiento fiscal de las indemnizaciones derivadas de un accidente laboral es aún más complicado, en primer lugar, no existe un baremo reconocido como en el caso de los accidentes de circulación, por lo que, para que la indemnización esté exenta de tributar esta cuantificación de la indemnización por accidente de trabajo debe hacerse en sede judicial (Mediante resolución judicial o conciliación en sede judicial).
Indemnizaciones por despido:
Para tener derecho a la exención debe haber una total desvinculación del trabajador con la empresa que lo despide, además, estarán exentas las indemnizaciones legales establecidas en el Estatuto de los Trabajadores.
Si nos despiden mediante un ERE (Expediente de regulación de empleo) es de aplicación también lo descrito anteriormente.
En todo caso, el importe de la indemnización exenta a que se refiere esta letra tendrá como límite la cantidad de 180.000 euros. Lo percibido por encima de esta cantidad, tributará como un rendimiento del trabajo.
Es importante saber que para que podamos declarar la exención de estas indemnizaciones por despido es necesario, como en el caso de las percibidas en caso de accidentes de tráfico, que se produzca mediante conciliación entre la empresa y el trabajador en sede judicial o mediante una resolución judicial.
En los casos de mejoras por incapacidad permanente, consecuencia de un accidente laboral, en principio estarán exentas las indemnizaciones fijadas en el convenio colectivo como complemento de prestación de seguridad social. En algunos casos, los menos, esta mejora voluntaria de las prestaciones de la Seguridad Social pueden tener una retención de IRPF por parte de las aseguradoras y esto implica su tributación en la declaración de la renta. Se refiere este punto al llamado «Recargo de prestaciones» del que hemos hablado largo y tendido en nuestra web y que, resumiendo, supone un incremento de entre un 30% y un 50% de la totalidad de prestaciones económicas relacionadas con la seguridad social que se produzcan a consecuencia de sufrir un accidente laboral.
Ayuda para el cálculo de la parte de la indemnización que debemos (o no) declarar
Es importante saber que han de declararse en el año en que se produce el pago de dicha indemnización y, si eres tu la persona responsable de pagar una indemnización esta se puede declarar como una pérdida patrimonial.
Para evitar tener problemas con hacienda, lo mejor es ponerse en manos de especialistas, buscando el consejo de una asesoría fiscal que realice correctamente la cumplimentación de las obligaciones tributarias derivadas, declaración de hacienda o patrimonio, para que nos realice el cálculo exacto de la cantidad a declarar, de forma que, ni paguemos de más, ni de menos (y evitemos sanciones), el coste será muy pequeño en comparación con el beneficio y seguridad que nos aportará.