¿Se puede considerar un desprendimiento de retina como accidente laboral?

Actualizado el 13/11/2024

Según una reciente sentencia del Tribunal Supremo el desprendimiento de retina de una trabajadora frente al ordenador es accidente de trabajo. El TS establece que el desprendimiento de retina sufrido por una administrativa de la Seguridad Social mientras trabajaba delante de la pantalla del ordenador debe ser considerado un accidente laboral al tratarse de una lesión súbita que se ha producido en lugar y tiempo de trabajo.​

Consideración del desprendimiento de retina como accidente de trabajo

La sentencia TS unif doctrina 21-6-18, EDJ 513438 lo justifica con este caso:

La trabajadora, que presta servicios como administrativa, se encontraba delante del ordenador en su puesto de trabajo cuando comenzó a sentir molestias en los ojos y alteraciones visuales, por ello acudió a urgencias donde se le diagnosticó un desprendimiento de retina. El INSS declaró que el proceso de IT derivaba de enfermedad común, por lo que la trabajadora inició un procedimiento en el que solicitaba que se declarase que la IT derivaba de AT. Al considerar que no existía ​​relación de causalidad entre la lesión y el trabajo, pues la literatura médica no considera el trabajo frente a pantallas de ordenador como causa de desprendimiento de retina, el TSJ desestimó la pretensión de la trabajadora y esta interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina.

La cuestión a decidir consiste en determinar si la Incapacidad Temporal de la actora debe ser considerada derivada de contingencia profesional o de contingencia común.

La LGSS art. 156.3 establece que, salvo prueba en contrario, se presumen constitutivas de AT las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y el lugar de trabajo; y para destruir esta presunción es necesario que la falta de relación lesión/trabajo se acredite de manera suficiente, bien porque se trate de patologías que por su propia naturaleza excluyen la etiología laboral, bien porque se aleguen hechos que desvirtúen dicho nexo causal.

En el supuesto enjuiciado el desprendimiento de retina es una lesión súbita que ha aparecido en tiempo y lugar de trabajo por lo que se presume que se está en presencia de un AT, y aunque estadísticamente existan otras causas productoras más frecuentes, no cabe excluir el factor trabajo en el desencadenamiento de esta patología ocular.

Por ello, se concluye que, establecida la presunción, corresponde destruirla a quien pretenda acreditar la falta de conexión causal entre trabajo y lesión, lo que no se ha producido, ya que no pue​de admitirse el argumento de que no existen casos en la literatura médica que conecten trabajo ante pantallas de ordenador con desprendimiento de retina por las siguientes razones:

– aunque la tarea cuando el desprendimiento de retina se produjo se realiza ante una pantalla, la presunción legal se refiere al tiempo y lugar de trabajo y no a los instrumentos del mismos;

– la destrucción de la presunción hubiera exigido la acreditación de una radical incompatibilidad entre el trabajo y la lesión que en este caso no se ha producido.

Por todo ello, se estima el recurso de casación para la unificación de doctrina revocándose la sentencia de instancia.

¿Por qué es importante qué se considere un accidente laboral y no una enfermedad común?

El accidente de trabajo está definido en el art.115.1 de la Ley General de la Seguridad Social “toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena” , el que sea considerado como tal tiene una importante incidencia en las prestaciones a recibir por el accidentado, y, en algunos casos, puede conllevar importantes sanciones para la empresa.

¿Cuál es la diferencia económica en la prestación?

Si la baja se considera producida por un accidente de trabajo el trabajador cobrará el 75 % de la base reguladora a partir del día siguiente a la baja. Sin embargo, si el accidente es no laboral, en los 3 primeros días no percibirá ninguna cantidad, los siguientes 17 días cobrará el 60 % de la base reguladora. Será a partir de ese momento cuando empiece a percibir el 75 % de la base reguladora como en el caso del accidente laboral.

Además, muchos convenios colectivos contemplan complementos económicos cuando un trabajador se encuentra en incapacidad temporal y suelen ser mayores, incluso del 100 % del salario cuando la incapacidad temporal sea derivada de accidente, pudiendo no optar a este en caso de no tratarse de un accidente…

Por último, otros convenios colectivos contemplan importantes indemnizaciones en caso de que al trabajador le sea reconocida algún tipo de incapacidad laboral para el desarrollo de su profesión habitual.

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1 COMENTARIO
  1. María

    Está bien saberlo. Yo he sufrido un agujero macular cuando estaba trabajando, quiero decir, me dí cuenta de que no veía bien frente al ordenador. No sé cuándo exactamente se inició el agujero (puede haber sido un sábado o un domingo), pero sí sé que notaba molestias al trabajar frente al ordenador, y fui a mi óptica habitual y allí me dijeron que fuera a urgencias porque efectivamente había un problema de visión en ese ojo. Pero no se me ocurrió decir que fuera un accidente laboral… y he cobrado la baja como contingencia común. Así que, a cualquier otro problema ocular que pueda sufrir (desprendimiento de retina, o agujero macular en el otro ojo, o glaucoma, o desprendimiento de vítreo…) lo voy a reclamar como accidente laboral. No creo que esas patologías tengan que ver así directamente con trabajar frente a un ordenador , pero bueno, si puedo cobrar más por baja si lo declaro como accidente laboral, pues adelante… si se lo han concedido a esta persona, ya digo, a la siguiente, me voy a la mutua y no al hospital.

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