El recargo de prestaciones se puede iniciar por dos motivos fundamentalmente: De oficio a cargo de Inspección de trabajo o por denuncia del propio trabajador.
El sistema de la seguridad social en España garantiza unas prestaciones mínimas o básicas para todas las víctimas de accidentes laborales o por enfermedades comunes, pero si hay una conducta especialmente dolosa por parte del empresario, tendremos derecho a esta prestación adicional como compensación. El llamado «restitutio in integrum», o lo que es lo mismo, dejar a la victima en una situación como la que tenía antes del accidente aquí cobra todo el sentido, más si tenemos en cuenta el daño económico que un accidente de este tipo provoca a las víctimas y familiares.
No es de extrañar, aunque no siempre se cumpla, que sea la propia constitución española, en su artículo 40.2 implica la obligación de todos de velar por la seguridad e higiene en el trabajo.
¿Qué es el recargo de prestaciones?
El recargo de prestaciones es el incremento del 30% al 50% de todas y cada una de las distintas prestaciones económicas relacionadas con la seguridad social que se produzcan por un accidente laboral y una omisión de medidas de seguridad. Entre las distintas prestaciones se encuentran principalmente la incapacidad temporal o baja, las lesiones permanentes no invalidantes, la incapacidad permanente parcial , la incapacidad permanente total y la incapacidad permanente absoluta y la gran invalidez.
Requisitos para el recargo de prestaciones
Para que un inspector laboral pueda determinar un recargo en las prestaciones se tienen que dar unos requisitos básicos:
- Se debe producir un accidente de trabajo o una enfermedad profesional
- Que la víctima tenga derecho a percibir prestaciones económicas por la seguridad social
- Existencia de un incumplimiento en materia de prevención de riesgos laborales.
- Relación causal entre la omisión de medidas de seguridad y el resultado lesivo
- Que de dichas lesiones surja un derecho al cobro de algún tipo de prestación frente a la Seguridad Social.
Cuantía del recargo de prestaciones
La cuantía de un recargo de prestaciones varía entre el 30 y el 50% para adecuar dicho recargo a la gravedad de la infracción de la normativa de prevención de riesgos laborales de tal forma que ante una infracción leve correspondería un recargo del 30%, ante una infracción grave un recargo del 40% y ante una muy grave un 50% de recargo en las prestaciones.
El sujeto responsable del pago del recargo es única y exclusivamente el empresario infractor. Existe la prohibición expresa de asegurar este riesgo. No existen responsables subsidiarios y la responsabilidad suele quedar siempre clara salvo en algunos casos en los que intervienen más de un sujeto responsable al tratarse de trabajos compartidos por distintas empresas en régimen de contrata y subcontratas…
Se habla pues en estos casos de responsabilidad solidaria entre varias empresas.
Desde el punto de vista práctico cabe señalar que es el propio INSS quién se encarga de todo lo relacionado con dicho recargo de prestaciones desde el principio hasta el cobro definitivo de las cantidades por parte del trabajador accidentado. La Tesorería de la Seguridad Social se encargará de la capitalización de dichas cantidades (en los casos por ejemplo de IPT o IPA)
Por último reseñar que el cobro del recargo de prestaciones es compatible con el cobro de otras indemnizaciones por responsabilidad civil o por el seguro que establece el convenio colectivo. De hecho para reclamar una indemnización por omisión de medidas de seguridad no hay nada tan efectivo que contar con un acta de infracción y un recargo de prestaciones para asegurarse la viabilidad de la reclamación de la indemnización por dicho accidente laboral.
Al respecto de este asunto del recargo de prestaciones económicas de la seguridad social por accidentes de trabajo existe mucha polémica, no sólo en las cuantías sino también en si es suficiente un incumplimiento del empresario ha de ser doloso o simplemente basta con una concurrencia de culpas, por eso, siempre recomendamos contar con un abogado especialista en indemnizaciones por accidentes laborales que defienda nuestros derechos no sólo frente a la empresa, sino también frente a las posibles decisiones que tome la seguridad social respecto al mismo.
Plazo para reclamar el recargo de prestaciones
El plazo que tiene un trabajador para presentar una reclamación de un recargo de prestaciones es de 5 años. Si Inspección de trabajo no actuó de oficio es el trabajador el que tiene que tomar la iniciativa y denunciar si ha sufrido un accidente de trabajo en el que pueda haber habido una negligencia de la empresa o cualquier omisión de medidas de seguridad.
Recargo de prestaciones con Incapacidad permanente
Cuando el accidente laboral sufrido por el trabajador es de tal entidad que le incapacita para el desarrollo de su trabajo habitual o incluso para cualquier tipo de trabajo, las cantidades a las que puede tener que hacer frente el empresario que incurrió en una omisión de medidas de seguridad empieza a alcanzar unas cifras tan elevadas que puede poner en riesgo la continuidad de su empresa.
Para que se entienda con un ejemplo imaginémonos un trabajador de 30 años que debido al accidente de trabajo le reconocen una incapacidad permanente absoluta, es decir que no puede realizar ningún tipo de trabajo.
Supongamos que el salario de este trabajador era de 1000 euros mensuales e Inspección laboral le impone un recargo de prestaciones del 50%, significará que el empresario deberá hacer frente a un pago de 500 euros mensuales hasta que el trabajador se retire que en el caso del ejemplo significaría una indemnización total de 210.000 Euros.
A esta cantidad habría que añadir la indemnización por daños y perjuicios que como se podrá comprobar en esta calculadora de indemnizaciones por accidentes laborales, podría suponer fácilmente otros 300.000-400.000 euros de indemnización.
Recargo de prestaciones en empresas insolventes
Desgraciadamente no siempre que Inspección de trabajo determina la existencia de un recargo de prestaciones favorable a un trabajador que haya sufrido un accidente laboral, este es cobrado con facilidad por el trabajador.
Las empresas normalmente contratan seguros de Responsabilidad civil e incluso seguro de accidentes que cubran la cuantía que establece cada convenio colectivo. Sin embargo el recargo de prestaciones no está sujeto a cobertura por ningún seguro ya que es un concepto más parecido a una multa o sanción que impone un Inspector para dar un escarmiento al empresario e intentar que se incremente la concienciación en lo que se refiere a la salud laboral y prevención de riesgos laborales.
En el hipotético caso de que una empresa no pague el recargo por insolvencia de la misma, el trabajador se verá obligado a contratar el servicio de abogados como nosotros que iniciaremos una reclamación judicial frente al empresario que se verá obligado a responder con sus bienes personales.
Normalmente estas reclamaciones acaban en largos procesos que se encadenan unos con otros ya que en numerosas ocasiones los pequeños empresarios incurren en otros delitos como el alzamiento de bienes tratando de proteger sus viviendas y demás bienes potencialmente embargables , llegando hasta el caso de vender todas sus propiedades y poner el dinero a nombre de un familiar para evitar hacer frente al recargo de prestaciones.
Recuerda:
Inspección de trabajo solo actúa de oficio si el accidente ha sido considerado grave o muy grave. La realidad es que la mayoría de los accidentes graves no son considerados como tal por las mutuas laborales por lo que en la mayoría de los casos, es el propio trabajador el que tiene que presentar una denuncia si quiere conseguir el recargo de prestaciones y la indemnización por el accidente laboral sufrido.
En la denuncia es importante que orientes al Inspector acerca de cuales crees que han sido los posibles fallos de seguridad.
Identifica en la denuncia a los trabajadores que han presenciado el accidente y creas que pueden servirte de testigos para corroborar el relato de tu accidente laboral
No dudes en llamarnos antes de presentar ninguna denuncia o dar algún paso en falso. Recuerda que nuestra asesoramiento es totalmente gratuito.
Hola
Acabo de descargar la contestación de la inspección en la carpeta del ciudadano
Donde pone que la empresa a incumplido varios puntos de seguridad en mi accidente y que toma medidas sancionadoras pero ni rastro de recargo de prestaciones
Mi pregunta es si el recargo lo pone el INSS o la propia inspección
Muchas gracias un saludo
Hola puede ser que haya acta de infracción pero no recargo de prestaciones. Eso querría decir que el inspector no ha encontrado un nexo causal entre la omisión de medidas de seguridad y el accidente. De cualquier forma se puede estudiar la viabilidad de la reclamación de una indemnización sin recargo de prestaciones. Es más complicado y a veces requiere de la intervención de peritos reconstructores de accidentes pero si has tenido muchas lesiones se puede intentar. Mándanos si quieres el informe por email a clientes@indemnizacionporaccidente.com y lo estudiaremos con detenimiento o por wasap en el 660069673
Hola. Muchas gracias por el artículo, a veces es difícil encontrar información sobre este tema. En mi caso, a los 31 me concedieron una incapacidad permanente total derivada de accidente laboral, incluyendo un recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad. Sé que la empresa debe depositar el capital del recargo en la Tesorería, y la empresa es solvente, pero entonces me asalta la siguiente duda: ¿cómo se revaloriza el recargo en los sucesivos años? porque no es lo mismo el 50% de los 1.000 reconocidos inicialmente como pensión, que el 50% de por ejemplo, 1.300 (conforme la pensión se actualice al IPC año tras año). Cuando pasen unos años ese 50% dejaría de ser real. Infinitas gracias por la respuesta, y enhorabuena de nuevo por ayudarnos con este artículo.
Buenos días, Jorge, en este tipo de casos, el recargo se actualiza en función de las subidas establecidas por año. Gracias por tus palabras. recibe un cordial saludo.