Por Carlos Cabañas, Abogado.
Nº de colegiado del ICAM: 118602
Actualizado el 24/03/2025

El recargo de prestaciones se puede iniciar por dos motivos fundamentalmente: De oficio a cargo de Inspección de trabajo o por denuncia del propio trabajador.

El sistema de la seguridad social en España garantiza unas prestaciones mínimas o básicas para todas las víctimas de accidentes laborales o por enfermedades comunes, pero si hay una conducta especialmente dolosa por parte del empresario, tendremos derecho a esta prestación adicional como compensación. El llamado «restitutio in integrum», o lo que es lo mismo, dejar a la victima en una situación como la que tenía antes del accidente aquí cobra todo el sentido, más si tenemos en cuenta el daño económico que un accidente de este tipo provoca a las víctimas y familiares.

No es de extrañar, aunque no siempre se cumpla, que sea la propia constitución española, en su artículo 40.2 implica la obligación de todos de velar por la seguridad e higiene en el trabajo.

¿Qué es el recargo de prestaciones?

El recargo de prestaciones es el incremento del 30% al 50% de todas y cada una de las distintas prestaciones económicas relacionadas con la seguridad social que se produzcan por un accidente laboral y una omisión de medidas de seguridad. Entre las distintas prestaciones se encuentran principalmente la incapacidad temporal o baja, las lesiones permanentes no invalidantes, la incapacidad permanente parcial , la incapacidad permanente total y la incapacidad permanente absoluta y la gran invalidez.

Requisitos para el recargo de prestaciones

Para que un inspector laboral pueda determinar un recargo en las prestaciones se tienen que dar unos requisitos básicos:

  1. Se debe producir un accidente de trabajo o una enfermedad profesional
  2. Que la víctima tenga derecho a percibir prestaciones económicas por la seguridad social
  3. Existencia de un incumplimiento en materia de prevención de riesgos laborales.
  4. Relación causal entre la omisión de medidas de seguridad y el resultado lesivo
  5. Que de dichas lesiones surja un derecho al cobro de algún tipo de prestación frente a la Seguridad Social.

Cuantía del recargo de prestaciones

La cuantía de un recargo de prestaciones varía entre el 30 y el 50% para adecuar dicho recargo a la gravedad de la infracción de la normativa de prevención de riesgos laborales de tal forma que ante una infracción leve correspondería un recargo del 30%, ante una infracción grave un recargo del 40% y ante una muy grave un 50% de recargo en las prestaciones.

El sujeto responsable del pago del recargo es única y exclusivamente el empresario infractor. Existe la prohibición expresa de asegurar este riesgo. No existen responsables subsidiarios y la responsabilidad suele quedar siempre clara salvo en algunos casos en los que intervienen más de un sujeto responsable al tratarse de trabajos compartidos por distintas empresas en régimen de contrata y subcontratas…

Se habla pues en estos casos de responsabilidad solidaria entre varias empresas.
Desde el punto de vista práctico cabe señalar que es el propio INSS quién se encarga de todo lo relacionado con dicho recargo de prestaciones desde el principio hasta el cobro definitivo de las cantidades por parte del trabajador accidentado. La Tesorería de la Seguridad Social se encargará de la capitalización de dichas cantidades (en los casos por ejemplo de IPT o IPA)

Por último reseñar que el cobro del recargo de prestaciones es compatible con el cobro de otras indemnizaciones por responsabilidad civil o por el seguro que establece el convenio colectivo. De hecho para reclamar una indemnización por omisión de medidas de seguridad no hay nada tan efectivo que contar con un acta de infracción y un recargo de prestaciones para asegurarse la viabilidad de la reclamación de la indemnización por dicho accidente laboral.

Al respecto de este asunto del recargo de prestaciones económicas de la seguridad social por accidentes de trabajo existe mucha polémica, no sólo en las cuantías sino también en si es suficiente un incumplimiento del empresario ha de ser doloso o simplemente basta con una concurrencia de culpas, por eso, siempre recomendamos contar con un abogado especialista en indemnizaciones por accidentes laborales que defienda nuestros derechos no sólo frente a la empresa, sino también frente a las posibles decisiones que tome la seguridad social respecto al mismo.

Plazo para reclamar el recargo de prestaciones

El plazo que tiene un trabajador para presentar una reclamación de un recargo de prestaciones es de 5 años. Si Inspección de trabajo no actuó de oficio es el trabajador el que tiene que tomar la iniciativa y denunciar si ha sufrido un accidente de trabajo en el que pueda haber habido una negligencia de la empresa o cualquier omisión de medidas de seguridad.

Recargo de prestaciones con Incapacidad permanente

Cuando el accidente laboral sufrido por el trabajador es de tal entidad que le incapacita para el desarrollo de su trabajo habitual o incluso para cualquier tipo de trabajo, las cantidades a las que puede tener que hacer frente el empresario que incurrió en una omisión de medidas de seguridad empieza a alcanzar unas cifras tan elevadas que puede poner en riesgo la continuidad de su empresa.

Para que se entienda con un ejemplo imaginémonos un trabajador de 30 años que debido al accidente de trabajo le reconocen una incapacidad permanente absoluta, es decir que no puede realizar ningún tipo de trabajo.

Supongamos que el salario de este trabajador era de 1000 euros mensuales e Inspección laboral le impone un recargo de prestaciones del 50%, significará que el empresario deberá hacer frente a un pago de 500 euros mensuales hasta que el trabajador se retire que en el caso del ejemplo significaría una indemnización total de 210.000 Euros.

A esta cantidad habría que añadir la indemnización por daños y perjuicios que como se podrá comprobar en esta calculadora de indemnizaciones por accidentes laborales, podría suponer fácilmente otros 300.000-400.000 euros de indemnización.

cálculo de indemnización
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Recargo de prestaciones en empresas insolventes

Desgraciadamente no siempre que Inspección de trabajo determina la existencia de un recargo de prestaciones favorable a un trabajador que haya sufrido un accidente laboral, este es cobrado con facilidad por el trabajador.

Las empresas normalmente contratan seguros de Responsabilidad civil e incluso seguro de accidentes que cubran la cuantía que establece cada convenio colectivo. Sin embargo el recargo de prestaciones no está sujeto a cobertura por ningún seguro ya que es un concepto más parecido a una multa o sanción que impone un Inspector para dar un escarmiento al empresario e intentar que se incremente la concienciación en lo que se refiere a la salud laboral y prevención de riesgos laborales.

En el hipotético caso de que una empresa no pague el recargo por insolvencia de la misma, el trabajador se verá obligado a contratar el servicio de abogados como nosotros que iniciaremos una reclamación judicial frente al empresario que se verá obligado a responder con sus bienes personales.

Normalmente estas reclamaciones acaban en largos procesos que se encadenan unos con otros ya que en numerosas ocasiones los pequeños empresarios incurren en otros delitos como el alzamiento de bienes tratando de proteger sus viviendas y demás bienes potencialmente embargables , llegando hasta el caso de vender todas sus propiedades y poner el dinero a nombre de un familiar para evitar hacer frente al recargo de prestaciones.

Recuerda:

Inspección de trabajo solo actúa de oficio si el accidente ha sido considerado grave o muy grave. La realidad es que la mayoría de los accidentes graves no son considerados como tal por las mutuas laborales por lo que en la mayoría de los casos, es el propio trabajador el que tiene que presentar una denuncia si quiere conseguir el recargo de prestaciones y la indemnización por el accidente laboral sufrido.

En la denuncia es importante que orientes al Inspector acerca de cuales crees que han sido los posibles fallos de seguridad.

Identifica en la denuncia a los trabajadores que han presenciado el accidente y creas que pueden servirte de testigos para corroborar el relato de tu accidente laboral

No dudes en llamarnos antes de presentar ninguna denuncia o dar algún paso en falso. Recuerda que nuestra asesoramiento es totalmente gratuito.

37 COMENTARIOS
  1. Francisco

    Hola, yo sufrí un accidente de trabajo y se me ha concedido una incapacidad permanente total, El juez ordenó una inspección de trabajo y se me concedió un 30%en recargo de prestaciones.Mi pregunta es,debo hacer algo o solo esperar? Muchas gracias!

    Respuesta
    • Francisco, para cobrar el recargo de prestaciones solo tienes que esperar efectivamente, no necesitas abogado para eso. Pero tienes derecho a una o dos indemnizaciones. Una por la falta de medidas de seguridad que te anticipo que cuando te conceden la incapacidad normalmente supera los 100.000 euros y otra dependiendo de tu convenio colectivo. Ponte en contacto con nosotros en el 660069673 y te lo explicamos con más detalle…

      Respuesta
  2. Alirio

    Buenas tardes,hace 150 dias me llego la carta donde inspeccion de trabajo propone un incremento del 30% a mi prestacion y aun el INSS no me ha dicho nada…como debo proceder ya que sol9 me dicen que van muy retrasados.

    Respuesta
    • Alirio, no te preocupes que ese retraso es normal… No tienes que hacer nada de momento…. Lo que si que podríamos ir haciendo sin necesidad de esperar a que el recargo sea firme es ir reclamando tu indemnización. Nosotros te facilitamos los servicios de un perito médico para calcular tu indemnización sin que tengas que pagar nada por adelantado. Ponte en contacto con nosotros y te asesoraremos de cuales son las cantidades que te corresponden. 91737110 y 934147320

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Carlos Cabañas
Abogado.
Abogado colegiado del ICAM nº 118602
Especializado en reclamación de daños y perjuicios derivados de accidentes laborales en la jurisdicción social y penal, además de la llevanza de procedimientos de recargo de prestaciones por faltas de medidas de seguridad y actas de infracción