El baremo que regula las indemnizaciones derivadas de accidentes de tráfico (también usado en los accidentes laborales por analogía) diferencia principalmente dos conceptos que son la base de la mayoría de las indemnizaciones sobre todo cuando no se trata de accidentes de gravedad (que luego explicaremos con más detalle):
Lesiones temporales
Por lesiones temporales el baremo de accidentes de tráfico se refiere al tiempo que un lesionado en accidente de tráfico o accidente laboral tarda en recuperarse de sus lesiones.
La indemnización por lesiones temporales trata de restituir a los lesionados económicamente por el tiempo que han padecido hasta la completa recuperación de sus lesiones o hasta que se considera que estas ya no son susceptibles de curar y se consideran que las lesiones temporales pasan a ser permanentes y se pagan como secuelas.
La indemnización por lesiones temporales se pagan según el baremo en función de una consideración de que cada día de curación provoca en el lesionado un perjuicio en el desarrollo de su vida personal y dicho perjuicio es mayor o menor en función de la gravedad del estado en el que el lesionado se encuentre. De esta forma se considera que no es lo mismo estar hospitalizado por ejemplo que se interrumpe completamente cualquier actividad profesional, deportiva, de ocio etc que si se está trabajando con normalidad por ejemplo pero a la salida del trabajo se tiene que acudir a una clínica de Fisioterapia a realizar un tratamiento rehabilitador.
Baremo 2022
El baremo que regula las indemnizaciones derivadas de accidentes de tráfico se actualizan anualmente y este año 2022 las cuantías por lesiones temporales (días de hospitalización de baja laboral, rehabilitación etc.) se han visto incrementadas en un 2,50% ya que se ven actualizadas conforme al incremento que sufren las pensiones.
De esta forma las cuantías diarias del tiempo de curación que necesita un accidentado en recuperarse de sus lesiones derivadas de un accidente de tráfico quedan así:
- Día de perjuicio muy grave = 107,98€
- Día de perjuicio grave = 81,00€
- Día de perjuicio moderado = 56,15€
- Día de perjuicio básico = 32,40€
Baremo 2021
El baremo de lesiones temporales para el año 2021 ha subido un 0,90% respecto al baremo 2020. Esto significa que las indemnizaciones que se paguen a partir de ahora se calcularan conforme a las nuevas cantidades.
Las cantidades que establece este baremo para el año 2021 son las siguientes:
Día de perjuicio muy grave = 105,35€
Día de perjuicio grave = 79,02€
Día de perjuicio moderado = 54,78€
Día de perjuicio básico = 31,61€
Para que se pueda entender mejor y a título de ejemplo se podría decir que estos días de incapacidad temporal corresponderían a las siguientes situaciones:
Día en la UCI = 105,35 €
Día en el Hospital = 79,02 €
Día de baja laboral= 54,78 €
Día de baja médica = 31,61 €
Lesiones permanentes
Como hemos dicho anteriormente las lesiones temporales se refieren al tiempo que transcurre hasta la curación definitiva de las lesiones o hasta que se considera que ya no se puede mejorar más y es entonces cuando se considera que existen lesiones permanentes también llamadas secuelas.
No nos vamos a centrar mucho en este concepto pero se puede ampliar la información en este otro artículo que trata de las secuelas en los accidentes de tráfico
Accidentes graves
En los accidentes graves o mejor dicho en los accidentes en los que se producen lesiones de gravedad el concepto de las lesiones temporales tiene menor relevancia respecto a la indemnización total.
Para entenderlo mejor pensemos que el tiempo máximo (salvo circunstancias muy especiales) de baja laboral que una persona puede estar en la Seguridad Social es de 18 meses. A partir de este momento el lesionado es valorado por un Tribunal médico que determina si las lesiones le impiden realizar su actividad laboral o incluso cualquier actividad laboral. De tal forma que rara vez se consideran más de 500 o 600 días en el computo de una indemnización lo que puede suponer unos 30.000 euros en concepto de Indemnización por lesión temporal. Y si esta cifra la comparamos con estos ejemplos de indemnizaciones reales tramitadas por nuestro despacho podemos ver que no suponen una parte tan relevante:
Indemnización por Fractura de calcáneo: 98.000 euros
Indemnización por Fractura de vertebras: 146.00 Euros
Indemnización por quemaduras graves: 245.000 Euros
Indemnización por amputación de pierna: 360.000 Euros
Indemnización por paraplejia: 800.000Euros
Buenas tube un buelco basculando con el camion tengo derecho a indegnizacion 4 dias de uci.trauma en la caveza con 14 grapas, clavicula externon partidos,3 costillas partidas dańo cervical, fisura de rodilla y dedo del pie partido com barias cicatrices en espalda y tobillo eso fue 9 febrero 2022 a 23 diciembre sigo de baja a 2 meses q me vea cirujano taracico para operar o no,,.y lo mejor la mutua no me paga, me paga my jefe x semanas cuando se acuerda..teniendo pendiente a pagarme 2.800e mas bacaciones..como veis la cosa gracias
Francisco, necesitaríamos saber si se produjo una omisión de las medidas de seguridad por parte de la empresa, pero habiendo causado daños personales, por perjuicios te correspondería indemnización en un caso general, si ha sido un accidente laboral, deberías estar en comunicación con tu seguro. Es necesario que nos especifiques más información para poder asesorarte de forma adecuada, no dudes en llamarnos al teléfono 915753904. Un saludo.
por un accidente de trafico e tenido una fractura trabecular de rotula y ambos condilos femorales rodilla izquierde estado un mes si apoyar el pie moviendome en silla de ruedas que indernizacion me pertenece
Hola Dolores, es imposible poder decirte la indemnización que te corresponde simplemente con esta información. Necesitamos que te valore nuestro perito médico y que valore las secuelas físicas que te puedan quedar, el tiempo de curación las limitaciones para tu vida diaria o para tu profesión. Tambiñen perjuicio estético si lo hay etc. Estaremos encantados de hacerte esta valoración sin pagar nada por anticipado como hacemos siempre con nuestros clientes….
buenos noches yo tube un accidente el 30 de octubre de 2020 ahun estando de baja laboral el 12 de febrero me han mandado aver reabilitacion en casa pero ahun sigo teniendo visita con el traumatologo que ahun no me da el alta medica.. me ha nacido un bebe el 8 de febrero, he ido al medico y me han dado el alta medica por motivo inicio de paternidad, pero ahun sigo reciviendo atencion medica, he tenido cojer el permiso de paternidad porque es obligado cojer la primeras 6 semanas desde que nace el bebe si no lo pierdo toda las 16 semanas como cobraria esos dias si los cobro basico o no.. como esta mi caso porfavor deme una respuesta gracias
¡Buenas! Me caí en el trabajo y me hicieron una resonancia en cual salió una lesión en el menisco interno.El primer traumatólogo dijo que se veía una rotura clara y me dijo que me tenían que intervenir.Umivale me llamo para que me vean en Madrid donde el cirujano dijo que era una lesión que no requiere intervención quirúrgica y que los dolores que tengo son por una pseudo artrosis que tengo desde la infancia en la cadera y que se desencadenaron con la caída.Yo tengo dolores y ardor en la rodilla,la lesión del menisco que está allí y yo sin saber que hacer.El cirujano de Mutua me dijo que me solucioné primero el problema de la cadera y ya veré mejoría de vida aunque estos dolores no los tenía antes.Que hay que hacer? Me corresponde indemnización?
Daniela en principio si la lesión que tienes no es derivada del accidente de trabajo no hay nada que puedas reclamar … pero si nos permites nuestra opinión parece un poco raro lo que nos cuentas… si tienes una fractura de menisco se trata de una lesión postraumática independientemente que tuvieras un problema en la cadera. Intenta buscar una segunda opinión en la Seguridad Social o a nivel privado si tuvieras alguna sociedad médica….