Tablas de indemnización por accidente

Actualizado el 12/11/2024

¿Cómo se aplican las diferentes tablas para el cálculo de las indemnizaciones?

En el presente artículo se explica detalladamente la forma de utilización de las tablas para calcular las indemnizaciones por accidentes de tráfico desde el año 2009, par una información más actualizada le recomendamos ver nuestra sección dedicada al Baremo de accidentes de tráfico bien utilizar nuestra calculadora de indemnizaciones.

En el caso de las indemnizaciones de pierna y cadera, la puntuación de una o varias secuelas que correspondan a la misma articulación, miembro, aparato o sistema, no pueden superar juntas a la puntuación que corresponda por la pérdida total, anatómica o funcional del mismo.

Estas tablas corresponden al año 2024, y se incrementan cada año según el índice de incremento de las pensiones. La indemnización se calcula en función de las tablas que correspondan al año en el que se produce el alta médica, aunque el accidente se haya producido durante un año anterior.

Estos puntos los asigna un perito médico, y son aplicables a cualquier tipo de secuela y cualquier grado de gravedad. Es importante comprobar que el médico incluya en su informe todos los daños y su alcance real, incluyendo las secuelas psicológicas y el perjuicio estético. También se tienen que incluir las consecuencias de éstas lesiones, como por ejemplo que limitaciones va a encontrar el accidentado en su día a día y sus tareas diarias

En caso de incapacidades, estos son los criterios para asignar una indemnización:

  • El sistema valora todos los daños y perjuicios que puedan ser ocasionados a una persona en un accidente
  • Éstas se equiparan a la culpa de la víctima en el caso de que esta sea menos de edad y el accidente se deba a su conducta o sea consecuencia de ésta.
  • Al aplicar los baremos, la edad que se tiene en cuenta es la de la victima o los perjudicados en la fecha del accidente.
  • Las indemnizaciones se reciben por muerte, lesiones permanentes (que produzcan invalidez o no) y las incapacidades temporales.
  • Además de las indemnizaciones especificadas en las tablas, al indemnizado se le pagarán también los gastos médicos. En las indemnizaciones por muerte hay que añadir el coste del entierro y del funeral.
  • El importe de la indemnización por daños morales es igual para todas las victimas.
  • Judicialmente y en cualquier momento se puede convenir que la indemnización sea sustituida de forma parcial o total por una renta vitalicia para el perjudicado. Éstas solo podrán ser modificadas en el caso de que las circunstancias o los daños sufridos que se tuvieron en cuenta para fijar la indemnización cambien sustancialmente.
  • Éstas indemnizaciones se actualizan cada año en función del IPC
  • Para determinar y concretar las lesiones permanentes y las incapacidades temporales es preciso un informe médico.
  • Para otorgar una indemnización se tiene en cuenta además:
  • Sus circunstancias económicas, incluyendo su capacidad de ingresos y los ingresos perdidos debido al daño sufrido.
  • Las circunstancias familiares, personales y cualquier otra circunstancia excepcional que sirva para valorar el daño.
  • La indemnización puede disminuir (incluyendo los gastos médicos, entierro, funeral, etc.) en el caso de que la víctima también fuera culpable del accidente o del empeoramiento de las secuelas. También se tendrán en cuenta las incapacidades que ya existían antes del accidente y que puedan influir en el resultado final de las lesiones.

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GRAN INVALIDEZ PERMANENTE. BENEFICIARIOS:

Las personas que estén incluidas en el Régimen General declaradas en tal situación, cualquiera que sea el motivo que lo origine, y que reúnan las siguientes características:

  • Tener menos de 65 años en el momento del hecho que causa la invalidez y/o no reunir los requisitos para acceder a la pensión de jubilación si la incapacidad proviene de contingencias comunes.
  • Estar afiliadas en citación de alta, similar al alta o situación no de alta.

Si la incapacidad deriva de un accidente laboral o una enfermedad profesional, el trabajador se considera afiliado en pleno derecho y en alta, aun cuando el empresario no haya cumplido con sus obligaciones. La huelga legal o el cierre patronal se consideran situaciones de alta especial. En el caso de que la incapacidad derive de una enfermada común, o derive de un accidente que no sea laboral y el trabajador no esté dado de alta ni de alta asimilada, deberá haber acumulado previamente un periodo de cotización.

PERIODOS DE COTIZACIÓN. Si deriva de una enfermedad común y el trabajador está dado de alta o alta asimilada:

  • Menor de 26 años: El periodo genérico será la mitad del tiempo transcurrido desde que cumplió 16 años y la fecha del hecho causante. No se exige un periodo específico.
  • Si tiene 26 años o más: El periodo genérico será un cuarto del tiempo transcurrido desde que cumplió 20 años y la fecha del hecho causante. En todo caso el mínimo será de 5 años. El periodo específico será un quinto del periodo de cotización exigible. Éste deberá estar comprendido entre los 10 años inmediatamente anteriores al hecho que causa la invalidez, o a la fecha en la que cesó la obligación de cotizar (en el caso de que se acceda a la pensión desde un alta o alta asimilada sin obligación de cotizar). Esto también se aplica a las personas que no hayan completado el periodo específico, pero provengan de una situación de alta que sea justamente posterior a otra situación de alta o asimilada que no tenga obligación de cotizar.

Para esto no se tienen en cuenta las fracciones de edad inferiores a 6 meses. Las superiores se equiparan a medio año. Los periodos de cotización que resulten de esto se redondearán, eliminando las fracciones de mes.

Si deriva de enfermedad común o accidente no laboral, en situación de no alta:

  • El periodo genérico de cotización será de 15 años, el específico, 3 años en los últimos 10. Para esto se computan los «días cuota»!.

Trabajadores a tiempo parcial

Computan las cotizaciones efectuadas en función de las horas trabajadas, tanto las ordinarias como las complementarias. Tras esto, se calculará su equivalente en días teóricos de cotización. Las fracciones se redondearán a días completos.

COMPATIBILIDAD

Ésta pensión no impide que se realicen actividades, lucrativas o no, que sean compatibles con el estatus de inválido y que no representen un cambio en su capacidad para trabajar a efectos de una revisión.

En el caso de que permitan su inclusión en algún régimen de la Seguridad Social se está obligado a cursar el alta y cotizar. El beneficiario de la pensión deberá comunicarlo a la entidad gestora de la pensión, ya sea la actividad por cuenta ajena o propia.

Cumplir éstas obligaciones no exime a la entidad gestora de la pensión de las facultades de revisión que la asisten.
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INDEMNIZACIONES POR FALLECIMIENTO. Éstos son los factores que se tienen en cuenta a la hora de aumentar la indemnización por fallecimiento:

FACTORES DE CORRECCIÓN POR FALLECIMIENTO DEL AÑO 2009. Circunstancias familiares especiales:

  • Discapacidad física o psíquica acusada (anterior al accidente) del perjudicado/beneficiario: Si es cónyuge o hijo menor: Del 75 al 100.
  • Si es hijo mayor con menos de veinticinco años: Del 50 al 75.
  • Cualquier otro perjudicado/beneficiario: Del 25 al 50.

Víctima hijo único:

  • Si es menor: Del 30 al 50.
  • Si es mayor, con menos de veinticinco años: Del 20 al 40.
  • Si es mayor, con más de veinticinco años: Del 10 al 25.

Fallecimiento de ambos padres en el accidente:

  • Con hijos menores: Del 75 al 100.
  • Sin hijos menores: Con hijos menores de veinticinco años: Del 25 al 75.
  • Sin hijos menores de veinticinco años: Del 10 al 25.

Víctima embarazada con pérdida de feto a consecuencia del accidente :

  • Si el concebido fuera el primer hijo: Hasta el tercer mes de embarazo 13.104,69 €.
  • A partir del tercer mes: 34.945,85 €.

Si el concebido fuera el segundo hijo o posteriores:

  • Hasta el tercer mes: 8.736,46 €.
  • A partir del tercer mes: 17.472,91 €.

PERJUICIO ESTÉTICO:

Ligero 1-6 puntos
Moderado 7-12 puntos
Medio 13-18 puntos
Importante 19-24 puntos
Bastante Importante 25-30 puntos
Importantísimo 31-50 puntos

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COMO SE UTILIZA EL BAREMO:

  • El perjuicio estético es cualquier modificación que afecte a la imagen de la persona a peor.
  • El perjuicio fisiológico y el perjuicio estético son 2 cosas diferentes. Cuando confluyen, su puntuación se debe fijar de forma separada. Una vez obtenidas las puntuaciones totales de cada uno, se valora según la Tabla de Puntuación de secuelas por separado, y se suman las cantidades obtenidas para obtener la indemnización básica por lesiones permanentes.
  • La puntuación se adjudica en función del daño estético permanente que se ha provocado en la persona. 50 puntos corresponden a un daño del 100%.
  • La valoración se realiza ponderando el conjunto de los daños, no se atribuyen puntuaciones parciales a cada uno de los componentes del daño.
  • Se tiene en cuenta el perjuicio en el momento que se ha estabilizado la lesión. El resarcimiento de ésta es compatible con el coste de las intervenciones necesarias para corregir el daño. Si no se pudiera corregir, la importancia del daño es mayor.
  • Un ejemplo de perjuicio estético importantísimo serían grandes quemaduras, grandes pérdidas de sustancia y grandes alteraciones de la forma facial y corporal.
  • La edad y el sexo de la persona no son relevantes para medir la intensidad del perjuicio estético.
  • Tampoco se tiene en cuenta como influye el daño en las actividades tanto laborales como extralaborales del perjudicado. Esto se valora a través del factor de corrección de la incapacidad permanente.

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ACCIDENTES EN TRANSPORTE DE VIAJEROS Y EN TRANSPORTE PÚBLICO

Estos accidentes se rigen por baremos diferentes y seguros diferentes.

El seguro obligatorio de viajeros solo se aplica para el transporte colectivo (Autobús, Metro, Barco, etc., es decir, transportes colectivos para más de nueve pasajeros, excluyendo turismos, motos, camiones y taxis.). A su vez es compatible con el seguro obligatorio de vehículos a motor. Por último, es compatible con la responsabilidad civil de la empresa transportista. Por tanto, un mismo accidente puede conllevar indemnizaciones diferentes de baremos diferentes.

Ejemplos:

Accidente en transporte público, como un autobús, debido al conductor – Se indemniza a través del Seguro de Viajeros y del Seguro de Vehiculos a motor.

Accidente en la escalera del tren de cercanías porque éstas están en mal estado – Se indemniza a través del Seguro de Viajeros y del de Responsabilidad Civil de la empresa

Baremo de seguro de viajeros:

– LESIONES CORPORALES. Como se valoran las lesiones corporales:

  • Si las lesiones permanentes producidas no aparecen en la tabla se equipararán a alguna de las categorías en función del daño sufrido según lo establezca el informe médico.
  • Si los daños se pueden incluir en varias categorías, se tendrá en cuenta la categoría de la lesión más grave.
  • En el caso de que el perjudicado muera en los 18 meses siguientes a la lesión y como consecuencia de la misma, se deberá complementar la indemnización.
  • La indemnización puede incluir lesiones de varias categorías diferentes, siempre y cuando la suma de los importes no supere el valor de la primera categoría.
  • En el caso de que el accidente provoque un parto prematuro o aborto, la indemnización se calculará de la siguiente forma.
  • Parto prematuro con muerte del feto – Se equipara a la decimotercera categoría.
  • Parto prematuro sin muerte del feto – Se equipara a la decimotercera categoría para atender los gastos del recién nacido.
  • Aborto – El 50% de lo establecido en la decimotercera categoría
  • Parto o aborto con muerte de la madre – Si del parto o aborto, consecuencia del accidente, resultara muerta la madre, se considerará, en todo caso, que el fallecimiento es consecuencia de tal accidente, pero no se causará la indemnización a que se refieren los dos párrafos anteriores.
134 COMENTARIOS
  1. Missleyvis

    Tube un accidente donde el conductor me pego de lado por la parte donde yo conducía. Iba de camino al trabajo me han tirado del trabajo pq era una ETTy ahora con el latigazo cervical me es imposible hacer trabajo físico. Y somos de la misma compañía de seguto

    Respuesta
    • Hola, cuando ambos vehículos son de la misma compañía aseguradora hay un conflicto de intereses y para eso te pagan la libre elección de abogado para que puedas defender tus intereses frente a la compañia contraria que es la misma que la tuya….Así que llámanos porque nuestro servicio te va a salir gratis y defenderemos tus intereses con nuestros abogados y peritos médicos.

      Respuesta
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