Los accidentes de tráfico han sido históricamente una de las principales causas de mortalidad en España. Sin embargo, y aunque sigue habiendo demasiados accidentes mortales en la carretera, lo cierto es que España es uno de los países del mundo donde más seguro es circular por carretera.
En el verano de 2024 han muerto 241 personas en accidentes de tráfico , 3 menos que en el año anterior pero muchísimas menos si se las compara con las que morían en los años 90. Esto hace una media de cinco fallecidos por accidente de tráfico al día
Por otra parte, las autoridades públicas también han hecho sus deberes haciendo que la mala conducción se castigue más severamente. Controles de alcoholemia, radares y la instauración del carnet por puntos han ayudado en gran medida a reducir la siniestralidad en las carreteras.
Fallecimiento por accidente de tráfico: ¿Qué derechos tienen los familiares?
El fallecimiento en un accidente de tráfico, genera muchas pérdidas para muchas personas tanto emocionales, que son las más graves, como también económicas, en los casos en los que el fallecido fuese la principal fuente de ingresos de la familia. Son cinco los posibles perjudicados que pueden beneficiarse de la indemnización por muerte en un accidente de tráfico. Así, serían los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el cónyuge viudo y los allegados. Estás diferentes categorías podrán tener diferente tratamiento según cual sea su naturaleza y las características específicas del accidente que ha originado la muerte.
Muerte por atropello: Proceso de reclamación de indemnización
Si hay una tipo de accidente que suele causar el fallecimiento desgraciadamente son los atropellos. La fragilidad del cuerpo humano provoca que incluso en atropello a baja velocidad se produzca la muerte con suma facilidad.
Los casos de muerte por atropello provocan en los familiares, además del drama que supone la pérdida de un ser querido, la frustración que generan las versiones contradictorias en este tipo de accidentes.
Cuando la responsabilidad no es clara, se suele producir una concurrencia de culpas.
Salvo que sea un caso claro como un atropello en un paso de cebra, es habitual las versiones contradictorias. Lamentablemente, el fallecido no puede aportar su versión y en numerosas ocasiones la responsabilidad del atropello recae en los testigos y en la calidad moral del conductor a la hora de reconocer la responsabilidad de la muerte por atropello. El miedo a las consecuencias legales del atropello genera mucho litigio en este tipo de accidentes.
Si una persona cruza por un lugar indebido pero con mucha visibilidad y es atropellado , con mucha probabilidad la responsabilidad del atropello será compartida. Puede ser 50% de culpa cada uno o 70-30 o lo que se estime en función de la imprudencia que se le aplique a cada parte. Este porcentaje de culpa por ejemplo del fallecido en atropello será aplicada a la indemnización que le corresponda a sus familiares.
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¿Cómo se calcula la indemnización por fallecimiento en accidentes de tránsito?
Cómo norma, existen tres criterios que se toman en consideración a la hora de calcular la indemnización por fallecimiento en accidente de tráfico.
- Perjuicios patrimoniales: Son aquellas mermas del patrimonio que se producen como consecuencia del fallecimiento en accidente de tráfico de la víctima. Pueden ser tanto lucro cesante como gastos que conlleva la propia situación del fallecimiento.
- Perjuicios personales particulares y excepcionales: Se trata de aquellos perjuicios frutos de otras circunstancias como pueden ser la minusvalía, la dependencia, la pérdida de un feto o no-nato…. Etc.
- Perjuicio personal básico: Se trata de las cantidades vinculadas y fijas al propio hecho de la pérdida humana fruto del fallecimiento en accidente de tráfico. Existe un baremo específico para su cálculo concreto.
- Y el lucro cesante, por su parte, se caracteriza como las pérdidas patrimoniales que sufre el cónyuge vivo como consecuencia del fallecimiento en accidente de tráfico de su pareja.
Cónyuge viudo:
Tiene derecho a una indemnización económica por fallecimiento, cuya cantidad varía según su edad y los años de convivencia compartidos.
Si la convivencia fue de hasta 15 años, las indemnizaciones para 2024 oscilarán entre 61.774,29 euros y 111.193,73 euros, dependiendo de la edad del cónyuge viudo. Además, se sumarán 1.235,49 euros por cada año adicional de convivencia.
En este sentido, el artículo 36 de la LRCSCVM establece que el perjuicio indemnizable ofrece la misma cuantía para el cónyuge como para la pareja de hecho estable inscrita en un registro oficial o reconocido mediante documento público, equiparando ambas figuras.
También hay que destacar, que si el fallecido estuviese en situación de desempleo, se considerarían como ingresos las prestaciones de desempleo. También, si el fallecido no trabajase y únicamente se responsabilizarse de los cuidados del hogar, sería calculado sobre la base de un salario mínimo ficticio. Además de estos elementos, otros factores como la presencia de hijos a cargo en el núcleo familia, la situación de dependencia hola estás de interés pueden afectar al total a percibir.
Otros familiares y allegados:
Es importante tener en cuenta que los baremos indicados anteriormente para el cónyuge de una persona fallecida en accidente de tráfico pueden variar sensiblemente en función del parentesco o cercanía del asegurado respecto a la víctima. Así, para allegados, descendientes y ascendientes existen otros baremos específicos que se suelen actualizar periódicamente (Se considera allegado a cualquier persona sea familiar o no que hubieran convivido con la víctima al menos 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento y que fueran especialmente cercanas en parentesco o afectividad)
Las indemnizaciones para cada uno de los familiares no son excluyentes, es decir, si un fallecido en accidente de tráfico además de cónyuge tuviera hijos cada hijo recibiría la cantidad que establece el baremo. Lo mismo ocurriría con los padres y con los hermanos.
Los hermanos del fallecido tendrán derecho a indemnización fija por cuantía y según baremo 2024 de 24.709,72 euros si estuviere en edad de hasta 30 años. Si por el contrario tuviere 31 o más, la cuantía a percibir sería de18.532,29 euros.
A continuación os mostramos la tabla donde se establecen todas y cada una de las indemnizaciones en función del parentesco:
INDEMNIZACIONES POR CAUSA DE MUERTE TABLA 1.A PERJUICIO PERSONAL BÁSICO | |
---|---|
Categoría 1. El Cónyuge viudo | |
Hasta 15 años de convivencia, si la victima tenía hasta 67 años | 93.135,30 € |
Hasta 15 años de convivencia, si la victima tenía desde 67 hasta 80 años | 72.438,56 € |
Hasta 15 años de convivencia, si la victima tenía más de 80 años | 51.741,83 € |
Por cada año adicional de convivencia o fracción con independencia de la edad de la victima. | 1.034,84 € |
Categoría 2. Los Ascendientes | |
A cada progenitor, si el hijo fallecido tenía hasta 30 años | 72.438,56 € |
A cada progenitor, si el hijo fallecido tenía más de 30 años | 41.393,47 € |
A cada abuelo, sólo en caso de premoriencia del progenitor de su rama familiar | 20.696,73 € |
Categoría 3. Los Descendientes | |
A cada hijo que tenga hasta 14 años | 93.135,30 € |
A cada hijo que tenga desde 14 hasta 20 años | 82.786,93 € |
A cada hijo que tenga desde 20 hasta 30 años | 51.741,83 € |
A cada hijo que tenga más de 30 años | 20.696,73 € |
A cada nieto, sólo en caso de premoriencia del progenitor hijo del abuelo fallecido | 15.522,55 € |
Categoría 4. Los Hermanos | |
A cada hermano que tenga hasta 30 años. | 20.696,73 € |
A cada hermano que tenga más de 30 años. | 15.522,55 € |
Categoría 5. Los Allegados | |
A cada allegado | 10.348,37 € |
INDEMNIZACIONES POR CAUSA DE MUERTE TABLA 1.B PERJUICIO PERSONAL PARTICULAR | |
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PERJUICIOS PARTICULARES | Incrementos sobre perjuicio personal básico |
1. Discapacidad física o psíquica del perjudicado previa o a resultas del accidente. | Del 25% al 75% |
2. Convivencia del perjudicado con la víctima. | |
A cada progenitor, si el hijo fallecido tenía más de 30 años. | 31.045,10 € |
A cada abuelo, en su caso. | 10.348,37 € |
A cada hijo que tenga más de 30 años. | 31.045,10 € |
A cada nieto, en su caso. | 7.761,27 € |
A cada hermano que tenga más de 30 años. | 5.174,18 € |
3. Perjudicado único de su categoría | 25% |
4. Perjudicado único familiar | 25% |
5. Fallecimiento del progenitor único | |
A cada hijo que tenga hasta 20 años | 50% |
A cada hijo que tenga más de 20 años | 25% |
6. Fallecimiento de ambos progenitores en accidente: | |
A cada hijo que tenga hasta 20 años | 70% |
A cada hijo que tenga más de 20 años | 35% |
7. Fallecimiento del único hijo | 25% |
8. Fallecimiento de víctima embarazada con pérdida de feto: | |
Si la pérdida tuvo lugar en las primeras 12 semanas de gestación | 15.522,55 € |
Si la pérdida tuvo lugar a partir de las 12 semanas de gestación | 31.045,10 € |
9. Perjuicio Excepcional | Hasta 25% |
INDEMNIZACIONES POR CAUSA DE MUERTE TABLA 1.C PERJUICIO PATRIMONIAL | |
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DAÑO EMERGENTE | |
1. Perjuicio patrimonial básico | |
Sin necesidad de justificación (cantidad por cada perjudicado) | 413,93 € |
Gastos con necesidad de justificación que excedan del importe anterior | Su importe |
2. Gastos Específicos | |
Gastos de traslado del fallecido, entierro, funeral y repatriación | Su importe |
TABLAS DE LUCRO CESANTE | |
DEL CÓNYUGE | Tabla 1.C.1 |
DEL CÓNYUGE CON DISCAPACIDAD | Tabla 1.C.1.d |
DEL HIJO | Tabla 1.C.2 |
DEL HIJO CON DISCAPACIDAD | Tabla 1.C.2.d |
DEL PROGENITOR | Tabla 1.C.3 |
DEL HERMANO | Tabla 1.C.4 |
DEL HERMANO CON DISCAPACIDAD | Tabla 1.C.4.d |
DEL ABUELO | Tabla 1.C.5 |
DEL NIETO | Tabla 1.C.6 |
DEL NIETO CON DISCAPACIDAD | Tabla 1.C.6.d |
DEL ALLEGADO | Tabla 1.C.7 |
DEL ALLEGADO CON DISCAPACIDAD | Tabla 1.C.7.d |
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Hola: mi hermano falleció en accidente de moto, siendo culpable el otro vehículo. Mi hermano deja una hija, y según ella a mí madre y mis hermanos y a mí también nos corresponde una indemnización, dice que se lo ha dicho un abogado. Yo tenía entendido que la indemnización sólo sería para mi sobrina (mi hermano era viudo). Mis hermanos y yo estamos confusos, pensamos que ella habrá entendido mal. Podrían hacernos alguna aclaración.
Gracias por su atencion
Carmen, efectivamente os corresponde indemnización a padres, hermanos, hijos y si tenía una pareja también a su pareja si la tuviera