Muchas víctimas de accidentes que se encuentran en espera de recibir una compensación económica por parte de una compañía aseguradora quieren saber si el marco legal contempla la posibilidad de que reciban un anticipo o adelanto de la indemnización en accidentes de tráfico que se le adeuda.
La respuesta es que sí.
El artículo 7 de la ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor contempla la posibilidad de pedir un adelanto de dinero en estas circunstancias.
Pago a cuenta indemnización por accidente de tráfico
No obstante, para que esto sea posible, es necesario que se cumplan ciertas condiciones.
Condiciones para solicitar un adelanto de la indemnización en accidentes de tráfico.
- La aseguradora se ve imposibilitada de hacer efectiva una oferta: cuando el lesionado no recibe el alta médica después de tres meses desde que su reclamación fue aceptada, la aseguradora se verá imposibilitada de hacer una oferta motivada. En tal caso o en uno similar, esta deberá hacerle llegar al lesionado una comunicación motivada. En ella le explicará a la víctima la razón por la que no le puede hacer la oferta y se comprometerá a hacerlo cuando la situación se lo permita. Es en tales circunstancias que la aseguradora está legalmente obligada a ofrecer un pago por adelantado de la futura indemnización.
- Las lesiones deben ser de gravedad y a largo plazo: para que la empresa haga llegar su propuesta de pago por adelantado, es necesario que las lesiones sean de una gravedad que justifique el anticipo y cuyo pronóstico se prolongue en el tiempo. Si el diagnóstico del paciente corresponde a una lesión que le permitirá sanarse en un período de cinco a seis meses, no es probable que la empresa ofrezca el anticipo.
- La responsabilidad del asegurado debe ser indiscutible y aceptada: si la responsabilidad del asegurado fuera de carácter dudoso o no hubiere sido aceptada por la aseguradora, no habrá posibilidades de que la empresa ofrezca pago anticipado alguno.
¿Por qué las aseguradoras ofrecen un pago anticipado? Es importante tener en cuenta que las aseguradoras no ofrecen un pago por adelantado por profesionalidad o por empatía hacia el cliente, sino que lo hacen porque les resulta conveniente. A través de esta gestión pueden evitar tener que pagar intereses por mora a consecuencia del siniestro ocurrido y de no haber ofrecido el anticipo correspondiente. Si no pusieran a disposición del accidentado el anticipo del pago y el compromiso de hacerle llegar la oferta motivada apenas esté en condiciones de recibirla, recibirán el 50% anual de interés hasta el segundo año y del 20% a partir del segundo año.
Anticipo de indemnización
Cuando una aseguradora propone hacer un adelanto de la indemnización por el accidente de tráfico, el damnificado debe asegurarse de que en el documento que vaya a firmar quede perfectamente aclarado que el importe que está recibiendo es por concepto de adelanto, por lo que bajo ningún concepto la víctima renunciará a reclamar la diferencia que quede pendiente por concepto de indemnización.
Se debe prestar la misma atención a los intereses: la víctima solo renunciará a reclamarlos con respecto a la cantidad de dinero entregada, no de la diferencia restante adeudada. Y esto también debe quedar claramente reflejado en el documento.
Si no se especifica el asunto de los intereses, la víctima puede haber renunciado a la totalidad de los intereses y no podrá reclamarlos por vía judicial.
¿Es una buena idea aceptar el pago por anticipado?
No existe una respuesta única a esta pregunta. Por un lado, implica ciertos riesgos debido a los matices que implica el hacerlo. Sin embargo es posible que la víctima necesite del dinero para subsistir.
Además de las posibles trampas que el documento pueda incluir con sus “omisiones,” existen otros riesgos en favor de las aseguradoras y que estas saben manipular con una destreza sumamente profesional.
El principal riesgo de aceptar un pago por anticipado es que la aseguradora juega con la necesidad del damnificado y, cuando llega el momento de hacer efectivo el pago de la diferencia, suele ofrecer la mitad del saldo correspondiente.
Si bien la víctima tiene la opción de rechazar esta oferta e ir a juicio, cuando sopesa las ventajas y desventajas, estas últimas se vuelven muy numerosas ante la única ventaja de cobrar el importe total.
En primer lugar, resolver este asunto en tribunales implica costes que correrán por cuenta de la víctima. Además, habrá demoras que podrían solucionarse aceptando la mitad del dinero adeudado. Por último, no existe la plena seguridad de que el juez falle a su favor.
¿Qué dicen las estadísticas?
Las posibilidades son dos:
- La empresa ofrece la mitad del pago restante después de haber hecho efectivo el pago anticipado.
- La empresa ofrece los cuatro quintos del importe adeudado si no hubiera habido un pago por anticipado.
Las opciones de la víctima también son dos:
- Aceptar
- Ir a juicio
Otro recurso al que apelan las compañías aseguradoras es a “quedar como las buenas samaritanas” que ya pagaron un buen importe al damnificado, y ahora encima les ofrecen un “pago extra.”
Ante un recurso tal, las víctimas que aceptaron el anticipo forman parte de los clientes que deciden no ir a juicio.
Se puede solicitar un adelanto de indemnización para un esguince cervical
Cuando se trata de lesiones leves como los esguinces cervicales las aseguradoras nunca ofrecen pagos a cuenta de la indemnización ya que normalmente el tiempo de curación de este tipo de lesiones es de uno a tres meses por lo que prácticamente en la totalidad de los casos la indemnización se cobra íntegramente al final del tratamiento. Solamente en algunos casos en los que la aseguradora rechaza el pago y nos vemos obligados a ir a juicio, las aseguradoras consignan una cantidad en el juzgado que el cliente puede hacer suya antes de la celebración del juicio