¿Cómo denunciar a una empresa ante la inspección de trabajo?

Publicado el 21/10/2019
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Actualizado el 13/11/2024

Cuando un trabajador cuenta con pleno conocimiento o con una fundada sospecha de que la empresa para la cual trabaja está incurriendo en infracción en materia laboral, de seguridad social, de salud laboral, de seguridad laboral o de empleo, entre otras, puede hacer efectivo su denuncia ante la ITSS (Inspección de Trabajo y Seguridad Social).

Muchos trabajadores sienten miedo por denunciar a su empresa por las represalias que pueda llegar a sufrir. La realidad es que el trabajador que denuncia a su empresa por cualquier motivo justificado queda bastante “blindado” de cara a los juzgados de lo social en el sentido de que cualquier represalia que pueda tomar la empresa como respuesta a esa denuncia será analizada con lupa por los jueces tratando que tratarán de proteger al trabajador por ser la parte más débil de la relación laboral.

Requisitos de la denuncia ante Inspección de Trabajo

Escrita: la denuncia debe ser presentada de forma escrita. No se reciben denuncias por correo electrónico a través de la página web de la institución.

Datos del denunciante: las denuncias anónimas son desestimadas, por lo que el denunciante debe identificarse debidamente con su nombre, DNI, firma y teléfono de contacto.

Pertinentes: tampoco se reciben denuncias que se refieran a materias que no sean de la competencia de la ITSS. Por lo tanto, la denuncia deberá estar referida a materias que atañen a la mencionada institución.

Fecha y lugar: debe constatarse la fecha de la denuncia y la ubicación exacta de la empresa a la que se denuncia.

Datos del denunciado: tienen que estar los datos del empresario al que se denuncia para poderlo identificar.

Documentación: si alguna parte de la denuncia está respaldada por cierta documentación, esta debe adjuntarse con la denuncia.

Las tres posibles formas de presentar una denuncia a la Inspección de Trabajo

  • Presencial: se trata de concurrir en persona a cualquiera de las oficinas de la ITSS o a los órganos de la Administración estatal que tengan convenio con la institución.
  • Telemática: si el denunciante cuenta con DNIe, es decir con un Documento Nacional de Identidad electrónico, podrá presentar la denuncia a través de la sede electrónica del Ministerio de Trabajo, Migraciones y S.S.
  • Correo postal: el denunciante puede ir en persona a la oficina de la Inspección Provincial de Trabajo y S.S. o bien puede enviar a alguien en su nombre. Si eligiera esta última opción, debe adjuntarse una copia compulsada de su DNI y una autorización expresa de su parte para que la inspección verifique sus datos en el registro correspondiente.

Qué se puede denunciar a la Inspección de Trabajo

Ciertas denuncias no tienen validez a menos que se recurra a un tribunal, puesto que este es el único órgano con la potestad de exigirles a las empresas que cumplan con ciertas acciones. No obstante, la Inspección de Trabajo puede sancionar a la empresa en cuestión por vulnerar derechos de los trabajadores. Lo que se debe saber es que la decisión de la institución puede ser impugnada en el tribunal. Las denuncias que son pertinentes a la Inspección de Trabajo son:

  • Falta de alta en la Seguridad Social
  • Contratación temporal fraudulenta
  • Contratos formativos fraudulentos
  • No adopción de medidas para la prevención de riesgos laborales
  • Incumplimiento del horario laboral con respecto al registro de horas de la jornada de trabajo
  • Acoso laboral

En cambio, si el problema que se desea denunciar es el impago de salarios o reclamar el importe de un despido, es mejor recurrir a la vía judicial.

¿Cómo saber si estoy recibiendo acoso laboral?

Dado que los demás aspectos pasibles de ser denunciados ante la Inspección de Trabajo no dan lugar a confusión alguna por ser concretos, es importante distinguir el acoso laboral de otros factores que puedan limitar con él, pero no constituir un comportamiento al margen de la ley.

A los efectos de hablar de acoso laboral, debe existir una conducta por parte de los jefes o de los empleados que esté destinada a excluir de forma adrede a la persona de las relaciones de grupo, así como también a degradarla y menoscabarla con respecto a sus habilidades profesionales.

Por lo tanto, es un hostigamiento psicológico dentro del contexto laboral. Además de ello, está caracterizado por:

  • Intencionalidad: no hay nada de casual en el acoso laboral, sino que se trata de una conducta sistemática y planificada para lograr el objetivo de que el trabajador renuncie sin que deban indemnizarlo con el despido.
  • Limitar: la víctima se ve limitada de comunicarse con sus compañeros o de tomar parte de las decisiones en las que todos los demás participan.
  • Intensidad: la violencia psíquica es intensa y cruel. No se trata de una broma que la persona pudo haberse tomado a mal, sino que hay una grave intención de hacerla sentir disminuida y excluida.
  • No dar tregua: es un comportamiento repetido y constante. No ocurre de forma esporádica, sino que es una actitud que se ha tomado hacia la persona.
  • Daño ex profeso: todas las conductas tienen una clara intención de ser perjudiciales.

Denuncia ante la Inspección de Trabajo y demanda judicial – ¿Son Compatibles?

Ante un accidente de trabajo por ejemplo siempre es recomendable presentar la denuncia ante Inspección de Trabajo y esperar a que se levante un acta de infracción y un recargo en las prestaciones para utilizar estas como pruebas en la posterior demanda ante los tribunales.

Ante un accidente laboral, recomendable denunciar en Inspección de Trabajo

No es necesario tener un informe de Inspección favorable para reclamar una indemnización por accidente laboral a través de una demanda judicial, pero si la tenemos las garantías de éxito se multiplicaran si contamos con esta prueba.

Modelo de denuncia ante Inspección de Trabajo

Presentar una denuncia ante Inspección de trabajo para denunciar una omisión de medidas de seguridad derivada de un accidente de trabajo no requiere a priori la intervención de un abogado especialista en accidentes de trabajo… en un principio… El trabajador por si mismo puede rellenar el modelo de denuncia que nos facilita la propia Inspección de Trabajo y con sus palabras hacer una descripción detallada de como se ha producido el accidente para que el Inspector investigue y tome las medidas necesarias.

Es buena idea que sea el trabajador el que denuncie por si mismo directamente. De hecho nosotros a nuestros clientes les animamos a que sean ellos quienes presenten como trabajadores perjudicados directamente la denuncia , aunque nosotros la hacemos de una forma más detallada y guiando al inspector hacia las omisiones de medidas de Seguridad que son más evidentes y que van a ayudar al trabajador a conseguir su indemnización.

Aquí os copiamos un ejemplo de denuncia básica de un accidente laboral por posible omisión de medidas de seguridad:

A LA INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Dª. _________________, mayor de edad, con DNI nº______________, con domicilio a efectos de notificaciones sito en ______________________________________, ante esta Inspección de Trabajo respetuosamente comparezco, y como mejor proceda en Derecho,

DIGO

Que por medio del presente escrito, vengo a poner en conocimiento de esta Inspección, los siguientes,

HECHOS

PRIMERO.- La trabajadora Dª. _________________ prestaba servicios por cuenta y orden de la empresa “NOMBRE EMPRESA”, con un contrato de trabajo (temporal/indefinido) desde el “FECHA DE ALTA EN LA EMPRESA”.

SEGUNDO.- El pasado 9 de junio de 2018 la trabajadora sufrió un accidente mientras trabajaba para la empresa “NOMBRE EMPRESA” en el centro de trabajo sito en la calle/avda. ___________________.

Descripción del accidente:

Ejemplo

El accidente ocurrió cuando a la trabajadora, ayudante de camarera (aunque siempre realizó funciones de cocinera), se le mandó manipular un congelador y al intentar levantarlo sufrió un fuerte tirón en la espalda lo que le causó una hernía L5-S1, lo cual le ha incapacitado totalmente para su profesión habitual.

TERCERO.- Ponemos en su conocimiento que supuestamente la responsabilidad del accidente es de la empresa “NOMBRE EMPRESA”, pues ni antes de su incorporación a la empresa, ni durante el tiempo que trabajo en ella, se formó a la trabajadora en materia de prevención de riesgos laborales, la cual es una de las obligaciones del empresario en esta materia para así mantener las necesarias condiciones de seguridad en el trabajo. Asimismo, indicamos que la tarea que estaba realizado la trabajadora en el momento del accidente no es una de las funciones propias de su categoría. Además, la empresa no facilitó los Equipos de Protección Individual ni Colectivos para realizar un trabajo sin riesgo. Por último, se trataba a todas luces de un procedimiento inadecuado de trabajo.

El accidente se pudo producir por las siguientes causas:

– Realización de labores no apropiadas a su categoría profesional.

– Procedimiento inadecuado de trabajo.

– Falta de Formación e Información en Prevención de Riesgos Laborales.

– Falta de dotación de adecuado Equipos de Protección Individual.

– Falta de medidas colectivas de protección.

– Falta de vigilancia del cumplimiento de las medidas de seguridad de prevención de riesgos laborales.

INDICAR DE LO ANTERIOR, LO QUE PROCEDA EN CADA CASO.

Por todo lo expuesto,

SOLICITO A LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL que teniendo por presentado este escrito, y por realizadas las manifestaciones en él contenidas, se sirva iniciar el correspondiente expediente por los hechos denunciados, dándole el curso que en Derecho proceda, y adopte las medidas sancionadoras prevista y legalmente tipificadas, además de iniciar expediente de recargo de prestaciones.

Por ser de justicia que respetuosamente se pide en Madrid, a 22 de julio de 2019.

Fdo.- Nombre de la trabajadora

6 COMENTARIOS

  1. Manel

    Buenos días,
    Mi caso es que al salir del trabajo se me cerró la puerta de cristal transparente corredera automática, y me golpeó muy fuerte en la cara.
    Dicha puerta NO cumplía con la normativa CTE, ya que era toda transparente, y no tenía ninguna señalización de seguridad tal y como exige la normativa. COMPROBADÍSIMO.
    Además, existen grabaciones y muchos testigos presenciales, y la empresa era conocedora de los hechos.
    Al cabo de 2 meses me diagnosticaron Neuralgia del trigémino, que está catalogada como la más dolorosa que existe, de hecho, es conocida como la enfermedad del suicidio, porque el dolor es tan tan fuerte que la gente se suicidaba porque no soportaba tanto dolor.
    La cuestión es:
    Esta enfermedad no se manifiesta al momento, tarda semanas en manifestarse, y va de menos a más.
    Desde el golpe yo tuve el típico chichón y dolores en la parte izquierda de mi cabeza, y esos dolores que iban de menos a más, los trataba con dosis cada vez mayores de calmantes, (paracetamol, ibuprofeno, Nolotil, etc)
    Yo pudiendo coger la baja no lo hice para que la empresa valorara mi compromiso (acababa de empezar a trabajar en ella), en su lugar, todos os médicos a los que visité la confundían con una mezcla de alergia y gripe.
    No culpo a ningún médico porque los síntomas se parecen, pero en 2 meses fui a urgencias 10 veces, con 10 médicos diferentes, con 10 diagnósticos diferentes, con 10 tratamientos de medicación diferentes, y solo conseguía atenuar los dolores durante unas horas, eso sí, yo no faltaba al trabajo.
    La cuestión es que hasta pasados 2 meses no me diagnosticaron correctamente y me dieron la medicación correcta, pasé de tomarme 8 pastillas diferentes + cremas, a tomarme sólo 2 pastillas al día, concretamente de un medicamento antiepiléptico y anti-convulsiolítico.
    Y LLEGAMOS AL KIT DE LA CUESTIÓN:
    A los 2 días de empezar con esta medicación tan fuerte, estando en el trabajo, tuve una reacción de esta nueva medicación con los restos de todo lo que me habían recetado, y tuve mucha somnolencia y descoordinación.
    Me atendieron en la enfermería de la empresa, Me mandaron al Hospital de la Seg. Soc. aun teniendo mutua, ni hicieron parte, ni lo pasaron a la mutua, ni nada.
    Luego fui al hospital donde me confirmaron que efectivamente había sido una reacción a tanto tiempo de medicación, y que no me preocupara porque tras 2 meses tenía el diagnóstico correcto y ya no me dolería tanto y por fin podría trabajar sin dolores y sin problemas.
    Pues la empresa me despidió al día siguiente alegando que no había pasado el periodo de prueba. PARA FLIPAR!!!
    De momento los he demandado por despido nulo, pero también los quiero demandar para que me indemnicen por el golpe en la cara por la puerta, ya que esa enfermedad casi siempre es crónica, y yo de momento me he quedado:
    • Sin trabajo
    • 4-6 meses de tratamiento inicial
    • Sin indemnización por el despido
    • Sin indemnización por el golpe.
    Me siento que encima de que NO cogí la baja para demostrar mi implicación con la empresa, pasando los peores dolores que uno se pueda imaginar… ahora utilizan eso como excusa para despedirme.
    NO ES JUSTO!!!! PODRIAIS ORIENTARME POR FAVOR
    MUCHAS GRACIAS

    Respuesta
    • Buenas tardes Manel, es necesario conocer más información sobre tu caso, para poder responder con exactitud a tu consulta, como por ejemplo, el tipo de contrato existente, la duración del periodo de prueba, la fecha del accidente…
      Para mayor asesoramiento, llámanos al 915753904. Recibe un cordial saludo.

      Respuesta
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