Contrato de prestación de servicios

Por Indemnización por Accidente, Despacho de Abogados
Actualizado el 20/06/2025

    ¿Quiénes somos? En Indemnización por Accidente, S.L.P., somos un despacho de abogados especializado en la reclamación de daños y perjuicios, con una amplia trayectoria en la defensa de los derechos de las víctimas.

    Nuestro equipo está compuesto por profesionales expertos en el área del Derecho de Daños, trabajando cada día para garantizar que nuestros clientes reciban la indemnización que les corresponde.
    Nuestra especialidad Nos especializamos en dos grandes ámbitos:
    • DAÑOS PERSONALES: reclamamos compensaciones por lesiones corporales derivadas de accidentes de tráfico, accidentes laborales, negligencias médicas y cualquier situación que cause un perjuicio físico o moral a nuestros clientes.
    • DAÑOS MATERIALES Y ECONÓMICOS: defendemos también los intereses de quienes han sufrido pérdidas materiales o patrimoniales a consecuencia de hechos lesivos.
    Nuestro compromiso
    • Atención personalizada: cada caso es único y merece una estrategia adaptada.
    • Experiencia y especialización: más de 20 años dedicados exclusivamente a la reclamación de daños.
    • Éxito comprobado: trabajamos bajo modelos de éxito como el "no win, no fee" en determinados casos, asegurando que nuestros intereses estén alineados con los de nuestros clientes.
    • Transparencia: informamos de manera clara y honesta en cada etapa del proceso.
    ¿Por qué elegirnos?
    • Porque entendemos la importancia de recuperar lo que te pertenece.
    • Porque combinamos conocimiento jurídico con una gestión ágil y eficaz.
    • Porque tratamos tu caso con la seriedad, sensibilidad y compromiso que merece.

    Indemnización por Accidente: tu defensa, nuestra razón de ser.
    Más que abogados, somos tu apoyo en los momentos más difíciles.

    Contrato de Servicios Legales
    Con la firma de este documento, D./Dña. mayor de edad, con DNI ("El Cliente") contrata los servicios de Indemnización por Accidente ("IxA"), SLP con CIF B-83490151, con domicilio en calle Villanueva 28, 2ºD, 28001 Madrid, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid.

    1. ¿EN QUÉ CONSISTE NUESTRO SERVICIO?
    Te acompañamos en todo el proceso para reclamar la indemnización que te corresponde tras tu accidente de tráfico. Primero analizamos la viabilidad de tu reclamación. Si es viable, nuestros abogados gestionarán todas las reclamaciones extrajudiciales ante la aseguradora.

    Si recibimos la oferta motivada prevista en el Artículo 7 del Real Decreto Legislativo 8/20024, de 29 de octubre, por el que se aprueba Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (LRCSCVM)1, te asesoraremos sobre la mejor forma de proceder.

    2. VALORACIÓN DE DAÑOS: TRABAJAMOS CON LOS MEJORES ESPECIALISTAS
    Necesitamos un informe pericial médico que valore tus lesiones, conforme a la normativa aplicable2.
    • IxA puede contratarlo por ti (previo aviso de su coste). En todo caso, debes abonar el coste del informe directamente al perito. Cuando El Cliente no pueda atender el pago y previo acuerdo de las partes, IxA podrá pagarlo para poder llevar a cabo la reclamación. En caso de que el informe sea abonado por IxA, El Cliente se obliga a reintegrar a IxA el coste del informe en el momento que perciba la indemnización o resuelva el contrato.
    • También puedes contratarlo tú directamente.
    Otros informes (actuariales, reconstrucción de accidentes, etc.) seguirán el mismo procedimiento.

    3. NUESTROS HONORARIOS
    • Honorarios: 19% + IVA de la cantidad que ofrezca la aseguradora.
    • Cuándo nace la obligación de pagar (devengo): Cuando recibas la oferta motivada de indemnización.
    • Cómo debes pagar: Transferencia bancaria a la cuenta de IxA (CAIXABANK IBAN ES08 2100 9280 8722 0019 3383) en un plazo de 7 días desde que cobres la indemnización o rescindas el contrato.

    4. Si hay que ir a juicio
    • Si no conseguimos acuerdo extrajudicial, decidiremos contigo si merece la pena ir a juicio.
    • Los costes del procurador irán a tu cargo.
    • Nuestro equipo te defenderá en todo momento.

    5. ¿Cuándo termina nuestro encargo?
    • Recibas la indemnización.
    • IxA declare inviable tu reclamación. Esta inviabilidad puede ser debida a inviabilidad objetiva o inviabilidad económica para IxA.
    • Termine el proceso judicial en primera instancia.

    6. Si decides cancelar antes
    • Si cancelas antes de la oferta motivada: deberás abonar 300 € por el asesoramiento y, además, cada una de las actuaciones realizadas, según Tarifario de IxA.
    • Si cancelas tras la oferta: pagarás el % pactado + IVA de la oferta.
    • Si cancelas en fase judicial: además del coste del asesoramiento en fase extrajudicial, deberás abonar honorarios conforme al Tarifario de IxA o, en caso de no existir, conforme al Baremo del Colegio de Abogados de Madrid (ICAM).
    • También deberás devolver cualquier gasto adelantado por IxA (por ejemplo, informes periciales).

    7. Incumplimiento de pago
    • Si no pagas en plazo, se aplicará un interés del tipo legal + 2% anual.

    8. Tu compromiso con nosotros
    • Nos informes de cómo fue el accidente.
    • Nos entregues toda la documentación necesaria.
    • Nos mantengas al tanto de la evolución de tus lesiones.
    • Nos remitas cualquier comunicación que recibas sobre tu caso.

    9. Protección de Datos
    • Autorizas que tratemos tus datos personales, especialmente los de salud, para prestarte nuestros servicios y gestionar tu reclamación. También autorizas que los cedamos a la compañía de seguros a la que debamos efectuar la reclamación.
    • Tienes derecho a acceder, rectificar y cancelar tus datos en cualquier momento escribiendo a: INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE, S.L.P, Departamento LOPD, calle Villanueva 28, 2ºD, 28001 Madrid.

    10. Jurisdicción
    • En caso de discrepancia, nos someteremos a los Juzgados y Tribunales de Madrid.

    1El Artículo 7 de la LRCSCVM establece “1. El asegurador, dentro del ámbito del aseguramiento obligatorio y con cargo al seguro de suscripción obligatoria, habrá de satisfacer al perjudicado el importe de los daños sufridos en su persona y en sus bienes, así como los gastos y otros perjuicios a los que tenga derecho según establece la normativa aplicable. Únicamente quedará exonerado de esta obligación si prueba que el hecho no da lugar a la exigencia de responsabilidad civil conforme al artículo 1 de la presente Ley. (…) 2. En el plazo de tres meses desde la recepción de la reclamación del perjudicado, tanto si se trata de daños personales como en los bienes, el asegurador deberá presentar una oferta motivada de indemnización si entendiera acreditada la responsabilidad y cuantificado el daño, que cumpla los requisitos del apartado 3 de este artículo. En caso contrario, o si la reclamación hubiera sido rechazada, dará una respuesta motivada que cumpla los requisitos del apartado 4 de este artículo. A estos efectos, el asegurador, a su costa, podrá solicitar previamente los informes periciales privados que considere pertinentes, que deberá efectuar por servicios propios o concertados, si considera que la documentación aportada por el lesionado es insuficiente para la cuantificación del daño”
    2Artículo 37 LRCSCVM “1. La determinación y medición de las secuelas y de las lesiones temporales ha de realizarse mediante informe médico ajustado a las reglas de este sistema”.
    Firmado en , a de de 20


    He leído y acepto la Política de Protección de Datos, y para que así conste;
    Indique un email para que le hagamos llegar una copia de este contrato:
    Indemnización por Accidente
    Despacho de Abogados
    Abogados especializados en la reclamación de indemnizaciones por accidentes de tráfico y laborales. 91 737 11 10 / 93 414 73 20 / 955 440 400