Contrato de prestación de servicios

    COMPARECEN: DE UNA PARTE, INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE, S.L.P, CIF núm. B-83490151, domiciliada en Madrid, calle de Villanueva núm.28, 2º D, 28001 Madrid. En adelante IxA.
    DE OTRA PARTE, DON/DOÑA mayor de edad, con DNI y domicilio en , en su propio nombre y derecho y en nombre del fallecido . En adelante EL CLIENTE.

    Ambas partes reconocen capacidad legal para el otorgamiento del presente contrato, a cuyo efecto

    MANIFIESTAN
    I. Que IxA, es una Sociedad Limitada Profesional de abogados dedicada a la prestación de servicios legales para la reclamación de los daños y perjuicios sufridos en todo tipo de siniestros y al Derecho de Daños.
    II. Que EL CLIENTE sufrió un accidente el día con resultado de muerte.
    III. Que EL CLIENTE se considera perjudicado en virtud del accidente, conoce el objeto social de IxA y desea contratar sus servicios.
    IV. Que en base a la información facilitada por EL CLIENTE, IxA acepta el encargo, que se regirá por las siguientes,

    CLÁUSULAS
    PRIMERO. OBJETO.
    a. En virtud del presente contrato, IxA se compromete a realizar cuantas gestiones sean necesarias para la obtención de las indemnizaciones y reembolso de gastos que el cliente haya tenido con ocasión del accidente, siempre que la reclamación de los mismos sea viable.
    b. Como contraprestación, el Cliente se compromete a abonar la cantidad estipulada en este documento, como pago de los servicios prestados.

    SEGUNDO. SERVICIOS JURÍDICOS.
    a. IxA cuenta con una plantilla de abogados y procuradores colaboradores, que en caso necesario asumirían la defensa y representación del cliente en el procedimiento judicial.
    b. Con la firma del contrato El Cliente autoriza a IxA que le asigne para su defensa y representación a uno de los abogados y procuradores colaboradores. IxA pagará los honorarios del abogado y procurador designado.
    c. No obstante lo anterior, si El Cliente decide resolver anticipadamente el contrato vendrá obligado a pagar a IxA los honorarios del abogado y procurador colaborador. Los honorarios se calcularán conforme al régimen de tarifas de honorarios de IxA y subsidiariamente, por las normas de honorarios del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid y a los aranceles de los procuradores.

    TERCERO. PRECIO Y FORMA DE PAGO.
    a. En contraprestación por los servicios prestados, IxA percibirá en concepto de honorarios, la cantidad resultante de aplicar al total de las cuantías indemnizatorias obtenidas judicial o extrajudicialmente; un porcentaje del DIEZ POR CIENTO (10%). POR A dicha cantidad resultante deberá aplicársele el tipo de IVA vigente en cada momento. El porcentaje se aplicará sobre todos los conceptos indemnizados al cliente, que, a título enunciativo, comprenden: daños personales, materiales, gastos médicos, lucro cesante e intereses.
    b. DEVENGO DEL PAGO. La obligación de pago nace en el momento en que El Cliente perciba la cantidad, se alcance oferta o acuerdo extrajudicial o se dicte resolución judicial condenando al pago, independientemente de que el procedimiento judicial aún continúe abierto o haya condena en costas.
    c. MOMENTO DE PAGO. El Cliente deberá pagar los honorarios dentro de los siete días siguientes a la fecha de cobro, sin necesidad de previo requerimiento. El pago podrá realizarlo mediante talón o transferencia bancaria, a la cuenta que IxA tiene abierta en CAIXABANK ES08 2100 9280 8722 0019 3383.

    CUARTO. DURACIÓN.
    a. El encargo concluirá cuando se produzca alguno de los siguientes supuestos:
    i. La percepción de la totalidad de la indemnización por El Cliente.
    ii. La finalización del procedimiento judicial en primera instancia.
    iii. La declaración de inviabilidad por IxA.
    b. En el caso (ii) “finalización del procedimiento judicial”, el contrato se podrá prorrogar, previo acuerdo de ambas partes. Si se prorrogase el contrato, El Cliente correrá con los gastos del procurador, salvo acuerdo expreso de las partes.

    QUINTO. RESOLUCIÓN ANTICIPADA
    a. IxA presta sus servicios sin anticipo económico alguno por El Cliente, razón por la que la resolución anticipada del presente encargo, comporta para el cliente la obligación de pagar todos los gastos originados.
    b. Esos gastos comprenden, a título enunciativo, los honorarios de abogados, procuradores, peritos y cualquier otro profesional que haya intervenido para realizar el encargo.
    Los honorarios del abogado y procurador se calcularán conforme a las tarifas de IxA y subsidiariamente conforme a normas de honorarios del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid y a los aranceles de los procuradores.

    SEXTO. FALTA DE PAGO DEL PRECIO
    a. La falta de pago del precio, dará lugar a que sean de cargo del Cliente todos los gastos de la reclamación judicial de la deuda, incluidas las costas judiciales. Serán de cargo del cliente los gastos de los abogados y procuradores de que se valga IxA para la reclamación judicial de la deuda, aun cuando su intervención en el procedimiento judicial no sea preceptiva. Los gastos del abogado y procurador se calcularán conforme a las tarifas de IxA y subsidiariamente conforme a las normas de honorarios del ICAB y del CGPE.
    b. La falta de pago del precio en el plazo de siete días, dará derecho a IxA a reclamar la mayor de las siguientes cantidades:
    i. El precio pactado en el contrato (en la cláusula tercera), incrementado en la penalización prevista en el punto 3) de la cláusula octava.
    ii. Los honorarios devengados por los abogados y procuradores que hayan intervenido en defensa y representación de los intereses del cliente, calculados conforme a tarifas y subsidiariamente a normas de honorarios del ICAM y del CGPE. Este importe se verá incrementado con la penalización prevista en el apartado c) de la cláusula octava.
    c. Si El Cliente no abona el precio del contrato en el plazo de los siete días siguientes a la fecha de cobro de la indemnización, la deuda se verá incrementado en un diez por ciento (10%) como cláusula penal expresamente aceptada, más los intereses legales desde la fecha en que el cliente haya incurrido en mora hasta la fecha de pago.

    SÉPTIMO. OBLIGACIONES DEL CLIENTE.
    a. El cliente se obliga a informar correctamente a IxA sobre la forma de ocurrencia del accidente, para que ésta pueda valorar la viabilidad del caso. El suministro de información falsa dará derecho a IxA a rechazar el caso en cualquier momento y le dará derecho a reclamar al cliente los honorarios de los abogados que hayan intervenido en defensa de sus intereses, en los términos previstos en la cláusula octava, apartado 2º, subapartado b). El cliente vendrá obligado a satisfacer los honorarios en el plazo de siete días, a contar desde que le sean reclamados. La falta de pago en plazo, comportará la obligación del cliente de pagar los intereses previstos en la cláusula octava, apartado c).
    b. También se obliga a facilitar a IxA toda la documentación concerniente al caso y a mantenerla informada sobre cualesquiera circunstancias que puedan influir en el correcto desarrollo del mismo.
    c. Se obliga a contactar con IxA al menos una vez al mes, para mantenerla informada de la evolución de sus lesiones y de cualquier otra vicisitud que pueda afectar a su caso.
    d. Deberá remitir a IxA cualquier citación judicial o comunicación que guarde relación con su caso.
    e. La forma de contacto preferida será el e-mail, a cuyo efecto se facilita al cliente las siguientes direcciones de correo electrónico, para que pueda contactar con administración y con el abogado.
    i. clientes@indemnizacionporaccidente.com
    f. IxA se compromete a contestar por e-mail las consultas relacionadas con el encargo lo antes posible.

    OCTAVO. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.
    Las partes, para cualquier divergencia que surja de la interpretación y cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Madrid, con renuncia a su propio fuero.
    Y para que conste que firman en a

    INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS
    Responsable: INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE, S.L.P.
    Finalidad: Gestión de los servicios de asesoramiento jurídico e intermediación en la prestación de servicios médicos.
    Legitimación: Ejecución de un contrato.
    Destinatarios: Los datos se comunicarán a:
    - Administraciones públicas en los casos previstos en la Ley.
    - Entidades financieras.
    - Médicos forenses y especialistas sanitarios.
    - Procuradores, Jueces y Tribunales.
    - Entidades aseguradoras.
    - BMO OPINIÓN MÉDICA S.L.
    Derechos: Tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, como se explica en la información adicional.
    Información adicional: Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web www.indemnizacionporaccidente.com y a continuación de este documento.

    INFORMACIÓN ADICIONAL SOBRE EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
    De conformidad con lo previsto en el Reglamento General de Protección de Datos europeo, el cliente queda informado de que los datos facilitados serán tratados por INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE, S.L.P. cuyos datos de contacto son los siguientes: C/ Villanueva, 28, 2º Derecha, 28001 - Madrid., teléfono 91 737 11 10, email clientes@indemnizacionporaccidente.com.
    Los datos personales del cliente se tratarán con el fin de prestarle servicios contratados de asesoramiento e intermediación. La base de este tratamiento es la prestación de servicios, por lo que el suministro de los datos con este fin es obligado e impediría su cumplimiento en caso contrario.
    Con el fin de llevar a cabo la prestación del servicio, INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE, S.L. comunicará los datos del cliente a:
    • Administraciones Públicas en los casos previstos en la ley.
    • Bancos, cajas de ahorro y cajas rurales para el cobro y facturación de los servicios contratados.
    • Entidades aseguradoras a efectos de facturar el gasto sanitario y para la gestión de pólizas y seguros médicos, en su caso.
    • Así mismo, los datos serán cedidos a los médicos forenses y profesionales sanitarios para la valoración médica de las lesiones sufridas y a las entidades aseguradoras.
    • A procuradores y tribunales para la representación judicial y gestión de procedimientos judiciales.
    • A BMO OPINIÓN MÉDICA, S.L. para el asesoramiento e intermediación en la prestación de servicios médicos y/o de fisioterapia.
    Los datos serán conservados durante todo el tiempo en que se mantenga la relación contractual y, aún después, hasta que prescriban las eventuales responsabilidades que se pudieran derivar de la misma.

    Con las limitaciones establecidas en la Ley, el cliente tiene derecho a solicitar el acceso a sus datos personales, su rectificación o supresión, a la limitación de su tratamiento, a oponerse al mismo y a su portabilidad. Ante cualquier eventual violación de sus derechos, puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

    En caso de que se hayan facilitado los datos personales de un tercero, el cliente es responsable de haber obtenido previamente el consentimiento de esa persona para que sus datos sean tratados por INDEMINZACIÓN POR ACCIDENTE, S.L., debiendo haberle informado previamente de todo lo previsto en el artículo 14 del Reglamento General de Protección de Datos.

    He leído y acepto la Política de Protección de Datos, y para que así conste;
    Indique un email para que le hagamos llegar una copia de este contrato: