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¿Se puede considerar accidente laboral un golpe de calor?

Por Indemnización por Accidente, Despacho de Abogados.
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El caso registrado este verano de la muerte de un trabajador del Servicio Municipal de Limpieza de Madrid por un golpe de calor , mientras ejercía su labor profesional, ha vuelto a poner en el candelero esta problemática en el marco de la prevención de riesgos laborales. ¿Cabe considerar que un problema de salud de este tipo es un accidente laboral, con la consiguiente responsabilidad por parte de la empresa empleadora? Analicémoslo desde la perspectiva de unos abogados especialistas en accidentes laborales para conocer cómo está recogida esta cuestión en las distintas normativas pertinentes.

 

¿Qué es exactamente un golpe de calor?

Antes que nada, cabe recordar cuál es la naturaleza exacta de este fenómeno. El golpe de calor es una reacción extrema del cuerpo al alcanzar una excesiva temperatura interna, generalmente considerada a partir de los 40 grados centígrados. Así, no se trata de un problema que dependa exclusivamente de la exposición al calor ambiental, sino que se ve particularmente propiciado por el desempeño de tareas físicas que contribuyen a aumentar la temperatura del cuerpo. Es importante destacar que se trata de una complicación de salud con una notable mortalidad, que según algunas fuentes asciende al 80% si no se tratan los síntomas de forma inmediata y apropiada.

Para clarificar la consideración de los golpes de calor como accidente de trabajo podemos remitirnos en primer lugar al artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social, que define y delimita este concepto. En su apartado 4 indica que no se consideran accidentes laborales los debidos a fuerza mayor extraña al trabajo, para a continuación especificar que “en ningún caso se considerará fuerza mayor extraña al trabajo la insolación, el rayo y otros fenómenos análogos de la naturaleza”. Si bien el golpe de calor no es exactamente lo mismo que la insolación, cabría entenderlo como uno de esos fenómenos análogos que cita el texto legal y por tanto como un accidente laboral.

La posible responsabilidad de la empresa en casos de golpe de calor en el trabajo

A partir de aquí, lo que cabría es analizar el potencial de una negligencia por parte de la empresa en casos como el que citábamos. El principal problema que se presenta, en este sentido, es que las leyes vigentes no establecen reglas firmes en cuanto a la exposición a temperaturas elevadas.

abogado de accidentes en madridLa Ley de Prevención de Riesgos Laborales no hace ninguna referencia a las condiciones térmicas en el trabajo. Mientras, en el Real Decreto 486/1997 –de disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo– sí que se dedica un anexo a las condiciones ambientales, pero solo se marcan parámetros para los locales cerrados y no para los lugares de trabajo al aire libre, limitándose a mencionar que “en ningún caso se considerará fuerza mayor extraña al trabajo la insolación, el rayo y otros fenómenos análogos de la naturaleza.”

Por su parte, el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT) sí ha emitido publicaciones en torno al concepto de estrés térmico y las distintas precauciones a adoptar para evitar problemas de salud por altas temperaturas: ofrecer una hidratación adecuada, limitar los horarios de trabajo, racionalizar la organización de tareas, habilitar zonas de sombra… así como incluir este tipo de medidas en los Planes de Seguridad y Salud de las empresas. No obstante, se trata de recomendaciones de carácter no vinculante.

De esta manera, solo queda acogerse a lo que puedan disponer los convenios sectoriales, que en algunas zonas de España sí recogen obligaciones como la adaptación de jornadas en verano para eludir las horas de más calor. Al margen del incumplimiento de una disposición de este tipo, cualquier litigio que se vaya a emprender sobre la responsabilidad empresarial en un golpe de calor dependerá de cómo valoren las autoridades competentes las circunstancias específicas de cada situación, interpretándolas en el marco de las normas generales de prevención de riesgos laborales.

Lo que sí queremos destacar desde Indemnización por Accidente es que existe abundante jurisprudencia en la que se considera responsables a las empresas cuando se constata alguna circunstancia desatendida que pueda haber influido en el hecho de que un trabajador sufriera un golpe de calor u otro percance de salud causado por una exposición excesiva a las altas temperaturas.

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