¿Cómo se aplican las diferentes tablas para el cálculo de las indemnizaciones?
En el presente artículo se explica detalladamente la forma de utilización de las tablas para calcular las indemnizaciones por accidentes de tráfico desde el año 2009, par una información más actualizada le recomendamos ver nuestra sección dedicada al Baremo 2016 o bien utilizar nuestra calculadora de indemnizaciones.
En el caso de las indemnizaciones de pierna y cadera, la puntuación de una o varias secuelas que correspondan a la misma articulación, miembro, aparato o sistema, no pueden superar juntas a la puntuación que corresponda por la pérdida total, anatómica o funcional del mismo.
Estas tablas corresponden al año 2009, y se incrementan cada año según el IPC. La indemnización se calcula en función de las tablas que correspondan al año en el que se produce el alta médica, aunque el accidente se haya producido durante un año anterior.
Estos puntos los asigna el médico forense, y son aplicables a cualquier tipo de secuela y cualquier grado de gravedad. Es importante comprobar que el médico incluya en su informe todos los daños y su alcance real, incluyendo las secuelas psicológicas y el perjuicio estético. También se tienen que incluir las consecuencias de éstas lesiones, como por ejemplo que limitaciones va a encontrar el accidentado en su día a día y sus tareas diarias. En el caso de que el informe no sea correcto o completo se deberá impugnar y solicitar al Tribunal una valoración nueva.
En caso de incapacidades, estos son los criterios para asignar una indemnización:
- El sistema valora todos los daños y perjuicios que puedan ser ocasionados a una persona en un accidente
- Éstas se equiparan a la culpa de la víctima en el caso de que esta sea menos de edad y el accidente se deba a su conducta o sea consecuencia de ésta.
- Al aplicar los baremos, la edad que se tiene en cuenta es la de la victima o los perjudicados en la fecha del accidente.
- Las indemnizaciones se reciben por muerte, lesiones permanentes (que produzcan invalidez o no) y las incapacidades temporales.
- Además de las indemnizaciones especificadas en las tablas, al indemnizado se le pagarán también los gastos médicos. En las indemnizaciones por muerte hay que añadir el coste del entierro y del funeral.
- El importe de la indemnización por daños morales es igual para todas las victimas.
- Judicialmente y en cualquier momento se puede convenir que la indemnización sea sustituida de forma parcial o total por una renta vitalicia para el perjudicado. Éstas solo podrán ser modificadas en el caso de que las circunstancias o los daños sufridos que se tuvieron en cuenta para fijar la indemnización cambien sustancialmente.
- Éstas indemnizaciones se actualizan cada año en función del IPC
- Para determinar y concretar las lesiones permanentes y las incapacidades temporales es preciso un informe médico.
- Para otorgar una indemnización se tiene en cuenta además:
- Sus circunstancias económicas, incluyendo su capacidad de ingresos y los ingresos perdidos debido al daño sufrido.
- Las circunstancias familiares, personales y cualquier otra circunstancia excepcional que sirva para valorar el daño.
- La indemnización puede disminuir (incluyendo los gastos médicos, entierro, funeral, etc.) en el caso de que la víctima también fuera culpable del accidente o del empeoramiento de las secuelas. También se tendrán en cuenta las incapacidades que ya existían antes del accidente y que puedan influir en el resultado final de las lesiones.
GRAN INVALIDEZ PERMANENTE. BENEFICIARIOS:
Las personas que estén incluidas en el Régimen General declaradas en tal situación, cualquiera que sea el motivo que lo origine, y que reúnan las siguientes características:
- Tener menos de 65 años en el momento del hecho que causa la invalidez y/o no reunir los requisitos para acceder a la pensión de jubilación si la incapacidad proviene de contingencias comunes.
- Estar afiliadas en citación de alta, similar al alta o situación no de alta.
Si la incapacidad deriva de un accidente laboral o una enfermedad profesional, el trabajador se considera afiliado en pleno derecho y en alta, aun cuando el empresario no haya cumplido con sus obligaciones. La huelga legal o el cierre patronal se consideran situaciones de alta especial. En el caso de que la incapacidad derive de una enfermada común, o derive de un accidente que no sea laboral y el trabajador no esté dado de alta ni de alta asimilada, deberá haber acumulado previamente un periodo de cotización.
PERIODOS DE COTIZACIÓN. Si deriva de una enfermedad común y el trabajador está dado de alta o alta asimilada:
- Menor de 26 años: El periodo genérico será la mitad del tiempo transcurrido desde que cumplió 16 años y la fecha del hecho causante. No se exige un periodo específico.
- Si tiene 26 años o más: El periodo genérico será un cuarto del tiempo transcurrido desde que cumplió 20 años y la fecha del hecho causante. En todo caso el mínimo será de 5 años. El periodo específico será un quinto del periodo de cotización exigible. Éste deberá estar comprendido entre los 10 años inmediatamente anteriores al hecho que causa la invalidez, o a la fecha en la que cesó la obligación de cotizar (en el caso de que se acceda a la pensión desde un alta o alta asimilada sin obligación de cotizar). Esto también se aplica a las personas que no hayan completado el periodo específico, pero provengan de una situación de alta que sea justamente posterior a otra situación de alta o asimilada que no tenga obligación de cotizar.
Para esto no se tienen en cuenta las fracciones de edad inferiores a 6 meses. Las superiores se equiparan a medio año. Los periodos de cotización que resulten de esto se redondearán, eliminando las fracciones de mes.
Si deriva de enfermedad común o accidente no laboral, en situación de no alta:
- El periodo genérico de cotización será de 15 años, el específico, 3 años en los últimos 10. Para esto se computan los “días cuota!.
Trabajadores a tiempo parcial
Computan las cotizaciones efectuadas en función de las horas trabajadas, tanto las ordinarias como las complementarias. Tras esto, se calculará su equivalente en días teóricos de cotización. Las fracciones se redondearán a días completos.
COMPATIBILIDAD
Ésta pensión no impide que se realicen actividades, lucrativas o no, que sean compatibles con el estatus de inválido y que no representen un cambio en su capacidad para trabajar a efectos de una revisión.
En el caso de que permitan su inclusión en algún régimen de la Seguridad Social se está obligado a cursar el alta y cotizar. El beneficiario de la pensión deberá comunicarlo a la entidad gestora de la pensión, ya sea la actividad por cuenta ajena o propia.
Cumplir éstas obligaciones no exime a la entidad gestora de la pensión de las facultades de revisión que la asisten.
INDEMNIZACIONES POR FALLECIMIENTO. Éstos son los factores que se tienen en cuenta a la hora de aumentar la indemnización por fallecimiento:
FACTORES DE CORRECCIÓN POR FALLECIMIENTO DEL AÑO 2009. Circunstancias familiares especiales:
- Discapacidad física o psíquica acusada (anterior al accidente) del perjudicado/beneficiario: Si es cónyuge o hijo menor: Del 75 al 100.
- Si es hijo mayor con menos de veinticinco años: Del 50 al 75.
- Cualquier otro perjudicado/beneficiario: Del 25 al 50.
Víctima hijo único:
- Si es menor: Del 30 al 50.
- Si es mayor, con menos de veinticinco años: Del 20 al 40.
- Si es mayor, con más de veinticinco años: Del 10 al 25.
Fallecimiento de ambos padres en el accidente:
- Con hijos menores: Del 75 al 100.
- Sin hijos menores: Con hijos menores de veinticinco años: Del 25 al 75.
- Sin hijos menores de veinticinco años: Del 10 al 25.
Víctima embarazada con pérdida de feto a consecuencia del accidente :
- Si el concebido fuera el primer hijo: Hasta el tercer mes de embarazo 13.104,69 €.
- A partir del tercer mes: 34.945,85 €.
Si el concebido fuera el segundo hijo o posteriores:
- Hasta el tercer mes: 8.736,46 €.
- A partir del tercer mes: 17.472,91 €.
PERJUICIO ESTÉTICO:
Ligero | 1-6 puntos |
Moderado | 7-12 puntos |
Medio | 13-18 puntos |
Importante | 19-24 puntos |
Bastante Importante | 25-30 puntos |
Importantísimo | 31-50 puntos |
COMO SE UTILIZA EL BAREMO:
- El perjuicio estético es cualquier modificación que afecte a la imagen de la persona a peor.
- El perjuicio fisiológico y el perjuicio estético son 2 cosas diferentes. Cuando confluyen, su puntuación se debe fijar de forma separada. Una vez obtenidas las puntuaciones totales de cada uno, se valora según la Tabla de Puntuación de secuelas por separado, y se suman las cantidades obtenidas para obtener la indemnización básica por lesiones permanentes.
- La puntuación se adjudica en función del daño estético permanente que se ha provocado en la persona. 50 puntos corresponden a un daño del 100%.
- La valoración se realiza ponderando el conjunto de los daños, no se atribuyen puntuaciones parciales a cada uno de los componentes del daño.
- Se tiene en cuenta el perjuicio en el momento que se ha estabilizado la lesión. El resarcimiento de ésta es compatible con el coste de las intervenciones necesarias para corregir el daño. Si no se pudiera corregir, la importancia del daño es mayor.
- Un ejemplo de perjuicio estético importantísimo serían grandes quemaduras, grandes pérdidas de sustancia y grandes alteraciones de la forma facial y corporal.
- La edad y el sexo de la persona no son relevantes para medir la intensidad del perjuicio estético.
- Tampoco se tiene en cuenta como influye el daño en las actividades tanto laborales como extralaborales del perjudicado. Esto se valora a través del factor de corrección de la incapacidad permanente.
ACCIDENTES EN TRANSPORTE DE VIAJEROS Y EN TRANSPORTE PÚBLICO
Estos accidentes se rigen por baremos diferentes y seguros diferentes.
El seguro obligatorio de viajeros solo se aplica para el transporte colectivo (Autobús, Metro, Barco, etc., es decir, transportes colectivos para más de nueve pasajeros, excluyendo turismos, motos, camiones y taxis.). A su vez es compatible con el seguro obligatorio de vehículos a motor. Por último, es compatible con la responsabilidad civil de la empresa transportista. Por tanto, un mismo accidente puede conllevar indemnizaciones diferentes de baremos diferentes.
Ejemplos:
Accidente en transporte público, como un autobús, debido al conductor – Se indemniza a través del Seguro de Viajeros y del Seguro de Vehiculos a motor.
Accidente en la escalera del tren de cercanías porque éstas están en mal estado – Se indemniza a través del Seguro de Viajeros y del de Responsabilidad Civil de la empresa
Baremo de seguro de viajeros:
– LESIONES CORPORALES. Como se valoran las lesiones corporales:
- Si las lesiones permanentes producidas no aparecen en la tabla se equipararán a alguna de las categorías en función del daño sufrido según lo establezca el informe médico.
- Si los daños se pueden incluir en varias categorías, se tendrá en cuenta la categoría de la lesión más grave.
- En el caso de que el perjudicado muera en los 18 meses siguientes a la lesión y como consecuencia de la misma, se deberá complementar la indemnización.
- La indemnización puede incluir lesiones de varias categorías diferentes, siempre y cuando la suma de los importes no supere el valor de la primera categoría.
- En el caso de que el accidente provoque un parto prematuro o aborto, la indemnización se calculará de la siguiente forma.
- Parto prematuro con muerte del feto – Se equipara a la decimotercera categoría.
- Parto prematuro sin muerte del feto – Se equipara a la decimotercera categoría para atender los gastos del recién nacido.
- Aborto – El 50% de lo establecido en la decimotercera categoría
- Parto o aborto con muerte de la madre – Si del parto o aborto, consecuencia del accidente, resultara muerta la madre, se considerará, en todo caso, que el fallecimiento es consecuencia de tal accidente, pero no se causará la indemnización a que se refieren los dos párrafos anteriores.
TABLAS
- Art. 1903 Código Civil y Art. 120.5 Codigo Penal.pdf
- Gran invalidez permanente.pdf
- Incapacidad Permanente absoluta.pdf
- Incapacidad Permanente Parcial.pdf
- Incapacidad Permanente Total.pdf
- Incapacidad Temporal.pdf
- Indemnizaciones por muerte.pdf
- Permanente total cualificada.pdf
- Seguro obligatorio de viajeros.pdf
- Tabla Abdómen y Pélvis.pdf
- Tabla Brazo.pdf
- Tabla Clavícula.pdf
- Tabla Columna Vertebral y Pelvis.pdf
- Tabla Corazón.pdf
- Tabla Cuello.pdf
- Tabla Euro por puntos y edad.pdf
- Tabla Hombro.pdf
- Tabla Mano.pdf
- Tabla Médula Espinal.pdf
- Tabla Pierna – Cadera.pdf
- Tabla secuelas craneo y encéfalo.pdf
- Tabla Sistema Nervioso.pdf
- Tabla sistema ocular.pdf
- Tabla Sistema Osteoarticular.pdf
- Tabla Tórax.pdf
Hola Isabel, tuve un accidente de caída de unos 4-5 metros en el trabajo por falta de medidas de seguridad (reconocida por la empresa) con la consecuencia de la rotura del occetabulo de la cadera derecha. Me operaron reconstruyendo también la pelvis. Llevo un año de rehabilitación en la mutua y ahora me va a valorar el INSs. Como se valorará económicamente está lesión para pedir una indemnización a la empresa? Tengo secuelas.
José Miguel, la valoración de unas lesiones tan complejas como las tuyas no es tarea fácil y tiene que hacerlas un perito médico forense especialista en la valoración del daño corporal. No solo hay que valorar las secuelas físicas, psicológicas y el perjuicio estético sino también otros factires como el perjuicio moral por pérdida de calidad de vida, el lucro cesante o dinero que puedes llegar a dejar de percibir si el inss te reconoce una incapacidad laboral etc. Nosotros ponemos a disposición de nuestros clientes un perito médico de forma gratuita por lo que te invitamos a ponerte en contacto con nosotros y te ampliaremos la información. Recuerda que si el Inss te reconoce una incapacidad podrías tener derecho a otra indemnización además de esta por falta de medidas de seguridad.
Buenos días, Jose Miguel, entendemos por la situación que nos comentas que se produjo una Omisión de medidas de seguridad en el momento del accidente, si estas se encuentran acreditadas, reclamaríamos una indemnización por ello. Por lo que es necesario conocer más información, en base a si se presentó un informe en inspección de trabajo, si no es así tendrías que reclamar la indemnización que te pertenece por Responsabilidad Civil, a la empresa.
A su vez, es necesario que un perito valore y puntúe las lesiones ocurridas, aunque tengamos que esperar la resolución que dictamine el INss sobre la incapacidad, te proporcionamos este servicio en nuestra contratación para conseguir la máxima indemnización que te corresponda, evidentemente.
Tenemos en cuenta que has tenido una intervención quirúrgica, en relación a las lesiones tendría que valorar el perito que puntuación se otorga, ya que tendrás seguramente secuelas funcionales y puede que estéticas, todo ello, se tiene en cuenta para aumentar la cantidad indemnizatoria.
A parte de ello, puedes obtener más indemnizaciones que estas, puedes proporcionar más indemnizaciones, para conocer tu caso en profundidad.
Adjunto el número de teléfono de contacto 660069673 y el correo electrónico jose@indemnizacionporaccidente.com
Hola, tuve un accidente tipo choque automovilístico, en el cual perdí un ojo tengo el lado derecho de mi cara con varias cortadas, los responsables son los del otro carro, cuánto corresponde de indemnización a eso?
Buenas tardes, Cris, efectivamente la aseguradora contraria es la encargada de proporcionar tu indemnización, necesitaríamos más información, por ejemplo, ¿Cuántos días o meses estuviste de baja? ? ¿estuviste hospitalizada?, estos datos son necesarios para calcular tu indemnización, llámanos y te asesoramos, de forma gratuita Cris. Gracias.
hola, caminando por la calle me cayo una teja del tecer piso de un edificio, me rompio la cabeza y me pusieron 3 grapas, el golpe directo fue en el hombro derecho, vino SAMUR, me atendieron en sanitas con un seguro particular que pago, he gastado en taxi, medicamento y en 12 dias me sacaron las grapas, cuanto puedo solicitar de indemnizacion, por favor, gracias
Buenos días, Alberto, en este caso, la indemnización se reclamará al seguro del edificio. Pero, es necesario, para proceder, un informe de la situación ocurrida, ya sea realizada por las fuerzas de seguridad, samur… puedes reclamar si es así, una indemnización por los daños y gastos ocurridos debido al accidente. Asegúrate de que tienes un informe que atestigue lo ocurrido, para poder reclamar. En cuanto a la cantidad de la indemnización, valorar días de perjuicio básico (si no has estado en rehabilitación, por ejemplo, ni baja laboral), unido a los daños o gastos producidos. Puedes consultarlo en nuestra calculadora de indemnizaciones. Un saludo.
Hola , mi marido tuvo un accidente y cayo de una planta superior al suelo con consecuencia que se partió el hueso que une el pómulo al lado el ojo y mas lesiones pero la mutua solo ha valorado como secuelas la operación que tuvo de rodilla y la vista que le quedó la doble al mirar hacia arriba. Pero la operación estética que tuvo en la cara para meterle chapas no se la han valorado ni las cicatrices que le provocó la operación . Se supone que eso también son secuelas no?
Saludos
María José, efectivamente se considera un perjuicio estético, por lo que la indemnización a percibir sería mayor, teniendo en cuenta las operaciones que se han producido. Es necesario valorar el caso en profundidad para ofrecerte una cuantía cercana a la indemnización a percibir, para ello si lo necesitas puedes contactarnos en el teléfono: 915753904. un saludo.
Buenas tardes María José, el accidente producido ¿fue en jornada laboral?, si su marido tiene cicatrices, se considera secuelas estéticas, lo cuál puede pedir una indemnización por perjuicio estético, necesitaríamos más información para poder asesorarle de una forma más concreta, póngase en contacto con nosotros de forma gratuita en el teléfono 917371110. Reciba un saludo.
Hola, el sabado dias 22 de Septiembre estaba recupererando horas de trabajo por el puente del pilar, a la diez de la mañana sufrir accidente
impuntación del dedo gordo de la manos derecha, la falange distal, estoy de baja por la mutua, tengo una discapacidad del 65% y llevo 3 años en la empresa tengo 60 años, tengo casí 44 años cotizados, ya fuír a la seguridad social a pedir la jubilación para marzo de 2023, y me dijero que fuera para Enero que tendría 90 días para pedir la jubilaición, quisíera saber cuanto me tiene que indemnizar y el baremos de la imputación de la falange distal para la jubilación como lo veís saludos
Matias, necesitaría que nos ampliaras un poco más la información . Por ejemplo necesitamos que nos expliques como fue el accidente y si crees que pudo haber algún tipo de omisión de medidas de seguridad. Si es así habría que valorar la indemnización que rondará seguramente los 10.000-20.000 euros aproximadamente. Si nos quieres llamar al 660069673 te asesoraremos con mayor profundidad
Hola buenas tardes, estoy accidentado por un accidente de moto, me tiraron en una rotonda y tengo lecciones de quemaduras en un pierna y problemas en una mano de tendones la compañías contraria asesta el siniestro, me gustaría saber cuanto me tienen que indemnizar diario por los días de baja y como se valora la cantidad diaria para pagar, muchas gracias.
Julio por cada día de baja te corresponden 56 euros pero en tu caso lo que más va a aumentar la indemnización es el perjuicio estético que supoenn las quemaduras que serán unos cuantos miles de euros… Para reclamarlo es precisa la intervención de un perito especialista en la valoración del daño corporal y nosotros te podemos ayudar a esto sin que tengas que adelantar un euro. LLámanos y te ayudaremos a obtener la mayor indemnización posible. 660069673
Hola buenas tardes, soy Ivan Garcia, mi situacion es la siguiente: En el trabajo, y cumpliendo todas las medidas de seguridad y prevencion de riesgos por parte de la empresa, se me rompio el menisco sin avisar, justo cambiabamos de edifio a restaurar y diferente inversor, por lo que mi contrato en conservacion y restauracion de edificios antiguos, se termino, paso a Mutua Universal todo correcto, diagnostico rotura de menisco asa de cubo y cirugia artroscopia con sutura del mismo, alta y seguidamente a los 3 meses, en mi trabajo, rotura de LCA, ligamento cruzado anterior, burocraticamente es recaida por no haber cumplido los 6 meses de alta, muy bien perfecto pues, diagnostico rotura de LCA, colocacion de plastia de donante con tornillo tibial y placa, haciendo rehabilitacion noto una dolencia y reduccion de los ejerccios, realizacion de pruebas, para dictamen y resolucion, en tiempo justo cumpliendo el año y medio, 18 meses, solucion quirurgica ante una plastia rota fue, retirada de plastia, tornillo y placa, colocacion de nueva plastia por tunel tibial, este en buen estado, e implante lateral de refuerzo con un mismo tendon de mi pierna, zona muslo, recien operado y ya me llamaron para empezar rehabilitacion, tengo dudas por la poca tasa de exito en terceras operaciones de esta embergadura, aunque muy contento y satisfecho con el trato en general por parte que conlleva la Mutua Universal,, hay muchas inconcluencias legales por termino en la INSS, mi pregunta es: Creo que la gestion de la Mutua Universal a pedido los 6 meses mas y luegose siguen encargando de mi seguimiento, pero estare cobrando sin intermediario y no tengo muy claro, si la opccion correcta habria sido la IP, me tenian que operar y va para largo, en definitiva, si voy justo con el 75%, quiero una seguridad economica y no se como gestionarla, necesito un profesional al efecto y cual podrian ser las medidas a realizar con sus debidas y beneficio ante los hechos?
Iván por lo que comentas parece estar todo correcto, mientras haya alguna opción quirúrgica o terapéutica la Seguridad Social no te va a dar una incapacidad . Más adelante pasarás un tribunal médico y ahí es cuando nosotros te podemos ayudar a determinar si la pensión o indemnización es la adecuada a las secuelas que te queden.
Buenos días el 16 de abril tuve un accidente laboral .Estaba el carretillo descargando el trailer y al ser una lona esto se descarga por tramos tu con mucho cuidado Bas corriendo la lona accialante y el carretillo se espera a que salgas del radio de acción de la máquina este individuo no lo respeto saco la carga y yo hullendo de la máquina izo un medio giro que la carga de los palets me alcanzó con la mala suerte para mí rotura tibia ,peroné , luxacione de hombro.El señor este me a lludo a incorporarme y le dije lagate que no quiero verte cerca de mi este no aviso al112 cuando le pasó por los cojones alcano de 2’30 me dijo siquiera ahora tellevo al médico yo le dije cuando tede la gana el medico le recriminó por qué no llamo 112 este no contesto y este empresarios le dijo al médico que no lo había echo a posta del pueblo ese al hospital en el hospital me metieron el hombro en su sitio de ese hospital a otro para poder operarme de la rotura tibia y peroné 5 días ingresado operación llevo dos fedulas interiores tobillo izquierdo y cordón para aguantar los huesos de ese hospital acasa me hicieron un montón de placas y un resonancia magnética al pie pasaron de hacerme una resonancia magnética al brazo izquierdo mequejaba mucho primero me infiltraron 3 vecez hasta que un día me puse cabezón Alós 35 del accidente y el traumatólogo medijo una resonancia y entoncez a pareció todo lo que tenía en el brazo no era una luxación era manguito rotativo roto,tendón supraespinoso roto por 3 sitios y el otro tendón roto detrás de un diagnóstico otro mal de la mutua ya mean intervenido y sigo de baja aún esto va para largo .Se mea olvidado decirte que para la empresa que yo en esos momentos trabajaba yo no tenía hechos los cursillos de protección de riesgos laborales,ni avía pasado y también no me hizo la revisión médica.Se denunció ala inspección de trabajo ala espera.No meacordaba recibí una carta del juzgado número 3 de esa ciudad Por vía penal que habían denunciado los médicos llame al juzgado y les conté que yo no me podía desplazar por qué estaba enyesado de la cintura Alós pies y esto requería una ambulancia y el juez medijo que esa denuncia se incoaba que cuando estuviera bien se podía reabrir .Con esto que indemnización me correspondería cuando me den el alta y se pude denunciar alas dos empresas la de descarga y donde yo trabajaba por qué mi exjefe no quiso denunciar.ala otra empresa por qué osinos lo Ledavan viajes . Cuál es tu asesoramiento
Vicente, parece que está todo bien encauzado, solo necesitas personarte con abogado en el procedimiento y no es necesario que te desplaces para nada…. por lo que comentas está claro que se puede reclamar una indemnización y ya se verá cual de las dos empresas es la responsable o si tienen responsabilidad solidaria. Estaremos encantados de ayudarte, nuestros peritos médicos harán la valoración de tus lesiones y reclamaremos la máxima indemnización posible sin que tengas que pagar nada por anticiapdo. LLámanos al 917371110 – 934147320 – 955440400 y te ayudaremos
Buenas noches tuve un accidente de moto en itinere la culpa fue del otro vehículo tengo fractura de la meseta tibial y las espinas tibiales no he necesitado operación estaré de baja unos 100 días me ha dicho la mutua gustaría hacerme una idea de lo que me corresponde muchas gracias
Fernando por una lesión así noramalmente la indemnización suele rondar los 6000-10.000 euros siempre y cuando no precise de operación en cuyo caso normalmente supera los 20.000 euros…. Ojo son cifras aproximadas hay que valorar cada caso individualmente. La misma lesión si además tienes qumadudas del asfalto que suponen un perjuicio estético podría duplicar esas cantidades por eso siempre recomendamos dejarse asesorar por especialistas como nosotros que siempre valoramos a todos nuestros clientes con un perito médico especialista en la valoración del daño corporal consiguiendo así las máximas indemnizaciones posibles….
Hola 63 años camionero cargando el remolque en una empresa el gruista una imprudencia la mercancía me rompió los ligamiento que independización tendría
Muy buenas Manuel nos tendrías que ampliar un poco más la información. Si te han roto los ligamentos de la rodilla podemos estar hablando de una indemnización de unos 10.000 – 15.000 euros salvo que la cosa se complique y te produjera una incapacidad laboral que entonces ya sería de más de 40.000 euros. Llámanos y te asesoraremos con más profundidad.
Hola! Tuve un accidente de trabajo en donde un caballo me partió la tibia, me operaron ya ase un año y no e quedado bien de el todo, en el seguro ya me dieron alta para regresar a trabajar y empezar tramite para una posible pensión parcial, tengo derecho a exigir ina indemnización si quedó con secuelas?
Luis si te reconocen una incapacidad parcial te tendrían que pagar una indemnización de 24 veces tu salario.
Tuve un accidente en moto me pego un taxi me operaron de la pierna izquierda me pusieron 2 placas 11 clavos el responsable tiene seguro pero no se an echo cargo q tipo de indemnización tendría y cual es el paso a seguir x q llevo 5 meses y no he tenido respuesta
Hola Jonathan, los accidentes en moto son especialmente complicados, sobre todo si la otra parte no asume su responsabilidad en el siniestro, lo mejor es que nos llames para que podamos estudiar, sin ningún compromiso, tu caso en profundidad para que puedas obtener la mejor indemnización posible. Nuestro teléfono es el 91 737 11 10
Hola, hace un mes un auto me atropelló yendo yo en bicicleta, a causa de eso estoy con una fractura de coxis, cuánto es la suma aproximada que deberían pagarme??
Hola Carina,
es difícil calcular la posible indemnización con tan pocos detalles, es importante saber si estuviste hospitalizada, si tuviste baja laboral y te causó perjuicio económico, los daños materiales, si te tuviste que someter a alguna operación quirúrgica, etc, etc, en nuestra web tienes una calculadora online para hacer una aproximación de la posible indemnización o puedes llamarnos al 91 7371110 y estudiamos tu caso gratis y sin compromiso.
Hola tube un accidente laboral de trafico in itinere ,tube varias lesiones graves de columna pierna neumotorax y humero,me gan dado la incapacidad permanente total y mi pregunta es..
Me tienen que imdemnizar el seguro de mi moto solo la incapacidad total o aparte me tienen que imdemnizar las fracturas de vertebras ,la cifosis ,lordisis y las demas secuelas que tengo? Un saludo
Hola Isabel, te tienen que indemnizar por todos los daños personales y económicos sufridos, para el tema de la incapacidad, habría que conocer además las circunstancias del accidente, si fue in itinere, los posibles seguros que puedas tener suscritos y muchos otros aspectos muy importantes para obtener la mejor indemnización posible, llámanos si quieres al 91 737 11 10 y estudiamos tu caso en profundidad sin compromiso.