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Indemnización por omisión de medidas de seguridad
Si el accidente se produjo en su totalidad o en parte por culpa de una omisión de medidas de seguridad por parte de la empresa, se podrá reclamar una indemnización por accidente laboral basada en el baremo de responsabilidad civil que genera indemnizaciones de hasta 1 millón de euros.
Si la empresa no puso todos los medios de seguridad, el trabajador puede reclamar una indemnización.
Es decir, si la culpa del accidente de trabajo no recae 100% en el trabajador y se puede demostrar que el empresario no puso todas las medidas de seguridad exigidas en la ley de prevención de riesgos laborales, el trabajador podrá reclamar la indemnización que por derecho le corresponde a la empresa y a su seguro de responsabilidad civil.
Otra opción posible, cuando las condiciones de seguridad no son las adecuadas, es reclamar la indemnización a la mutua. Incluso en casos en los que la responsabilidad del accidente recae sobre el trabajador se puede reclamar algún tipo de indemnización.
Derecho a indemnización por un accidente laboral
Estos son los supuestos en los que un accidente laboral conlleva indemnización:
- Falta de formación del trabajador en materia de Prevención de Riesgos Laborales
- Omisión de medidas de seguridad colectivas (redes de seguridad, etc.)
- Falta de Plan de Prevención de Riesgos Laborales
- Falta de evaluación de los riesgos del trabajador
- No entrega de equipos de protección individual (casco, arnés, botas…)
- Realización de tareas ajenas a las propias del puesto de trabajo
- Uso de herramientas defectuosas, no homologadas…
- Lesiones producidas por un compañero, cliente, proveedor, etc.
Si el accidente laboral no es culpa tuya al 100%, puedes exigir una indemnización.
En definitiva, se puede reclamar una indemnización por accidente laboral siempre que la causa del accidente no pueda ser imputada por completo al trabajador que sufrió las lesiones. En base a los supuestos anteriores, puede comprenderse fácilmente que considerar un accidente 100% responsabilidad del empleado puede resultar muy complicado en la mayoría de ocasiones, por lo que es conveniente consultar con un abogado especializado en accidentes.
¿Cuál es el plazo de Prescripción de los Accidentes Laborales?
Como norma general podemos señalar que el plazo de prescripción de la acción penal es de 3 años, mientras que en el caso de la acción social, este plazo se reduce a 1 año a partir de la estabilización de las secuelas, o en su caso, a partir de que sea concedida la Incapacidad Permanente.
¿Cuándo se puede reclamar indemnización por accidentes laborales?
Se puede reclamar indemnización en caso de accidentes profesionales y laborales cuando este se haya producido por culpa o negligencia del empresario en el cumplimiento de las medidas de seguridad y salud en el trabajo. Es decir, cuando el accidente sea consecuencia de una infracción del empresario.
Se puede solicitar indemnización por un accidente laboral si éste se produce como consecuencia de una infracción del empresario.
Para solicitar una indemnización por accidente laboral es importante reunir en la documentación los resultados de las Inspecciones de Trabajo anteriores a la fecha del accidente por si se hubiese levantado un Acta de Infracción, lo que facilitaría el resultado positivo del litigio.
En caso de accidentes muy graves, la policía levantará atestado de lo ocurrido.
¿Quién se debe hacer cargo del pago de la indemnización?
El responsable de pago en caso de un accidente sufrido en el trabajo (o in itinere) será la empresa culpable del accidente y su entidad aseguradora de la responsabilidad civil.
En el caso de que existan dos empresas responsables del accidente, por ejemplo, una contrata y una principal, ambas serán responsables solidarios en la mayoría de los casos.
La gran mayoría de las empresas cuentan con un seguro de responsabilidad civil, por lo que tras identificar a la compañía aseguradora, debemos ampliar la demanda contra ella (Jurisdicción Social) o ser citada como responsable civil subsidiaro (Jurisdicción Penal).
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) es la organización administrativa responsable del control del cumplimiento de las normas de orden social. Esto incluye las responsabilidades administrativas en que puedan incurrir empresas y trabajadores, así como el asesoramiento e información a trabajadores y empresas en materia laboral y de seguridad social.
La ITSS cuenta con inspectores de trabajo que vigilan que los empresarios y trabajadores cumplan con las obligaciones en materia laboral que establece la legislación española. La actuación de los inspectores de trabajo y subinspectores de empleo es de ámbito provincial dependiendo, cada provincia, de una Dirección Territorial.
Estos inspectores de trabajo serán también los encargados de imponer las sanciones previstas a las empresas cuando ponen en peligro la integridad de los trabajadores, por incumplimiento de sus obligaciones laborales.
Si el inspector de trabajo detecta algún tipo de irregularidad en el cumplimiento de las obligaciones de la empresa, levantará un Acta de Infracción Sancionadora. Este Acta es la piedra angular para apoyar una reclamación de indemnización por accidente laboral.
En caso de accidentes graves o muy graves, la inspección de trabajo actúa de oficio. En el resto de accidentes, deberá ser el propio afectado el que presente la denuncia.
La inspección de trabajo tras un accidente laboral
Cuando se produce un accidente laboral con resultado de lesiones la única forma de reclamar con éxito una indemnización por accidente de trabajo es que quede claramente fijada la responsabilidad de la empresa en el accidente.
Cómo probar la responsabilidad de la empresa en un accidente laboral
La forma de conseguir probar la responsabilidad de la empresa es que la Inspección de Trabajo se persone en el lugar del accidente, investigue las causas y posteriormente emita un informe manifestando las infracciones cometidas por el empresario, estableciendo que éstas son la causa del accidente. El informe oficial que el inspector de trabajo elabore será fundamental para la reclamación posterior de una indemnización por el accidente laboral.
Cómo hacer que la Inspección de Trabajo investigue
La Inspección de Trabajo sólo está obligada a intervenir de oficio (es decir, sin que nadie denuncie) cuando el accidente sea calificado de grave por la empresa. En muchas ocasiones la empresa califica un accidente como leve a sabiendas de que ha sido grave, para evitar la intervención de la Inspección de Trabajo y una posible sanción económica. Esta es una treta muy habitual por parte de muchas empresas, especialmente habitual en sectores con alta siniestralidad laboral (empleos donde los accidentes de trabajo son más frecuentes).
El trabajador accidentado tiene derecho a solicitar la investigación de su accidente en la Dirección General de Trabajo.
También es frecuente encontrarnos con casos de trabajadores asustados por las posibles consecuencias de interponer una denuncia contra su empresa. El miedo al despido tras un accidente laboral hace que muchas negligencias no sean denunciadas y, lo que es peor, se sigan produciendo después.
Por ello, es recomendable que el trabajador accidentado que entienda que su accidente se ha producido por negligencia empresarial se asegure de saber si se ha personado la Inspección de Trabajo. Si no lo ha hecho, el trabajador está en su derecho de presentar denuncia en la Dirección General de Trabajo con objeto de que se proceda a investigar las causas de su accidente.
Si la Inspección de Trabajo entiende que el accidente se ha producido por causa imputable a la empresa sancionará económicamente a la empresa. Una vez sancionada la empresa, las probabilidades del trabajador de cobrar una indemnización por los daños sufridos es muy alta. Es decir, que desde la perspectiva del trabajador la reclamación de la intervención de la Dirección General del Trabajo y la posterior sanción a la empresa no tiene como objetivo la obtención de la sanción en sí, sino el ejercicio de sus derechos para poder hacer efectiva la indemnización que le corresponda como consecuencia del accidente.
El Acta de Infracción
El Acta de Infracción es un documento público extendido por un inspector laboral durante una Inspección de Trabajo contra una empresa, en el caso de que descubra que dicha empresa no cumple con las obligaciones que marca la legislación en materia laboral, de seguridad social, empleo o prevención de riesgos laborales.
La apertura de un Acta de Infracción da lugar a un procedimiento sancionador. En el caso de que dicha Acta sea consecuencia de un accidente con lesiones, el trabajador tendrá derecho a una reclamación de indemnización por dicho accidente.
Para tener derecho a una indemnización por un accidente de tipo laboral, este debe ser consecuencia de una infracción contra la legislación en materia laboral, de seguridad social, empleo o prevención de riesgos laborales por parte de la empresa.
¿Es posible cobrar una indemnización por accidente si no interviene la Inspección de Trabajo?
Aunque lo ideal es que sea la Inspección de Trabajo quien lo establezca, también es posible probar la responsabilidad empresarial por otros medios:
- Mediante un atestado Policial.
- Mediante testigos.
- Mediante la asunción de culpa por parte del empresario o responsable.
Cualquiera de ellos incrementa las opciones de conseguir una indemnización porque las aseguradoras responden del pago con muchas menos reticencias y el proceso se agiliza.
Qué es el seguro de convenio
En la mayoría de los convenios colectivos se establece la obligatoriedad por parte de la empresa de contratar un seguro de accidentes para los casos de incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta y fallecimiento. Este es el llamado ‘seguro de convenio’, con el que las compañías se podrían cubrir ante los riesgos de un accidente laboral importante. Es decir, que la empresa está obligada a poner a disposición de sus trabajadores de un seguro por valor del mínimo que establezca el convenio colectivo, aunque si la empresa quiere puede ampliarlo y hacer que la indemnización por el seguro de convenio sea mayor, cosa que desgraciadamente ocurre bien poco.
Normalmente el empresario está obligado contratar un seguro de accidentes para cada empleado.
La mayoría de los convenios colectivos, especialmente los que regulan las profesiones con más riesgo de accidente (como la construcción), contemplan la obligatoriedad por parte del empresario de contratar un seguro de accidentes a nombre de cada trabajador. La cantidad de este seguro lo establece cada convenio colectivo. Generalmente el seguro de convenio establece una indemnización sólo cuando la incapacidad o la muerte sea derivada de un accidente laboral o una enfermedad profesional.
Recordamos a todos los que hayan tenido la desgracia de sufrir un accidente laboral que, independientemente de si el accidente ha sido culpa del propio trabajador o si ha habido algún tipo de negligencia por parte de la empresa, si derivado de ese accidente laboral el trabajador queda incapacitado para ejercer su profesión es muy probable que tenga derecho a la indemnización derivada del convenio colectivo.
¿Qué pasa si mi empresa no ha contratado el Seguro?
Pese a ser obligatorio, muchas empresas no contratan ese seguro. Esta práctica puede suponer para la empresa una multa que oscila entre los 18.000 y los 90.000 euros, además de tener que pagar al trabajador la cantidad que venga reflejada en dicho convenio colectivo. Es muy importante saber que si la empresa no tuviera contratado ese seguro al que le obliga el convenio colectivo, el trabajador podrá reclamárselo siempre a la empresa.
Las empresas sin seguro deben hacerse cargo de la indemnización.
Las empresas que no contratan un seguro de accidentes por la cantidad que establece el convenio colectivo que regula la profesión de cada uno de sus trabajadores será responsable del pago. Lo mismo ocurriría si se demuestra que un trabajador ha sufrido un accidente laboral sin mediar un contrato que regule la relación laboral. Dicho trabajador tendría derecho a cobrar todas las prestaciones a las que hubiera podido tener derecho incluyendo la posible indemnización por el seguro de convenio, indemnización por responsabilidad civil y por supuesto las coberturas por incapacidad temporal o incapacidad permanente que establece la legislación vigente.
Un trabajador que sufre un accidente laboral con lesiones de gravedad puede tener derecho a lo siguiente:
- Una pensión por incapacidad: Si las lesiones sufridas incapacitan al trabajador para la realización de su profesión habitual tendría derecho a una pensión del 55% de su salario o del 75% en los casos en los que el trabajador supero los 55 años de edad.
- Una indemnización por el seguro de convenio: Como se ha mencionado anteriormente, un trabajador que haya sufrido un accidente con resultado de incapacidad permanente debe estudiar si el seguro colectivo que regula su profesión establece la obligatoriedad por parte de la empresa de contratar un seguro de accidentes.
- Una indemnización por responsabilidad civil: En el caso de que un accidente laboral se haya producido porque la empresa no ha tomado todas las medidas de seguridad y prevención de riesgos laborales adecuadas, el trabajador podrá reclamar una indemnización por daños y perjuicios que en los casos de incapacidad se consiguen generalmente indemnizaciones en torno a los 100.000 euros.
Cabe mencionar también que algunas empresas, generalmente de gran tamaño, además de este seguro que establece el convenio , contratan para sus trabajadores seguros de vida complementarios que también son compatibles con el cobro de los seguros de convenio.
Si tienes dudas acerca de si te corresponde esta indemnización por el seguro de convenio, no dudes en consultar gratuitamente con nosotros. En DPG Legal e Indemnización por Accidente S.L. llevamos muchos años dedicados a la defensa de los intereses de los trabajadores que sufren algún tipo de incapacidad. Contamos con abogados expertos en accidentes laborales. Nuestro consejo fundamental es que se asesoren correctamente.
Convenio colectivo de la construcción: Indemnizaciones
Queremos hacer especial mención al convenio colectivo de la construcción por ser el gremio que más accidentalidad reporta y el que genera más indemnizaciones por el seguro de convenio colectivo.
El convenio colectivo de la construcción establece las indemnizaciones que deben percibir los trabajadores adscritos a este convenio en el supuesto de sufrir una incapacidad o fallecimiento derivado de un accidente laboral o una enfermedad laboral.
Las cantidades de indemnización que establece el convenio de la construcción son las siguientes:
- Indemnización por incapacidad permanente total: 28.000 Euros
- Indemnización por incapacidad permanente absoluta: 47.000 Euros
- Indemnización por gran invalidez: 47.000 Euros
- Indemnización por fallecimiento: 47.000 Euros
El convenio colectivo de la construcción también contempla una indemnización de una mensualidad en el caso de fallecimiento por enfermedad o accidente no laboral, salvo el Convenio colectivo de la construcción de Madrid que amplía esta indemnización a 4 mensualidades.
Convenio colectivo de Ferralla: Indemnizaciones
Desde 2018 existe un convenio colectivo especial para los trabajadores dedicados a la elaboración, transformación, comercialización, colocación y montaje en obra de acero y mallazos, para armaduras pasivas y hormigón estructural, incluso cuando sean actividades que conlleven alguna elaboración constructiva en obras civiles, públicas y otros trabajos, así como a todos los trabajadores que, sea cual sea su categoría profesional, presten sus servicios para las empresas dentro del ámbito de aplicación del mismo.
Este convenio colectivo de Ferralla establece no solo indemnizaciones derivadas de accidentes laborales sino también de accidentes no laborales y enfermedades profesionales. Pero la mayor novedad es que también cubre las lesiones permanentes no invalidantes, es decir cualquier cicatriz o lesión que deje una pequeña secuela al trabajador podría tener una indemnización.
Este convenio obliga a las empresas adscritas al mismo a la contratación de un seguro por las siguientes cantidades:
- Lesiones, mutilaciones y deformaciones de carácter definitivo y no invalidantes 13.546 Euros
- Incapacidad permanente total por accidente laboral: 23.091 Euros
- Incapacidad permanente total por accidente no laboral: 16.728 Euros
- Incapacidad permanente absoluta y Gran Invalidez por accidente laboral: 23.090 Euros
- Muerte por accidente no laboral: 19.910 Euros
- Muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional: 35.819 Euros
Convenio colectivo de Jardinería: Indemnizaciones
Otro de los colectivos que con más asiduidad acuden a nuestro despacho por temas de accidentes laborales son los adscritos al convenio colectivo de Jardineria.
Este convenio establece las siguientes indemnizaciones derivadas de accidente laboral:
- Incapacidad permanente Total: 18.030,36 Euros
- Incapacidad permanente Absoluta: 18.030,36 Euros
- Fallecimiento por accidente laboral: 18.030,36 Euros
Convenio colectivo del metal: Indemnizaciones
Uno de los convenios más complejos desde el punto de vista de las indemnizaciones por accidentes laborales es el convenio del metal o convenio de la siderometalurgia. Cada provincia tiene un convenio especial pero nos vamos a centrar solamente en algunos para mostrar la disparidad de criterios que llega a tener
Convenio Colectivo del metal de Madrid
Extrañamente siendo la capital y teniendo una fuerte participación en la industria estatal del metal, la Comunidad de Madrid no establece indemnizaciones por accidente laboral. Sólo incluye un complemento por accidente de trabajo y enfermedad profesional del 15% de la base reguladora para la prestación por incapacidad temporal
Convenio colectivo del metal de Barcelona
A diferencia del de Madrid, el convenio colectivo del metal de Barcelona si que establece las siguientes indemnizaciones derivadas de accidente laboral:
- Incapacidad permanente Absoluta: 20.864,13 Euros
- Gran invalidez : 29.897,77 Euros
- Muerte: 26.548,92 Euros
Convenio colectivo del metal de Sevilla
El convenio colectivo del metal de Sevilla establece las siguientes indemnizaciones
- Incapacidad permanente derivada de accidente laboral o no laboral. 7.500 Euros
- Muerte o gran invalidez o incapacidad permanente absoluta derivada de accidente laboral o accidente no laboral: 15.000 Euros
- Muerte natural: 7.500 Euros
Convenio colectivo del metal de Valencia
Todas las empresas afectadas por el presente convenio deberán suscribir un seguro que cubra las contingencias de incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo y muerte y gran invalidez a favor de todos y cada uno de los trabajadores por accidente laboral, accidente no laboral o enfermedad profesional por un capital de 25.800 Euros
Convenio colectivo del metal de Badajoz
Establece una indemnización en caso muerte o incapacidad permanente absoluta en caso de accidente laboral de 21.232 Euros
Accidentes en el trabajo por caídas en altura
Las caídas en altura son uno de los principales accidentes que se sufren en los puestos de trabajo, especialmente en el sector de la construcción, que derivan en indemnización, ya que la mayoría son consecuencia de una seguridad en el trabajo negligente o nula y de una falta de prevención de riesgos laborales.
Las medidas básicas para evitar las caídas en altura que una empresa debe tomar son las siguientes:
- Limitar la caída: A través de la colocación de protecciones colectivas.
- Eliminar o reducir sus consecuencias: A través del uso de equipos de protección individuales.
- Medidas Complementarias, entendiendo las siguientes:
- Valorar las aptitudes del trabajador para el trabajo a desempeñar.
- Formación adecuada del trabajador para la realización de la tarea profesional.
- Conocimiento por parte del trabajador de los riesgos.
- Aplicación de medidas de prevención y protección.
Los medios de protección que deberán aplicarse a las medidas básicas para evitar las caídas de altura durante el desempeño de las funciones laborales son:
- Protecciones colectivas: Barandillas, cobertura de huecos y redes de protección.
- Protecciones individuales: Cinturón de seguridad, y dispositivos individuales empleados en operaciones de elevación y descenso.
La ausencia de cualquiera de estas medidas de seguridad en el trabajo podrá ser constitutiva de una sanción para la empresa y de una indemnización para el trabajador en caso de que la caída tenga como resultado lesiones corporales derivadas de un accidente laboral.
Cálculo de indemnizaciones
En función de los daños y perjuicios producidos en un accidente laboral se pueden solicitar indemnizaciones por diferentes conceptos. Normalmente están ligados a las lesiones, secuelas o perjuicios que estas han producido.
Las reclamaciones de daños y perjuicios incluyen tanto las indemnizaciones por las lesiones sufridas como por los perjuicios económicos que se deriven de esas lesiones. Para acceder a estas indemnizaciones por daños y perjuicios económicos es necesario probar en la reclamación el montante económico que se ha dejado de percibir debido a las lesiones físicas o psicológicas causadas en el accidente.
En el caso de los trabajadores autónomos es muy común la reclamación de lucro cesante, esto es, la solicitud de indemnizaciones por el dinero que se deja de percibir al cesar en su actividad profesional debido a las lesiones producidas en el accidente. El trabajador autónomo deberá demostrar el perjuicio económico a través de contratos ya firmados con potenciales clientes, declaraciones de IVA trimestrales donde se muestre una facturación media continuada, o cualquier otro documento legalmente aceptado que pruebe la existencia de un beneficio económico continuo por su desempeño profesional antes de la fecha del accidente.
Valoración de la reclamación de daños y perjuicios
La valoración de las indemnizaciones por daños y perjuicios viene fijada por un baremo que establece factores correctores que se aplican de forma genérica, para fijar la indemnización del perjuicio económico sufrido a raíz del accidente.
En esta tabla se recoge el baremo para la valoración de la reclamación de daños y perjuicios:
Descripción | Aumento (en porcentaje o en euros) | Porcentaje de reducción |
Perjuicios económicos | ||
Ingresos netos de la víctima por trabajo personal: | ||
Hasta 26.419,06 € (1) | Hasta el 10 % | – |
De 26.419,07 € a 52.838,11 € | Del 11 % al 25 % | – |
De 52.838,12 €hasta 88.063,51 € | Del 26 % al 50 % | – |
Más de 88.063,51 € | Del 51 % al 75 % | – |
Perjuicio estético
Se considera perjuicio estético la alteración negativa de la imagen de una persona, no sólo en lo referente a su fisonomía sino también en su movilidad. No hay que confundir el concepto de perjuicio fisiológico con el de perjuicio estético. Un perjuicio fisiológico puede suponer un menoscabo permanente de salud sin que por ello tenga que incluir necesariamente un perjuicio de tipo estético. Si el accidentado en el ámbito laboral sufre ambos tipos de perjuicio, el cálculo de puntuación para establecer una indemnización se realizará de forma individual, incluyendo la puntuación de ambos perjuicios en la suma total.
El perjuicio estético hay que valorarlo en el momento en el que el afectado alcanza la estabilidad lesional y el importe de la indemnización es equiparable al coste de las operaciones de cirugía plástica para su corrección. En el caso de que el perjuicio estético no pueda llegar a corregirse, esto constituye un factor que incrementa la importancia del perjuicio y se tendrá en cuenta para la estimación de la indemnización.
Cómo se calcula la indemnización por un perjuicio estético
Las indemnizaciones por perjuicio estético se calculan analizando el daño global y las consecuencias tanto en movilidad como en intervenciones correctoras.
Para calcular la puntuación debida al perjuicio estético hay que recurrir al porcentaje de daño permanente sobre la persona accidentada, tanto en lo referente a su fisonomía como en su movilidad. El cálculo se realiza analizando el daño global, no asignando un valor independiente a cada una de sus lesiones. El máximo de puntuación que se puede obtener son 50 puntos y el sexo y la edad de la persona lesionada no serán tenidos en cuenta como parámetro de medición de la intensidad del perjuicio estético.
Se denomina perjuicio estético importantísimo a aquel de una enorme gravedad, como es el caso de las quemaduras importantes o cuando hay pérdidas de sustancias y las alteraciones notables de la morfología tanto facial como corporal.
La puntuación adjudicada al perjuicio estético no incluye otros perjuicios derivados de las lesiones que afecten a las actividades del accidentado (ya sean laborales o no). Estos otros perjuicios se valorarán mediante el factor de corrección definido para la incapacidad permanente.
Indemnización por lesiones
Valorar las lesiones producidas por un accidente es una fuente común de controversia entre la persona accidentada y los abogados de las aseguradoras. Esto se debe a que las consecuencias de las lesiones son muy difíciles de estimar por parte de médicos y peritos.
Los principales puntos de controversia son los siguientes:
- Valoración del alcance de las lesiones. Para cada lesión o secuela se establecerá una puntuación máxima y mínima. Cuanto mayor sea la puntuación, mayor indemnización corresponderá al lesionado.
- Valoración del impacto psicológico por lesión. Tras un accidente grave, el accidentado sufre un daño psicológico que ha de ser valorado para cuantificar la indemnización. La naturaleza psicológica propia del daño hace muy complicado esta valoración.
- Valoración de la repercusión de las lesiones en la vida laboral. En muchas ocasiones, las lesiones producto de un accidente de trabajo repercuten negativamente en la capacidad de realizar la profesión habitual del lesionado. En consecuencia, las lesiones suponen un gran perjuicio económico futuro para el trabajador, por lo que esta perspectiva debe ser valorada en el momento de calcular el importe de la indemnización. Para ello se tomará en consideración la edad del afectado y el grado de limitación en la realización de su profesión.
Indemnización por daño corporal
El concepto de daño corporal se define desde el punto de vista jurídico y médico.
Desde el punto de vista jurídico se denomina daño corporal, en palabras del jurista M. Rodríguez, cualquier alteración somática o psíquica que, de una forma u otra, perturbe, amenace o inquiete la salud de quien la sufre, o simplemente, limite o menoscabe la integridad personal del afectado, ya sea orgánica o funcional. Es decir, que será considerado daño corporal cualquier daño a la integridad biológica individual, independientemente de las repercusiones de dicho daño.
Para determinar la indemnización derivada del daño corporal, el organismo jurisdiccional necesita de la máxima y más exacta información médica especializada sobre la lesión o lesiones y sus consecuencias en la integridad psicofísica del accidentado. Esto vendrá dado por informe pericial médico, uniendo así el punto de vista jurídico y el punto de vista médico.
Tablas de valoración de daños corporales
La ley que rige el sistema para la valoración de las indemnizaciones de daños corporales está en vigor desde el año 1995. Actualmente muchos la consideran injusta porque deja de lado algunas tipologías de accidentes y no tiene en cuenta los supuestos que no aparecen reflejados en sus tablas de valoración.
El sistema se compone de seis tablas que regulan unas indemnizaciones básicas. Las indemnizaciones definitivas se valoran con otras tablas que contienen unos factores que aumentan o disminuyen el importe de la indemnización.
- Tabla I. Indemnizaciones básicas por muerte.
- Tabla II. Factores de corrección para indemnizaciones básicas por muerte.
- Tabla III. Indemnizaciones básicas por lesiones permanentes.
- Tabla IV. Factores de corrección para indemnizaciones básicas por lesiones Permanentes.
- Tabla V. Indemnizaciones por incapacidad temporal.
- Tabla VI. Clasificaciones y valoración de secuelas.
Las secuelas producto de un accidente de tráfico (que puede ser considerado accidente laboral) también está reguladas por ley y clasificadas en ocho capítulos, más un capítulo especial que recoge el perjuicio estético.
Indemnización por fallecimiento
Desde el 1 de enero del 2016 es de aplicación el nuevo baremo en caso de fallecimiento por accidente de tráfico, ya se produzca éste en el mismo momento de la colisión o tras el ingreso en el hospital. Independientemente de los días que pasen desde el accidente hasta la muerte del afectado, la familia recibirá una indemnización.
Hasta el año 2016 se aplicaba la tabla que se incluye a continuación.
Tabla de Indemnizaciones básicas por muerte
Perjudicados/beneficiarios (1) de la indemnización (por grupos excluyentes) | Edad de la víctima | ||
Hasta 65 años – Euros | De 66 a 80 años – Euros | Más de 80 años – Euros | |
Grupo I | |||
Víctima con cónyuge (2) | |||
Al cónyuge: | 108.846,51€ | 81.634,87€ | 54.423,25 € |
A cada hijo menor | 45.352,71€ | 45.352,71€ | 45.352,71€ |
A cada hijo mayor: | |||
Si es menor de veinticinco años | 18.141,08€ | 18.141,08€ | 6.802,91€ |
Si es mayor de veinticinco años | 9.070,54€ | 9.070,54€ | 4.535,27€ |
A cada padre con o sin convivencia con la víctima | 9.070,54€ | 9.070,54€ | – |
A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima | 45.352,71€ | 45.352,71€ | – |
Grupo II | |||
Víctima sin cónyuge (3) y con hijos menores | |||
Sólo un hijo | 163.269,75€ | 163.269,75€ | 163.269,75€ |
Sólo un hijo, de víctima separada legalmente | 126.987,59€ | 126.987,59€ | 126.987,59€ |
Por cada hijo menor más (4) | 45.352,71€ | 45.352,71€ | 45.352,71€ |
A cada hijo mayor que concurra con menores | 18.141,08€ | 18.141,08€ | 6.802,91€ |
A cada padre con o sin convivencia con la víctima | 9.070,54€ | 9.070,54€ | – |
A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima | 45.352,71€ | 45.352,71€ | – |
Grupo III | |||
Víctima sin cónyuge (3) y con todos sus hijos mayores | |||
III.1 Hasta veinticinco años: | |||
A un solo hijo | 117.917,05€ | 117.917,05€ | 68.029,06€ |
A un solo hijo, de víctima separada legalmente | 90.705,42€ | 90.705,42€ | 54.423,25€ |
Por cada otro hijo menor de veinticinco años (4) | 27.211,62€ | 27.211,62€ | 13.605,81€ |
A cada hijo mayor de veinticinco años que concurra con menores de veinticinco años | 9.070,54€ | 9.070,54€ | 4.535,27€ |
A cada padre con o sin convivencia con la víctima | 9.070,54€ | 9.070,54€ | – |
A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima | 45.352,71 € | 45.352,71 € | – |
III.2 Más de veinticinco años: | |||
A un solo hijo | 54.423,25€ | 54.423,255€ | 36.282,17€ |
Por cada otro hijo mayor de veinticinco años más (4) | 9.070,54€ | 9.070,54€ | 4.535,27€ |
A cada padre con o sin convivencia con la víctima | 9.070,54€ | 9.070,54€ | – |
A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima | 45.352,71€ | 45.352,71€ | – |
Grupo IV | |||
Víctima sin cónyuge (3) ni hijos y con ascendientes | |||
Padres (5): | |||
Convivencia con la víctima | 99.775,96€ | 72.564,33€ | – |
Sin convivencia con la víctima | 72.564,33€ | 54.423,25€ | – |
Abuelo sin padres (6): | |||
A cada uno | 27.211,62€ | – | – |
A cada hermano menor de edad en convivencia con la víctima en los dos casos anteriores | 18.141,08€ | – | – |
Indemnización por pérdida de feto
En caso de pérdida del feto por un accidente, la mujer afectada podrá reclamar una indemnización tanto si dicha pérdida es producto directo del accidente o consecuencia secundaria del mismo.
Si la mujer que sufre un accidente laboral desconociera su embarazo, puede suceder que como consecuencia de las pruebas médicas realizadas tras el accidente o por la toma de medicamentos, se pusiera en peligro la integridad física del feto o aconsejarse la interrupción voluntaria del embarazo. En este caso la pérdida del feto también será considerada como derivada del accidente de tráfico y, por tanto, tendrá también derecho a indemnización.
Tabla indemnización por pérdida de feto
Descripción | Aumento (en porcentaje o euros) |
Embarazada con pérdida de feto a consecuencia del accidente (2) | |
Si el concebido fuera el primer hijo: | |
Hasta el tercer mes de embarazo | Hasta 13.605,82€ |
A partir del tercer mes | Hasta 36.282,17€ |
Si el concebido fuera el segundo hijo o posteriores: | |
Hasta el tercer mes de embarazo | Hasta 9.070,54€ |
A partir del tercer mes | Hasta 18.141,08€ |