El recargo de prestaciones se puede iniciar por dos motivos fundamentalmente: De oficio a cargo de Inspección de trabajo o por denuncia del propio trabajador.
El sistema de la seguridad social en España garantiza unas prestaciones mínimas o básicas para todas las víctimas de accidentes laborales o por enfermedades comunes, pero si hay una conducta especialmente dolosa por parte del empresario, tendremos derecho a esta prestación adicional como compensación. El llamado “restitutio in integrum”, o lo que es lo mismo, dejar a la victima en una situación como la que tenía antes del accidente aquí cobra todo el sentido, más si tenemos en cuenta el daño económico que un accidente de este tipo provoca a las víctimas y familiares.
No es de extrañar, aunque no siempre se cumpla, que sea la propia constitución española, en su artículo 40.2 implica la obligación de todos de velar por la seguridad e higiene en el trabajo.
¿Qué es el recargo de prestaciones?
El recargo de prestaciones es el incremento del 30% al 50% de todas y cada una de las distintas prestaciones económicas relacionadas con la seguridad social que se produzcan por un accidente laboral y una omisión de medidas de seguridad. Entre las distintas prestaciones se encuentran principalmente la incapacidad temporal o baja, las lesiones permanentes no invalidantes, la incapacidad permanente parcial , la incapacidad permanente total y la incapacidad permanente absoluta y la gran invalidez.
Requisitos para el recargo de prestaciones
Para que un inspector laboral pueda determinar un recargo en las prestaciones se tienen que dar unos requisitos básicos:
- Se debe producir un accidente de trabajo o una enfermedad profesional
- Que la víctima tenga derecho a percibir prestaciones económicas por la seguridad social
- Existencia de un incumplimiento en materia de prevención de riesgos laborales.
- Relación causal entre la omisión de medidas de seguridad y el resultado lesivo
- Que de dichas lesiones surja un derecho al cobro de algún tipo de prestación frente a la Seguridad Social.
Cuantía del recargo de prestaciones
La cuantía de un recargo de prestaciones varía entre el 30 y el 50% para adecuar dicho recargo a la gravedad de la infracción de la normativa de prevención de riesgos laborales de tal forma que ante una infracción leve correspondería un recargo del 30%, ante una infracción grave un recargo del 40% y ante una muy grave un 50% de recargo en las prestaciones.
El sujeto responsable del pago del recargo es única y exclusivamente el empresario infractor. Existe la prohibición expresa de asegurar este riesgo. No existen responsables subsidiarios y la responsabilidad suele quedar siempre clara salvo en algunos casos en los que intervienen más de un sujeto responsable al tratarse de trabajos compartidos por distintas empresas en régimen de contrata y subcontratas…
Se habla pues en estos casos de responsabilidad solidaria entre varias empresas.
Desde el punto de vista práctico cabe señalar que es el propio INSS quién se encarga de todo lo relacionado con dicho recargo de prestaciones desde el principio hasta el cobro definitivo de las cantidades por parte del trabajador accidentado. La Tesorería de la Seguridad Social se encargará de la capitalización de dichas cantidades (en los casos por ejemplo de IPT o IPA)
Por último reseñar que el cobro del recargo de prestaciones es compatible con el cobro de otras indemnizaciones por responsabilidad civil o por el seguro que establece el convenio colectivo. De hecho para reclamar una indemnización por omisión de medidas de seguridad no hay nada tan efectivo que contar con un acta de infracción y un recargo de prestaciones para asegurarse la viabilidad de la reclamación de la indemnización por dicho accidente laboral.
Al respecto de este asunto del recargo de prestaciones económicas de la seguridad social por accidentes de trabajo existe mucha polémica, no sólo en las cuantías sino también en si es suficiente un incumplimiento del empresario ha de ser doloso o simplemente basta con una concurrencia de culpas, por eso, siempre recomendamos contar con un abogado especialista en indemnizaciones por accidentes laborales que defienda nuestros derechos no sólo frente a la empresa, sino también frente a las posibles decisiones que tome la seguridad social respecto al mismo.
Plazo para reclamar el recargo de prestaciones
El plazo que tiene un trabajador para presentar una reclamación de un recargo de prestaciones es de 5 años. Si Inspección de trabajo no actuó de oficio es el trabajador el que tiene que tomar la iniciativa y denunciar si ha sufrido un accidente de trabajo en el que pueda haber habido una negligencia de la empresa o cualquier omisión de medidas de seguridad.
Recargo de prestaciones con Incapacidad permanente
Cuando el accidente laboral sufrido por el trabajador es de tal entidad que le incapacita para el desarrollo de su trabajo habitual o incluso para cualquier tipo de trabajo, las cantidades a las que puede tener que hacer frente el empresario que incurrió en una omisión de medidas de seguridad empieza a alcanzar unas cifras tan elevadas que puede poner en riesgo la continuidad de su empresa.
Para que se entienda con un ejemplo imaginémonos un trabajador de 30 años que debido al accidente de trabajo le reconocen una incapacidad permanente absoluta, es decir que no puede realizar ningún tipo de trabajo.
Supongamos que el salario de este trabajador era de 1000 euros mensuales e Inspección laboral le impone un recargo de prestaciones del 50%, significará que el empresario deberá hacer frente a un pago de 500 euros mensuales hasta que el trabajador se retire que en el caso del ejemplo significaría una indemnización total de 210.000 Euros.
A esta cantidad habría que añadir la indemnización por daños y perjuicios que como se podrá comprobar en esta calculadora de indemnizaciones por accidentes laborales, podría suponer fácilmente otros 300.000-400.000 euros de indemnización.
Recargo de prestaciones en empresas insolventes
Desgraciadamente no siempre que Inspección de trabajo determina la existencia de un recargo de prestaciones favorable a un trabajador que haya sufrido un accidente laboral, este es cobrado con facilidad por el trabajador.
Las empresas normalmente contratan seguros de Responsabilidad civil e incluso seguro de accidentes que cubran la cuantía que establece cada convenio colectivo. Sin embargo el recargo de prestaciones no está sujeto a cobertura por ningún seguro ya que es un concepto más parecido a una multa o sanción que impone un Inspector para dar un escarmiento al empresario e intentar que se incremente la concienciación en lo que se refiere a la salud laboral y prevención de riesgos laborales.
En el hipotético caso de que una empresa no pague el recargo por insolvencia de la misma, el trabajador se verá obligado a contratar el servicio de abogados como nosotros que iniciaremos una reclamación judicial frente al empresario que se verá obligado a responder con sus bienes personales.
Normalmente estas reclamaciones acaban en largos procesos que se encadenan unos con otros ya que en numerosas ocasiones los pequeños empresarios incurren en otros delitos como el alzamiento de bienes tratando de proteger sus viviendas y demás bienes potencialmente embargables , llegando hasta el caso de vender todas sus propiedades y poner el dinero a nombre de un familiar para evitar hacer frente al recargo de prestaciones.
Recuerda:
Inspección de trabajo solo actúa de oficio si el accidente ha sido considerado grave o muy grave. La realidad es que la mayoría de los accidentes graves no son considerados como tal por las mutuas laborales por lo que en la mayoría de los casos, es el propio trabajador el que tiene que presentar una denuncia si quiere conseguir el recargo de prestaciones y la indemnización por el accidente laboral sufrido.
En la denuncia es importante que orientes al Inspector acerca de cuales crees que han sido los posibles fallos de seguridad.
Identifica en la denuncia a los trabajadores que han presenciado el accidente y creas que pueden servirte de testigos para corroborar el relato de tu accidente laboral
No dudes en llamarnos antes de presentar ninguna denuncia o dar algún paso en falso. Recuerda que nuestra asesoramiento es totalmente gratuito.
Buenos días
Después de un procedimiento judicial he conseguido sentencia firme por la que me declaran mi incapacidad permanente absoluta derivada de accidente laboral (la mutua y la SS decían que era enfermedad común).
Recibo un escrito del Juzgado por el que la SS requiere a la mútua la consignación de 136089 euros por “capitalización coste”
Llamo al Juzgado, consulto con mi abogado y nadie sabe contestarme a la pregunta que les realizo a ustedes…¿ese dinero me lo transfieren a mí o qué es ese dinero? porque en el escrito del Juzgado viene a mi nombre y como causante yo.
Muchas gracias y espero que me saquen de dudas porque nadie sabe nada y hablar con la SS es una quimera
Buenas tardes Francisco, en primer lugar comentarle que, ese dinero no se lo transfieren a usted. Hace referencia a la incapacidad permanente absoluta que nos comenta que ha conseguido mediante sentencia firme. Al ser derivada de accidente laboral, la SS requiere a la mutua para que le haga el ingreso correspondiente, para después, mes a mes transferirle a usted la cantidad que le corresponda, esta información se la aportamos en base a la información que nos argumenta, pero resulta insuficiente para poder ayudarle con más detalle, ver la sentencia y conocer en qué punto se encuentra del procedimiento. Por ello, puede contactar con nosotros de forma gratuita a través del teléfono 914351479. REciba un saludo Frnacisco.
Hola, buenos dias.
Esta semana se cumplen los 135 dias desde que inspeccion de trabajo me comunicó que proponían recargo de prestaciones por falta grave en medidas de seguridad.Supuestamente el INSS debía pronunciarse pero no lo ha hecho.
Deben enviarme una carta con el porcentaje de recargo?En la carta de insp.trabajo pone falta grave,pero no %,que pasos debería seguir a continuación?
Oscar si no has recibido ninguna noticia del recargo tienes 30 día para presentar una reclamación previa una vez pasados esos 135 días. Nosotros estamos especializados en estos temas y también te podemos ayudar a reclamar la indemnización por omisión de medidas de seguridad. Si nos quieres llamar al 660069673 te asesoramos con más detalle…
Hola me acaban de conceder el recargó de prestaciones,mi pregunta es se puede cobrar de una sola vez el recargó o se tiene que cobrar mes a mes asta la jubilación
Juan, es la Seguridad Social quién se encarga de reclamar a la empresa el recargo de prestaciones y después te o pagará mensualmente junto a tu pensión de incapacidad.Lo que ahora puedes reclamar son las dos indemnizaciones a las que puedes tener derecho la de responsabilidad civil por omisión de medidas de seguridad que seguramente ronde los 100.000 euros y la indemnización que establezca tu convenio colectivo. Si no has reclamado todavía estas indemnizaciones estaremos encantados de ayduarte. LLámanos al 917371110 – 934147320 – 955440400
cuando me juvili me lo tienen de dar todo de golpe lo del recargo de prestaciones
Francisco, el recargo de prestaciones se paga mensualmente. Normalmente tarada más de un año así que muchas veces te lo empiezan a pagar cuando ya llevas varios meses cobrando la pensión por lo que el primer mes te pagan también los retrasos.
Para el tema del recargo de prestaciones no se suele necesitar la intervención de abogados pero para reclamar la indemnización por omisión de medidas de seguridad si . Ya has presentado una demanda ? La indemnización normalmente supera los 100.000 euros cuando te reconocen una incapacidad…. Si no tienes abogados llámanos y te ayudaremos a reclamar
Hola me llegó la carta del recargo por accidente laboral hace más de año y medio y nunca lo he cobrado ya que dicen ser insolventes…hay alguna manera de cobrarlo?
Muy buenas, efectivamente el problema para cobrar el recargo de prestaciones suele ser una cosa habitual cuando se trata de pequeñas empresas o autónomos por el tema de la insolvencia. En algunos casos en los que se puede demostrar un alzamiento de bienes por parte del empresario se puede acabar cobrándolo pero si no tenía ninguna vivienda a su nombre o bien embargable no hay nada que se pueda hacer. Otra cosa es el tema de la indemnización que nos nos comentas si la has podido reclamar. Si tiene seguro de responsabilidad civil no hay problema de cobrar hasta la cobertura del seguro pero lo que exceda de ello ocurre lo mismo que con el recargo… Si quieres que estudiemos las posibilidades de reclamarlo llámanos y danos más detalles.
el recargo es vitalicio? una vez llegada la edad de jubilacion en una incapacidad permanente total se sigue percibiendo el recargo por faltas de medidas de seguridad hasta el fallecimiento del pensionista?
Hola Ramón, el recargo de prestaciones se cobra hasta la edad de jubilación. Llegada esa edad el trabajador puede elegir entre su pensión de jubilación o la pensión de incapacidad pero sin incrementar el recargo.
Buenos días, gané dos juicios por accidente de trabajo a causa del ambiente enrarecido y consentido por la empresa, en este caso un Ayuntamiento. Uno fue por baja de 18 meses por enfermedad y el otro, hace dos años, por incapacidad permanente.
Se puede reclamar el recargo por los dos conceptos.
Gracias
Tuve un accidente el 10 de diciembre de 2018,la inspección fue favorable y pone un recargo del 30% a mi favor,recibo la carta del ministerio el día 7 de enero en el cual me dice que tengo 130 días para reclamar,pues no reclamo,ya que ese 30% ya me es favorable,me pagarán pasados esos 130 días o cuanto más debo de esperar para cobrar esa cantidad?en la carta se me informa que se me pagará desde el día del accidente hasta que se me dé el alta,pues a día de hoy aún estoy de baja,se sabe cuándo empezaré a cobrar?a ver si me podéis ayudar,gracias de antemano
Muy buenas Jesús, para cobrar el recargo de prestaciones en principio no debes hacer nada salvo armarte de paciencia porque puede tardar más de un año todavía para hacerse efectivo… Lo que no comentas en tu consulta es el tema de la indemnización pues para reclamarla si que necesitas de la ayuda de un despacho especializado como el nuestro que a través de nuestros peritos médicos podemos calcular la indemnización que te corresponde y reclamarla. También te podemos ayudar para el tema de la incapacidad porque con el tiempo que llevas de baja pronto tendrás que pasar un tribunal médico y necesitas también asesoramiento con ese tema ya que dependiendo del grado de incapacidad que te concedan puedes tener derecho a otra indemnización además de la pensión…
LLámanos y te explicamos todo esto con más detalle:
Despacho de Madrid: 917371110
Despacho de Barcelona: 934147320
Despacho de Sevilla: 955440400
He tenido un accidente laboral y me han concedido un recargo de prestaciones por omisión de medidas de seguridad. Durante cuanto tiempo se cobra esa prestación??? Estoy a la espera de una incapacidad permanente total para mi trabajo. Gracias.
Hola Olga María. El recargo de prestaciones te lo pagarán por todo el periodo de baja laboral y si finalmente te conceden la incapacidad permanente total, también influye sobre dicha cantidad. Teniendo una resolución de la Inspección de Trabajo que determina que en tu accidente hubo omisión de medidas de seguridad por parte de tu empresa, puedes reclamar también la indemnización por responsabilidad civil por las lesiones y secuelas derivadas de tu accidente. Ponte en contacto con nosotros y estaremos encantados de asesorarte en como proceder. Un saludo.
Me acaban de conceder el incremento de prestaciones por falta de medidas de seguridad, debido al accidnete sufrido en la empresa. De eso hace que me lo notificaron un mes y medio y no tengo más información. ¿Cuánto tarda la Seguridad Social en recaudar el dinero de la empresa y dármelo? ¿Si la empresa ha cerrado (que no lo sé) me quedaría sin recibir nada o se lo seguirían reclamando al empresario?
Explico un poco.
El pasado 30 de agosto sufrí al bajar del camión un tirón en la rodilla,el 31 fui a la mutua con el permiso de el jefe y así lo ratifica la Secretaría llamando a la empresa para ver si es cierto que me enviaron ellos.
Me visita y como septiembre Tengo vacaciones no me dan la baja y me manda tratamiento preventivo.
En septiembre voy las 4 semanas, osea que sin vacaciones.
El 3 de octubre entro al trabajo, se me hincha la rodilla pero como he estado un mes sin hacer nada pienso que es normal, el 11 de octubre es el último día que trabajo, después de dos permisos retribuidos el día 20 acudo a asepeyo para que me vea otra vez la rodilla,de Utiel me envian a Valencia el 21/10 al traumatólogo, dentro de otro permiso retribuido me hacen una resonancia y soy despedido el mismo día 27/10,me visita en traumatólogo de asepeyo en Valencia, me comenta que ya no hace nada mas porque la empresa les comunicó que estaba despido,me envio directo al paro y a que me viera la seguridad social porque la empresa se niega a entregar el parte de accidente para que me vea la mutua..
El 28/10 hecho el paro y voy a la s. social, la s. Social me da la baja, el siguiente paso es poner una reclamación ante el inss,inspección de trabajo y mi despido claro,
El 05/05/17 el inss me da la razón y obliga a la mutua asepeyo a hacerse cargo de mi y declarar mi caso como accidente laboral, el 19/05/17 me dan la baja y a la semana siguiente me ingresan la pasta con carácter retroactivo al 28/10/16 que es cuando me dio la baja la S.Social.
También dice que no se entrega parte de accidente por parte de la empresa.
También pongo otra reclamación en la s. Social a la en el buzón para reclamar a las mutuas.
Me contesta la seguridad social que la mutua deja de atenderme porque la empresa no envia el parte de accidente laboral y si lo registra como accidente sin baja el 30/08/16, cuando en octubre lo pedí varias veces y no me lo dieron.
También me llega la resolución de inspección de trabajo, que como he iniciado una resolución de la contingencia que espere al resultado.
Después de 10 meses desde que sucedió y 8 desde que se me reconoce soy operado el 14/06/17 me operan de la rodilla izquierda, ahora día 28/08/17 me han operado de la derecha también por haber estado cargando un año porque no quisieron hacerse cargo de mi.tengo las dos operadas y por lo menos hasta diciembre voy a estar de baja por la mutua y despedido.
El resultado de todo esto es que voy a estar mas de 14-16 meses de baja y sin trabajar por no entregar el parte de accidente laboral por la empresa para la mutua.
Tengo documentación de todo,del inss,reclamación a la mutua para que echarán la culpa a no entregar el parte, inspección de trabajo,visitas medicas,etc…
Se le puede reclamar algo a la empresa?daños y perjuicios,daños morales,etc…
También deciros que estoy en paro y quiero saber que me cuesta y si se puede hacer algo.
Muchas gracias por todo
Si le pagan todos los meses de baja y le pagaron retroactivamente no puede reclamar ninguna indemnización a su empresa a pesar de su comportamiento y aunque parezca increíble. Lo normal es que Inspección de Trabajo le haya impuesto una sanción pero nada más. Todo lo que usted está cobrando mientras está de baja no le está reduciendo el paro ya que se trata de un accidente laboral. En breve le valorará un tribunal médico que determinará cual es el grado de incapacidad laboral que tiene y en función de ese grado tendrá derecho a una indemnización o incluso en el caso de que no pueda volver a ejercer su profesión una pensión vitalicia. Nosotros podremos ayudarle a asegurarnos que le reconocen la incapacidad que realmente le corresponde.
José Luis Gil, Investigador y reconstructor de accidentes
inspección de trabajo me consta que entraron al matadero, preguntaron, miraron las instalaciones pero no los camiones. Como te comenté que mi accidente fue al bajarme del camión, no hay manera de bajar con seguridad, este camión no tiene un asa o nada para agarrarse para subir y si tiene una escalera la cual esta bloqueada por un golpe que le dio un compañero sin haberlo solucionado.
El camión ( la caja) tiene 1,30 mtr de altura para que te hagas una idea.
Para acceder al interior de la caja hay que subirse poniendo los pies en el parachoques, una mano en el suelo de la caja y la otra en la puerta,
Pero y para bajar? Pues sentándose en la caja y pegar un saltito, que di un pequeño giro con los pies apoyados, (esta fue la forma que me lesione) o directamente un salto, claramente no esta preparado y al no tener facil acceso por tener la escalera bloqueada (negligencia del empresario)y nada para agarrarse para subir.
También comentarte que descargamos los envases vacios que recogemos en palets el cual también usamos un toro mecánico para bajar los palets sin tener ni idea de llevarlos, sin carnet de carretillero, hay tres toros mecánicos y nadie tiene dicho carnet, te obligan a buscarte la vida y a usarlos para cargar y descargar.
No es negligencia del empresario el no tener el camión en condiciones? Y tener la escalera bloqueada y no poder usarla? Otros camiones si tienen el agarradero para subir aunque e usa también el parachoques para subir este no.
Hace un año tuve un accidente de tráfico con fuga a día de hoy sigo de baja y llevo varias operaciones aun voy con muletas y no puedo andar el seguro de mi empresa debe indemnizarme se que me voy a quedar con una minusvalía si me tuvieran que indemnizar como lo tengo que hacer
Hola María José
Llámanos al 91 737 11 10 o 93 414 73 20 para que podamos ver tu caso más en profundidad, por un lado, la posibilidad de exigir una indemnización al Consorcio de compensación de seguros, pero habrá que demostrarlo. Por otro lado, si se queda con una minusvalía se podría estudiar la opción de solicitar una incapacidad permanente a la Seguridad Social y ver, además, si por el seguro de convenio le correspondería indemnización.
Por lo complicado de su caso, lo mejor es que nos llame a los teléfonos mencionados.
José Luis Gil, Investigador y reconstructor de accidentes