El baremo trafico 2011 ha sido publicado hoy, que va a regular las indemnizaciones por muerte, incapacidad temporal e incapacidad permanente derivadas de accidentes de tráfico.
Baremo trafico 2011: aplicaciones
El baremo trafico 2011 es el marco que se establece para el cálculo y reclamación de todas las indemnizaciones por accidentes de circulación que se produzcan en el año 2011. Para los abogados especialistas en reclamación de daños y perjuicios derivados de accidentes de tráfico es nuestra biblia con la que conseguimos que las lesiones de los accidentados se valoren de una forma justa y acorde a los intereses del propio lesionado.
Baremo trafico 2011: tablas de valoración
El baremo trafico 2011 marca “las reglas de juego” de la reclamación de la indemnización, pero el know-how y la experiencia en la valoración del daño corporal que aportamos los abogados de accidentes, es lo que se aplica a las tablas de indemnizacion cada una de las diferentes lesiones para conseguir la máxima indemnización posible para cada una de las distintas lesiones producidas en un accidente de circulación.
Cada una de las tablas recoge las cantidades y en el Baremo 2011 encontraremos las siguientes:
Tabla 1. Indemnizaciones básicas por muerte (incluidos daños morales)
Tabla 2. Factores de corrección para las indemnizaciones básicas por muerte
Tabla 3. Indemnizaciones básicas por lesiones permanentes (incluidos daños morales)
Tabla 4. Factores de corrección para las indemnizaciones básicas por lesiones permanentes
Tabla 5. Indemnizaciones por incapacidad temporal (compatibles con otras indemnizaciones)
Ya lo ves, cinco tablas en el baremo del año 2011 para poder calcular una indemnización, que en gran medida dependerá del daño corporal y las secuelas que determinen los médicos forenses.
Algunas preguntas y respuestas frecuentes acerca de los accidentes de tráfico y el Baremo
Son muchas las consultas que nos realizáis acerca de este baremo para el cálculo de indemnizaciones por accidentes de tráfico que se aplica a las lesiones curadas o a las secuelas (estabilización lesional) durante el año 2011. Vamos a dar respuesta a continuación a algunas de las más comunes:
¿Deben pagarme el lucro cesante si el accidente me causa un perjuicio económico?
Es una pregunta que nos hacían los dueños de un bar que sufrieron un accidente y por cuyo motivo tuvieron que dejarlo cerrado, y la respuesta es sí, el baremo 2011 contempla indemnizaciones por lucro cesante.
Tuve un accidente cuando iba de copiloto ¿tengo derecho a una indemnización?
Por supuesto que tenemos derecho a una indemnización si vamos de acompañante en el vehículo, independientemente de que la culpa haya sido o no del conductor, si este es culpable (al 100% del mismo) si perdería el derecho a la indemnización, no así sus acompañantes.
¿Si no me cojo la baja laboral me deben indemnizar?
Esta pregunta nos la hacía una persona que había sufrido un esguince cervical y la respuesta no puede ser otra que sí, claro que tenemos derecho a recibir una indemnización, el baremo no habla de días de baja, si no de días impeditivos y no impeditivos, que las aseguradoras tratan de llevar a su terreno para pagar lo menos posible. Pero para eso estamos los abogados especializados, para defender los intereses de las víctimas.
¿Qué puedo hacer si la mutua me quiere dar el alta pero no me considero recuperado de mis lesiones?
Es frecuente que las mutuas traten de dar el alta lo más rápido posible, ahorran costes, afortunadamente existen formas de asegurarse el mejor tratamiento y la recuperación completa (al menos hasta los límites que marquen las posibles secuelas), en primer lugar, hay que oponerse de forma verbal y exigir pruebas complementarias adecuadas a cada tipo de lesión, si aún así, te dan el alta, lo mejor es acudir al médico de cabecera, que podrá darte la baja si considera que esta no es adecuada o derivarte a un inspector laboral.
¿las fracturas de costillas que se producen en un accidente se valoran de forma individual o conjunta?
Se valoran de forma conjunta, el Baremo les otorga entre 1 y 6 puntos según la gravedad de las mismas. Por eso es fundamental contar con un perito médico que valore correctamente el daño corporal.
¿Tengo menos derechos o percibiré una indemnización menor si estoy en paro?
Nos lo pregunta una persona que sufrió un golpe por detrás que le provocó un latigazo cervical y la gente le había comentado que no iba a tener derecho a casi nada, pues bien, aunque estemos en el paro tenemos el mismo derecho a una indemnización que quién esté trabajando.
¿Qué podemos hacer si el forense no nos reconoce unas secuelas?
El informe del médico forense puede ser impugnado aportando una pericial elaborada por un médico especialista en daño corporal como el que proporcionamos en Indemnización por Accidente
Me ha visitado el médico de la compañía contraria ¿es perjudicial?
El que nos visite el médico de la compañía aseguradora es normal, lo que no es una buena idea es aceptar que sea el médico de quién te debe pagar el que decida por las lesiones que tenemos, lógicamente, tratará de minorar la gravedad de las mismas para ahorrar dinero a su empresa. Siempre es mejor contar con abogados y servicios médicos externos a las compañias de seguros para una correcta defensa de nuestros intereses.
El culpable del accidente tiene el seguro caducado ¿cobraré una indemnización?
Sí, si lleva menos de un mes caducado será la propia compañía del asegurado quién deba hacerse cargo de la indemnización, en caso contrario, lo hará el Consorcio de compensación de seguros, de forma que las víctimas inocentes de un accidente de tráfico no quedarán indefensas.
¿Por qué contratar un abogado especializado y no al del seguro?
Muchas personas nos comentan que si es necesaria o no la figura del abogado para reclamar una indemnización o basta con aplicar el baremo 2011. Nuestra respuesta es que conviene siempre contratar los servicios de un experto externo a las aseguradoras, esto nos garantizará una defensa frente a los intereses de la aseguradora y que se aplican correctamente todas las tablas. Además, en el caso de nuestros abogados de Indemnización por Accidente, cobramos una comisión pactada previamente con el cliente que en la mayoría de casos debe ser abonada por la propia aseguradora. Es decir, contratando un abogado externo nos estaremos garantizando la mejor defensa para obtener la mejor indemnización posible, libre de intereses con las compañías de seguros (¿crees que el abogado que ellos te proporcionen les va a apretar al máximo?) y posiblemente gratis o por un coste muy pequeño.
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