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¿Cómo denunciar a una empresa ante la inspección de trabajo?

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Inspectot de trabajo

Cuando un trabajador cuenta con pleno conocimiento o con una fundada sospecha de que la empresa para la cual trabaja está incurriendo en infracción en materia laboral, de seguridad social, de salud laboral, de seguridad laboral o de empleo, entre otras, puede hacer efectivo su denuncia ante la ITSS (Inspección de Trabajo y Seguridad Social).

Muchos trabajadores sienten miedo por denunciar a su empresa por las represalias que pueda llegar a sufrir. La realidad es que el trabajador que denuncia a su empresa por cualquier motivo justificado queda bastante “blindado” de cara a los juzgados de lo social en el sentido de que cualquier represalia que pueda tomar la empresa como respuesta a esa denuncia será analizada con lupa por los jueces tratando que tratarán de proteger al trabajador por ser la parte más débil de la relación laboral.

 

Requisitos de la denuncia ante Inspección de Trabajo

Escrita: la denuncia debe ser presentada de forma escrita. No se reciben denuncias por correo electrónico a través de la página web de la institución.

Datos del denunciante: las denuncias anónimas son desestimadas, por lo que el denunciante debe identificarse debidamente con su nombre, DNI, firma y teléfono de contacto.

Pertinentes: tampoco se reciben denuncias que se refieran a materias que no sean de la competencia de la ITSS. Por lo tanto, la denuncia deberá estar referida a materias que atañen a la mencionada institución.

Fecha y lugar: debe constatarse la fecha de la denuncia y la ubicación exacta de la empresa a la que se denuncia.

Datos del denunciado: tienen que estar los datos del empresario al que se denuncia para poderlo identificar.

Documentación: si alguna parte de la denuncia está respaldada por cierta documentación, esta debe adjuntarse con la denuncia.

Las tres posibles formas de presentar una denuncia a la Inspección de Trabajo

  • Presencial: se trata de concurrir en persona a cualquiera de las oficinas de la ITSS o a los órganos de la Administración estatal que tengan convenio con la institución.
  • Telemática: si el denunciante cuenta con DNIe, es decir con un Documento Nacional de Identidad electrónico, podrá presentar la denuncia a través de la sede electrónica del Ministerio de Trabajo, Migraciones y S.S.
  • Correo postal: el denunciante puede ir en persona a la oficina de la Inspección Provincial de Trabajo y S.S. o bien puede enviar a alguien en su nombre. Si eligiera esta última opción, debe adjuntarse una copia compulsada de su DNI y una autorización expresa de su parte para que la inspección verifique sus datos en el registro correspondiente.

Qué se puede denunciar a la Inspección de Trabajo

Ciertas denuncias no tienen validez a menos que se recurra a un tribunal, puesto que este es el único órgano con la potestad de exigirles a las empresas que cumplan con ciertas acciones. No obstante, la Inspección de Trabajo puede sancionar a la empresa en cuestión por vulnerar derechos de los trabajadores. Lo que se debe saber es que la decisión de la institución puede ser impugnada en el tribunal. Las denuncias que son pertinentes a la Inspección de Trabajo son:

  • Falta de alta en la Seguridad Social
  • Contratación temporal fraudulenta
  • Contratos formativos fraudulentos
  • No adopción de medidas para la prevención de riesgos laborales
  • Incumplimiento del horario laboral con respecto al registro de horas de la jornada de trabajo
  • Acoso laboral

En cambio, si el problema que se desea denunciar es el impago de salarios o reclamar el importe de un despido, es mejor recurrir a la vía judicial.

¿Cómo saber si estoy recibiendo acoso laboral?

Dado que los demás aspectos pasibles de ser denunciados ante la Inspección de Trabajo no dan lugar a confusión alguna por ser concretos, es importante distinguir el acoso laboral de otros factores que puedan limitar con él, pero no constituir un comportamiento al margen de la ley.

A los efectos de hablar de acoso laboral, debe existir una conducta por parte de los jefes o de los empleados que esté destinada a excluir de forma adrede a la persona de las relaciones de grupo, así como también a degradarla y menoscabarla con respecto a sus habilidades profesionales.

Por lo tanto, es un hostigamiento psicológico dentro del contexto laboral. Además de ello, está caracterizado por:

  • Intencionalidad: no hay nada de casual en el acoso laboral, sino que se trata de una conducta sistemática y planificada para lograr el objetivo de que el trabajador renuncie sin que deban indemnizarlo con el despido.
  • Limitar: la víctima se ve limitada de comunicarse con sus compañeros o de tomar parte de las decisiones en las que todos los demás participan.
  • Intensidad: la violencia psíquica es intensa y cruel. No se trata de una broma que la persona pudo haberse tomado a mal, sino que hay una grave intención de hacerla sentir disminuida y excluida.
  • No dar tregua: es un comportamiento repetido y constante. No ocurre de forma esporádica, sino que es una actitud que se ha tomado hacia la persona.
  • Daño ex profeso: todas las conductas tienen una clara intención de ser perjudiciales.

Denuncia ante la Inspección de Trabajo y demanda judicial – ¿Son Compatibles?

Ante un accidente de trabajo por ejemplo siempre es recomendable presentar la denuncia ante Inspección de Trabajo y esperar a que se levante un acta de infracción y un recargo en las prestaciones para utilizar estas como pruebas en la posterior demanda ante los tribunales.

No es necesario tener un informa de Inspección favorable para reclamar una indemnización por accidente laboral a través de una demanda judicial pero si la tenemos las garantías de éxito se multiplicaran si contamos con esta prueba

 

Modelo de denuncia ante Inspección de Trabajo

Presentar una denuncia ante Inspección de trabajo para denunciar una omisión de medidas de seguridad derivada de un accidente de trabajo no requiere a priori la intervención de un abogado especialista en accidentes de trabajo… en un principio… El trabajador por si mismo puede rellenar el modelo de denuncia que nos facilita la propia Inspección de Trabajo y con sus palabras hacer una descripción detallada de como se ha producido el accidente para que el Inspector investigue y tome las medidas necesarias.

Es buena idea que sea el trabajador el que denuncie por si mismo directamente. De hecho nosotros a nuestros clientes les animamos a que sean ellos quienes presenten como trabajadores perjudicados directamente la denuncia , aunque nosotros la hacemos de una forma más detallada y guiando al inspector hacia las omisiones de medidas de Seguridad que son más evidentes y que van a ayudar al trabajador a conseguir su indemnización.

Aquí os copiamos un ejemplo de denuncia básica de un accidente laboral por posible omisión de medidas de seguridad:

A LA INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Dª. _________________, mayor de edad, con DNI nº______________, con domicilio a efectos de notificaciones sito en ______________________________________, ante esta Inspección de Trabajo respetuosamente comparezco, y como mejor proceda en Derecho,

DIGO

Que por medio del presente escrito, vengo a poner en conocimiento de esta Inspección, los siguientes,

HECHOS

PRIMERO.- La trabajadora Dª. _________________ prestaba servicios por cuenta y orden de la empresa “NOMBRE EMPRESA”, con un contrato de trabajo (temporal/indefinido) desde el “FECHA DE ALTA EN LA EMPRESA”.

SEGUNDO.- El pasado 9 de junio de 2018 la trabajadora sufrió un accidente mientras trabajaba para la empresa “NOMBRE EMPRESA” en el centro de trabajo sito en la calle/avda. ___________________.

Descripción del accidente:

Ejemplo

El accidente ocurrió cuando a la trabajadora, ayudante de camarera (aunque siempre realizó funciones de cocinera), se le mandó manipular un congelador y al intentar levantarlo sufrió un fuerte tirón en la espalda lo que le causó una hernía L5-S1, lo cual le ha incapacitado totalmente para su profesión habitual.

TERCERO.- Ponemos en su conocimiento que supuestamente la responsabilidad del accidente es de la empresa “NOMBRE EMPRESA”, pues ni antes de su incorporación a la empresa, ni durante el tiempo que trabajo en ella, se formó a la trabajadora en materia de prevención de riesgos laborales, la cual es una de las obligaciones del empresario en esta materia para así mantener las necesarias condiciones de seguridad en el trabajo. Asimismo, indicamos que la tarea que estaba realizado la trabajadora en el momento del accidente no es una de las funciones propias de su categoría. Además, la empresa no facilitó los Equipos de Protección Individual ni Colectivos para realizar un trabajo sin riesgo. Por último, se trataba a todas luces de un procedimiento inadecuado de trabajo.

El accidente se pudo producir por las siguientes causas:

– Realización de labores no apropiadas a su categoría profesional.

– Procedimiento inadecuado de trabajo.

– Falta de Formación e Información en Prevención de Riesgos Laborales.

– Falta de dotación de adecuado Equipos de Protección Individual.

– Falta de medidas colectivas de protección.

– Falta de vigilancia del cumplimiento de las medidas de seguridad de prevención de riesgos laborales.

INDICAR DE LO ANTERIOR, LO QUE PROCEDA EN CADA CASO.

Por todo lo expuesto,

SOLICITO A LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL que teniendo por presentado este escrito, y por realizadas las manifestaciones en él contenidas, se sirva iniciar el correspondiente expediente por los hechos denunciados, dándole el curso que en Derecho proceda, y adopte las medidas sancionadoras prevista y legalmente tipificadas, además de iniciar expediente de recargo de prestaciones.

Por ser de justicia que respetuosamente se pide en Madrid, a 22 de julio de 2019.

Fdo.- Nombre de la trabajadora

Indemnización por accidente en cadena

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cars destroyed in the car demolition

Se define como choque en cadena al accidente de tráfico en el que se ven involucrados más de dos vehículos que circulan en fila. Si bien no suelen revestir gravedad para la integridad física de los implicados, resultan accidentes muy comunes en semáforos o atascos, además de representar un verdadero problema a la hora de llenar el formulario con el parte del accidente y determinar de quién fue la responsabilidad de los daños.

¿Qué dice el reglamento de circulación?

Antes de sentenciar al culpable, analicemos lo que dice el Reglamento General de Circulación al respecto de conducir detrás de otro vehículo. De acuerdo a la citada reglamentación, el conductor que conduzca detrás de otro vehículo, deberá dejar un espacio prudencial entre su vehículo y el que se encuentra delate de sí. Dicho espacio debe ser lo suficientemente amplio como para permitirle frenar a tiempo ante una frenada repentina del conductor que se encuentra delante.

No respetar la distancia estipulada es el primer paso para ser responsabilizado de forma total por el siniestro.

Por lo tanto, la responsabilidad de los choques que se susciten a raíz de un impacto de atrás a un vehículo, será pura y exclusivamente del conductor que impactó primero. Es decir, los vehículos que quedan atrapados en el medio e impactan por inercia contra otros que se encuentran delante de este, no tendrán responsabilidad alguna en el hecho.

¿Qué son las reglas de alcance trasero?

Esta regla se aplica cuando se produce el fenómeno conocido como doble alcance trasero. Consiste en que un vehículo frena o aminora la marcha, pero el vehículo que venía atrás no consigue reaccionar a tiempo y choca al que había frenado o disminuido la velocidad. A su vez, un tercer vehículo choca al que veía detrás del primero que chocó al que tenía adelante. En toda esta seguidilla de choques, cada conductor es responsable de los daños que causó su vehículo al que chocó, además de, por supuesto, los suyos propios.

¿Quién paga por los daños personales ocasionados? En caso de lesiones la cosa se complica. Si te ves involucrado en un golpe en cadena y golpeas primero al vehículo de delante pero posteriormente eres golpeado por detrás, ¿ En cuál de los dos golpes se han producido las lesiones?

Para los seguros la respuesta es bien fácil: Cómo es imposible saberlo ante la duda no cobras indemnización. Obviamente los despachos de abogados dedicados a accidentes de tráfico no nos conformamos con esa solución y como mínimo conseguimos a nuestros clientes involucrados en este tipo de accidentes lo que se conoce como “concurrencia de culpas”, que no es ni más ni menos que aplicar un porcentaje de reducción a la indemnización en función del porcentaje de culpa que asume cada uno.

Un ejemplo puede ser el siguiente. Accidente en cadena en el cual el lesionado golpea primero al vehículo que le precede e inmediatamente después es golpeado por detrás. Supongamos que la valoración de sus lesiones realizadas por un médico valorador del daño corporal asciende a 10.000 euros de indemnización y que los daños delanteros y traseros son de la misma entidad. Un acuerdo lógico sería una concurrencia de culpas del 50% por lo que el lesionado en cuestión cobraría 5000 euros.

Distinto sería el reparto de culpas si los daños delanteros de su vehículo y del que le precede son mínimos y los de atrás son muy importantes. En este caso se podría deducir que hay muchas probabilidades de que las lesiones se produjeran en el segundo impacto por lo que no deberíamos aceptar una concurrencia de culpas superior al 10% e intentar conseguir una indemnización de 9000 euros.

 

¿Qué cubre el seguro?

Existen dos pólizas fundamentales para este tipo de situación:

  • Responsabilidad civil: esta póliza cubre los daños ocasionados a terceros en un accidente de tráfico.
  • Daños propios: se encarga de cubrir los gastos derivados de daños a tu propio vehículo cuando tú fuiste el responsable del choque.

¿Hasta qué punto son obligatorias las pólizas y qué cubren?

  • Responsabilidad civil – obligatoria y voluntaria: esta póliza cubre los daños a terceros cuando el conductor es responsable por un accidente de tráfico. Es obligatoria para poder circular por la calle y existe un máximo de cobertura establecido por la ley: quince millones de euros para cubrir los gastos materiales y setenta millones de euros para indemnizar a las víctimas por concepto de daños físicos. Cuando hablamos de la póliza de responsabilidad civil voluntaria, nos referimos a una ampliación de póliza que ofrecen algunas aseguradoras para los casos en los que la póliza de responsabilidad civil obligatoria no cubra todos los daños ocasionados.

 

  • Daños propios: veamos qué ocurre si esta póliza no está contratada. En el caso de que seas tú quien resulta ser el responsable del accidente, tendrás que pagar los daños de tu vehículo. En cambio, cuando contratas esta póliza, tu aseguradora se hará cargo de pagar los arreglos de tu vehículo. Además de ello, tendrás revisiones sin coste y recogerán y te entregarán el vehículo en donde tú lo dispongas.

  • Vehículo de sustitución: esta póliza es ideal para los trabajadores autónomos que usan su vehículo a diario para desplazarse, ya que su beneficio consiste en contar con un vehículo prestado mientras el tuyo es reparado. Para que puedas beneficiarte de este servicio, tu vehículo deberá estar un mínimo de horas en el taller, así como también se estipula un máximo de días para que tengas el vehículo prestado a tu disposición.

  • Asistencia de viaje: resulta una póliza casi indispensable cuando viajas. De acuerdo a todos los beneficios que ofrece: envío de grúa y remolque de tu vehículo; asistencia para ti y para toda tu familia; traslados, cobertura de los gastos de hotel durante el período en el que el vehículo está siendo reparado y escolta de los menores de edad, resulta fácil darse cuenta de lo indispensable de su cobertura, en especial si consideramos que no tendremos nada de esto además de constar con un vehículo inmovilizado mientras nos encontramos en un país extraño.

¿Qué procedimientos deben seguirse ante un choque en cadena?

  • Avisar a las autoridades a cargo
  • Ponerse el chaleco reflectante
  • Avisar a los servicios de emergencia
  • Brindar primeros auxilios a los heridos
  • Llenar el parte del accidente

Las primeras acciones tienen el cometido de proteger la zona para preservar la escena y para evitar que otros vehículos sigan colisionando con los que han quedado parados. En cambio, el parte del accidente es un trámite un poco más largo y detallado que todo lo anterior, pero es requisito indispensable para obtener el pago de tu aseguradora.

 

 

Indemnización por accidente de tráfico como autónomo

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Un accidente de tráfico puede dejar secuelas que van más allá de lo que implica la pérdida de ingresos durante el período de recuperación. Por tal razón, se espera recibir una indemnización al respecto. Sin embargo, una pregunta muy común es saber si esta nos corresponde cuando trabajamos como autónomos.

Un trabajador autónomo se encuentra en constante riesgo de sufrir un accidente de tráfico. La clasificación del accidente de tráfico que sufre un autónomo es la de “in itinere,” lo que significa que tiene lugar durante el trayecto y no en el lugar físico del trabajo.

Sin embargo, debido a la flexibilidad de horarios que tiene un trabajador autónomo, es considerado trabajador y empresario al mismo tiempo. Por lo tanto, el accidente de tráfico que sufre este trabajador durante la jornada de trabajo no está incluido dentro de los accidentes de trabajo.

Lo que termina ocurriendo en muchos casos, es que el trabajador autónomo accidentado no se permite tomarse el tiempo necesario para hacer efectiva su recuperación, ya que este tiempo fuera del trabajo lo lleva a tener que prescindir de sus ingresos. Esta decisión conlleva a consecuencias nefastas con respecto a la salud.

¿Qué indemnización corresponde por accidente de tráfico del trabajador autónomo?

De acuerdo a la ley 35/2015 del 22 de septiembre, cuando un trabajador autónomo sufre daños personales en un accidente de tráfico en el que no es el responsable exclusivo, tiene derecho a reclamar la indemnización correspondiente a las lesiones recibidas.

A los efectos de calcular las lesiones definitivas, será necesario que el trabajador autónomo disponga de los servicios de un abogado especialista en accidentes de tráfico . Esto se debe a que el baremo expresa cierta complejidad y a que los factores que forman parte decisiva de la valoración para la determinación de la cuantía necesitan de un análisis y de un tratamiento profesional.

¿Qué se necesita para iniciar la reclamación?

El paso fundamental para iniciar la reclamación de la indemnización es haber finalizado con el proceso de curación. Esto permitirá computar dos factores:

Perjuicio personal básico: se trata del tiempo de tratamiento y curación de la víctima que no le impide llevar a cabo sus actividades básicas ni su trabajo.

Perjuicio personal particular: se calcula en base a los días que la persona lesionada se haya encontrado de baja laboral, hospitalizada o incapacitada para realizar sus actividades básicas.

La cuantía correspondiente a cada día se calcula tomando en cuenta todo lo anterior y en función de los días de hospitalización o incapacidad.

¿Qué es la indemnización por secuelas?

A los efectos de reclamarlas, deberá existir un informe del médico traumatólogo y de los demás profesionales de la salud a los que les corresponda evaluar las secuelas. Tales secuelas pueden ser de índole funcional o estética. Para poder hablar de secuelas, todos los tratamientos de rehabilitación deben haberse finalizado y debe existir el alta médica de por medio.

Cuando las secuelas derivan en una incapacidad tanto parcial, total, absoluta o de gran invalidez, se reclaman como tal y la aseguradora se encargará de hacer efectiva la indemnización correspondiente, partiendo de la base de las cantidades estipuladas en el baremo por el concepto de accidentes de tráfico.

¿Cómo me aseguro de cobrar la indemnización?

Para que la reclamación por concepto accidente de tráfico en calidad de autónomo prospere, será necesario contar con:

  • Toda la documentación médica
  • Los servicios de un abogado

La documentación médica es la prueba que acredita la existencia de las lesiones y secuelas, al tiempo deja constancia de que estas se generaron a raíz del accidente. En lo referente al abogado, este deberá ser especialista en accidentes de tráfico, ya que esta es la forma más segura de que tu caso reciba el tratamiento adecuado.

¿Qué es el lucro cesante? ¿Puedo reclamarlo como autónomo?

El lucro cesante pertenece a la categoría de perjuicio patrimonial y sí, puede ser reclamado por el autónomo. Incluye la suma de dinero que el trabajador dejó de percibir debido al accidente en cuestión.

Las aseguradoras que se ven obligadas a pagarle a la víctima del accidente de tránsito, tienen la tendencia y la habilidad de esquivar la responsabilidad del lucro cesante. El arma del autónomo en este caso es toda la documentación que pueda recopilar que acredite el no percibimiento de los ingresos que hasta el momento del accidente se venían percibiendo.

La forma más precisa de calcular esta cuantía consiste en basarse en los ingresos que el trabajador tuvo durante el año anterior o, en su defecto, promediar los ingresos de los tres últimos años de trabajo. Cabe destacar que se deducen las cantidades que por carácter público se estén recibiendo por el tal concepto.

La presencia del abogado especialista será determinante para el lucro cesante, ya que las aseguradoras conocen todas las formas posibles para evitar hacerse cargo de su pago.

El lucro cesante en un accidente de taxi

Dentro de los autónomos , el mayor grupo de riesgo en cuanto a lo que se refier e a los accidentes de tráfico son los Taxistas. Salvo que el taxista sea asalariado, se trata de un empresario individual o autónomo cuyos ingresos no son fijos y depende de muchas variables entre otras de las horas de trabajo que dedique diariamente.

Normalmente los dueños de un Taxi facturan en la modalidad de módulos por lo que cuando sufre un accidente por culpa de otro vehículo y tienen derecho a reclamar una indemnización surge la complejidad extra a la hora de calcular el lucro cesante y es que no se puede saber la cantidad exacta que gana cada taxista.

Los despachos de abogados que nos dedicamos a la reclamación de indemnizaciones por accidentes de circulación tradicionalmente hemos usado los certificados de ingresos que emitían las distintas asociaciones del taxi y en base a esos certificados de ingresos calculábamos el dinero que nuestro cliente taxista había dejado de percibir por tener el coche inmovilizado o por estar de baja laboral que le impedía salir a trabajar.

El Ayuntamiento de Madrid realizó también un estudio en el que analizaba los taxímetros de una muestra de taxistas y sacaba las siguientes conclusiones:

 

Día Km ocupados Km en vacío km totales Nº horas servicio Nº Carreras Carrera Media
Lunes 89,80 112,33 202,13 10,97 12,74 7,05
Martes 85,72 110,79 196,51 11,10 15,74 5,45
Miércoles 93,50 117,58 211,08 11,78 14,42 6,48
Jueves 96,70 113,98 210,68 11,46 14,63 6,61
Viernes 105,82 113,59 219,41 11,58 17,13 6,18
Laborable 94,31 113,65 207,96 11,36 14,93 6,35
Sábado 103,72 112,57 216,29 10,94 17,44 5,95
Domingo 95,17 118,42 213,59 10,84 15,21 6,26

 

Cualquiera de estas formas de cálculo del lucro cesante se puede utilizar para hacer una reclamación a la aseguradora contraria que como se puede imaginar cualquier lector nunca pagará voluntariamente salvo que le obligue un juez.

En nuestra experiencia podemos argumentar que nos hemos encontrado de todo desde jueces que nos han admitido el cálculo íntegro del lucro cesante en base a estos certificados hasta otros que nos han aplicado una reducción del 20 o el 30%.

Lo mismo se puede aplicar a cualquier otro trabajador de VTC o por ejemplo a los camioneros que se encuentran en similares circunstancias.

Sea cual sea tu caso lo que si que recomendamos es que no te conformes con el abogado que te pueda ofrecer tu propio seguro y contrates los servicios de un despacho especializado como el nuestro. Al igual que existen los profesionales de la conducción y no es lo mismo conducir un taxi que conducir un camión o un avión, ocurre lo mismo con las distintas ramas del derecho. Así que si has sufrido un accidente de tráfico debes dejarte asesorar por abogados especialistas en este tipo de accidentes.

 

La importancia del informe médico en el accidente de tráfico

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médico escribiendo informe

Los informes médicos son la herramienta principal que usamos los despachos de abogados especialistas en reclamación de indemnizaciones por accidentes de tráfico. Los informes médicos son la base para el cálculo de las indemnizaciones y en los que se basan nuestros peritos médicos para la valoración del tiempo de curación y de las secuelas que puedan derivar de un accidente de tráfico.

Desde que las aseguradoras ganaron la batalla consiguiendo que la Seguridad Social delegase los tratamientos médicos de los lesionados en accidentes de tráfico en sus clínicas concertadas, el lesionado quedó a los “pies de los caballos”. Si el lesionado no busca un servicio profesional especializado en reclamación de indemnizaciones quedará al albur de que sea la aseguradora quién decida el tratamiento médico y la duración del mismo. No hace falta ser muy mal pensado para darse cuenta que si la aseguradora es una empresa cuyo objetivo es conseguir el mayor beneficio posible para sus accionistas, debe resultar tentadora la idea de reducir el número de sesiones de rehabilitación que debe darse un lesionado si cada sesión le cuesta por ejemplo 30 euros del fisioterapeuta más otros 53 euros por cada día de perjuicio moderado que cobraría el perceptor de la indemnización.

En Indemnización por Accidente ponemos a disposición de nuestros clientes un servicio de gestión médica por el que además de un abogado tendrán asignado un gestor médico que le guiará para conseguir el mejor tratamiento médico posible y los mejores informes médicos que acrediten con exactitud todas y cada una de las lesiones que haya podido sufrir.

 

El rol del hospital tratante

La ley estipula que el paciente cuenta con el pleno derecho de acceso a sus informes médicos, lo que coloca al hospital en la situación de estar obligado a proporcionarle dichos informes al paciente que los solicita. Por lo tanto, el informe médico es solicitado por el paciente a la Seguridad Social.

Procedimiento para solicitar el informe médico a la Seguridad Social

Existen tres vías para solicitar los informes médicos:

  • Cuando se visita al especialista por control o porque haya surgido alguna complicación
  • Mediante la solicitud de una cita con el único fin de solicitar los informes
  • Pedirlos al departamento de administración

Tu calidad de paciente te habilita a elegir entre las primeras dos opciones la que más conveniente te resulte. En cambio, es necesario solicitarlos al departamento de administración cuando las políticas del centro de salud o del hospital así lo establezcan.

A pesar de que no es legal, puede ocurrir que la institución de salud se niegue a facilitar el informe al paciente. En tal caso, hay que proceder a la reclamación de este, lo cual puede requerir hacer efectivo el reclamo en la sanidad pública o en la privada.

Veamos las distintas posibilidades de las que disponemos.

  1. Reclamación de informes médicos vía burofax

Este procedimiento requiere que se redacte un escrito que incluya los datos personales del solicitante para que este pueda ser identificado, la fecha en la que se está escribiendo la solicitud y lo que se está reclamando: el informe médico. El paciente debe presentarse en una oficina de correos y proporcionar la dirección y el teléfono de la institución médica a la que le está haciendo efectivo el reclamo.

Si bien no es obligatorio, sí es altamente recomendable incluir una certificación de contenido en el burofax. Esto se debe a que es esta es la única forma de dejar una constancia oficial de que el reclamo se hizo efectivo, ya que la certificación consta de un breve resumen del contenido del escrito que estamos enviando.

El plazo máximo en el que puedes esperar recibir el informe médico es de treinta días. Lo habitual es que la situación se dé de esta forma y el proceso quede cerrado. Sin embargo, no faltan casos en los que el informe continúa sin ser enviado, lo que nos lleva al siguiente paso.

  1. Denuncia ante la Agencia de Protección de Datos

Si después de treinta días, el informe aún no llegó, debe hacerse efectiva la denuncia del hecho ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

  1. Intervención judicial

No es lo habitual, pero puede ocurrir: ninguno de los pasos anteriores surgió su efecto y el informe médico aún no está en tu poder. Ante un caso tal, es necesario apelar a la justicia. La ley ampara al paciente, ya que este cuenta con el derecho legal de recibir su informe médico. Por lo tanto, acudir a un juez es la solución definitiva a este tema.

Informe del especialista de la Seguridad Social

El informe médico consta de varias partes, algunas de ellas son optativas, mientras que otras son imprescindibles. Aquellas que deben estar de forma indefectible en el informe cuando se está solicitando la incapacidad permanente son:

  • Informe del especialista de la Seguridad social

Hay que tener en cuenta que el informe del médico de cabecera no es válido para tramitar la incapacidad permanente. No obstante, el informe del especialista debe incluir la siguiente información:

  • Datos de identificación del paciente
  • Datos de la institución de salud
  • Fecha de emisión del informe
  • El diagnóstico exacto del paciente
  • La evolución que el paciente ha tenido
  • Los tratamientos a los que el paciente ha sido sometido
  • Las limitaciones que padecer tal enfermedad implica
  • Firma y contrafirma del profesional que emite el informe, y sello de la institución hospitalaria

Además de estos datos obligatorios, el informe médico suele incluir la siguiente información:

  • Motivo del seguimiento médico
  • Antecedentes del paciente
  • Intervenciones a las que el paciente fue sometido
  • Pruebas realizadas
  • Exploración física
  • Evolución
  • Tratamiento
  • Recomendaciones

El informe médico debe ser emitido por un especialista perteneciente a la sanidad pública. Existe una posibilidad de que el informe del médico especialista tratante sea tomado en cuenta aunque el profesional pertenezca al ámbito privado: este tiene que haber hecho un seguimiento exhaustivo e ininterrumpido durante todo el proceso de la enfermedad. Por lo tanto, si has cambiado de especialista a lo largo de tu tratamiento, el informe del último ya no sería válido.

Si ya tienes todo esto en tu poder, solo resta acudir al INSS para presentar el informe y aguardar su fallo.

 

Informes médicos para la incapacidad permanente: cómo solicitarlos y ejemplos

Toda persona que desee solicitar una pensión por incapacidad permanente, deberá tramitar los informes médicos pertinentes que avalen dicha condición. Sin ellos, su solicitud no será tenida en cuenta.

A la hora de iniciar los trámites para obtenerlos, es muy importante tener en claro cuáles son los informes que resultan imprescindibles y cuáles son los profesionales habilitados para emitir informes médicos válidos para el INSS o para el juez si este último fuera el desino final del caso en cuestión.

 

 

El adelanto de indemnización en accidentes de tráfico

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dinero

Muchas víctimas de accidentes de tráfico que se encuentran en espera de recibir una compensación económica por parte de una compañía aseguradora quieren saber si el marco legal contempla la posibilidad de que reciban un anticipo o adelanto de la indemnización que se le adeuda.

La respuesta es que sí.

El artículo 7 de la ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor contempla la posibilidad de pedir un adelanto de dinero en estas circunstancias.

No obstante, para que esto sea posible, es necesario que se cumplan ciertas condiciones.

Condiciones para solicitar un adelanto de dinero por accidentes de tráfico.

  • La aseguradora se ve imposibilitada de hacer efectiva una oferta: cuando el lesionado no recibe el alta médica después de tres meses desde que su reclamación fue aceptada, la aseguradora se verá imposibilitada de hacer una oferta motivada. En tal caso o en uno similar, esta deberá hacerle llegar al lesionado una comunicación motivada. En ella le explicará a la víctima la razón por la que no le puede hacer la oferta y se comprometerá a hacerlo cuando la situación se lo permita. Es en tales circunstancias que la aseguradora está legalmente obligada a ofrecer un pago por adelantado de la futura indemnización.

  • Las lesiones deben ser de gravedad y a largo plazo: para que la empresa haga llegar su propuesta de pago por adelantado, es necesario que las lesiones sean de una gravedad que justifique el anticipo y cuyo pronóstico se prolongue en el tiempo. Si el diagnóstico del paciente corresponde a una lesión que le permitirá sanarse en un período de cinco a seis meses, no es probable que la empresa ofrezca el anticipo.

  • La responsabilidad del asegurado debe ser indiscutible y aceptada: si la responsabilidad del asegurado fuera de carácter dudoso o no hubiere sido aceptada por la aseguradora, no habrá posibilidades de que la empresa ofrezca pago anticipado alguno.

¿Por qué las aseguradoras ofrecen un pago anticipado? Es importante tener en cuenta que las aseguradoras no ofrecen un pago por adelantado por profesionalidad o por empatía hacia el cliente, sino que lo hacen porque les resulta conveniente. A través de esta gestión pueden evitar tener que pagar intereses por mora a consecuencia del siniestro ocurrido y de no haber ofrecido el anticipo correspondiente. Si no pusieran a disposición del accidentado el anticipo del pago y el compromiso de hacerle llegar la oferta motivada apenas esté en condiciones de recibirla, recibirán el 50% anual de interés hasta el segundo año y del 20% a partir del segundo año.

¿Qué debe tener en cuenta la víctima?

Cuando una aseguradora propone hacer efectivo un pago por adelantado, el damnificado debe asegurarse de que en el documento que vaya a firmar quede perfectamente aclarado que el importe que está recibiendo es por concepto de adelanto, por lo que bajo ningún concepto la víctima renunciará a reclamar la diferencia que quede pendiente por concepto de indemnización.

Se debe prestar la misma atención a los intereses: la víctima solo renunciará a reclamarlos con respecto a la cantidad de dinero entregada, no de la diferencia restante adeudada. Y esto también debe quedar claramente reflejado en el documento.

Si no se especifica el asunto de los intereses, la víctima puede haber renunciado a la totalidad de los intereses y no podrá reclamarlos por vía judicial.

¿Es una buena idea aceptar el pago por anticipado?

No existe una respuesta única a esta pregunta. Por un lado, implica ciertos riesgos debido a los matices que implica el hacerlo. Sin embargo es posible que la víctima necesite del dinero para subsistir.

Además de las posibles trampas que el documento pueda incluir con sus “omisiones,” existen otros riesgos en favor de las aseguradoras y que estas saben manipular con una destreza sumamente profesional.

El principal riesgo de aceptar un pago por anticipado es que la aseguradora juega con la necesidad del damnificado y, cuando llega el momento de hacer efectivo el pago de la diferencia, suele ofrecer la mitad del saldo correspondiente.

Si bien la víctima tiene la opción de rechazar esta oferta e ir a juicio, cuando sopesa las ventajas y desventajas, estas últimas se vuelven muy numerosas ante la única ventaja de cobrar el importe total.

En primer lugar, resolver este asunto en tribunales implica costes que correrán por cuenta de la víctima. Además, habrá demoras que podrían solucionarse aceptando la mitad del dinero adeudado. Por último, no existe la plena seguridad de que el juez falle a su favor.

¿Qué dicen las estadísticas?

Las posibilidades son dos:

  • La empresa ofrece la mitad del pago restante después de haber hecho efectivo el pago anticipado.
  • La empresa ofrece los cuatro quintos del importe adeudado si no hubiera habido un pago por anticipado.

Las opciones de la víctima también son dos:

  • Aceptar
  • Ir a juicio

Otro recurso al que apelan las compañías aseguradoras es a “quedar como las buenas samaritanas” que ya pagaron un buen importe al damnificado, y ahora encima les ofrecen un “pago extra.”

Ante un recurso tal, las víctimas que aceptaron el anticipo forman parte de los clientes que deciden no ir a juicio.

Se puede solicitar un adelanto de indemnización para un esguince cervical

Cuando se trata de lesiones leves como los esguinces cervicales las aseguradoras nunca ofrecen pagos a cuenta de la indemnización ya que normalmente el tiempo de curación de este tipo de lesiones es de uno a tres meses por lo que prácticamente en la totalidad de los casos la indemnización se cobra íntegramente al final del tratamiento. Solamente en algunos casos en los que la aseguradora rechaza el pago y nos vemos obligados a ir a juicio, las aseguradoras consignan una cantidad en el juzgado que el cliente puede hacer suya antes de la celebración del juicio

 

 

La Responsabilidad del empresario ante el accidente laboral

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Responsabilidad del empresario ante un accidente laboral

Ante las últimas modificaciones del Código Penal en las que se contempla específicamente la responsabilidad penal de las empresas, la siniestralidad laboral se convierte ahora más que nunca en el principal riesgo al que se puede exponer un empresario, especialmente cuando se trata de sectores de alta accidentalidad.

Conceptos como el compliance laboral son ahora fundamentales para la correcta dirección empresarial. Se trata de mecanismos de auto-control encaminados a la prevención de accidentes y a la minimización de los riesgos antes la inevitabilidad de los mismos.

 

La actividad jurídica preventiva en la empresa en caso de siniestro con lesiones

La empresa es la entidad responsable de hacer efectiva la prevención de riesgos del personal en sus propias instalaciones. Las modalidades organizativas posibles para llevarla a cabo son:

  • Empresario: el propio empresario tiene la facultad de realizar la actividad preventiva siempre y cuando se cumplan las condiciones estipuladas en el artículo 11 del Real Decreto 39/1997. No obstante, la vigilancia de la salud debe estar a cargo de un servicio ajeno de prevención.

 

  • Trabajadores designados: para que se puedan designar trabajadores que cumplan con la actividad preventiva, deben cumplirse las condiciones detalladas en los artículos 12 y 13 del Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP). En lo referente a la vigilancia de la salud, también deberá ser llevada a cabo por un servicio ajeno.

  • Servicios ajenos: puede contratarse uno o varios servicios. Se vuelven necesarios cuando no se dispone de los recursos suficientes para realizar la prevención o cuando se decida contar con su apoyo.
  • Servicio propio: los artículos 14 y 15 del RSP marcan las condiciones en las que se puede utilizar un servicio propio o, de acuerdo al artículo 21del citado reglamento, se recurrirá a un servicio mancomunado para efectivizar la prevención.

Pautas para elaborar un plan de prevención de riesgos laborales

Para que el empresario y las administraciones públicas puedan asegurarles a sus empleados la protección frente a los riesgos inherentes a la actividad laboral que desempeñan, frente a todos los aspectos relacionados con tu trabajo y para que les garanticen su salud, las medidas que se tomen deberán estar basadas en los siguientes preceptos:

  • Evitar los riesgos
  • Evaluar los riesgos inevitables
  • Adaptar el trabajo al trabajador
  • Sustituir lo riesgoso por lo seguro
  • Planificar los métodos de prevención
  • Anteponer la protección colectiva a la individual
  • Instruir a los trabajadores
  • Consultar y hacer participar a los trabajadores
  • Vigilar la salud de los trabajadores
  • Actuar en caso de emergencia
  • Investigación y reporte de los daños para la salud

Tanto los equipos como los métodos de trabajo y de producción deben ser adaptados al trabajador. Debe evitarse, en la medida de lo posible, todo trabajo que sea repetitivo y monótono, ya que esta modalidad de trabajo tiene impactos negativos sobre la salud.

Cuando se planifica la prevención de riesgos, es necesario establecer una coherencia entre la organización de las tareas, las técnicas a emplearse, las condiciones de trabajo y la incidencia de los factores ambientales en el contexto del trabajo.

El empresario debe consultar a los trabajadores o con sus representantes todo lo relacionado a garantizar su seguridad y salud en el ámbito laboral. Los trabajadores participarán del proceso de elaboración del plan de prevención.

Para garantizar la salud de los trabajadores de forma exitosa, es necesario que el empresario vigile es estado de salud de sus empleados. Si bien la vigilancia debe ser llevada a cabo por un servicio de prevención ajeno, el rol del empresario nunca debe ser pasivo. De acuerdo a los riesgos que implica el trabajo, el empresario vigilará a los trabajadores al inicio de sus actividades, durante éstas, después de haber realizado funciones que impliquen nuevos riesgos y después de haber vuelto de una prolongada licencia por enfermedad.

Las medidas de emergencia a adoptarse deben estar enfocadas a proporcionar primeros auxilios, a combatir incendios y a la evacuación de los trabajadores en caso de siniestro.

La prevención de riesgos laborales debe estar integrada en el sistema de gestión de la compañía en lo que respecta al grupo de actividades como a la totalidad de los niveles jerárquicos de ella.

Cada vez que la salud de un trabajador se vea afectada, es obligatorio realizar una investigación para poder detectar las causas y realizar las acciones pertinentes para que no se reitere. Por otra parte, el empresario deberá notificar por escrito a las autoridades laborales los daños que el trabajador recibió y los motivos que los causaron.

Elementos del plan de prevención de riesgos laborales

El plan de prevención de riesgos a adoptarse debe quedar plasmado en un documento que quedará a disposición de las autoridades sanitarias y laborales, y de los representantes del cuerpo de trabajo. Los elementos que debe incluir el plan son:

  • Descripción de la empresa
  • Estructura organizativa de la empresa
  • Sistema de organización de la producción
  • Sistema organizativo de prevención de riesgos
  • Política preventiva
  • Objetivos y metas preventivos

Grupos vulnerables en la prevención de riesgos laborales

Está contemplado en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) que los trabajadores pertenecientes a los colectivos de riesgo reciban prevención y/o protección basadas en medidas específicas para su caso. Los trabajadores vulnerables son:

  • Los trabajadores que son sensibles en mayor grado a ciertos riesgos laborales
  • Las mujeres embarazadas o que recién dieron a luz
  • Los jóvenes menores de dieciocho años.

Nota: las empresas que cuentan con menos de cincuenta empleados y que realizan actividades no riesgosas, podrán simplificar el plan de prevención.

Responsabilidad penal del empresario ante un accidente laboral

Como hemos comentado al principio de este artículo, el código penal contempla la responsabilidad penal de las personas jurídicas por lo que ante cualquier accidente laboral, el empresario podría incurrir en un delito contra la Seguridad y la Salud en el trabajo y podría enfrentarse a penas de cárcel

 

Responsabilidad Civil del empresario ante un accidente laboral

Ante cualquier accidente laboral especialmente si el trabajador sufre lesiones, la empresa podría ser responsable civil y enfrentarse a una serie de multas e indemnizaciones derivadas de dicho accidente laboral. Normalmente en los accidentes laborales de gravedad interviene Inspección de Trabajo y si considera que ha podido existir algún tipo de irregularidad o falta de medidas de seguridad podría sancionar a la empresa y el trabajador podría reclamar una indemnización en base a las lesiones sufridas.

Normalmente el empresario considera que con tener un seguro de responsabilidad civil está cubierto ante cualquier reclamación por responsabilidad civil pero la realidad es que en la mayoría de los accidentes con lesiones graves , la cobertura de estos seguros suele ser insuficiente y es el empresario el que debe completar el pago hasta el límite de la indemnización reclamada.

 

Baremos sobre indemnizaciones

baremo 2023

El cálculo de las indemnizaciones por accidente de tráfico o accidente laboral, se basa en unos baremos que se actualizan anualmente y que establecen las cantidades a recibir por los afectados por incapacidad temporal o tiempo de curación y por incapacidad permanente o secuelas.

Una de las batallas principales que tenemos los despachos de abogados especializados en accidentes de tráfico es precisamente el cálculo del tiempo de curación que precisa un lesionado hasta la completa curación de las lesiones o hasta que se produce la estabilización de las mismas con secuelas.

Las aseguradoras que son quienes tienen que pagar las indemnizaciones no pueden ser quienes decidan estos aspectos puesto que se producen conflictos de intereses y el que sufre al final las consecuencias es el lesionado que es precisamente el gran afectado y quién sufre las dramáticas consecuencias de los accidentes de tráfico. Para contrarrestar esto los abogados que nos dedicamos a la reclamación de indemnizaciones por accidentes de tráfico contamos con la inestimable colaboración de peritos médicos independientes a las aseguradoras que valoran las lesiones de nuestros clientes de una forma objetiva y no favorable a los intereses de los seguros.

Las cantidades de indemnización diarias han ido variando con el paso de los años y se actualizan anualmente. El baremo que se debe de usar es el de la fecha de la estabilización de las lesiones, es decir, si usted tiene un accidente en Diciembre de 2021 y está de baja tres meses el baremo de aplicación será el del año 2022.Ahora bien la mayoría de los jueces establecen que el perjuicio se origina en el momento del accidente y aplican el baremo de la fecha del accidente. Normalmente las diferencias no son significativas

Baremo accidentes 2023

Para este año 2023 la actualización del baremo que regula las indemnizaciones derivadas de los accidentes de tráfico y los accidentes laborales ha supuesto un aumento significativo de las cuantías que se pagan por la incapacidad temporal y la incapacidad permanente.

La subida de un 8,5%  deja las cuantías por incapacidad temporal en las siguientes cantidades:

  • Día de perjuicio muy grave = 119,02€
  • Día de perjuicio grave = 89,27€
  • Día de perjuicio moderado = 61,89€
  • Día de perjuicio básico = 35,71€

Baremo accidentes 2022

Para el año 2022 las indemnizaciones derivadas de un accidente de tráfico y por analogía de un accidente laboral se han visto incrementado en un 2,5%.

  • Día de perjuicio muy grave = 107,98€
  • Día de perjuicio grave = 81,00€
  • Día de perjuicio moderado = 56,15€
  • Día de perjuicio básico = 32,40€

Baremo accidentes 2021

Las indemnizaciones contempladas en el baremo de accidentes de tráfico de 2021 suben un 0,90%

De acuerdo con el Artículo 49 de la LRCSCVM, las cuantías para el cálculo de la indemnización del baremo de accidentes de tráfico del año 2021, respecto al año anterior, suben un 0,90%. Para la actualización de las mismas se ha tomado como referencia el índice de revalorización de las pensiones, que para este año 2021 será de un 0,90%, tal y como se establece en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.

De este modo, de forma automática, se establecen con fecha de efecto 1 de enero de 2021 las siguientes cuantías para para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas perjudicadas en accidentes de circulación (Indemnizaciones diarias):

Perjuicios causados a la víctima Año 2021
Perjuicio particular muy grave 105,35 €
Perjuicio particular grave 79,02 €
Perjuicio particular moderado 54,78 €
Perjuicio personal básico 31,61 €

Puedes calcular tu indemnización con nuestra calculadora online de indemnizaciones

Lo complicado a la hora de calcular un indemnización por accidente de tráfico es saber como identificar cada uno de estos perjuicios. Es decir que si un lesionado en accidente de tráfico ha tardado un año en recuperarse de unas lesiones , no todos los días corresponden al mismo perjuicio ya que las lesiones van evolucionando y el lesionado mejorando. Nosotros en Indemnización por Accidente solemos explicar a nuestros clientes esto con la siguiente relación a título orientativo:

Día en la UCI = Perjuicio particular muy grave
Día en el Hospital = Perjuicio particular grave
Día de baja laboral= Perjuicio moderado
Día de baja médica = Perjuicio Básico

De esta forma un lesionado que tarda un año en curar puede pasar 15 días en la UCI, 60 días en planta en un hospital, 200 días de baja laboral y el resto de días se incorpora a trabajar pero por las tardes sigue haciendo un tratamiento de fisioterapia hasta su recuperación completa. En este ejemplo el cálculo de la indemnización sería el siguiente:

15*105,35 + 60*79,02 + 200*54,78 + 90*31,61= 20.122,35 Euros

¿Cuánto se paga por día con el Baremo 2020?

Cómo cada año se actualizan las cantidades que se pagan por cada día de incapacidad temporal derivada de cualquier accidente de tráfico.

Perjuicios causados a la víctima Año 2020
Perjuicio particular muy grave 104,41 €
Perjuicio particular grave 78,31 €
Perjuicio particular moderado 54,29 €
Perjuicio personal básico 31,33 €

 

Baremo de accidentes 2019

El baremo de accidentes de tráfico para el año 2019 ha subido un 1,60% respecto al baremo del año anterior. Al igual que el año pasado se han actualizado las cantidades indemnizatorias.

De tal forma que las cantidades que se pagan por cada día que una persona sufre las consecuencias de un accidente se pagan así en función de la gravedad de las lesiones son:

Perjuicios causados a la víctima Año 2018 Año 2019
Perjuicio particular muy grave 101,85 € 103,48 €
Perjuicio particular grave 76,38 € 77,61 €
Perjuicio particular moderado 52,96 € 53,81 €
Perjuicio personal básico 30,56 € 31,05 €

 

Aunque la aplicación del baremo no es una cosa sencilla, para simplificarlo un poco podemos decir que la correspondencia de estos días podría ser la siguiente:

  • Perjuicio particular muy grave= Ingreso en la UVI
  • Perjuicio particular grave: Hospitalización
  • Perjuicio particular moderado: Baja laboral
  • Perjuicio personal básico: Rehabilitación

¿Cuánto se paga por día con el Baremo 2018?

Como ya comentábamos el año pasado, el actual baremo de accidentes se actualiza únicamente teniendo en cuenta la revalorización de las pensiones, y, para este año 2018, nos encontramos con que incialmente fue de tan sólo el 0,25%, sin embargo, finalmente, se ha aprobado una revalorización de las pensiones del 1,6% y esto hace que los importes diarios establecidos en el baremo 2018 se actualicen en dichas cuantías, quedando así:

Perjuicios causados a la víctima Año 2017 Año 2018
Perjuicio particular muy grave 100,25 € 101,85 €
Perjuicio particular grave 75,18 € 76,38 €
Perjuicio particular moderado 52,13 € 52,96 €
Perjuicio personal básico 30,075 € 30,56 €

No son pocas las voces que se están alzando contra una injusticia en las cuantías que a todas luces tan sólo beneficia a las compañías de seguros y que, dado el sistema de revalorización, claramente perjudica a las víctimas de accidentes de tráfico…

Este baremos es de aplicación para cualquier accidente que alcance la llamada estabilidad lesional en el año 2018, es decir, si has tenido un accidente de tráfico o laboral en agosto de 2017 pero hasta 2018 no recibes el alta por haber alcanzado la recuperación completa o porque se han estabilizado las lesiones (no habrá mejoría por mucho tratamiento que se reciba) tendrás derecho a cobrar tu indemnización conforme a lo establecido en el baremo de accidentes 2018.

Baremo 2017

Todas las víctimas de accidentes de tráfico o laborales, cuyas lesiones curen o se estabilicen durante el año 2017 tendrán que aplicar la actualización del Baremo 2016 para el cálculo de sus indemnizaciones.

Hasta hace poco estábamos habituados a que, en los primeros meses de cada año se publicara un nuevo Baremo para el cálculo de las indemnizaciones por accidentes, sin embargo, con la entrada en vigor del Baremo 2016, esto ya no es así, puesto que el mismo incluye ya la actualización anual de sus cuantías.

El Baremo 2017 es una actualización de las cuantías del baremo del año pasado

Es fundamental acudir al médico antes de transcurridas 72 horas del accidente, el informe médico sirve para “objetivar” la lesión y evitar que la aseguradora se ampare en el artículo 135 del Baremo para no indemnizarnos.

¿En qué medida se actualizan estas cuantías? ¿beneficia o perjudica a las víctimas? Hasta ahora, estas cuantias por días de baja, secuelas, etc, se actualizaban de acuerdo al IPC, Indice de precios al consumo, lo que, dicho en términos coloquiales, significaba que se actualizaban acorde al incremento del coste de la vida, sin embargo, en el Baremo 2017 no es así, nos encontramos ante una actualización menor que el IPC puesto que ahora se actualizan conforme al art. 49 del Baremo 2016 que dice “A partir del año siguiente a la entrada en vigor de esta Ley, las cuantías y límites indemnizatorios fijados en ella y en sus tablas quedan automáticamente actualizadas con efecto a 1 de enero de cada año en el porcentaje del índice de revalorización de las pensiones previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado”

Si el IPC adelantado por el INE para 2016 actualizaría este valor en torno al 1,50% con el indicador de pensiones las indemnizaciones en el Baremo 2017 las indemnizaciones sólo crecerán un 0,25%, el mínimo establecido por el gobierno.

¿Cómo quedan las principales indemnizaciones en el Baremo 2017?

Tras la aplicación de este sistema, incomprensiblemente aceptado por las víctimas de accidentes de tráfico, las principales cuantías indemnizatorias diarias quedarían así según el perjuicio causado a la calidad de vida:

Perjuicios causados a la víctima Año 2016 Año 2017
Perjuicio muy grave 100 € 100,25 €
Perjuicio grave 75 € 75,18 €
Perjuicio moderado 52 € 52,13 €
Perjuicio personal básico 30 € 30,075 €

Hablamos, por tanto, de una mísera subida de las indemnizaciones que para nada compensará debidamente a las víctimas de accidentes laborales o de tráfico.
Este mismo criterio de actualización del Baremo se aplica a las secuelas, no así al lucro cesante o la invalidez, que, conforme al mencionado art. 49 en su apartado 2 “No obstante, las tablas de lucro cesante y de ayuda de tercera persona, por su naturaleza, se actualizan conforme a las bases técnicas actuariales. Asimismo la tabla de gasto de asistencia sanitaria futura se actualiza, en su caso, de acuerdo con lo que se establezca en los convenios sanitarios que se suscriban con los servicios públicos de salud según lo establecido en el artículo 114, y teniendo en cuenta la variación de los costes soportados por los servicios sanitarios.”

Baremo 2016

El gobierno ha modificado el baremo que regulaba las indemnizaciones desde el año 1995

Hay que tener en cuenta que en el nuevo baremo del año 2016 se han producido cambios muy importantes a la hora de valorar las indemnizaciones correspondientes a los accidentes de tráfico, incrementándose notablemente en caso de fallecimiento y también las indemnizaciones por secuelas permanentes para la víctima.

Volviendo a las novedades que vamos a encontrar desde el 1 de enero de 2016, hay que destacar quienes se consideran ahora sujetos perjudicados por un accidente de tráfico, por un lado, logicamente, la víctima del accidente y las categorías de perjudicados si se produce la muerte de la misma, además, miembro supérstite de una pareja de hecho o cónyuge viudo.

Por otro lado, cabe destacar que ahora las familias de los fallecidos y de aquellos lesionados que presenten lesiones más graves e incapacitantes tendrán derecho a un resarcimiento económico por los gastos de los tratamientos médicos en que se incurran y también por el tratamiento psicológico que pudiesen necesitar, con un máximo de seis meses en el caso de las alteraciones psíquicas derivadas del accidente. Por último, es importante tener en cuenta el plazo para reclamar indemnización por accidente de trafico.

Baremos anteriores

Desde el año 1995 y hasta el año 2015 se vinieron aplicando unos sistemas de valoración en tablas sensiblemente diferentes al sistema vigente a partir del año 2016, dichos baremos establecian tres tipos de indemnizaciones, por muerte, por lesiones permanentes y por lesiones temporales, aplicándoles determinados factores de corrección, además, encontrábamos en ellos los “famosos” días impeditivos y no impeditivos que en el nuevo Baremo ya no son de aplicación. En su día hablamos de ellos más en profundidad, podéis ver los documentos oficiales en formato PDF del BOE o ver información del Baremo 2014, 2013 o 2011 y los cambios que se aplicaron cada uno de estos años.


Baremo Accidentes 2015Baremo Accidentes 2015
Baremo Accidentes 2014 Baremo Accidentes 2014
Baremo Accidentes 2013 Baremo Accidentes 2013
Baremo Accidentes 2012 Baremo Accidentes 2012
Baremo Accidentes 2011 Baremo Accidentes 2011
Baremo Accidentes 2010 Baremo Accidentes 2010
Baremo Accidentes 2009Baremo Accidentes 2009

¿Cómo se aplican los Baremos? ¿Cuál debo utilizar?

El baremo a aplicar no lo fija la fecha del accidente sino el año de la estabilización de las lesiones. Por ejemplo, si sufrimos en el ejercicio de nuestras actividades profesionales un accidente en el año 2016 pero las lesiones tardan un año en estabilizarse, entonces será de aplicación el texto del Boe que recoge las indemnizaciones 2017, no las del año previo…

Reglas generales de Valoración de los Baremos

El Baremo actual (2016 en adelante) supuso un importante cambio respecto a los sistemas de valoracio´n anteriores, su aplicación es aún más compleja y hace imprescindible la labor de un abogado especializado que aplique correctamente todos los conceptos a favor de los intereses de la víctima de un accidente, en resumen:

Hay tres tipos distintos de indemnizaciones

  1. Indemnización por causa de muerte
    1. Perjuicio Básico
    2. Perjuicio Particular
    3. Perjuicio Patrimonial
  2. Indemnización por secuelas.
  3. Indemnización por lesiones temporales

Beneficiarios de las indemnizaciones

  • La víctima del accidente
  • Las categorías de perjudicados en caso de fallecimiento de la victima
  • El miembro superviviente de una pareja de hecho o cónyuge viudo
  • Los familiares de víctimas fallecidas o de los grandes lesionados, tienen derecho a ser resarcidos por los gastos de tratamiento médico y psicológico con un máximo de 6 meses por las alteraciones psíquicas.

Preguntas frecuentes

 

¿Cuánto se paga por día con el baremo del año 2020?

Aunque el baremo no lo explica tan claro, para que el lector entienda más o menos las cuantías que establece el baremo en función de la situación del lesionado podríamos definir estas situaciones:

  • Día en Cuidados Intensivos: 104,41 €
  • Día de Hospitalización: 78,31 €
  • Día de baja laboral: 54,29 €
  • Día de baja médica: 31,33 €

Puedes leer este artículo para obtener más información.

 

¿Por qué las aseguradoras no me pagan los importes por día del baremo?

Las aseguradoras usan el mismo baremo que usamos los despachos de abogados. El por qué nosotros conseguimos indemnizaciones muy superiores a las que ofrecen las aseguradoras tiene una explicación muy sencilla. El baremo establece unas cuantías en función de la situación del lesionado y de un concepto muy importante que es cuando se estabilizan las lesiones. Una persona puede estar 6 meses de baja médica y la aseguradora le reconoce solo la mitad porque consideran que la lesión se estabilizó mucho antes. Ese término de estabilización es un término médico por lo que los único que podemos hacer es incorporar una pericial médica a nuestra reclamación y así nos aseguramos que los lesionados cobran la indemnización que les corresponde. Si quieres saber más sobre cómo se valoran las indemnizaciones visita nuestra calculadora online.

 

¿Cómo se valoran las secuelas en el baremo?

El baremo de accidentes de tráfico contempla todas y cada una de las distintas lesiones que se pueden producir en el cuerpo humano. Se trata de un documento de 507 páginas que detalla cada una de las partes del cuerpo y las posibles lesiones, limitaciones, amputaciones, perjuicios que dichas partes u órganos hayan podido verse dañadas por culpa de un accidente de tráfico o un accidente laboral.

Es necesaria la intervención de un médico especialista en la valoración del daño corporal para encuadrar cada lesión en uno de los epígrafes del baremo. No solo se contemplan las lesiones funcionales, sino que también se tienen en cuenta las secuelas psicológicas y el perjuicio estético. Puedes ampliar la información aquí.

 

¿Cuál es la indemnización por fallecimiento según el Baremo?

El baremo de accidentes de tráfico también establece las indemnizaciones derivadas de un accidente de tráfico mortal. La indemnización que cobrarán los herederos, dependerá de la edad de la víctima y de la situación familiar principalmente si tiene viuda/o, hijos, hermanos, padres y la edad de los mismos.

El baremo también contempla unos factores de incremento en función de si es hijo único, progenitor único, víctima embarazada o persona con discapacidad a su cargo.

Las cantidades normalmente rondan los 100.000 -150.000 euros en función de estos conceptos. Si quieres tener una información más exacta de cada uno de los casos puedes consultar este artículo.

Indemnización por lesiones en accidente de moto

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Indemnizaciones en accidentes de motos

La moto es un medio de transporte con muchas ventajas, como viajar de manera rápida y cómoda. Pero, como casi todo en la vida, existe la otra cara de la moneda: los accidentes que se pueden sufrir al circular con ella. Las lesiones derivadas de estos siniestros suelen ser particularmente graves debido a que los conductores de moto están mucho más expuestos que los de coche en caso de colisión ya que es su propio cuerpo el que recibe el impacto directo.

Por esta y otras circunstancias, el cálculo y la reclamación de una indemnización por accidente de moto se complica más que en otros siniestros de tráfico.

En Indemnización por Accidente tenemos experiencia y estamos especializados en tramitar estas reclamaciones. Además, somos especialmente sensibles con este tipo de accidentes porque muchos de nuestros abogados se desplazan en moto y es un tema que nos toca muy de cerca.

Nuestro propósito es que todos los motoristas conozcan sus derechos, sepan cuándo pueden llevar a cabo una reclamación de una indemnización por accidente de moto y cómo hacerlo.

Datos generales

¿Se producen más accidentes de motos que de coches? ¿Cuáles son las causas más habituales? ¿Qué sector de la población sufre más accidentes?… A estas y otras preguntas da respuesta un estudio de siniestralidad realizado por la Fundación Mutua Madrileña en el año 2011.

Resumiendo los datos principales se puede afirmar que las motos tienen menos accidentes que los coches, aunque resultan con más lesiones y de mayor gravedad.

Los conductores de moto solo son responsables del 25% de los accidentes en los que se ven implicados. Cuando lo son suele ser a causa de una velocidad inadecuada o a la falta de experiencia (durante los dos primeros años de conducción de motocicletas se registran las mayores cifras de siniestralidad).

Los conductores que no superan los 30 años son los que sufren más accidentes. No se encuentran diferencias respecto a hombres y mujeres en cuanto al número de accidentes se refiere.

Las comunidades autónomas donde se registran más accidentes en proporción a su parque de motocicletas son Galicia, Comunidad Valenciana, Cataluña, Andalucía y Baleares.

Junio, julio, octubre y noviembre son los meses en los que mayor número de siniestros se registran.

Deficiencias en el equipamiento: Aunque el uso del casco está ampliamente extendido, cerca del 80% de los conductores de moto todavía circulan con ropa o calzados inadecuados.

Los conductores de moto solo son responsables del 25% de accidentes en los que se ven involucrados. Si no eres culpable puedes reclamar una indemnización

Relacionado con estos datos y este estudio, recomendamos leer el artículo escrito por Ignacio González Gügel, socio y letrado de Indemnización por Accidente y dPG Legal sobre los accidentes de moto en Madrid y la injusta presunción de culpabilidad hacia el motorista cuando se ve involucrado en un accidente: https://www.dpglegal.es/es/noticia/accidente-de-moto-en-madrid/

Derecho a indemnización por accidentes de moto

¿Cuándo se puede reclamar?

Consúltanos sin compromiso. Puedes tener derecho a reclamar una indemnización por tu accidente

En Indemnización por Accidente llevamos muchos años tramitando peticiones de indemnización por accidente de moto con lesiones. Por eso sabemos que hay muchas personas que no reclaman y no cobran la compensación que les corresponde porque piensan que no tienen derecho. Hay que tener claro que se puede reclamar en estos casos:

  • Acompañante: La persona que va como paquete en una moto que sufre un accidente puede pedir indemnización SIEMPRE.
  • Conductor: Podrá pedir indemnización si NO ES RESPONSABLE.

¿Qué se puede reclamar?

  • Daños físicos:
    • Compensación por las heridas y lesiones que ocasione el siniestro.
    • Cuantía de los tratamientos de rehabilitación.
    • Cuantía de las operaciones quirúrgicas que sean necesarias.
    • Perjuicio estético: en el ámbito médico legal se denomina de esta manera a cualquier menoscabo o modificación peyorativa que afecta a la imagen de una persona: quemaduras, cicatrices (quirúrgicas o traumáticas), amputación de un miembro, incluso la cojera o la necesidad de usar un bastón o una silla de ruedas. Es un factor importante a la hora de valorar la indemnización ya que supone de 1 a 50 puntos en función de la gravedad del perjuicio.
  • Daños psicológicos: Uno de los aspectos más olvidados entre los lesionados en accidentes de tráfico, en especial el causado por los accidentes de gravedad, como suelen ser los accidentes de moto. Se reconoce como una secuela denominada “Estrés postraumático” y debe quedar correctamente acreditado a través de informes médicos.
  • Daños materiales:
    • Reparación del vehículo
    • Casco, ropa, equipación de la moto…
    • Cualquier objeto que se portara en el momento del accidente y resulte dañado: gafas, móvil, reloj…
  • Lucro cesante: Hay que valorar cómo afectan las lesiones y secuelas provocadas por el accidente en la económica de la víctima al verse incapacitada para desarrollar su trabajo habitual.

Te ayudamos a conocer cuáles son tus derechos ante la reclamación de una indemnización por daños y perjuicios debido a un accidente de moto.

Como se puede comprobar, son muchos los factores a tener en cuenta a la hora de presentar una reclamación. Por ello es conveniente buscar abogados especializados en indemnizaciones para lograr conseguir una compensación adecuada a los daños sufridos.

En Indemnización por Accidente asesoramos a nuestros clientes a la hora de conocer sus derechos frente a las compañías de seguros, con las que se tienen obligaciones pero también derechos.

Cálculo de indemnización por accidentes de moto

Como decíamos al inicio, el cálculo de una indemnización por lesiones en accidente de moto suele ser más compleja que en otro tipo de siniestros debido a dos cuestiones básicas:

  • Las lesiones: Suelen ser más graves y complejas que en otros accidentes (fracturas, clavos, quemaduras, etc.).
  • Las dinámicas de los accidentes: Suelen ser más controvertidas, con más versiones contradictorias y requieren más estudio. Por ello siempre aconsejamos la intervención de la policía en cualquier accidente de moto. Ellos abrirán un atestado que brindará la posibilidad de una investigación más a fondo de lo ocurrido ante las posibles versiones contradictorias. Es igualmente importante recabar los datos de testigos para contactar con ellos en caso de que sea necesario su testimonio más adelante.

La base de la reclamación por daños y perjuicios va a ser la valoración de las lesiones derivadas del accidente de moto que se realizará conforme al Baremo del 2016 atendiendo a tres situaciones:

  • Víctima mortal: Las indemnizaciones han mejorado considerablemente con la entrada en vigor del Baremo del 2016.
  • Lesiones: Una lesión tendrá un tiempo de curación y un tratamiento que o bien hará desaparecer la lesión al 100% o la minimizará. En este último caso en el que la lesión no ha curado completamente es cuando podemos hablar de secuelas o lesiones permanentes que, de cara a la indemnización a percibir, tienen una importancia especial.
  • Secuelas: Una de las secuelas más importantes y que más aparece en la reclamación de daños y perjuicios de un accidente de moto es el dolor, denominado algias. Es decir, una lesión desaparece y se recupera la movilidad al 100%, sin embargo esos movimientos se hacen con dolor. Una de las algias más comunes son las cervicalgias derivadas del esguince cervical o del latigazo cervical.

¿Cuáles son las lesiones más frecuentes en los accidentes de moto?

Las lesiones provocadas por accidentes de moto pueden ser bastantes graves. En estos vehículos, el conductor está más expuesto que en los coches, en los que la carrocería puede absorber el impacto del siniestro. En el caso de las motocicletas es el propio cuerpo del motorista el que recibe el golpe de manera directa.

CONSEJO: Desde nuestra experiencia en el servicio de abogados de accidentes y tras haber visto tantos casos diferentes debemos hacer hincapié en la importancia de llevar la ropa adecuada para disponer de más seguridad cuando se conduce una moto. Y por supuesto, siempre, siempre, el casco. Incluso en verano o si hace mucho calor.

Cualquier protección y precaución es poca si tenemos en cuenta las lesiones que se pueden sufrir en un accidente.

Lesiones más frecuentes en accidentes de moto

  1. Fracturas en piernas: El tren inferior es una parte del cuerpo esencial para conducir una moto y es el que queda más expuesto ante un posible siniestro. La fractura del fémur es bastante frecuente, siendo esta una lesión dolorosa.
  2. Fracturas en brazos: Una mala caída puede suponer el apoyo de todo el peso corporal sobre un brazo y la fractura del mismo. El tiempo de recuperación de esta lesión dependerá de la gravedad de la misma.
  3. Fractura de pelvis: Suele producirse ante el impacto de la moto con otro vehículo. Se trata de una lesión de gravedad dada la proximidad de esta parte del cuerpo con varios órganos internos y la médula espinal.
  4. Abrasiones en la piel: Cuando un motorista se cae puede sufrir desgarros y heridas en la piel como consecuencia del impacto con el asfalto y, aunque son lesiones bastante vistosas (pueden ser superficiales o más profundas y pueden conllevar la presencia de sangre) no suelen revestir gravedad. En algunos casos tal vez requieran de intervención quirúrgica.
  5. Traumatismo en el pecho: Se puede producir como consecuencia de que el golpe impacta directamente sobre el cuerpo del motorista. Pueden ser lesiones de gravedad, ya que puede fracturarse alguna costilla, romperse la arteria aorta, etc.
  6. Traumatismo craneal: Los golpes en la cabeza suponen un elevado riesgo de mortalidad, al igual que los impactos en el pecho. El casco es la única opción de proteger esta parte del cuerpo ante una caída en moto. Pero incluso con el casco puesto puede producirse un traumatismo cerebral que de lugar a diversas consecuencias. Es muy importante no retirar nunca el casco a una persona que ha sufrido un accidente en moto, pues se podría provocar la muerte de esta o importantes secuelas.
  7. Lesión en la médula espinal: Se trata de una lesión de gravedad que puede repercutir en el grado de movilidad del tren inferior de la persona accidentada. Paraplejias, tetraplejias, etc.

Te invitamos a consultar nuestra calculadora de indemnizaciones para hacerte una idea de los importes más habituales para las lesiones más comunes en función del accidente y la zona afectada.

Evidentemente, las indemnizaciones más elevadas son las derivadas de las lesiones medulares que suelen rondar el millón de euros. Para llegar a percibir estas indemnizaciones, o las de cualquier otra cantidad, se requiere una gran experiencia desde el punto de vista de la valoración del daño corporal y de la aplicación del Baremo. Por ello es recomendable contar con la ayuda de abogados especializados en accidentes de tráfico, como hizo Antonio, uno de nuestros clientes, cuya experiencia puede servir como ejemplo de solicitud de indemnización.

Ejemplo de indemnización por accidente de moto

Antonio se puso en contacto con Indemnización por Accidente tras sufrir un accidente de moto en Toledo y nos consultó su caso: Circulando por una carretera comarcal un coche le tiró al suelo provocándole lesiones tras adelantarle sin guardar la distancia de seguridad.

La policía se personó en el lugar del accidente y el contrario reconoció su culpa. El cliente tuvo mucha suerte de que no existieran versiones contradictorias, como ocurre a menudo en siniestros en los que se ven implicados motoristas.

Las lesiones que sufrió Antonio, afortunadamente, no fueron de gravedad: varias fracturas que requirieron tratamiento ortopédico y sesiones de rehabilitación. Las más destacables por sus consecuencias fueron las de la muñeca izquierda:

Se analizó la dinámica del accidente y el diagnóstico anterior y, tras el periodo de curación, Antonio pasó por la valoración de nuestro perito médico que estipuló las secuelas y perjuicios que serían la base de su demanda de indemnización:

Como se puede observar, se tuvieron en cuenta todos los factores que se detallaban anteriormente: Secuelas, rehabilitación, material ortopédico, perjuicio estético, perjuicio por daños económicos al no poder realizar su trabajo… Este último punto fue de vital importancia a la hora de establecer la cuantía de la indemnización porque Antonio era mecánico y zurdo y aunque las lesiones no eran graves, sí le limitaban para llevar a cabo las funciones principales de su trabajo. Se consideró que había sufrido una pérdida económica importante y también se valoró el daño moral que le produjo el saber que no podría volver a ejercer la profesión a la que siempre se había dedicado.

Finalmente se consiguió para el cliente una indemnización de 98.000 euros como compensación por todos los daños sufridos.

En Indemnización por Accidente contamos con los mejores especialistas, tanto abogados como médicos, para asesorarte, valorar tus lesiones y acompañarte en la reclamación de tu indemnización. Te ayudaremos a compensar los daños producidos por un accidente de moto.

Preguntas frecuentes

¿El pasajero de una moto cobra siempre una indemnización?

Si has sufrido un accidente de moto como pasajero te podemos asegurar que independientemente de quién fuera la culpa del mismo (ya fuera el conductor de la moto u otro vehículo con el que colisionara) tienes derecho a reclamar una indemnización por las lesiones sufridas. Otra cosa es que esta tarea sea sencilla, ya que los seguros tratarán de ponerte las mayores trabas posibles para que les reclames una indemnización que va directamente en contra de su cuenta de resultados empresariales.
Si quieres saber más cobre los accidentes como pasajeros puedes leer este artículo.

¿Puedo reclamar por un accidente de moto sin impacto con otro vehículo?

Es muy habitual en los accidentes de moto que se produzca un accidente sin colisión entre la moto y otro vehículo. Por ejmplo si un coche se salta un ceda el paso e invade el carril de la moto es bastante habitual que el conductor realice una maniobra evasiva para evitar el accidente o “clave” los frenos y se vaya al suelo sin impactar con el vehículo culpable. En estos casos se puede reclamar igualmente una indemnización por las lesiones sufridas y por los daños materiales (no solo los daños de la moto, también casco, relok , móvil, ropa etc) pero es fundamental en estos casos contar con la prersencia de la policia para que levante un atestado. Es muy importante solicitar a los testigos que esperen la presencia policial ya que su testimonio puede ser fundamental en el desrrollo del proceso de reclamación . Puedes leer más sobre los accidentes de moto aquí

¿ Puedo reclamar la factura del casco tras accidente de moto?

Uno de los problemas a los que se enfrentan los usuarios de moto tras un accidente es la reclamación de los otrs daños materiales que no son la reparación de la moto como puede ser el casco, reloj , móvil, ropa etc. Existe un convenio entre las aseguradoras denominado CICOS a través del cual cada asegurdora arregla los daños en los vehículos de sus asegurados pero no se incluyen otros daños materiales como puede ser el casco, de tal forma que hay que reclamarselo a la asegurdora contraria. Si hay lesiones se reclaman conjuntamente. La mejor manera para reclamarlo es disponer de la factura de compra. Si no se dispone de ella se reclamará a través de una factura proforma que podremos conseguir en cualquier tienda especializada de motos. Una vez que se ha producido un impacto en el casoco, por seguridad hay que cambiarlo, pero ahora empieza la pelea con la aseguradora para que no nos apliquen una depreciación en el valor del mismo. Más información en este post.

¿Cómo se calcula una indemnización por accidente de moto?

Las lesiones derivadas de un accidente de moto desgraciadamente suelen ser bastante graves e incluyen lesiones importantes funcionales como perdidas de movilidad, amputaciónes y quemaduras del asfalto que suponen un perjuicio estético que se valora en indemniza dentro de una escala de 1 a 50 en función de la gravedad del mismo. EL cálculo de una indemnización por estas lesiones no es tarea sencilla y requiere de la intervención de un especialista en valoración del daño corporal que determine, el momento de estabilización de las lesiones, ese perjuicio estético del que hablábamos anteriormente, el perjuicio funcional, psicólogico y los daños morales. Hemos creado una calculadora online que puedes consultar de forma gratuita.

Indemnizaciones y prestaciones por incapacidad total

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indemnizacion por incapacidad permanente

Existen situaciones en la vida por las que nadie quisiera pasar pero, por desgracia, llegan y hay que plantarles cara. Una de ellas es sufrir una enfermedad, lesión o cualquier patología crónica que impida a una persona trabajar tal y como lo venía haciendo. En estos casos, lo mejor siempre es estar informado, saber cómo reaccionar y qué derechos se pueden reclamar.

La concesión de una prestación económica por incapacidad permanente es uno de esos derechos y hay que tener claro cuándo y cómo solicitarla, cuáles son los diferentes grados y qué prestación corresponde en cada caso.

¿Qué es la incapacidad permanente?

La incapacidad permanente es una situación laboral que afecta al trabajador que, debido a una enfermedad o lesión grave que se prevé definitiva, no puede realizar de manera parcial o total el trabajo que venía desarrollando.

Cuando una persona se encuentra en esta situación tiene derecho a percibir unas prestaciones económicas a cargo de la Seguridad Social que dependerán del grado de incapacidad que se le conceda.

Para solicitar una incapacidad permanente el trabajador ha tenido que pasar previamente por una incapacidad temporal (IT) o baja. Esta IT la debe conceder un médico cuando se sufre algún tipo de limitación anatómica o funcional a causa de cualquier de estas circunstancias:

El plazo máximo que se puede mantener la incapacidad temporal es de 12 meses (18 meses con una prórroga especial). Una vez transcurrido un año de baja, el trabajador debe pasar por un tribunal médico. La resolución de este tribunal puede dar lugar a tres escenarios distintos:

  • Reincorporación al trabajo: La persona recibe el alta médica y vuelve a trabajar con normalidad porque ha logrado recuperarse al 100% para realizar las funciones propias de su puesto laboral.
  • Prorroga de 6 meses: Se determina este tiempo para continuar la recuperación o bien para, al término del plazo y si no se espera mejoría, determinar que hay que solicitar la incapacidad permanente. Se agotarían de esta manera los 18 meses que se mencionaban anteriormente.
  • Incapacidad permanente: Se pueden iniciar los trámites de solicitud de la incapacidad permanente cuando el lesionado haya sido dado de alta médica tras seguir el tratamiento médico adecuado, se hayan agotado todas las posibilidades terapéuticas posibles y aun así siga presentando signos graves de enfermedad o/y lesión. Además, debe considerarse que previsiblemente esas reducciones anatómicas o funcionales van a ser permanentes, no hay mejoría posible.

No siempre es necesario agotar el periodo de 12-18 meses para pedir la incapacidad. Si antes de ese periodo ya se percibe que las secuelas son graves, posiblemente crónicas y que el trabajador verá mermadas sus capacidades laborales en menor o mayor medida, se podrá proceder a la solicitud.

Informarse bien es el mejor comienzo.

Por ejemplo, un accidente laboral de un mecánico de coches que tenga como resultado la amputación de una mano. Tras las primeras curas y cicatrización se tendrá claro que el trabajador no puede volver a su puesto laboral en plenas facultades y se podrá pedir la incapacitación.

¿Cómo se solicita la incapacidad permanente?

  • Presentar la solicitud:
    • Solicitud de parte: El propio perjudicado acudirá a cualquier oficina del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y pedirá el formulario de solicitud de incapacidad. Se recomienda poner mucha atención al rellenarlo dejando bien claras las razones y cuestiones médicas por las que se considera que no se está capacitado para seguir llevando a cabo el trabajo que se realizaba.
    • A instancia de una entidad colaboradora: por ejemplo, la mutua de accidentes de la empresa que ha tramitado la incapacidad temporal.
    • Solicitud de oficio: el propio Instituto Nacional de la Seguridad Social plantea la incapacidad permanente del trabajador.
  • Comparecer ante el tribunal médico: se citará al trabajador pasados más o menos 30 días desde la entrega de la solicitud. En este tribunal médico de la Seguridad Social se valorará, a través de los Equipos de Valoración de Incapacidades (EVI), la enfermedad, molestia, patología, etc. de la que se trate, de forma exhaustiva. Para ello, la persona afectada debe mostrar los originales y fotocopias de todos los informes médicos relevantes de los que se disponga.
  • Resolución del INSS: la comunicación se recibirá por correo en el domicilio y suele demorarse unos 30 días desde que se pasa el tribunal médico. En esa resolución se indicará si se concede algún tipo de incapacidad y en qué grado o si se deniega la petición:
    • Si el trabajador está de acuerdo: acabarían los trámites teniendo en cuenta lo siguiente:
      • Revisiones por agravamiento o mejoría: En el momento en el que se declare la invalidez permanente, se determinará el plazo a partir del cual se realizarán las revisiones por agravamiento o mejoría.
    • Si el trabajador no está de acuerdo con la resolución: tiene derecho a reclamar.

¿Cómo se reclama la resolución del INSS sobre la incapacidad permanente?

Un tribunal médico de la Seguridad Social valorará tu grado de incapacidad. Si no estás conforme con la resolución puedes recurrir. ¡Cada año ganamos decenas de casos!

  • Reclamación previa ante el INSS: El trabajador dispondrá de 30 días hábiles desde la recepción de la resolución para presentar una reclamación previa. Tras escuchar la argumentación del trabajador sobre por qué y en qué grado le corresponde una incapacidad permanente y repasar la documentación médica nueva que se aporte, el INSS volverá a dictar una resolución.
  • Demanda ante el Juzgado de lo Social: Si el INSS desestima la reclamación previa, el trabajador podrá poner una demanda ante este juzgado en un plazo de 30 días hábiles desde la notificación de esta última resolución. Recomendamos siempre que se busque asesoramiento de un abogado especializado que pueda defender el caso desde la experiencia y con profesionalidad.
  • Juicio: El trabajador deberá acudir a juicio junto a su abogado especializado y acreditar el grado de incapacidad permanente que considera que le corresponde. Para ello debe aportar pruebas médicas, testigos… Una vez concluido el juicio se dictará sentencia determinando si hay incapacidad y en qué grado. Si aun así no se está de acuerdo, y siempre que el abogado especializado lo considere oportuno, se podrá recurrir.
  • Recursos ante el Tribunal Superior de Justicia y el Tribunal Supremo.

Indemnización por Accidente te puede asesorar de forma gratuita y acompañarte en todo el proceso

Puedes contar con Indemnización por Accidente si necesitas reclamar ante la Seguridad Social. Nuestros médicos harán una valoración de la incapacidad y nuestros abogados especialistas en incapacidades presentarán la reclamación. Ellos te acompañarán durante la reclamación, el juicio y los recursos ante instancias superiores que sean necesarios.

Jesús Pascual, advocat

“Cuando un cliente nos plantea la gestión de una incapacidad permanente lo más importante es relacionar las limitaciones que presenta con las tareas fundamentales de su profesión habitual. Si estas limitaciones le impiden realizar las tareas, tendrá muchas opciones de obtener la prestación derivada de la incapacidad permanente.” Jesús Pascual, Abogado especialista en accidentes laborales, responsable del Departamento de Incapacidades.

carlos cabanas abogado ixa

“Realizar un adecuado estudio de viabilidad es esencial a la hora de solicitar una incapacidad para evitar pérdidas de tiempo y dinero innecesarias. Después habrá que recabar y acreditar las dolencias con la documentación médica pertinente.” Carlos Cabañas, abogado especializado en procedimientos de recargo de prestaciones por faltas de medidas de seguridad y actas de infracción.

Ana Inés Martínez, advocada del Departament d'Incapacitats

“Se debe contar con asesoramiento jurídico desde el inicio del trámite de la incapacidad a fin de evitar posibles perjuicios futuros en cuanto a la resolución de la misma.” Ana Inés Martínez, abogada del Departamento de Incapacidades

¿Cuáles son los grados de incapacidad permanente?

A continuación se detallarán los 4 grados de incapacidad permanente que reconoce la ley. Si quieres conocer más sobre el tema, te recomendamos visitar la web especializada https://www.incapacidadpermanente.es/

INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL (IPP)

Se entiende por incapacidad permanente parcial para la profesión habitual aquella que, sin alcanzar el grado total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% de su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.

Es decir, el trabajador puede seguir realizando las tareas fundamentales de su trabajo pero encontrará dificultad para llevar a cabo algunas de las funciones “secundarias” que se requieren en su puesto.

Ejemplo: Un conductor de ambulancia con una lesión en el hombro. Puede seguir conduciendo pero no podrá cargar peso, lo que dificultará el subir y bajar la camilla, el equipo médico, etc.

Puedes tener derecho a volver a tu puesto de trabajo

Posibilidad de volver a trabajar:

  • El trabajador puede realizar otro trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia.
  • También tiene derecho a reincorporase a su puesto de trabajo original. Las condiciones dependerán del grado de incapacidad y de cómo será la recuperación posterior.

Requisitos

  • El trabajador debe estar dado de alta o en una situación asimilada al alta (desempleo, excedencia forzosa, maternidad o paternidad…) en el momento del hecho causante, es decir, cuando se produce la enfermedad o el accidente.
  • Cotización:
    • Incapacidad derivada de una enfermedad común: se precisa periodo de cotización.
      • El trabajador es mayor de 21 años: deberá haber cotizado 1800 días en los 10 años anteriores a la fecha en que se extingue la incapacidad temporal de la que deriva la permanente.
      • El trabajador es menor de 21 años: deberá haber cotizado la mitad de los días que hayan transcurrido entre su 16 cumpleaños y el día que comienza el periodo de incapacidad temporal.
    • Incapacidad derivada de accidente laboral o no y de enfermedad profesional: NO se requiere tiempo de cotización.

Prestación

Indemnización a tanto alzado, es decir, en un único pago, de 24 mensualidades de la base reguladora desde la que se haya determinado la prestación por incapacidad temporal de la que deriva la incapacidad permanente.

La base reguladora es el baremo con el que se calculan las prestaciones y está directamente relacionada con la base de cotización: a mayor base de cotización, mayores prestaciones. También se tendrán en cuenta otros factores como la edad, el grado de incapacidad…

INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (IPT)

Se produce una situación de incapacidad permanente total cuando las molestias y lesiones que sufre el trabajador impiden la realización de todas las tareas, o al menos las fundamentales, propias de su profesión, siempre y cuando pueda dedicarse a otra distinta.

Por ejemplo, un pintor que sufre una lesión de espalda que le impide volver a hacer esfuerzos cargando con escaleras, botes de pinturas y estar mucho tiempo de pie haciendo movimientos repetitivos. No puede volver a trabajar pintando casas pero puede reciclarse para cualquier otro trabajo en el que permanezca sentado o que no implique tanto esfuerzo físico.

Puedes dedicarte a una profesión diferente

Posibilidad de volver a trabajar: Podrá hacerlo en cualquier otra profesión o área en la que sus molestias no le impidan llevar a cabo sus funciones de manera efectiva.

Requisitos

  • El trabajador debe estar dado de alta o en una situación asimilada al alta (desempleo, excedencia forzosa, maternidad o paternidad…) en el momento del hecho causante, es decir, cuando se produce la enfermedad o el accidente.
  • Cotización
    • Incapacidad derivada de una enfermedad común: se precisa periodo de cotización.
      • El trabajador es mayor de 26 años: Debe haber cotizado un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha de su 20 cumpleaños y la del hecho causante de la lesión o enfermedad. En este caso existe un mínimo exigido: cinco años de cotización. Además, una quinta parte del periodo de cotización exigido, es decir, el cuarto del tiempo entre los 20 años y el hecho causante, deberá haberse producido en los 10 años anteriores a la incapacidad temporal provocada por el accidente o enfermedad del que se trata.
      • El trabajador es menor de 26 años: Debe haber cotizado la mitad del tiempo entre la fecha de su 16 cumpleaños y la del hecho que ha ocasionado la lesión o enfermedad.
    • Incapacidad derivada de accidente laboral o no y de enfermedad profesional: NO se requiere tiempo de cotización.

Prestación

En este caso la prestación es una pensión anual vitalicia constituida por el 55% de la base reguladora.

Mayores de 55 años. En el caso de los trabajadores mayores de 55 años que puedan demostrar que su falta de preparación o que sus circunstancias sociales y labores le dificultará conseguir adaptarse a una nueva profesión, lo que podríamos llamar “reciclarse” en un nuevo área laboral, la pensión puede incrementarse en un 20%

INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA (IPA)

Utilizando la palabra absoluta parece quedar clara la definición de este grado de incapacidad: aquella en la que el trabajador quede completamente inhabilitado para trabajar en cualquier profesión. Incluso aunque presente aptitudes para realizar alguna actividad, no tendrá habilidad para realizarla con eficacia.

Si es tu caso, visita nuestra web especializada incapacidadpermanente.es

Posibilidad de volver a trabajar: Ninguna, el trabajador no está capacitado para realizar ninguna actividad laboral.

Requisitos: Los mismos que se precisan para la incapacidad permanente total y que están detallados anteriormente.

Prestación: La prestación para la IPA es una pensión anual vitalicia que se calcula aplicando un porcentaje del 100% a la base reguladora.

GRAN INVALIDEZ

La gran invalidez es aquella situación en el que las pérdidas anatómicas o funcionales del trabajador son tan graves que necesita la ayuda de otra persona para realizar las actividades básicas del día a día como vestirse, comer, asearse…

Posibilidad de volver a trabajar: Ninguna, el trabajador no está capacitado para realizar ninguna actividad laboral.

Requisitos: Los mismos que se han enumerado para la incapacidad permanente total.

Prestación: Pensión mensual calculada aplicando un porcentaje del 150% a la base reguladora. Este 50% añadido respecto a la prestación que se concede con la incapacidad permanente absoluta se plantea para cubrir la necesidad de contar con una persona que ayude al trabajador en las tareas cotidianas o bien para pagar el alojamiento o cuidado del mismo en una institución asistencial pública del sistema de la Seguridad Social financiada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Resumen de cálculos de prestaciones por incapacidad

Incapacidad Permanente parcial para la profesión habitual 24 mensualidades de la base reguladora en un pago único
Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual 55% de la base reguladora
Incapacidad Permanente Total cualificada
(solo para mayores de 55 años)
75% de la base reguladora
Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo 100% de la base reguladora
Gran Invalidez 150% de la base reguladora

 

¿Se puede revocar una incapacidad laboral ya concedida?

La Seguridad Social SÍ puede revisar y revocar cualquier incapacidad en determinados casos, ya sea por mejoría, por un error de diagnóstico o por otras causas como la realización por parte de la persona que recibe la prestación de trabajos por cuenta propia o ajena en las situaciones de incapacidad que no se pueda trabajar.

En esos casos, muchas personas se encuentran en una complicada situación, ya que esto conlleva la pérdida de la pensión por incapacidad que venían recibiendo.

Esta decisión de revocación del INSS, así como la valoración del grado de incapacidad, puede ser recurrida si existe base para ello a través de nuestros abogados y peritos médicos especializados en incapacidades ya que la Seguridad Social puede no actuar siempre de manera correcta. El trabajador puede recurrir la resolución del tribunal médico y nosotros podemos ayudarle.

En Indemnización por Accidente ganamos decenas de juicios todos los años de trabajadores que son valorados de manera injusta. Para conseguirlo, contamos con un equipo formado por abogados y médicos especialistas en la valoración de incapacidades que conjuntamente defienden los derechos del trabajador frente a la Seguridad Social.

Nuestro equipo luchará por conseguir la incapacidad que te corresponde

Si crees que tus lesiones son constitutivas de una incapacidad puedes ponerte en contacto con nosotros. Te asesoraremos gratuitamente sobre cuáles son tus derechos y cómo reclamarlos.

Indemnizaciones por incapacidad derivadas de accidentes laborales

Una de las causas que puede derivar en el reconocimiento de una incapacidad permanente, como se explicaba al inicio de este artículo, es un accidente laboral. Estos casos son más complejos que el resto de situaciones porque a la reclamación de incapacidad permanente se le puede añadir la de una indemnización por los daños sufridos en el accidente.

Cada día gestionamos casos de indemnizaciones por accidentes laborales y sabemos cómo defender los derechos de los trabajadores que sufren lesiones durante el desarrollo de su actividad laboral o in-itinere (accidentes que ocurren durante los desplazamientos entre la residencia habitual y el lugar de trabajo).

Ejemplos de indemnizaciones por accidentes laborales

Indemnización por incapacidad derivada de accidente laboral

Alberto trabajaba como Oficial de 2ª en una empresa de montajes industriales cuando sufrió un accidente por electrocución debido a una negligencia de la empresa que, de haber actuado correctamente, podría haber evitado el accidente laboral.

Las lesiones en un principio no revestían mucha gravedad, siendo afectados una pierna y el túnel carpiano de una mano.

Inspección de trabajo no actuó de oficio y fue Indemnización por Accidente quien presentó la denuncia que resultó favorable para nuestro cliente:

Sin embargo, con el paso del tiempo, el cuadro médico se complicó y las secuelas que se presentaron provocaron el reconocimiento de una INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA para todo trabajo:

Tras un par de años de proceso judicial, y unos días antes de llegar a juicio, la aseguradora de la empresa accedió a pagar a nuestro cliente los 800.000 euros que reclamábamos. Este total en parte correspondía a la incapacidad permanente absoluta que, aunque a Alberto no le generaba una pérdida económica ni un lucro cesante ya que cobraba el 100% de su salario, sí que le suponía un importante daño moral al no poder volver a trabajar el resto de su vida.

Indemnización por incapacidad derivada de un accidente de tráfico

Nelson se puso en contacto con nosotros porque sufrió un accidente de moto camino al trabajo. Otro vehículo invadió su carril y le tiró al suelo. Presentaba las siguientes lesiones:

Debido a sus secuelas, la Seguridad Social le reconoció una incapacidad permanente total para su profesión habitual.

Nuestro perito, tras estudiar el caso, consideró que no solo tenía una incapacidad laboral para su profesión, es que tampoco podía realizar ninguna otro actividad laboral.

Recurrimos la resolución de incapacidad permanente total y conseguimos que le reconocieran una incapacidad permanente absoluta.

Además, teniendo en cuenta que se había producido un accidente de tráfico en un desplazamiento laboral, nuestro perito hizo la siguiente valoración conforme al baremo de accidentes de tráfico:

Gracias a este informe, nuestros abogados consiguieron una indemnización de 460.000 euros, de los cuales, 274.000 eran debidos a factores correctores derivados de esa incapacidad permanente absoluta:

En Indemnización por Accidente ganamos decenas de juicios todos los años de trabajadores que son valorados de manera injusta. Para conseguirlo, contamos con un equipo formado por abogados y médicos especialistas en la valoración de incapacidades que conjuntamente defienden los derechos del trabajador frente a la Seguridad Social.

Nuestro equipo luchará por conseguir la incapacidad que te corresponde

Si crees que tus lesiones son constitutivas de una incapacidad puedes ponerte en contacto con nosotros. Te asesoraremos gratuitamente sobre cuáles son tus derechos y cómo reclamarlos.

Preguntas frecuentes

¿Qué indemnización me corresponde por accidente de tráfico?

Las indemnizaciones por incapacidad permanente derivada de un accidente de tráfico dependen del grado de incapacidad. A título orientativo las indemnizaciones pueden ser de:

  • Incapacidad permanente parcial: 50.000 Euros
  • Incapacidad permanente total: 100.000 euros
  • Incapacidad permanente absoluta: 500.000 Euros
  • Gran Invalidez: 1.000.000 Euros

Si quieres calcular una estimación de la indemnización haz click aquí.

¿Qué indemnización me corresponde por accidente laboral?
Si quieres calcular una estimación de la indemnización haz click aquí.

¿Qué es la indemnización del convenio colectivo?

La mayoría de los convenios colectivos establecen unas indemnizaciones para los trabajadores que sufran una incapacidad permanente o el fallecimiento por un accidente laboral. Las indemnizaciones dependen del convenio, de la provincia y del grado de la incapacidad. Por ejemplo, el Convenio de Construcción de Madrid establece una indemnización de 28.000 euros para la incapacidad total y 47.000 para la absoluta.

Si quieres saber más haz click aquí.

Indemnización por atropello con lesiones a peatones, ciclistas o animales

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abogado Indemnizacion por atropello

Los atropellos con heridos e inclusos víctimas mortales son, por desgracia, bastante habituales. Nadie está libre de sufrir uno de estos accidentes ya sea como peatón, como ciclista o incluso como conductor del coche implicado en el siniestro. Por eso hay que tener claro cuándo y cómo se pueden pedir reclamaciones de indemnización por atropello con lesiones que puedan compensar, al menos en parte, los daños derivados de este percance.

Lo esencial, ante cualquier tipo de atropello, es seguir unas pautas para solventar el problema inmediato y para recabar toda la información que será la base de una futura demanda.

Qué hacer si se sufre un atropello.

  • Mantener la calma en la medida de lo posible para poder prestar atención a los detalles del accidente. Es importante intentar retener la marca, modelo, color y matrícula del coche causante del siniestro, por si se diera a la fuga. En un atropello entre ciclistas y peatones: solicitar todos los datos de los implicados, aunque pueda parecer que en un primer momento no se han producido lesiones.
  • Llamar a la policía para que acuda al lugar de los hechos y elabore un informe o atestado. En este documento se recoge el juicio crítico y la opinión personal del agente que haya asistido al accidente sobre quién es el culpable de la colisión. Este documento oficial será fundamental en la resolución final del caso. Ellos se encargarán también de buscar testigos que puedan declarar sobre los hechos.
  • La víctima debe dar su propia versión a la policía en la zona del siniestro. Cuando, por algún motivo, es imposible que lo haga, lo adecuado es que acuda a la comisaria de policía lo más pronto posible para interponer una denuncia y aportar datos sobre lo ocurrido.
  • Registrar los daños materiales generados por el accidente: ropa, gafas, teléfono móvil…
  • Requerir la asistencia médica si fuera necesaria intentando no mover las zonas del cuerpo en las que pudiera haber fractura ósea o cualquier otra lesión.Aunque la víctima pueda levantarse y moverse, es recomendable que acuda a un centro médico para someterse a un chequeo médico que determine el alcance de las lesiones sufridas. Esto es especialmente importante si se ha sufrido un golpe en la cabeza, aunque se lleve el casco en el caso de los ciclistas. Un atropello puede ser más grave de lo que parece en un primer momento ya que, ante situaciones límite, el cuerpo libera adrenalina que minimiza el dolor y la sensación de malestar. Por eso no es conveniente marcharse andando ni seguir pedaleando en caso de ir en bicicleta.Más vale prevenir que lamentar.
  • Asegurarse que el informe médico de urgencias describe las lesiones y molestias de la forma más detallada posible ya que este documento será fundamental a la hora de reclamar la indemnización.Es muy importante que un médico acredite en las primeras 72 horas las lesiones producidas por el accidente. Cualquier lesión que no aparezcan en el informe médico dentro de ese plazo, generará dificultades para su reclamación.Registrar también las secuelas que, tras el proceso de recuperación, hayan podido quedar. En caso de atropello a animales, acudir al veterinario y pedir una copia del informe.

    Si sufres un atropello, es esencial que te sometas inmediatamente a un chequeo médico para determinar las lesiones sufridas

  • Guardar los informes médicos o del veterinario por si hubiera que llegar a juicio.
  • Para iniciar un proceso de reclamación de indemnización en cualquiera de estas situaciones es más que conveniente contar con la asesoría de un abogado de accidentes que tenga experiencia en valorar bien las circunstancias del atropello y sepa cómo actúan las aseguradoras para poder enfrentarse a ellas.

Atropellos a peatones

indemnización por atropello

Datos generales

Cada año se producen en España más de 10.000 atropellos y el 20% de víctimas por accidentes se produce en estos siniestros. Son cifras nada desdeñables y que indican que se trata de un riesgo real, nadie está libre de sufrir este tipo de accidentes. Al fin y al cabo, todos somos peatones en algún momento del día.

Las víctimas más frecuentes de atropellos son las personas mayores. La causa es que cruzan en demasiadas ocasiones por lugares indebidos o con el semáforo en rojo, sin tener en cuenta que no disponen de la velocidad y reflejos de una persona más joven. Este comportamiento se da sobre todo en las ciudades.

También son muy frecuentes los atropellos a menores de edad, especialmente en zonas residenciales donde los menores juegan más libremente y pueden irrumpir en la calzada sin que el vehículo pueda verlos.

En cuanto a las causas de los accidentes por atropello, la principal es la distracción de al usar las nuevas tecnologías como los móviles, al escuchar música con auriculares o al cambiar la emisora en la radio del coche, entre otras…

Desde Indemnización por Accidente recomendamos extremar las precauciones tanto si vamos caminando como si estamos conduciendo por una zona con peatones. Utilizar el sentido común y respetar las normas de tráfico son la mejor prevención. Pero si aún así una persona sufre un atropello debería plantearse pedir una indemnización.

¿Cuándo se puede pedir una indemnización en caso de atropello a un peatón?

En nuestro despacho diariamente percibimos que muchas personas no reclaman la indemnización por atropello con lesión porque se consideran culpables del mismo.
cuando se puede pedir indemnizacion por atropello
Con la experiencia que nos da llevar cientos de reclamaciones por atropellos, podemos asegurar que la mayoría de los atropellos son susceptibles de reclamar una indemnización:

  • El peatón estaba cruzando correctamente: una reclamación sencilla y fácil de gestionar. Los peatones tienen la prioridad en los pasos de cebra y semáforos en verde, por lo que este tipo de accidentes suele saldarse con una importante indemnización por atropello para la víctima del siniestro.
  • El peatón es atropellado cuando cruza por un lugar indebido o con el semáforo en rojo:
    • El peatón se ha echado encima del vehículo de forma inesperada y/o ha actuado de forma temeraria y no ha habido manera posible de detener el vehículo: la culpa es exclusiva del peatón y no puede reclamar indemnización. Este hecho no se puede probar fácilmente.
    • En cualquier otro caso: Procesos que normalmente acaban en juicio. La víctima debería ponerse en manos de un buen abogado especializado en accidentes para que demuestre que existe una concurrencia de culpas.

Puedes tener derecho a una indemnización por atropello incluso cruzando indebidamente si se demuestra concurrencia de culpas

Concurrencia de culpas en un atropello

La concurrencia de culpas viene a considerar que el peatón atropellado tiene una parte de culpa en el accidente al cruzar por donde no debía o con el semáforo en rojo pero que también el conductor tiene otra parte de culpa por no ir a una velocidad más adecuada a la vía, porque iba distraído con el teléfono móvil o bien por cualquier otro factor que habrá que demostrar.

En estos casos, el lesionado puede reclamar una indemnización por atropello cuya cuantía oscilará entre el 25% y 100%, en función de su grado de responsabilidad en el accidente.

Ejemplo: si se produce una concurrencia de culpas al 50% y la indemnización de un peatón era de 10.000 euros, solo cobraría 5.000€.

En Indemnización por Accidente contamos con abogados especializados y médicos especialistas en el daño corporal, pero también trabajamos con investigadores y reconstructores de accidentes que nos ayudan a determinar las causas del atropello. ¿Cómo lo hacen? Pues muchas veces con la mera aplicación de fórmulas matemáticas. Por ejemplo, midiendo la distancia entre el lugar del impacto y el lugar al que ha sido lanzado el peatón se puede establecer la velocidad del vehículo implicado en el atropello. Así se pude determinar si el conductor iba a la velocidad adecuada y si podría haber detenido el vehículo para evitar el atropello.

Una vez aclarado quién puede reclamar, la cuestión es cuánto se puede reclamar por un atropello.

Cálculo de indemnizaciones por atropello de peatones

Cuando se produce un atropello se pueden generar tres tipos de consecuencias para las víctimas:

  • Los daños físicos y estéticos
  • Las secuelas
  • La merma económica

Daños físicos y secuelas: El informe médico será básico para determinar cuáles son los daños físicos que ha sufrido el accidentado, así como las secuelas psíquicas que el siniestro haya podido dejar en la víctima. Igualmente se considerará el perjuicio estético derivado de cicatrices (incluso las quirúrgicas), quemaduras del asfalto o incluso si a la persona accidentada le puede quedar una cojera crónica, lo que también se considera un perjuicio estético en nuestra sociedad. Evidentemente, el importe final de la compensación dependerá del grado de gravedad de las lesiones sufridas. Cuantas mayores secuelas, es decir, molestias o limitaciones, le queden al lesionado derivadas del accidente, mayor será la indemnización.

El tiempo de curación y las secuelas del atropello determinarán la cuantía de la indemnización

La merma en la economía de la víctima también será un factor que se tendrá en cuenta. ¿Cuánto tiempo tiene que dejar de trabajar para recuperarse y cuánta pérdida económica le supone? ¿Qué ocurre si el lesionado es autónomo, en cuyo caso todos sabemos que tiene otro tipo de régimen económico?

La cuantía de la indemnización va a depender del tiempo de curación del lesionado: cuanto mayor sea el tiempo que necesite de recuperación, mayor será la indemnización por incapacidad temporal. Como orientación, el día se valora aproximadamente en unos 52 €

A la hora de calcular la indemnización y, aunque resulta mucho más complejo, también se pueden tener en cuenta las circunstancias personales de la víctima. Por ejemplo: un deportista de élite que no pueda volver a competir debido a las secuelas del atropello.

Además de los daños físicos y psíquicos que haya sufrido la víctima, esta también puede reclamar daños materiales por objetos y ropa que portara en el momento del atropello: móviles, mochilas, relojes, gafas, etc.

La herramienta que se utiliza para calcular el valor de las indemnizaciones es el Baremo.

Este se revisa y modifica cada año, pudiendo consultarlo en el BOE Baremos de accidentes o en nuestra sección Baremos. La entrada en vigor en 2016 del nuevo Baremo supuso un cambio importante en la forma de calcular las indemnizaciones y, sobre todo, incrementó notablemente las cuantías a percibir por los lesionados de mayor gravedad, como es el caso de la mayoría de siniestros en los que está implicado un peatón. Por poner un ejemplo, se ha incluido la indemnización establecida para cada intervención quirúrgica a la que tenga que someterse la víctima.

Cada lesión tiene su correspondiente indemnización según el baremo, pero, ¿cuáles son las lesiones que más habitualmente se presentan en los atropellos?

Lesiones más frecuentes en atropellos de peatones

Cuando se produce este tipo de colisión, el peatón es muy vulnerable ya que reciben los impactos directamente sobre su cuerpo, sin contar con ningún elemento que los proteja.

Por esta razón, las lesiones y secuelas en este tipo de siniestros suelen ser de mayor consideración, lo que dará lugar a indemnizaciones mayores. De hecho, los atropellos y los accidentes de moto son los que resultan con lesiones de mayor gravedad.

Los atropellos son uno de los accidentes que resultan con lesiones de mayor gravedad, lo que dará lugar a indemnizaciones mayores

Lo más habitual es que la víctima sufra politraumatismos al impactar el vehículo en marcha sobre su cuerpo, aunque sea a baja velocidad. Las zonas del cuerpo en las que generalmente se producen las lesiones son: rodillas, cadera, muñecas, hombros, cuello y también cabeza.

Si quieres saber cual es la valoración de tus lesiones consulta cómo calcular la indemnización de un atropello.

Si has sufrido un atropello, la opción recomendable siempre será contratar un abogado especializado en accidentes de tráfico, un profesional que sepa interpretar el baremo, tenga experiencia en todo tipo de accidentes y luche por tu justa indemnización.

¿Por qué se necesita un abogado especializado en accidentes para reclamar la indemnización por atropello?

Una persona lesionada en un atropello no cuenta con el respaldo de una aseguradora, como ocurre en el caso de los vehículos. A la hora de reclamar una indemnización tendría que enfrentarse en soledad a la compañía de seguros contraria, que hará todo lo posible desde el primer momento para que la cuantía a pagar por el atropello sea la mínima posible. Esta complicación se incrementará si el accidentado ha cruzado por un lugar indebido y hay que examinar las concurrencias de culpas.

Si la víctima decide enfrentarse sola al proceso, la compañía aseguradora del vehículo implicado utilizará su propio médico para que realice una valoración de las lesiones que el atropello le ha producido. Este perito médico velará siempre más por los intereses de la empresa que le contrata, la aseguradora, que por los del demandante. Por ello, al contratar los servicios de un despacho especializado en accidentes de tráfico, lo primero que se hará será realizar un contra-informe pericial que tumbe las minusvaloraciones de la pericial de la aseguradora.

Ponerse en manos de uno de nuestros letrados y de los colaboradores con los que contamos en Indemnización por Accidente (por ejemplo, médicos que valoran los daños corporales) marca la diferencia a la hora de reclamar la indemnización más justa tanto para reclamaciones muy graves (paraplejías u otras lesiones medulares) hasta para esguinces cervicales.

Mencionar, además, que el abogado no cobrará si el cliente no consigue la indemnización y, aún en ese caso, la mayoría de clientes de Indemnización por Accidente pueden tener cubiertos los honorarios que deben pagar a nuestros abogados por su propio seguro del hogar.

La mayoría de los seguros del hogar contemplan en sus pólizas coberturas para sus clientes en caso de atropello, principalmente en dos temas fundamentales:

  • Asistencia jurídica: Nuestros servicios pueden salir gratuitos al cliente gracias a este servicio del seguro del hogar, ya que será este el que pague nuestros honorarios.
  • Responsabilidad Civil: Los seguros del hogar también cuentan en ocasiones con coberturas de responsabilidad civil como peatones, importante para casos como puede ser el de atropello de peatones por parte de bicicletas en los que los primeros sean los culpables y deban indemnizar al ciclista. En este caso, el seguro del hogar sería responsable civil subsidiario y se haría cargo del pago de la indemnización.

Solo por esto, merece la pena echar un ojo a las cláusulas del seguro del hogar porque pueden tener muchas coberturas como estas que se desconocen y que por ello no se reclaman: indemnizaciones por incapacidad permanente, agresiones, robos…

No lo dudes, si has sufrido un atropello que te ha ocasionado lesiones ponte en contacto con nosotros. Encontraremos la manera de que cobres la indemnización justa que mereces.

Atropello a niños menores de 14 años y a personas con incapacidad física o intelectual

Los casos de atropello a menores de 14 años o a personas con incapacidad física o intelectual son tratados de manera especial desde la última modificación del baremo en el año 2016 en cuanto a la concurrencia de culpas y la indemnización que les corresponde.

Como se ha explicado anteriormente, cuando un peatón es atropellado por cruzar por un lugar indebido se aplica la concurrencia de culpas y la indemnización se puede llegar a reducir hasta en un 75% en función del grado de responsabilidad del peatón en el accidente.

Pues bien, cuando se habla de este tipo de atropellos, la modificación del artículo 1.2 de la nueva ley que regula las indemnizaciones derivadas de accidentes de tráfico a este respecto dice lo siguiente:

“En los supuestos de secuelas y lesiones temporales, la culpa exclusiva o concurrente de víctimas no conductoras de vehículos a motor que sean menores de catorce años o que sufran un menoscabo físico, intelectual, sensorial u orgánico que les prive de capacidad de culpa civil, no suprime ni reduce la indemnización y se excluye la acción de repetición contra los padres, tutores y demás personas físicas que, en su caso, deban responder por ellas legalmente. Tales reglas no procederán si el menor o alguna de las personas mencionadas han contribuido dolosamente a la producción del daño.”

Es decir, cualquier niño menor de 14 años o persona con incapacidad física o intelectual que sufra un atropello y que no sea atribuible dolo a la producción del daño (o sea que no haya provocado a propósito el atropello), podrá reclamar el 100% de la indemnización por los daños sufridos, independientemente del grado de culpa que pudiera atribuírsele en el atropello.

Otro aspecto importante que modifica la nueva ley es que excluye la posibilidad de repetición contra los padres, es decir, que la aseguradora no se puede limitar a pagar y después reclamar a los padres por la negligencia.

Atropellos a ciclistas

atropellos de ciclistas y legislacion
El uso de la bicicleta como medio de transporte alternativo se ha popularizado en los últimos años, así como también ha crecido el interés por este tipo de deporte. Por ello, cada vez es más habitual cruzarse con ciclistas en carreteras, zonas rurales o ciudades. Como es lógico, el incremento de personas que circulan en bicicleta es proporcional al crecimiento de accidentes que implican a estos usuarios.

Desconocimiento de la normativa y accidentes en carriles bici

Existe una normativa vial muy clara sobre las normas de circulación que deben respetar tanto los conductores de bicicletas como los de coches pero aún se siguen generando muchas dudas sobre cómo actuar cuando coinciden ambos vehículos. Por ejemplo, la mayoría de los conductores de coches no saben que pueden pisar una línea continua en la carretera para separarse del ciclista y poder adelantarlo con seguridad.

A esto se une que muchas vías o calzadas aún no están acondicionadas para las bicicletas. Los guardarraíles, por señalar un elemento entre muchos, suponen un riesgo importante para los ciclistas.

Por otra parte, la creación y aumento de los carriles bici también ha originado accidentes dentro de los mismos. Buena parte de la población desconoce que los carriles bici no son de uso compartido, son espacios para uso exclusivo de los ciclistas salvo en determinados cruces o zonas señalizadas.

Hemos detectado un incremento de atropellos a peatones en zonas de carril bici en los que el peatón suele ser el culpable

En caso de atropello de un peatón por parte de un ciclista en un carril bici, el peatón podría ser el culpable por invadir un espacio que no le corresponde. Se entiende que el ciclista no es culpable de colisionar con él o de caer al suelo al realizar una maniobra invasiva intentando no arrollarle. Por lo tanto, el peatón debería indemnizar al ciclista.

En estos casos la cosa se complica ya que los peatones no disponen de un seguro obligatorio como los vehículos y el dinero de la indemnización debe salir de su propio bolsillo.

¿Cuándo puede pedir una indemnización un ciclista en caso de atropello?

Un ciclista lesionado en un atropello podrá reclamar una indemnización por atropello en los siguientes casos:

  • El siniestro no es culpa suya en ningún caso: Si la responsabilidad recae sobre un tercero, el ciclista podrá reclamar cualquier daño material o personal sufrido.
  • El siniestro no es culpa suya de forma exclusiva: Si hubiera una concurrencia de culpas también puede exigir una indemnización proporcional a la parte del culpa del contrario, como ocurre en el caso de atropello a peatones.

¿En qué casos es culpable el ciclista? ¿Es obligatorio que tengan seguro?

En un accidente en el que se ven implicados un coche y una bicicleta la culpa NO SIEMPRE recaerá sobre el conductor: el ciclista también debe respetar ciertas normas de circulación. Si no lo hace y eso provoca un accidente, la culpabilidad recaerá sobre él.

Ejemplos:

Es muy frecuente que los ciclistas crucen montados y a toda velocidad por pasos de peatones cuando la ley les obliga a desmontar de la bicicleta y cruzar andando como cualquier peatón.

Caso de un atropello de un ciclista a un peatón en espacios que no sean un carril bici: muchos ciclistas, haciendo oídos sordos a las normas de circulación, pedalean por las aceras con el riesgo de atropello a peatones que eso implica. Si lo hicieran, ellos son responsables de lo ocurrido y podrían verse obligados a pagar la indemnización correspondiente a la persona lesionada.

Los ciclistas deben respetar las normas de circulación. Si no lo hacen y eso provoca un accidente, serán culpables del mismo

Y ello nos lleva al tema del seguro, hoy en día no obligatorio aunque recomendable para ciclistas. En los últimos tiempos se está debatiendo sobre la posibilidad de la obligatoriedad de contratar uno, en especial de Responsabilidad Civil, para conducir una bicicleta.

El argumento es que pueden existir accidentes graves que dejen importantes secuelas a la víctima de por vida. En ese caso, el ciclista deberá hacer frente a una cuantiosa indemnización de su propio bolsillo al no disponer de un seguro que responda por esta eventualidad.

Cálculo de indemnizaciones por accidente de bicicletas

La reclamación de una indemnización por accidente en bicicleta se tramita exactamente igual que el resto de accidentes y el cálculo se realizará utilizando el mismo baremo del que ya hemos hablado anteriormente. Es decir, los conceptos que se valorarán serán el tiempo de curación y las secuelas. Existe una particularidad en estos accidentes: los ciclistas no suelen tener aseguradora, así que hay que realizar una peritación de los daños materiales (daños en la bicicleta) para poder reclamarlos.

Peritación de daños materiales

Se basa en llevar la bicicleta a una tienda especializada y solicitar el presupuesto de reparación de los daños sufridos en el atropello. Este será añadido a la cuantía de indemnización por las lesiones y se reclamarán conjuntamente.

En Indemnización por Accidente recomendamos, siempre que la reparación no sea demasiado costosa y el cliente se lo pueda permitir, que se abone el arreglo de la bicicleta y después reclamaremos la factura. Esto suele agilizar bastante el proceso de reclamación y cobro de la indemnización por el accidente de bici.

En los casos de accidentes con bicicletas, al igual que en el de atropellos de peatones, también se podrán reclamar los daños materiales: casco, ropa, navegadores…

Lesiones más frecuentes como consecuencia de atropellos a ciclistas

Circular en un vehículo de dos ruedas incrementa la gravedad de las lesiones cuando sucede un atropello, ya que el cuerpo está desprotegido ante el golpe, al igual que en el caso de los peatones.

Mayor riesgo corren las motos debido a las velocidades que pueden alcanzar, pero los ciclistas también pueden circular a velocidades importantes y, además, son mas susceptibles de ser víctimas de un atropello contra otro vehículo que también se mueve a una velocidad determinada.

Las caídas cuando se produce un atropello a una bicicleta suelen producir cortes y fracturas de huesos, una de las consecuencias frecuentes de estos accidentes.

También es posible que se produzcan lesiones de gravedad debido a la desprotección del cuerpo: traumatismos craneoencefálicos y lesiones cerebrales. Para intentar minimizar el daño, es importante la utilización de un buen casco resistente, aunque no siempre es suficiente para evitar la lesión.

En el caso de los accidentes de bicicleta, motos, patinetes y otros medios, también es bastante habitual que se sufran quemaduras del asfalto o cicatrices que suponen un perjuicio estético y que también son indemnizables.

Para evitar que un acto tan placentero como desplazarse en bicicleta se convierta en un problema lo ideal es que todos los usuarios de la vía pública actuemos con sentido común, precaución y respeto hacia el otro.

Y si aún así surge algún problema, los abogados especializados en accidentes de Indemnización por Accidente estaremos encantados de ayudarte en cualquier caso de atropello, incluso en los que intervienen animales.

Atropellos a animales

indemnización por atropello a animalesAtropello a animales salvajes

Puede parecer difícil creer que podamos encontrar un animal salvaje en nuestro camino, pero las cifras que aporta la DGT sobre este tipo de accidentes son bastante elevadas. Es más, según una información del diario El País, son mucho más frecuentes de lo que las autoridades reflejan, dando como cifra entre 15.000 y 20.000 accidentes de este tipo en nuestras carreteras cada año. La diferencia de cifras se producen al no tener en cuenta la DGT las colisiones de este tipo que se saldan sin heridos.

Culpabilidad

Hasta el año 2016, cuando se producía una colisión con un animal salvaje, la responsabilidad recaía sobre los propietarios de los cotos de caza de la zona donde se había producido el siniestro o, en su defecto, sobre la administración responsable de la carretera si no estaba debidamente señalizada.

A partir de la entrada en vigor en dicho año de la nueva Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, los accidentes de tráfico ocasionados por el atropello de animales cinegéticos será responsabilidad del conductor del vehículo. Pero hay excepciones a esta regla y es interesante conocerlas:

  • Responsabilidad del coto o el propietario del terreno: Cuando el atropello se produzca como consecuencia de una acción de caza colectiva de una especie de caza mayor, siempre que la misma se haya realizado ese mismo día o finalizado en las 12 horas anteriores al siniestro.
  • Dueños de cotos y/o administración responsable de la carretera: Siempre que el atropello haya tenido lugar como consecuencia de no haber reparado la valla de cerramiento en plazo o de que la vía no esté debidamente señalizada como tramo con alta accidentalidad por colisión con animales cinegéticos.

No siempre la culpabilidad de los accidentes con atropello a animales salvajes es del conductor

Posibles daños

Un animal salvaje atropellado puede ser causante de accidentes muy graves que terminen con daños materiales importantes al coche o, en los casos más graves, lesiones a los ocupantes. La gravedad va a depender de dos factores principales:

  • Velocidad a la que circula el coche que sufre el accidente
  • Peso del animal contra el que se choca.

Ejemplo:

Si circulando a 90 km/h se atropella a un zorro de 18 kg el resultado posible será la muerte del pobre animal y poco o ningún daño en el vehículo. Si se atropella a un jabalí o a un corzo salvaje, el daño producido será similar al que se sufriría chocando contra otro vehículo. El coche, en muchos casos, sería declarado siniestro total y los ocupantes podrían sufrir lesiones, incluso de gravedad.

También se puede dar la circunstancia de que el coche, intentando evitar atropellar al animal, se salga de la vía. Estas salidas pueden tener consecuencias fatales, superiores a las producidas por el posible atropello.

Por tanto, ante este tipo de siniestros hay que estudiar en profundidad la posibilidad de solicitar una indemnización por atropello de animales salvajes según las causas y culpabilidad del mismo.

Atropello a animales domésticos

La sociedad, afortunadamente, va evolucionando en cuanto al (buen) trato a los animales. Se asume cada vez más que son seres vivos que viven con nosotros, siendo uno más en nuestras familias, y que tienen sus derechos. Por eso no resulta extraño entender que existan indemnizaciones por el atropello de perros y gatos.

En muchos casos, los animales domésticos que son atropellados pueden haber sido abandonados o ser callejeros, pero no siempre es así.

¿Qué hacer si se atropella a un animal doméstico?

  • Se debe actuar como en cualquier otro accidente: apartar el vehículo, señalizar y asegurar la zona. Nunca olvidar ponerse el chaleco reflectante para mayor seguridad.
  • Llamar al 112 y explicar la situación. Si no se sabe cómo actuar con el animal atropellado, consultarlo en la llamada. Nuestro primer instinto va a ser socorrerlo, pero siempre es mejor dejar actuar a los profesionales. Escuchar todas las instrucciones que se den a través del teléfono de emergencias y ponerlas en práctica.
  • Muchos animales domésticos llevan una chapa en la que pone su nombre y los datos del dueño. Si es así, la policía se encargará de llamar al dueño del animal y notificarle el atropello. En estos casos, habrá que determinar la culpabilidad del accidente. Si fuera el animal el que ha provocado el siniestro, los dueños del mismo (o bien el seguro de Responsabilidad Civil si lo tuvieran contratado) serán los responsables del pago de la indemnización Si la responsabilidad es del contrario, los dueños le podrán reclamar una indemnización por los daños que haya sufrido el animal.
  • Cuidar del animal pero con precaución ya que estará asustado y dolorido y puede morder o arañar. Lo más importante, al igual que ocurre con las personas, es mantenerlo tranquilo. Se puede tapar si se considera oportuno. En caso de que se pueda mover sin riesgo de que sufra, o desde emergencias así lo aconsejen, llevarlo al centro veterinario más cercano. Desde Indemnización por Accidente recomendamos solicitar un parte al veterinario que atienda al animal para presentarlo en futuras reclamaciones.
  • Registrar el atropello: De cara a la indemnización, es aconsejable incluir fotografías del lugar del accidente, imágenes que reflejen los daños sufridos en los vehículos implicados, fotos de los daños físicos si los hubiera, parte amistoso del accidente, atestado policial, informe veterinario o médico y declaraciones de los testigos si existieran.

Otros casos:

  • Si se sufre un accidente convencional entre dos vehículos y es la mascota del conductor la que ha sufrido daños, se puede calcular la indemnización por accidente de coche y tener en cuenta las lesiones sufridas por el animal. Para poder reclamar, el animal debía ir correctamente sujeto dentro del coche.
  • Un animal es una responsabilidad y si se escapa y/o corre suelto en el momento del atropello, el conductor puede reclamar al dueño los daños materiales o personales que el siniestro le provoque. Evidentemente, en este caso el propietario no recibirá ninguna indemnización, ya que debería haber llevado a su mascota bien sujeta

Si tienes un accidente con un animal doméstico implicado y crees que puedes reclamar una indemnización, ponte en contacto con nosotros y empezaremos a trabajar juntos para conseguirla.

En Indemnización por Accidente hemos gestionado todo tipo de accidentes y sabemos reaccionar ante cualquier reclamación ya sea por atropello de peatones, ciclistas o animales. Conocemos al dedillo la jurisdicción y la forma de actuar de las aseguradoras, lo que allana el camino para conseguir la indemnización justa y en el menor tiempo posible. Y con riesgo cero para el bolsillo del cliente, solo cobramos si consigue su indemnización.

Preguntas frecuentes

¿Se puede reclamar siempre una indemnización por atropello?

Como en cualquier accidente de tráfico el lesionado por un atropello puede reclamar indemnización siempre y cuando la culpa no sea suya sino de otro vehículo. Si el atestado es importante en cualquier accidente de tráfico, cuando se trata de atropellos, la importancia del atestado cobra aún más relevancia. Si tenemos en cuenta que la gravedad de las lesiones en un atropello suelen ser siempre de consideración, los testigos, las cámaras de tráfico o cualquier otra prueba puede ser determinante para el cobro de una indemnización. Más información aquí.

¿Puedo reclamar indemnización si me atropellan cruzando mal?

Si el atropello se produce cruzando un paso de cebra la culpa es bastante obvia pero cuando el peatón cruza por un lugar indebido también puede reclamar una indemnización. Entra en juego el concepto de concurrencia de culpas que no es ni más ni menos que el reparto de responsabilidad en porcentaje de la culpa de cada uno de los implicados. Por ejemplo, si un peatón cruza a dos metros de un paso de cebra y es atropellado por un vehículo que circula a gran velocidad es obvio que ninguno de los dos tendrá el 100% de culpa. Si la culpa se repartiera por ejemplo a partes iguales significaría que el peatón cobraría el 50% de la indemnización total que le pudiera corresponder.
Puedes obtener más información sobre la concurrencia de culpas en este link.

Y si se trata de menores de edad, ¿Hay concurrencia de culpas?

El baremo de accidentes de tráfico establece que los menores de 14 años y a personas con incapacidad física o intelectual no se les puede aplicar una concurrencia de culpas, aunque el atropello se produzca cruzando por un lugar indebido. Es decir, los menores de 14 años cobrarán siempre la indemnización integra que les corresponda atendiendo a la gravedad de sus lesiones. Más información aquí.

¿Qué pasa si el que me atropella es un ciclista?

Si una persona es atropellada por un ciclista también podría reclamar una indemnización, con la dificultad añadida de que las bicicletas no suelen estar aseguradas al no ser obligatorio por lo que el cobro de dicha indemnización dependerá de la solvencia del causante de dicho atropello. Es de reseñar también que si el atropello se produce por la invasión del carril bici por parte del peatón será el ciclista en el supuesto de que haya sufrido lesiones quién podría reclamarle una indemnización al peatón.
Puedes ampliar la información aquí

Si has tenido un accidente, ponte en manos de abogados profesionales para ejercer tus derechos.

Indemnización por Accidentes, S.L es una sociedad mercantil de capital español, especializada en la prestación de servicios jurídicos de reclamación de indemnizaciones y asesoramiento a los lesionados de accidentes de tráfico y laboral.

Nuestros abogados especialistas en accidentes de tráfico y laborales en Madrid, Barcelona y Sevilla, Canarias, etc, si has sufrido un accidente laboral o quieres reclamar una indemnización por atropello, somos el equipo que necesitas para reclamar tus derechos y obtener la indemnización que te corresponde.

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