Nuestro abogado y responsable del departamento jurídico de Indemnización por Accidente, Ignacio González Gugel nos explica en este artículo cómo las aseguradoras utilizan todo su poder para modificar las leyes que protegen a las víctimas de accidentes de tráfico y tratar así de mejorar su cuenta de resultados a costa de pagar unas indemnizaciones menores a los afectados por accidentes.
Las aseguradoras son muy poderosas. Tanto, que en el año 2015 y 2016 entraron en vigor dos modificaciones normativas que ellas redactaron “a la carta”.
La primera de ellas es el Código Penal. Esto, actualmente, es de la máxima actualidad. Ya hace tres años que yo mismo redacté unos artículos criticando la reforma del Código Penal de Gallardón. Entonces, yo explicaba, que la modificación legislativa sólo pretendía cumplir un objetivo – REDUCIR EL COSTE EN GASTO PUBLICO JUDICIAL. ¿Como lo hicieron? Simple, evitando que los ciudadanos acudiésemos a los juzgados. Primero aprobó la Ley de Tasas (hoy parcialmente revocada) y después con la modificación del código penal. Esta modificación se vistió; para pasar desapercibida; afirmando que era necesaria para incluir la PRISION PERMANTE REVISABLE. Sin embargo, entonces, como hoy, esa cuestión era menor de acuerdo al alcance real de la misma. (1 sentencia desde entonces). No obstante, sigue dándoles juego a todos.
La segunda de ellas, fue la modificaron de la Ley del Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos a motor. Esto fue, directamente un aquelarre. En las comisiones de estudio, no había representantes de afectados. Lo único que hubo fueron especialistas vinculados a las aseguradoras. Pero, para más INRI, una vez aprobado el proyecto de ley en el Congreso, el SENADO modificó el artículo 13 con nocturnidad y alevosía. Prueba de la clara manipulación de esta modificación de la ley, los siguientes ejemplos:
• Modificación vergonzosa del artículo 13. Eliminación del recurso al Título ejecutivo.
• Modificación del artículo 7. Obligatoriedad de esperar 3 meses a la respuesta de la aseguradora para presentar demanda, amén de otras cuestiones muy técnicas que no incluyo para no aburrir.
• Inclusión del artículo 135, que versa, exclusivamente y de forma especial, excepcional y claramente premeditada y prevaricadora, sobre las lesiones de cervicales.
Estas modificaciones, solo pretenden evitar la reclamación. Pero, la realidad es muy diferente. Literalmente, les ha salido el tiro por la culata.
En relación con la modificación del artículo 13, ésta ha resultado irrelevante. De hecho, esto sumado a la modificación del Código Penal, ha resultado una genial ayuda para acabar con parte del “intrusismo profesional” que se había instalado en el sistema con permiso de todas las administraciones, incluidos los colegios de abogados.
En cuanto al artículo 7. Despachos como el nuestro ya venían actuando de una forma similar, y, de hecho, propusimos a varias aseguradoras implementar un sistema parecido entre nosotros para facilitar la gestión y siempre se negaron.
Pero lo más grave ha sido el resultado de la aplicación real del 135. Las aseguradoras buscaban eliminar las reclamaciones por “latigazo cervical“, y se han encontrado con que han dado carta de naturaleza a muchas reclamaciones que antiguamente no atendían, y que ahora; apoyados en la ley; podemos defender con más garantías.
En definitiva, salen perdiendo ya que:
– Los pleitos los llevan profesionales más cualificados.
– Los procedimientos son más caros ya que devengan costas, periciales, ….
– han permitido “certificar” parte de las lesiones que antiguamente discutían en la “lotería” de los juzgados.
Es por todo esto, que artículos subvencionados como el que criticamos deben ser enfrentados. La realidad está muy lejos de lo que muestra el artículo, que solo busca que cale en la sociedad, que se ha acabado el “cuponazo cervical”.
Podría contarte mil anécdotas que darían peso a esta argumentación. Necesitamos que los medios reciban una comunicación agresiva denunciando la manipulación de esa y otras noticias.