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La Responsabilidad del empresario ante el accidente laboral

Por Indemnización por Accidente, Despacho de Abogados.
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Responsabilidad del empresario ante un accidente laboral

Ante las últimas modificaciones del Código Penal en las que se contempla específicamente la responsabilidad penal de las empresas, la siniestralidad laboral se convierte ahora más que nunca en el principal riesgo al que se puede exponer un empresario, especialmente cuando se trata de sectores de alta accidentalidad.

Conceptos como el compliance laboral son ahora fundamentales para la correcta dirección empresarial. Se trata de mecanismos de auto-control encaminados a la prevención de accidentes y a la minimización de los riesgos antes la inevitabilidad de los mismos.

 

La actividad jurídica preventiva en la empresa en caso de siniestro con lesiones

La empresa es la entidad responsable de hacer efectiva la prevención de riesgos del personal en sus propias instalaciones. Las modalidades organizativas posibles para llevarla a cabo son:

  • Empresario: el propio empresario tiene la facultad de realizar la actividad preventiva siempre y cuando se cumplan las condiciones estipuladas en el artículo 11 del Real Decreto 39/1997. No obstante, la vigilancia de la salud debe estar a cargo de un servicio ajeno de prevención.

 

  • Trabajadores designados: para que se puedan designar trabajadores que cumplan con la actividad preventiva, deben cumplirse las condiciones detalladas en los artículos 12 y 13 del Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP). En lo referente a la vigilancia de la salud, también deberá ser llevada a cabo por un servicio ajeno.

  • Servicios ajenos: puede contratarse uno o varios servicios. Se vuelven necesarios cuando no se dispone de los recursos suficientes para realizar la prevención o cuando se decida contar con su apoyo.
  • Servicio propio: los artículos 14 y 15 del RSP marcan las condiciones en las que se puede utilizar un servicio propio o, de acuerdo al artículo 21del citado reglamento, se recurrirá a un servicio mancomunado para efectivizar la prevención.

Pautas para elaborar un plan de prevención de riesgos laborales

Para que el empresario y las administraciones públicas puedan asegurarles a sus empleados la protección frente a los riesgos inherentes a la actividad laboral que desempeñan, frente a todos los aspectos relacionados con tu trabajo y para que les garanticen su salud, las medidas que se tomen deberán estar basadas en los siguientes preceptos:

  • Evitar los riesgos
  • Evaluar los riesgos inevitables
  • Adaptar el trabajo al trabajador
  • Sustituir lo riesgoso por lo seguro
  • Planificar los métodos de prevención
  • Anteponer la protección colectiva a la individual
  • Instruir a los trabajadores
  • Consultar y hacer participar a los trabajadores
  • Vigilar la salud de los trabajadores
  • Actuar en caso de emergencia
  • Investigación y reporte de los daños para la salud

Tanto los equipos como los métodos de trabajo y de producción deben ser adaptados al trabajador. Debe evitarse, en la medida de lo posible, todo trabajo que sea repetitivo y monótono, ya que esta modalidad de trabajo tiene impactos negativos sobre la salud.

Cuando se planifica la prevención de riesgos, es necesario establecer una coherencia entre la organización de las tareas, las técnicas a emplearse, las condiciones de trabajo y la incidencia de los factores ambientales en el contexto del trabajo.

El empresario debe consultar a los trabajadores o con sus representantes todo lo relacionado a garantizar su seguridad y salud en el ámbito laboral. Los trabajadores participarán del proceso de elaboración del plan de prevención.

Para garantizar la salud de los trabajadores de forma exitosa, es necesario que el empresario vigile es estado de salud de sus empleados. Si bien la vigilancia debe ser llevada a cabo por un servicio de prevención ajeno, el rol del empresario nunca debe ser pasivo. De acuerdo a los riesgos que implica el trabajo, el empresario vigilará a los trabajadores al inicio de sus actividades, durante éstas, después de haber realizado funciones que impliquen nuevos riesgos y después de haber vuelto de una prolongada licencia por enfermedad.

Las medidas de emergencia a adoptarse deben estar enfocadas a proporcionar primeros auxilios, a combatir incendios y a la evacuación de los trabajadores en caso de siniestro.

La prevención de riesgos laborales debe estar integrada en el sistema de gestión de la compañía en lo que respecta al grupo de actividades como a la totalidad de los niveles jerárquicos de ella.

Cada vez que la salud de un trabajador se vea afectada, es obligatorio realizar una investigación para poder detectar las causas y realizar las acciones pertinentes para que no se reitere. Por otra parte, el empresario deberá notificar por escrito a las autoridades laborales los daños que el trabajador recibió y los motivos que los causaron.

Elementos del plan de prevención de riesgos laborales

El plan de prevención de riesgos a adoptarse debe quedar plasmado en un documento que quedará a disposición de las autoridades sanitarias y laborales, y de los representantes del cuerpo de trabajo. Los elementos que debe incluir el plan son:

  • Descripción de la empresa
  • Estructura organizativa de la empresa
  • Sistema de organización de la producción
  • Sistema organizativo de prevención de riesgos
  • Política preventiva
  • Objetivos y metas preventivos

Grupos vulnerables en la prevención de riesgos laborales

Está contemplado en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) que los trabajadores pertenecientes a los colectivos de riesgo reciban prevención y/o protección basadas en medidas específicas para su caso. Los trabajadores vulnerables son:

  • Los trabajadores que son sensibles en mayor grado a ciertos riesgos laborales
  • Las mujeres embarazadas o que recién dieron a luz
  • Los jóvenes menores de dieciocho años.

Nota: las empresas que cuentan con menos de cincuenta empleados y que realizan actividades no riesgosas, podrán simplificar el plan de prevención.

Responsabilidad penal del empresario ante un accidente laboral

Como hemos comentado al principio de este artículo, el código penal contempla la responsabilidad penal de las personas jurídicas por lo que ante cualquier accidente laboral, el empresario podría incurrir en un delito contra la Seguridad y la Salud en el trabajo y podría enfrentarse a penas de cárcel

 

Responsabilidad Civil del empresario ante un accidente laboral

Ante cualquier accidente laboral especialmente si el trabajador sufre lesiones, la empresa podría ser responsable civil y enfrentarse a una serie de multas e indemnizaciones derivadas de dicho accidente laboral. Normalmente en los accidentes laborales de gravedad interviene Inspección de Trabajo y si considera que ha podido existir algún tipo de irregularidad o falta de medidas de seguridad podría sancionar a la empresa y el trabajador podría reclamar una indemnización en base a las lesiones sufridas.

Normalmente el empresario considera que con tener un seguro de responsabilidad civil está cubierto ante cualquier reclamación por responsabilidad civil pero la realidad es que en la mayoría de los accidentes con lesiones graves , la cobertura de estos seguros suele ser insuficiente y es el empresario el que debe completar el pago hasta el límite de la indemnización reclamada.

 

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