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El seguro de convenio. Una indemnización adicional para incapacidades o fallecimiento

Por Carlos Cabañas, Abogado.
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El seguro del convenio colectivo

En la reclamación de indemnizaciones por accidentes laborales el seguro de convenio es el gran olvidado, especialmente cuando la reclamación de un accidente de trabajo la realizan abogados no especializados en esta parte del derecho laboral.

Qué es el seguro de convenio

En la mayoría de los convenios colectivos se establece la obligatoriedad por parte de la empresa de contratar un seguro de accidentes para los casos de incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta y fallecimiento. Este es el llamado ‘seguro de convenio’, con el que las compañías se podrían cubrir ante los riesgos de un accidente laboral importante. Es decir, que la empresa está obligada a poner a disposición de sus trabajadores de un seguro por valor del mínimo que establezca el convenio colectivo, aunque si la empresa quiere puede ampliarlo y hacer que la indemnización por el seguro de convenio sea mayor, cosa que desgraciadamente ocurre bien poco.

Normalmente el empresario está obligado contratar un seguro de accidentes para cada empleado.

La mayoría de los convenios colectivos, especialmente los que regulan las profesiones con más riesgo de accidente (como la construcción), contemplan la obligatoriedad por parte del empresario de contratar un seguro de accidentes a nombre de cada trabajador. La cantidad de este seguro lo establece cada convenio colectivo. Generalmente el seguro de convenio establece una indemnización sólo cuando la incapacidad o la muerte sea derivada de un accidente laboral o una enfermedad profesional.

Recordamos a todos los que hayan tenido la desgracia de sufrir un accidente laboral que, independientemente de si el accidente ha sido culpa del propio trabajador o si ha habido algún tipo de negligencia por parte de la empresa, si derivado de ese accidente laboral el trabajador queda incapacitado para ejercer su profesión es muy probable que tenga derecho a la indemnización derivada del convenio colectivo.

¿Qué pasa si mi empresa no ha contratado el Seguro?

Pese a ser obligatorio, muchas empresas no contratan ese seguro. Esta práctica puede suponer para la empresa una multa que oscila entre los 18.000 y los 90.000 euros, además de tener que pagar al trabajador la cantidad que venga reflejada en dicho convenio colectivo. Es muy importante saber que si la empresa no tuviera contratado ese seguro al que le obliga el convenio colectivo, el trabajador podrá reclamárselo siempre a la empresa.

Las empresas sin seguro deben hacerse cargo de la indemnización.

Las empresas que no contratan un seguro de accidentes por la cantidad que establece el convenio colectivo que regula la profesión de cada uno de sus trabajadores será responsable del pago. Lo mismo ocurriría si se demuestra que un trabajador ha sufrido un accidente laboral sin mediar un contrato que regule la relación laboral. Dicho trabajador tendría derecho a cobrar todas las prestaciones a las que hubiera podido tener derecho incluyendo la posible indemnización por el seguro de convenio, indemnización por responsabilidad civil y por supuesto las coberturas por incapacidad temporal o incapacidad permanente que establece la legislación vigente.

Un trabajador que sufre un accidente laboral con lesiones de gravedad puede tener derecho a lo siguiente:

  • Una pensión por incapacidad: Si las lesiones sufridas incapacitan al trabajador para la realización de su profesión habitual tendría derecho a una pensión del 55% de su salario o del 75% en los casos en los que el trabajador supero los 55 años de edad.
  • Una indemnización por el seguro de convenio: Como se ha mencionado anteriormente, un trabajador que haya sufrido un accidente con resultado de incapacidad permanente debe estudiar si el seguro colectivo que regula su profesión establece la obligatoriedad por parte de la empresa de contratar un seguro de accidentes.
  • Una indemnización por responsabilidad civil: En el caso de que un accidente laboral se haya producido porque la empresa no ha tomado todas las medidas de seguridad y prevención de riesgos laborales adecuadas, el trabajador podrá reclamar una indemnización por daños y perjuicios que en los casos de incapacidad se consiguen generalmente indemnizaciones en torno a los 100.000 euros.

Cabe mencionar también que algunas empresas, generalmente de gran tamaño, además de este seguro que establece el convenio , contratan para sus trabajadores seguros de vida complementarios que también son compatibles con el cobro de los seguros de convenio.

Si tienes dudas acerca de si te corresponde esta indemnización por el seguro de convenio, no dudes en consultar gratuitamente con nosotros. En DPG Legal e Indemnización por Accidente S.L. llevamos muchos años dedicados a la defensa de los intereses de los trabajadores que sufren algún tipo de incapacidad. Contamos con abogados expertos en accidentes laborales. Nuestro consejo fundamental es que se asesoren correctamente.

¿Denuncio a mi empresa tras un accidente?

Respecto a la duda que en muchas ocasiones surge acerca de si se debe o no denunciar a la empresa, nuestra respuesta es sí. El trabajador víctima de un accidente debe denunciar cuando haya una responsabilidad o incumplimiento de las normas de seguridad por parte de la empresa o empresario. No hacerlo puede suponer que en el futuro otros trabajadores y compañeros puedan verse involucrados en nuevos accidentes, en ocasiones de mucha gravedad o incluso mortales.

Lesiones permanentes no invalidantes

También existe un concepto que suele generar bastante confusión en los trabajadores y es el de lesiones permanentes no invalidantes (LPNI). Las LPNI son indemnizables en función de un baremo. Las indemnizaciones son muy bajas, desde los 400 a los 5.000 euros, e indemnizan las lesiones leves que puedan sufrir los trabajadores que sufran un accidente laboral. Esta indemnización es pagada por la mutua laboral, y es muy importante que no se confunda esta con la indemnización por seguro de convenio o la indemnización por responsabilidad civil.

indemnizacion seguro convenio

Reconocimiento de incapacidad después del despido

Una de las consultas más habituales que recibimos en el despacho relacionado con los accidentes laborales está relacionada con la reclamación del Seguro que establece el convenio colectivo y su relación con el despido del trabajador.

Desgraciadamente es muy habitual que cuando un trabajador sufre un accidente laboral o una baja prolongada por enfermedad común, la empresa lo despida reconociendo la improcedencia del despido. En estos casos las aseguradoras normalmente declinan el pago, porque en la fecha en la que se reconoce la incapacidad del trabajador éste ya no se encuentra incluido en el seguro colectivo de la empresa, o si se trataba de un seguro individual ya no habría sido renovado. Si tenemos en cuenta que el tribunal médico valora al trabajador a los 12 meses de encontrarse en situación de baja, para las aseguradoras esto suponía la excusa perfecta para evitar el pago, puesto que la mayoría de los trabajadores en esta situación obtendrían la incapacidad fuera del período de cobertura del seguro.

El Tribunal Supremo declara responsable a la aseguradora

Una sentencia reciente del Tribunal suprema que falla a favor del trabajador inmerso en esta misma situación. El TS declara que la aseguradora que cubría el riesgo al tiempo del accidente, es la responsable del pago de la indemnización aunque la declaración de la Incapacidad permanente Total (IPT) se había producido cuando el contrato de seguro ya se había resuelto con respecto al accidentado, a consecuencia de su despido. El TS considera que las secuelas ya eran definitivas e invalidantes desde el momento del accidente:

  • El trabajador que prestaba sus servicios para la empresa XXXXX el 3-10-2009 sufre un accidente no laboral que produce la sección total del nervio radial del brazo derecho por arma blanca, causando baja por IT que finaliza con la declaración por el INSS de IPT con efectos 2-10-2010. La empresa tenía concertado con una entidad aseguradora un seguro colectivo de accidentes que cubría entre otros el riesgo de IPT. El trabajador estuvo asegurado hasta el 5-12-2009 en que fue despedido, reconociendo la empresa la improcedencia de tal medida, con abono de indemnización por ese motivo.
  • El trabajador presenta demanda reclamando solidariamente tanto a la aseguradora como a la empresa la indemnización pactada en la póliza de seguro. Se estima la demanda por la sentencia de instancia, y se desestima en suplicación al entender que al tiempo de declararse la IPT ya no estaba en la empresa, ni incluido en la póliza de seguro. Contra esta sentencia se interpone recurso de casación para la unificación de doctrina ante el TS.
  • La cuestión debatida consiste en determinar si la entidad aseguradora es responsable del pago de la indemnización cuando la fecha de la declaración de la IP es posterior al despido del trabajador.
  • El TS señala que la jurisprudencia ha establecido que el hecho causante que determina la obligación de la empresa de abonar la indemnización pactada en un seguro contratado al efecto se produce con la declaración de incapacidad del INSS, salvo que las secuelas apreciadas en la fecha de la incapacidad temporal evidencien sin ningún género de dudas que el trabajador se verá afectado por una IP.
  • En el supuesto enjuiciado, la lesión que ha motivado la posterior declaración de IPT (sección total de un nervio) ha quedado fijada desde un principio, y es esta lesión la que posteriormente impone el reconocimiento y la declaración de Incapacidad Permanente Total del trabajador. A estos efectos no existe diferencia entre el momento en que se produjo el siniestro y el momento en el que quedó fijada oficialmente la IPT, es decir, las dolencias o secuelas eran definitivas e invalidantes desde un primer momento.
  • Además, la póliza de seguro concertada por la empresa requiere que se encuentre vigente al tiempo del accidente, al ser este el riesgo asegurad, y no al tiempo de las secuelas que pueda dejar que ya no son riesgo, sino una simple actualización del mismo. Es decir, la fecha del accidente es la que determina el régimen legal y convencional aplicable, así como la aseguradora responsable del pago de la mejora en qué consiste el seguro concertado.
  • Por ello, se estima el recurso de casación para unificación de doctrina y se confirmar la sentencia de instancia.

Convenio colectivo de la construcción: Indemnizaciones

Queremos hacer especial mención al convenio colectivo de la construcción por ser el gremio que más accidentalidad reporta y el que genera más indemnizaciones por el seguro de convenio colectivo.

El convenio colectivo de la construcción establece las indemnizaciones que deben percibir los trabajadores adscritos a este convenio en el supuesto de sufrir una incapacidad o fallecimiento derivado de un accidente laboral o una enfermedad laboral.

Las cantidades de indemnización que establece el convenio de la construcción son las siguientes:

  • Indemnización por incapacidad permanente total: 28.000 Euros
  • Indemnización por incapacidad permanente absoluta: 47.000 Euros
  • Indemnización por gran invalidez: 47.000 Euros
  • Indemnización por fallecimiento: 47.000 Euros

El convenio colectivo de la construcción también contempla una indemnización de una mensualidad en el caso de fallecimiento por enfermedad o accidente no laboral, salvo el Convenio colectivo de la construcción de Madrid que amplía esta indemnización a 4 mensualidades.

Convenio colectivo de Ferralla: Indemnizaciones

Desde 2018 existe un convenio colectivo especial para los trabajadores dedicados a la elaboración, transformación, comercialización, colocación y montaje en obra de acero y mallazos, para armaduras pasivas y hormigón estructural, incluso cuando sean actividades que conlleven alguna elaboración constructiva en obras civiles, públicas y otros trabajos, así como a todos los trabajadores que, sea cual sea su categoría profesional, presten sus servicios para las empresas dentro del ámbito de aplicación del mismo.

Este convenio colectivo de Ferralla establece no solo indemnizaciones derivadas de accidentes laborales sino también de accidentes no laborales y enfermedades profesionales. Pero la mayor novedad es que también cubre las lesiones permanentes no invalidantes, es decir cualquier cicatriz o lesión que deje una pequeña secuela al trabajador podría tener una indemnización.

Este convenio obliga a las empresas adscritas al mismo a la contratación de un seguro por las siguientes cantidades:

  • Lesiones, mutilaciones y deformaciones de carácter definitivo y no invalidantes 13.546 Euros
  • Incapacidad permanente total por accidente laboral: 23.091 Euros
  • Incapacidad permanente total por accidente no laboral: 16.728 Euros
  • Incapacidad permanente absoluta y Gran Invalidez por accidente laboral: 23.090 Euros
  • Muerte por accidente no laboral: 19.910 Euros
  • Muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional: 35.819 Euros

Convenio colectivo de Jardinería: Indemnizaciones

Otro de los colectivos que con más asiduidad acuden a nuestro despacho por temas de accidentes laborales son los adscritos al convenio colectivo de Jardineria.

Este convenio establece las siguientes indemnizaciones derivadas de accidente laboral:

  • Incapacidad permanente Total: 18.030,36 Euros
  • Incapacidad permanente Absoluta: 18.030,36 Euros
  • Fallecimiento por accidente laboral: 18.030,36 Euros

Convenio colectivo del metal: Indemnizaciones

Uno de los convenios más complejos desde el punto de vista de las indemnizaciones por accidentes laborales es el convenio del metal o convenio de la siderometalurgia. Cada provincia tiene un convenio especial pero nos vamos a centrar solamente en algunos para mostrar la disparidad de criterios que llega a tener

Convenio Colectivo del metal de Madrid

Extrañamente siendo la capital y teniendo una fuerte participación en la industria estatal del metal, la Comunidad de Madrid no establece indemnizaciones por accidente laboral. Sólo incluye un complemento por accidente de trabajo y enfermedad profesional del 15% de la base reguladora para la prestación por incapacidad temporal

Convenio colectivo del metal de Barcelona

A diferencia del de Madrid, el convenio colectivo del metal de Barcelona si que establece las siguientes indemnizaciones derivadas de accidente laboral:

  • Incapacidad permanente Absoluta: 20.864,13 Euros
  • Gran invalidez : 29.897,77 Euros
  • Muerte: 26.548,92 Euros

Convenio colectivo del metal de Sevilla

El convenio colectivo del metal de Sevilla establece las siguientes indemnizaciones

  • Incapacidad permanente derivada de accidente laboral o no laboral. 7.500 Euros
  • Muerte o gran invalidez o incapacidad permanente absoluta derivada de accidente laboral o accidente no laboral: 15.000 Euros
  • Muerte natural: 7.500 Euros

Convenio colectivo del metal de Valencia

Todas las empresas afectadas por el presente convenio deberán suscribir un seguro que cubra las contingencias de incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo y muerte y gran invalidez a favor de todos y cada uno de los trabajadores por accidente laboral, accidente no laboral o enfermedad profesional por un capital de 25.800 Euros

Convenio colectivo del metal de Badajoz

Establece una indemnización en caso muerte o incapacidad permanente absoluta en caso de accidente laboral de 21.232 Euros

Preguntas frecuentes

¿Cómo averiguo cual es mi convenio colectivo?

El convenio colectivo suele aparecer casi siempre en la parte de atrás del contrato. Si el contrato no recoge el convenio por el que se rige el trabajador habría que mirar el CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas).

Si no eres capaz de averiguarlo nosotros te podemos ayudar. Haz click aquí.

¿Tengo seguro del convenio si sufro un accidente in itinere?
El accidente in itinere (aquel que ocurre de camino de casa al trabajo o viceversa) se considera accidente laboral a todos los efectos. De tal forma que si dicho accidente deriva en una incapacidad laboral tendrías derecho a cobrar la indemnización que establezca tu convenio colectivo. Para más información, haz click aquí.

¿Tengo derecho a indemnización de convenio si soy trabajador autónomo?

El trabajador autónomo es a la vez trabajador y empresario. Es su propio jefe por lo que en teoría es él, el encargado de contratar dicho seguro por lo que a efectos prácticos se puede decir que no tiene derecho a indemnización de convenio salvo que haya contratado un seguro de accidentes que cubra dicha contingencia. Si eres trabajador autónomo puedes obtener más información aquí.

¿El convenio de la construcción tiene seguro de convenio?

La construcción es el sector con mayor accidentalidad de todos. Es por eso por lo que el convenio de la construcción establece indemnizaciones en casi todos los grados de incapacidad: Incapacidad total: 28.000 Euros, Incapacidad abosluta, Gran Invalidez o Fallecimiento: 47.000 euros.

Puedes consultar nuestra guía de accidentes laborales aquí.

110 COMENTARIOS

  1. Antonio

    Buenas tardes, en el año 2020 tuve un accidente en itinere y estaba en el convenio de seguridad privada. trabajaba para 3 empresas diferentes en el momento del accidente. La pregunta es, el seguro de convenio solo lo paga el seguro de la empresa en la que estaba trabajando en el momento del accidente, o si las 3 empresas que tiene seguros colectivo me tienen que pagar cada uno.

    • Antonio,la situación que nos comentas es muy curiosa porque los convenios colectivos no contemplan esta posibilidad. Solo hablan de incapacidad derivada de accidente laboral pero no especifican si el accidente laboral tiene que ser con esa empresa. Si tienes una resolución de IPT por accidente laboral reconocida por la Seguridad Social, entendemos que se podría reclamar a las tres empresas. Obviamente tendremos que ir a juicio para ello proue las aseguradoras argumentarán lo contrario. Afortunadamente en la vía social no hay riesgo de costas por lo que por nuestra parte te haríamos la reclamación sin anticipo económico alguno y en caso de no conseguirlas indemnizaciones no cobraríamos nada ni tendrías que pagar costas judiciales así que merce la pena intentarlo…. Ponte en contacto con nosotros y te ayudaremos

  2. maria

    Trabajo en hosteleria en la Comunidad de Madrid.
    En enero de 2020 me dieron la baja por enfermedad común y en febrero de 2021 me dieron la incapacidad permanente total para la profesion habitual.
    Le he reclamado a la empresa el pago de los 14000 euros que indica el convenio del seguro que deben tener a mi nombre para la incapacidad y la empresa me indica que al no ser una enfermedad profesional o accidente laboral el seguro no lo cubre.

    En el convenio colectivo no indica que deba cubrir accidente laboral o enfermedad profesional (es de hosteleria de la Comunidad de Madrid o el Estatal) y tengo la duda de si la empresa o la aseguradora tienen razon o debo reclamar para que me pagen la cantidad.

    • María efectivamente el convenio de Hostelería no especifica si la incapacidad debe ser derivada de enfermedad común o accidente laboral. Solo establece un requisito que es tener una antigüedad mínima en la empresa de 10 años. Si ese es tu caso te podemos ayudar a reclamar los 14000 euros que te corresponden….

  3. Jaime Pascual

    Voy a cobrar una indemnización del seguro colectivo de mi empresa por incapacidad permanente total derivada de enfermedad común, ¿ tiene fiscalidad la indemnización? ¿tendré que pagar a Hacienda?

    • Jaime, las indemnizaciones derivadas de accidentes por responsabilidad civil están exentas de impuestos pero a la que tu te refieres del seguro de la empresa si que lo tienes que declarar a Hacienda y tributar por ello… lamentablemente….

  4. Jonatan

    Sufrí accidente laboral al coger una viga de madera maciza del suelo hasta arriba me crujió la espalda seguí trabajando y al día siguiente no podía levantarme de la cama, me han operado de hernia discal lumbar y a día de hoy sigo igual, el accidente fue el 10 de agosto de 2020 y la empresa me tenía asegurado por la rama agraria cuando yo ejercía labores de carpintería, tampoco me hicieron ningún curso de formación de prevención de riesgos laborales ni nada, la empresa me da largas cuando le pregunto por el convenio colectivo obligatorio agrario de Cádiz, he solicitado abogado de oficio pero hasta septiembre no lo tendré me gustaría tener información sobre que puedo hacer y que derechos tengo.

    • Muy buenas Jonatan, el abogado de oficio no te va a ayudar demasiado en este procedimiento ya que vas a necesitar la intervención de un perito médico que valore tus lesiones e incluso valore si puedes seguir ejerciendo tu profesión o solicitar una pensión. Nosotros no cobramos nada por anticipado solo en caso de conseguirte una indemnización y tenemos abogados en cádiz así que si nos facilitas un teléfono de contacto o nos llamas al 955440400 te ayudaremos.

  5. Carme Alsina Caballol

    Tuve un accidente laboral y como consecuencia del mismo finalmente el INSS me ha reconocido una IPT , aun no he recibido la resolucion por escrito , pero si la Empresa ( ya me dieron el finiquito ) antes de firmar el finiquito llame al INSS para asegurarme de que mi expediente se habia resuelto tal como decia la Empresa , me dijeron que si que estaba resuelto y en breve recibiria la comunicacion por escrito , era bastante habitual que la empresa reciba la comunicacion antes que el propio empleado.
    En mi convenio (el de Empresa) dice que la empresa suscribira un seguro de accidentes de 30.000€ para el caso de “Fallecimiento , Incapacidad Permanente Absoluta . Incapacidad Permanente Total y Gran Invalidez en el caso de que deriven de accidente laboral”
    Tengo que esperar a tener por escrito la resolucion del INSS y en base a ella solicitar el seguro?

    • Carme, para reclamar el seguro de convenio se necesita que la resolución de incapacidad sea firme. Si la empresa no hubiera contratado dicho seguro habría que reclamarle judicialmente a la empresa. Sabes que si en el accidente hubo alguna omisión de medidas de seguridad también podrías reclamar otra segunda indemnización que podría superar los 100.000 euros?. LLámanos y te asesoraremos

  6. JOSEANTONIO

    HOLA , PARA EL CONVENIO DEL COMERCIO TEXTIL DE BARCELONA HAY OBLIGACION DE SEGURO A LA EMPRESA POR INCAPACIDAD?
    GRACIAS.

  7. Miguel Angel

    La empresa no tiene contratado el seguro de convenio obligatorio y le voy a pedir la indemnización que me pertenece por accidente laboral y la IPT concedida, mi pregunta es :le interesa a la empresa pagar la indemnización de su bolsillo, o que lo denuncie?

    • Hola Miguel Ángel, como bien dices, determinados convenios colectivos de algunas comunidades autónomas obligan a las empresas a contar con un seguro de convenio, en caso de no tenerlo estas tendrán que hacer frente al pago de la indemnización y además una importante multa, además, por tu IPT podrías tener derecho a otras indemnizaciones, llámanos al 91 7371110 y te ayudaremos encantados.

  8. isaac

    Hola querría saber si se practica retención y cuanto para un seguro de convenio colectivo por Incapacidad Permanente Total derivada de accidente de trabajo de una prima de 34500 euros y teniendo en cuenta que tengo minusvalia superior al 33%

  9. Miguel angel Pérez

    Buenos días yo Tube un accidente de trabajo y me han dado la incapacidad permanente total para estoy en el sector de la sidometalurgica me pertenece alguna indemnización por el seguro del convenio colectivo estoy en Castilla la Mancha.muchas gracias

    • Miguel Angel, desgraciadamente el convenio del metal no contempla la incapacidad total. Crees que pudo haber alguna omisión de medidas de seguridad en el accidente? Si fuera así te podría corresponder una indemnizaciones de unos 100.000 euros… Si quieres que lo estudiemos de forma gratuita llamanos al 660069673. Mira también otras posibles indemnizaciones por el seguro del hogar o por tarjetas de crédito….

      Saludos

      José Luis

  10. isaac

    Hola recientemente me han concedido una Ipt por accidente de trabajo y e reclamado el seguro que viene fijado en mi convenio.
    Cual es el plazo para contestar?
    Cual es el plazo para pagar?
    Se puede acoger el seguro a que la ipt es revisable aunque sea en 2 años?
    Gracias anticipadas.

    • Isaac no hay ningún plazo para que contesten. Normalmente el trabajador lo intenta por su cuenta y cuando se cansa de intentarlo contrata nuestros servicios. Si ves que te están tomando el pelo nosotros te podemos ayudar a reclamarlo. Normalmente si la empresa tiene seguro no suele ser dificil de conseguirlo y se suele conseguir con una papeleta de conciliación sin mediar demanda. Si la empresa no tenía contratado seguro entonces si que seguramente se requiera demandar y llegar a juicio.

      Sabes que también podría haber otra indemnización si hubo alguna omisión de medidas de seguridad? Si tienes dudas contacta con nosotros y estudiamos el caso sin coste ni compromiso alguno

  11. ALEJANDRO

    Buenas noches hace tres años tuve un accidente laboral grave por falta de medidas de seguridad me concedieron una incapacidad permanente total y ahora al paso del tiempo hemos reclamado el seguro de convenio y el seguro de responsabilidad civil a la empresa.Mi pregunta es si se me paga el seguro de convenio luego esa cantidad recibida me la descontarian de lo que me perteneciera en el seguro de responsabilidad civil o es indiferente y cobraria el total de cada seguro?

    • Alejandro depende del Convenio, por ejemplo en la Construcción te descuentan el Seguro de convenio por lo que nosotros siempre reclamamos la responsabilidad civil y después el seguro de convenio que no prescribe hasta los 5 años de la resolución de la incapacidad… Recuerda también que existen seguros asociados a hipotecas, tarjetas de crédito, seguro del hogar etc que tienes que estudiar si te cubren por la incapacidad…

  12. Alanistu@yahoo.es

    Soy sanitario,coji corona virus trabajando en el hospital,con pacientes infectados de coronavirus,estuve 4 meses en uci y ahora no puedo no caminar,ni respirar,tengo fibrosis por el covi,no teniamos Epis

    • Hola, como cualquier trabajador que no recibe los epis adecuados para realizar su trabajo puedes reclamar una indemnización por los daños y perjuicios sufridos que por lo que comentas son de bastante gravedad. Además de a reclamar esa indemnización te podemos ayudar con la valoración del grado de incapacidad que te pueda corresponder de cara a las prestaciones de la Seguridad Social. Si te parece pásanos por privado tus datos de contacto al email jose@dpglegal.es

  13. Luz Stella

    Me dieron una incapacidad permanente total para la profesión habitual,soy limpiadora me lo dieron como enfermedad común,tengo derecho a finiquito? O que la mutua me dé una indemnización de 24 salarios? O a qué tengo derecho?la empresa me a dado de baja y no me han pagado nada al recibir la resolución del inss

    • Luz Stella, si te han reconocido la incapacidad total para tu profesión la relación laboral con tu empresa se extingue y solo te correspondería las pagas extras o vacaciones no disfrutadas pero no una indemnización por despido…

  14. NOELIA

    EN EL CONVENIO GENERAL DE INDUSTRIA QUÍMICA EN LA COMUNIDAD VALENCIANA HAY INDEMNIZACIÓN?

  15. Ignasi

    Seguro de especies por convenio
    Tuve un accidente laboral
    Soy celador sanitario en empresa privada con concertación con la seguridad social
    Mi consulta es la siguiente tenemos un seguro por especies y mi consulta es que ahora ya he pasado por el tribunal médico dos veces y la mutua también me ha pedido la incapacidad permanente total y mi consulta es que si al tener este seguro si me conceden una incapacidad permanente total tengo derecho a una indemnización
    Soy de la provincia de Tarragona y tengo 55 años
    Gracias y un saludo

  16. MIGUEL ANGEL

    ¿En el convenio general de Madrid para las empresas de limpieza de oficinas y locales es obligatorio el seguro de convenio?

      • isaac

        Respecto a la anterior pregunta aclarar que la ipt es derivada de accidente de trabajo y que el seguro de empresa sólo cubre la ipt o ipa derivada de accidente laboral no a si de enfermedad común. Así pues yo entiendo esta bajo el amparo de la ley 35/3006 artículo 7 d). Como lo veis? Gracias anticipadas.

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