En la reclamación de indemnizaciones por accidentes laborales el seguro de convenio es el gran olvidado, especialmente cuando la reclamación de un accidente de trabajo la realizan abogados no especializados en esta parte del derecho laboral.
- Qué es el seguro de convenio
- ¿Qué pasa si mi empresa no ha contratado el Seguro?
- ¿Denuncio a mi empresa tras un accidente?
- Lesiones permanentes no invalidantes
- Reconocimiento de incapacidad después del despido
- Convenio colectivo de la construcción: Indemnizaciones
- Convenio colectivo de Ferralla: Indemnizaciones
- Convenio colectivo de Jardinería: Indemnizaciones
- Convenio colectivo del metal: Indemnizaciones
- Preguntas frecuentes
Qué es el seguro de convenio
En la mayoría de los convenios colectivos se establece la obligatoriedad por parte de la empresa de contratar un seguro de accidentes para los casos de incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta y fallecimiento. Este es el llamado ‘seguro de convenio’, con el que las compañías se podrían cubrir ante los riesgos de un accidente laboral importante. Es decir, que la empresa está obligada a poner a disposición de sus trabajadores de un seguro por valor del mínimo que establezca el convenio colectivo, aunque si la empresa quiere puede ampliarlo y hacer que la indemnización por el seguro de convenio sea mayor, cosa que desgraciadamente ocurre bien poco.
Normalmente el empresario está obligado contratar un seguro de accidentes para cada empleado.
La mayoría de los convenios colectivos, especialmente los que regulan las profesiones con más riesgo de accidente (como la construcción), contemplan la obligatoriedad por parte del empresario de contratar un seguro de accidentes a nombre de cada trabajador. La cantidad de este seguro lo establece cada convenio colectivo. Generalmente el seguro de convenio establece una indemnización sólo cuando la incapacidad o la muerte sea derivada de un accidente laboral o una enfermedad profesional.
Recordamos a todos los que hayan tenido la desgracia de sufrir un accidente laboral que, independientemente de si el accidente ha sido culpa del propio trabajador o si ha habido algún tipo de negligencia por parte de la empresa, si derivado de ese accidente laboral el trabajador queda incapacitado para ejercer su profesión es muy probable que tenga derecho a la indemnización derivada del convenio colectivo.
¿Qué pasa si mi empresa no ha contratado el Seguro?
Pese a ser obligatorio, muchas empresas no contratan ese seguro. Esta práctica puede suponer para la empresa una multa que oscila entre los 18.000 y los 90.000 euros, además de tener que pagar al trabajador la cantidad que venga reflejada en dicho convenio colectivo. Es muy importante saber que si la empresa no tuviera contratado ese seguro al que le obliga el convenio colectivo, el trabajador podrá reclamárselo siempre a la empresa.
Las empresas sin seguro deben hacerse cargo de la indemnización.
Las empresas que no contratan un seguro de accidentes por la cantidad que establece el convenio colectivo que regula la profesión de cada uno de sus trabajadores será responsable del pago. Lo mismo ocurriría si se demuestra que un trabajador ha sufrido un accidente laboral sin mediar un contrato que regule la relación laboral. Dicho trabajador tendría derecho a cobrar todas las prestaciones a las que hubiera podido tener derecho incluyendo la posible indemnización por el seguro de convenio, indemnización por responsabilidad civil y por supuesto las coberturas por incapacidad temporal o incapacidad permanente que establece la legislación vigente.
Un trabajador que sufre un accidente laboral con lesiones de gravedad puede tener derecho a lo siguiente:
- Una pensión por incapacidad: Si las lesiones sufridas incapacitan al trabajador para la realización de su profesión habitual tendría derecho a una pensión del 55% de su salario o del 75% en los casos en los que el trabajador supero los 55 años de edad.
- Una indemnización por el seguro de convenio: Como se ha mencionado anteriormente, un trabajador que haya sufrido un accidente con resultado de incapacidad permanente debe estudiar si el seguro colectivo que regula su profesión establece la obligatoriedad por parte de la empresa de contratar un seguro de accidentes.
- Una indemnización por responsabilidad civil: En el caso de que un accidente laboral se haya producido porque la empresa no ha tomado todas las medidas de seguridad y prevención de riesgos laborales adecuadas, el trabajador podrá reclamar una indemnización por daños y perjuicios que en los casos de incapacidad se consiguen generalmente indemnizaciones en torno a los 100.000 euros.
Cabe mencionar también que algunas empresas, generalmente de gran tamaño, además de este seguro que establece el convenio , contratan para sus trabajadores seguros de vida complementarios que también son compatibles con el cobro de los seguros de convenio.
Si tienes dudas acerca de si te corresponde esta indemnización por el seguro de convenio, no dudes en consultar gratuitamente con nosotros. En DPG Legal e Indemnización por Accidente S.L. llevamos muchos años dedicados a la defensa de los intereses de los trabajadores que sufren algún tipo de incapacidad. Contamos con abogados expertos en accidentes laborales. Nuestro consejo fundamental es que se asesoren correctamente.
¿Denuncio a mi empresa tras un accidente?
Respecto a la duda que en muchas ocasiones surge acerca de si se debe o no denunciar a la empresa, nuestra respuesta es sí. El trabajador víctima de un accidente debe denunciar cuando haya una responsabilidad o incumplimiento de las normas de seguridad por parte de la empresa o empresario. No hacerlo puede suponer que en el futuro otros trabajadores y compañeros puedan verse involucrados en nuevos accidentes, en ocasiones de mucha gravedad o incluso mortales.
Lesiones permanentes no invalidantes
También existe un concepto que suele generar bastante confusión en los trabajadores y es el de lesiones permanentes no invalidantes (LPNI). Las LPNI son indemnizables en función de un baremo. Las indemnizaciones son muy bajas, desde los 400 a los 5.000 euros, e indemnizan las lesiones leves que puedan sufrir los trabajadores que sufran un accidente laboral. Esta indemnización es pagada por la mutua laboral, y es muy importante que no se confunda esta con la indemnización por seguro de convenio o la indemnización por responsabilidad civil.
Reconocimiento de incapacidad después del despido
Una de las consultas más habituales que recibimos en el despacho relacionado con los accidentes laborales está relacionada con la reclamación del Seguro que establece el convenio colectivo y su relación con el despido del trabajador.
Desgraciadamente es muy habitual que cuando un trabajador sufre un accidente laboral o una baja prolongada por enfermedad común, la empresa lo despida reconociendo la improcedencia del despido. En estos casos las aseguradoras normalmente declinan el pago, porque en la fecha en la que se reconoce la incapacidad del trabajador éste ya no se encuentra incluido en el seguro colectivo de la empresa, o si se trataba de un seguro individual ya no habría sido renovado. Si tenemos en cuenta que el tribunal médico valora al trabajador a los 12 meses de encontrarse en situación de baja, para las aseguradoras esto suponía la excusa perfecta para evitar el pago, puesto que la mayoría de los trabajadores en esta situación obtendrían la incapacidad fuera del período de cobertura del seguro.
El Tribunal Supremo declara responsable a la aseguradora
Una sentencia reciente del Tribunal suprema que falla a favor del trabajador inmerso en esta misma situación. El TS declara que la aseguradora que cubría el riesgo al tiempo del accidente, es la responsable del pago de la indemnización aunque la declaración de la Incapacidad permanente Total (IPT) se había producido cuando el contrato de seguro ya se había resuelto con respecto al accidentado, a consecuencia de su despido. El TS considera que las secuelas ya eran definitivas e invalidantes desde el momento del accidente:
- El trabajador que prestaba sus servicios para la empresa XXXXX el 3-10-2009 sufre un accidente no laboral que produce la sección total del nervio radial del brazo derecho por arma blanca, causando baja por IT que finaliza con la declaración por el INSS de IPT con efectos 2-10-2010. La empresa tenía concertado con una entidad aseguradora un seguro colectivo de accidentes que cubría entre otros el riesgo de IPT. El trabajador estuvo asegurado hasta el 5-12-2009 en que fue despedido, reconociendo la empresa la improcedencia de tal medida, con abono de indemnización por ese motivo.
- El trabajador presenta demanda reclamando solidariamente tanto a la aseguradora como a la empresa la indemnización pactada en la póliza de seguro. Se estima la demanda por la sentencia de instancia, y se desestima en suplicación al entender que al tiempo de declararse la IPT ya no estaba en la empresa, ni incluido en la póliza de seguro. Contra esta sentencia se interpone recurso de casación para la unificación de doctrina ante el TS.
- La cuestión debatida consiste en determinar si la entidad aseguradora es responsable del pago de la indemnización cuando la fecha de la declaración de la IP es posterior al despido del trabajador.
- El TS señala que la jurisprudencia ha establecido que el hecho causante que determina la obligación de la empresa de abonar la indemnización pactada en un seguro contratado al efecto se produce con la declaración de incapacidad del INSS, salvo que las secuelas apreciadas en la fecha de la incapacidad temporal evidencien sin ningún género de dudas que el trabajador se verá afectado por una IP.
- En el supuesto enjuiciado, la lesión que ha motivado la posterior declaración de IPT (sección total de un nervio) ha quedado fijada desde un principio, y es esta lesión la que posteriormente impone el reconocimiento y la declaración de Incapacidad Permanente Total del trabajador. A estos efectos no existe diferencia entre el momento en que se produjo el siniestro y el momento en el que quedó fijada oficialmente la IPT, es decir, las dolencias o secuelas eran definitivas e invalidantes desde un primer momento.
- Además, la póliza de seguro concertada por la empresa requiere que se encuentre vigente al tiempo del accidente, al ser este el riesgo asegurad, y no al tiempo de las secuelas que pueda dejar que ya no son riesgo, sino una simple actualización del mismo. Es decir, la fecha del accidente es la que determina el régimen legal y convencional aplicable, así como la aseguradora responsable del pago de la mejora en qué consiste el seguro concertado.
- Por ello, se estima el recurso de casación para unificación de doctrina y se confirmar la sentencia de instancia.
Convenio colectivo de la construcción: Indemnizaciones
Queremos hacer especial mención al convenio colectivo de la construcción por ser el gremio que más accidentalidad reporta y el que genera más indemnizaciones por el seguro de convenio colectivo.
El convenio colectivo de la construcción establece las indemnizaciones que deben percibir los trabajadores adscritos a este convenio en el supuesto de sufrir una incapacidad o fallecimiento derivado de un accidente laboral o una enfermedad laboral.
Las cantidades de indemnización que establece el convenio de la construcción son las siguientes:
- Indemnización por incapacidad permanente total: 28.000 Euros
- Indemnización por incapacidad permanente absoluta: 47.000 Euros
- Indemnización por gran invalidez: 47.000 Euros
- Indemnización por fallecimiento: 47.000 Euros
El convenio colectivo de la construcción también contempla una indemnización de una mensualidad en el caso de fallecimiento por enfermedad o accidente no laboral, salvo el Convenio colectivo de la construcción de Madrid que amplía esta indemnización a 4 mensualidades.
Convenio colectivo de Ferralla: Indemnizaciones
Desde 2018 existe un convenio colectivo especial para los trabajadores dedicados a la elaboración, transformación, comercialización, colocación y montaje en obra de acero y mallazos, para armaduras pasivas y hormigón estructural, incluso cuando sean actividades que conlleven alguna elaboración constructiva en obras civiles, públicas y otros trabajos, así como a todos los trabajadores que, sea cual sea su categoría profesional, presten sus servicios para las empresas dentro del ámbito de aplicación del mismo.
Este convenio colectivo de Ferralla establece no solo indemnizaciones derivadas de accidentes laborales sino también de accidentes no laborales y enfermedades profesionales. Pero la mayor novedad es que también cubre las lesiones permanentes no invalidantes, es decir cualquier cicatriz o lesión que deje una pequeña secuela al trabajador podría tener una indemnización.
Este convenio obliga a las empresas adscritas al mismo a la contratación de un seguro por las siguientes cantidades:
- Lesiones, mutilaciones y deformaciones de carácter definitivo y no invalidantes 13.546 Euros
- Incapacidad permanente total por accidente laboral: 23.091 Euros
- Incapacidad permanente total por accidente no laboral: 16.728 Euros
- Incapacidad permanente absoluta y Gran Invalidez por accidente laboral: 23.090 Euros
- Muerte por accidente no laboral: 19.910 Euros
- Muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional: 35.819 Euros
Convenio colectivo de Jardinería: Indemnizaciones
Otro de los colectivos que con más asiduidad acuden a nuestro despacho por temas de accidentes laborales son los adscritos al convenio colectivo de Jardineria.
Este convenio establece las siguientes indemnizaciones derivadas de accidente laboral:
- Incapacidad permanente Total: 18.030,36 Euros
- Incapacidad permanente Absoluta: 18.030,36 Euros
- Fallecimiento por accidente laboral: 18.030,36 Euros
Convenio colectivo del metal: Indemnizaciones
Uno de los convenios más complejos desde el punto de vista de las indemnizaciones por accidentes laborales es el convenio del metal o convenio de la siderometalurgia. Cada provincia tiene un convenio especial pero nos vamos a centrar solamente en algunos para mostrar la disparidad de criterios que llega a tener
Convenio Colectivo del metal de Madrid
Extrañamente siendo la capital y teniendo una fuerte participación en la industria estatal del metal, la Comunidad de Madrid no establece indemnizaciones por accidente laboral. Sólo incluye un complemento por accidente de trabajo y enfermedad profesional del 15% de la base reguladora para la prestación por incapacidad temporal
Convenio colectivo del metal de Barcelona
A diferencia del de Madrid, el convenio colectivo del metal de Barcelona si que establece las siguientes indemnizaciones derivadas de accidente laboral:
- Incapacidad permanente Absoluta: 20.864,13 Euros
- Gran invalidez : 29.897,77 Euros
- Muerte: 26.548,92 Euros
Convenio colectivo del metal de Sevilla
El convenio colectivo del metal de Sevilla establece las siguientes indemnizaciones
- Incapacidad permanente derivada de accidente laboral o no laboral. 7.500 Euros
- Muerte o gran invalidez o incapacidad permanente absoluta derivada de accidente laboral o accidente no laboral: 15.000 Euros
- Muerte natural: 7.500 Euros
Convenio colectivo del metal de Valencia
Todas las empresas afectadas por el presente convenio deberán suscribir un seguro que cubra las contingencias de incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo y muerte y gran invalidez a favor de todos y cada uno de los trabajadores por accidente laboral, accidente no laboral o enfermedad profesional por un capital de 25.800 Euros
Convenio colectivo del metal de Badajoz
Establece una indemnización en caso muerte o incapacidad permanente absoluta en caso de accidente laboral de 21.232 Euros
Preguntas frecuentes
El convenio colectivo suele aparecer casi siempre en la parte de atrás del contrato. Si el contrato no recoge el convenio por el que se rige el trabajador habría que mirar el CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas).
Si no eres capaz de averiguarlo nosotros te podemos ayudar. Haz click aquí.
El trabajador autónomo es a la vez trabajador y empresario. Es su propio jefe por lo que en teoría es él, el encargado de contratar dicho seguro por lo que a efectos prácticos se puede decir que no tiene derecho a indemnización de convenio salvo que haya contratado un seguro de accidentes que cubra dicha contingencia. Si eres trabajador autónomo puedes obtener más información aquí.
La construcción es el sector con mayor accidentalidad de todos. Es por eso por lo que el convenio de la construcción establece indemnizaciones en casi todos los grados de incapacidad: Incapacidad total: 28.000 Euros, Incapacidad abosluta, Gran Invalidez o Fallecimiento: 47.000 euros.
Puedes consultar nuestra guía de accidentes laborales aquí.
Hola…. tengo reconocida IPT profesión habitual mediante contingencia común y en trámite el cambio de contingencia a profesional.
Teniendo contingencia común, el convenio colectivo transporte por carretera en barcelona prevee indemnización por dicha IPT o tiene que ser por enfermedad profesional?
En cuánto a la compatibilidad con otra actividad laboral, si la resolución indica que podrá ser revisada la ipt y una de las causas es incorporarse al mercado laboral, si me incorporo al mercado laboral, entonces me quitarán la pensión?
gracias.
Buenos días, un familiar tuvo un accidente laboral y le han dado una IPT, el convenio colectivo establece una Indemnización de 28.000 euros. El asunto es que esta persona tiene un Contrato a Tiempo Parcial con el 60% de la jornada habitual de la empresa. La consulta es: ¿Le pagarán la Indemnización recogida en el Convenio o le harán la parte proporcional en función e su contrato?
Buenos días Rafael. Da igual que su contrato sea a tiempo parcial, la indemnización por el seguro del Convenio le pertenece de manera íntegra. Te aconseje que te pongas en contacto con nosotros cuanto antes en el 91 737 11 10 para que podamos tramitar la reclamación de tu indemnización. Un saludo.
Hola, mi padre murió en un accidente laboral este mes de marzo se le cayó una excavadora encima a día de hoy todavía no tenemos el atestado y la autopsia , quisiera saber una cosa mi padre tenía 64 años yo tengo 28 años y mi hermana 36 quería preguntar ¿Que indemnización tendríamos? 9500 cada una y ya está ? Mi padre estaba divorciado de hace 13 años solo estamos yo y mi hermana las 2 emancipados , pero me parece muy poco que la muerte de mi padre salga por 19000€ por no decir una estafa , y luego también decir esto lo tengo por unos abogados pero no me termina de dar confianza ¿ Tenéis oficina en Barcelona o cercanías?
Hola Pilar.
En primer lugar, sentimos el fallecimiento de vuestro padre.
Por otro lado, y revisando el baremos de la ley 35/2015 de 22 de septiembre de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, que es la ley aplicable para estos casos, os pertenece una indemnización mucho mayor a cada una. Además de esa indemnización habría que ver si según el convenio colectivo os perteneciese otra indemnización aparte de esta. Te recomiendo que nos llames al 91 737 11 10 y te asesoramos sin compromiso. Un saludo.
Hola,mi nombre es Maria ,tuve un accidente itinere en el 2015 en mi moto el otro señor iba en coche ocupo mi carril y me tiró, el atestado me es favorable.he tenido 5costillas rotas ,el acromion roto,en el tobillo me tuvieron que operar y hacer una artroscopia que no quedo bien y en la actualidad me van a operar de nuevo ,el brazo quemado de la friccion de la caida ,he perdido el oido izquierdo casi el 90% y el derecho 65% paulatinamente desde el accidente me han diagnosticado hipoacusia mixta y todo ello con una fuerte depresion y algunas cosas mas .Tengo IPT revisable ,y una discapacidad del 56% .Trabajaba repartiendo pan en una panadería tengo derecho a reclamarles algo .en la incapacidad viene enfermedad comun .tengo hipoteca , tarjetas y tenia dos seguros de vida pero le di de baja antes que me reconociera la incapacidad.un saludo
María, al tratarse de un accidente de tráfico y un accidente laboral al mismo tiempo tienes derecho a reclamar varias indemnizaciones. En primer lugar la indemnización por responsabilidad civil derivada del accidente de tráfico. Esa indemnización se le debe reclamar al seguro del vehículo que te tiró de la moto. Como accidente laboral tendrías derecho a que te pagaran las secuelas derivadas de dicho accidente en función del baremo de lesiones permanentes no invalidantes… Salvo que estas nuevas lesiones te hayan generado una nueva incapacidad permanente total para tu profesión de repartidora. En este caso tendrías derecho a la indemnización que establezca tu convenio colectivo.
Nosotros podemos ayudarte no solo a reclamar ambas indemnizaciones sino también a valorar a través de nuestros peritos médicos si te corresponde esa nueva incapacidad total o incluso si con la suma de las distintas lesiones unida a la fuerte depresión, si te correspondería (siempre y cuando te intersesáse económica y anímicamente) una incapacidad permanente abosoluta…..
Buenas tardes.
El pasado 31 de marzo sufrí un infarto de miocardio mientras estaba entrenando en el gimnasio, a causa de esto me ha dado una incapacidad permanente absoluta con resolución de el 4 de diciembre. He revisado el convenio de seguridad (soy vigente de seguridad) y en su artículo 48 reconoce la indemnización por incapacidad permanente con 38.000 euros, tanto por accidente en el trabajo como fuera del trabajo.
Puedo reclamar esa indemnización teniendo en cuenta que el infarto se produce de forma fortuita mientras Entrenaba??
Efectivamente se puede reclamar. Otra cosa es que se los paguen sin ponerle ningún inconveniente. Nosotros estaremos encantados de ayudarle si tiene problemas para reclamarlo… Puede contactarnos en el teléfono: 91 737 11 10
Buenas e sufrido un accidente grave en el sector de las mudanzas me a llamado el inspector y me a dicho que tienen que valorar la indemnización mediante el convenio colectivo de trabajadores me gustaría saber qué convenio es ese y si es así me gustaría saber si el convenio dice que si sufres un accidente laboral grabé podría cojer una indemnización o algo más
Muy buenas, para poder asesorarle acerca de su su convenio colectivo del sector de mudanzas establece una indemnización por incapacidad laboral, necesitamos que nos indica la provincia donde trabaja ya que muchos de los convenios son distintos en función de la autonomía… Puede llamarnos al 91 737 11 10
He tenido un accidente trabajando (empresa de transportes) la s.s me ha concedido la incapacidad permanente en el grado de total para la profesión habitual,cuanto me tiene que dar el seguro de mi empresa la cual me ha dicho que si que algo me corresponde, mi pregunta es cuanto es ese algo?gracias.
Muy buenas, la cantidad que le corresponde es la que establezca su convenio colectivo. Si la empresa tiene un seguro se le reclama a ese seguro. Si no es así se le tendrá que reclamar a la propia empresa. Recuerde además que puede tener derecho a otras indemnizaciones por coberturas en su seguro del hogar, tarjetas de crédito etc. Y si en su accidente hubo alguna omisión de medidas de seguridad también podría reclamar una indemnización por daños y perjuicios…. Llámenos y le asesoraremos en todos estos aspectos
Hola buenas tardes, tengo reconocida por la Seguridad social la I.P.T, me jubilaron en mi profesión habitual y hay gente que me comenta que deveria estat jubilado por enfermedad profesional ya que yo estaba trabajando cuando empece con las operaciones.
Tuve 3 intervenciones de hombro a consecuencia de una mala intervencion en la 1 y 2.
Yo en ningun momento quise hacerlo por la mutua ya que no queria malod royos en la empresa o miedo a que me despidiesen haun sindo fijo en la empresa.
Siempre fue a razon de mi medico de cabecera , traumatólogo, ect y unca quise involucrar a la empresa por miedo al despido.
Ya no se que hacer porque tengo tres hijos y con la gente que me junto en rehabilitación me dice que reclame.
Me gustaría una respuesta gracias.
Muy buenas, a lo mejor es un poco complicado demostrar que se trata de una enfermedad profesional después de tanto tiempo pero se puede estudiar la viabilidad de una reclamación de cambio de contingencias. Además si su convenio colectivo así lo dispone, podría tener derecho a una indemnización si se considera enfermedad profesional. Llámenos al 914351479 y estudiaremos su caso
hola mi mujer trabaja para Mercadona y dsspues de un accidente laboral la han declarado con una incapacidad permanente total. Tiene mercadona la obligacion de indemnizar a mi mujer por un seguro
Muy buenas, tras echar un vistazo al convenio colectivo de Mercadona (https://info.mercadona.es/es/conocenos/empleo/convenio-de-mercadona) no parece que establezca ningún tipo de indemnización por accidente laboral con resultado de IPT. Sin embargo además de este convenio su mujer está sujeta a un convenio estatal o provincial. Para asesorarle entonces necesitaríamos saber cual es la provincia porque por ejemplo si es de Madrid, tendría derecho a una indemnización de 6000 euros según el siguiente convenio (https://www.convenioscolectivos.net/comercio-de-alimentacion-de-madrid/) Su mujer además tendría derecho a cobrar otra indemnización en el caso de que hubiera habido algún tipo de omisión de medidas de seguridad. Si nos llama por teléfono al 917371110 con mucho gusto le ofreceremos un asesoramiento más profundo y detallado. Si puede por favor llámenos con el contrato laboral a mano para que pueda darnos más detalles. Saludos Alberto Rodríguez. Abogado
Buenas tardes mi trabajo es de socorrista acuatico en playas de contrato determinado y eh tenido un accidente de trabajo . Despues de casi 2 años de tratamiendo y operaciones en la mutua, el instituto de la seguridad social dectamina una invalidez del grado permanente total. Mi pregunta es si tengo derecho a una indemnizacion por seguro colectivo o algun otra cosa?
Hola Alexis
llámanos y estudiamos tu caso en detalle, muchas veces, podemos tener derecho a varias indemnizaciones por accidentes de este tipo o por la incapacidad derivada del mismo.
Hola tengo una incapacidad permanente total x enfermedad común.Tengo derecho a cobrar el seguro de convenio,trabajó en tienda de ropa!!
Hola,por enfermedad me han dado una IPT tengo derecho a la indemnización x el seguro colectivo,la empresa está obligada a tenerlo? Es comercio de alimentación en Toledo, gracias.
Muy buenas, la practica totalidad de los convenios solo establecen indemnizaciones cuando se trata de accidentes laborales no por enfermedad común . Curiosamente el que nos menciona si que establece una indemnización por cualquier tipo de accidente sea laboral o no pero no incluye la enfermedad común: C) SEGURO ACUMULATIVO DE ACCIDENTES: Las empresas afectadas por el presente Convenio suscribirán un seguro contra accidentes que cubra los riesgos de muerte e invalidez total y absoluta y gran invalidez de los trabajadores, como consecuencia real y directa de todo accidente corporal que pueda ocurrirles, sea en el ejercicio de su profesión o fuera de ella, por la cuantía de 14.252 euros.
Hola, mi marido sufrió un accidente laboral muy grave en junio de 2016, y hace 2 meses le han reconocido la incapacidad permanente absoluta. Recientemente he reclamado la indemnización que le corresponde, según su convenio. Mi pregunta es la siguiente: ¿ cuánto tiempo suelen tardar en abonarlo, una vez que haces la reclamación? Gracias. Un saludo.
Muy buenas, tenemos que partir del hecho de que las aseguradoras tratan de no pagar como norma general. De hecho en la mayoría de los casos de reclamaciones de pólizas de convenio de nuestros clientes tenemos que acabar presentando demanda para conseguir la indemnización ya que se pasan meses dando largas solicitando documentación irrelevante o argumentan que la incapacidad puede ser revisable en dos años (cosas que ahora siempre establecen las resoluciones de incapacidad del INSS). Si te cansas de que os tomen el pelo con mucho gusto os ayudaremos a reclamarlo. No nos comentas nada de si en el accidente sufrido por tu marido pudo haber algún tipo de omisión de seguridad… Si quieres te hacemos un estudio gratuito, merece la pena estudiarlo ya que estamos hablando de una indemnización que puede superar los 150.000-200.000 euros con facilidad….. Ponte en contacto con nosotros y te asesoraremos sin compromiso alguno… Ah y recuerda que hay otras indemnizaciones a las que puedes tener derecho si tenéis seguro del hogar, hipoteca o tarjetas de crédito o cualquier otro seguro asociado…
Buenos dias,sufri un accidente laboral y ya me ha llegado la resolucion del inss concediendome una ipt.
Mi pregunta es…tengo derecho a indemnizacion por parte del seguro?…como se si mi empresa lo tiene contratado?..las relaciones con la empresa no existen y no quedaron muy bien y segun me comentaron el convenio colectivo del metal al cual pertenece mi empresa en barcelona en la localidad de granollers,no contempla indemnizacion por ipt…
Gracias de antemano y un cordial saludo.
Muy buenas, el Convenio Colectivo del metal de Barcelona no establece la obligatoriedad por parte de la empresa de contratar un Seguro para casos de incapacidad Total, sin embargo podría tener derecho a una indemnización si en el accidente no se tomaron todas las medidas de seguridad necesarias. Si nos llama al 934147320 y nos explica como fue su accidente con mucho gusto le asesoraremos acerca de las indemnizaciones a las que puede tener derecho. recuerde que existen muchas pólizas asociadas a tarjetas de crédito, seguros del hogar etc que establecen indemnizaciones por IPT que la mayoría de las veces no se reclaman por desconocimiento…
José Luis Gil, Investigador y reconstructor de accidentes
Mi marido esta operado de la espalda tras sufrir un accidente lavoral tiene derecho el seguro de la obra a indernizarlo y con cuanto
Hola
Necesitariamos conocer el caso en detalle. Llámenos con toda la información del accidente y médica, si acudió inspección de trabajo, así como con la información de la profesión de su esposo para conocer el convenio aplicable y lo estudiamos encantados.
José Luis Gil, Investigador y reconstructor de accidentes
Hola mi suegro falleció en accidente laboral …la inspección de trabajo ha dado un informe diciendo que fue por falta de medidas de seguridad …y es algo grave …a mi suegra le an dado una pensión de 837 euros y a mi cuñada una de 300 y una indemnización de 9000 euros …que más debería reclamar mi suegra a las aseguradoras o que es lo que tiene que oedir
Si su suegro falleció por omisión de medidas de seguridad seguramente le correspondan dos indemnizaciones. Una que la establece el convenio colectivo que regulaba su profesión y la otra en función del baremo de accidentes de tráfico que se usa por analogía en los accidentes laborales. Este baremos paga unas cantidades en función de la situación familiar de los fallecidos pero generalmente supera los 100.000 euros. Esas cantidades que ustedes mencionan no parecen tener ningún sentido, seguramente sean las pensiones por viudadad y orfandad que no tienen nada que ver con la indemnización por omisión de medidas de seguridad. De cualquier forma esto debe ser estudiado por profesionales como nosotros para asegurarnos que os están pagando correctamente. Además si nos llamais estudiaremos también la indemnización por el seguro del convenio.
Hola tengo reconocida una incapacidad permanente total por la seguridad social. Inspeccion de trabajo se presenta de oficio contra la empresa por incumplir las medidas de seguridad y han sancionado a la empresa con una multa. Puede negarse la aseguradora del convenio a pagarme la indeznizacion porque en la resolucion de la SS donde dice que me reconoce la incapasidad total QUE PODRA SER SER REVISADA POR AGRAVACION O MEJORIA A PARTIR DE 2019 y que asta que no pase esa fecha
Muy buenas, como podrá imaginarse las aseguradoras siempre tratan de usar cualquier excusa para nos pagar las indemnizaciones. Todas las resoluciones de incapacidad son revisables por lo que si espera al 2019 volverá a tener otra resolución que dirá que será revisable en 2021 y así sucesivamente. Nosotros estamos consiguiendo estas indemnizaciones sin problemas muchas veces desgraciadamente teniendo que acudir a la vía judicial aunque como ya nos conocen las aseguradoras solemos conseguirlo por vía extrajudicial en la mayoría de las ocasiones. Estaremos encantados de ayudarle a reclamar esa indemnización del seguro de convenio y también la derivada de la omisión de medidas de seguridad si todavía no la ha reclamado…
LLámenos al 917371110 y le asesoremos con detalle.