Los accidentes de tráfico han sido históricamente una de las principales causas de mortalidad en España. Hasta el punto de que se hablaba antiguamente de las tres C: cáncer, corazón y carretera. Sin embargo, y aunque sigue habiendo demasiados accidentes mortales en la carretera, lo cierto es que España es uno de los países del mundo donde más seguro es circular por carretera.
Por ejemplo, en el año 2018 fallecieron 1806 personas, 24 personas menos que en el año anterior y muchísimas menos si se las compara con las que morían en los años 90. Esto hace una media de cinco fallecidos por accidente de tráfico al día. Desde luego, la cifra es alta pero muchísimo menos si se la compara con la de otros países.
Por otra parte, las autoridades públicas también han hecho sus deberes haciendo qué la mala conducción se castigué más severamente. Controles de alcoholemia, radares y la instauración del carnet por puntos han ayudado en gran medida a reducir la siniestralidad en las carreteras.
Indemnizaciones por fallecimiento en accidente de tráfico
El fallecimiento en un accidente de tráfico genera muchas pérdidas para muchas personas tanto de más emocionales, que son las más graves, como también económicas en los casos en los que el fallecido fuese la principal fuente de ingresos de la familia. Son cinco los posibles perjudicados que pueden beneficiarse de la indemnización por muerte en un accidente de tráfico. Así, serían los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el cónyuge viudo y los allegados. Estás diferentes categorías podrán tener diferente tratamiento según cual sea su naturaleza y las características específicas del accidente que ha originado la muerte.
Criterios para determinar la indemnización por fallecimiento en accidente de tráfico
Cómo norma, existen tres criterios que se toman en consideración a la hora de calcular la indemnización por fallecimiento en accidente de tráfico.
- Perjuicios patrimoniales: Son aquellas mermas del patrimonio que se producen como consecuencia del fallecimiento en accidente de tráfico de la víctima. Pueden ser tanto lucro cesante como gastos que conlleva la propia situación del fallecimiento.
- Perjuicios personales particulares y excepcionales: Se trata de aquellos perjuicios frutos de otras circunstancias como pueden ser la minusvalía, la dependencia, la pérdida de un feto o no-nato…. Etc.
- Perjuicio personal básico: Se trata de las cantidades vinculadas y fijas al propio hecho de la pérdida humana fruto del fallecimiento en accidente de tráfico. Existe un baremo específico para su cálculo concreto.
Indemnización al cónyuge viudo
Perjuicio personal básico:
En el caso de los cónyuges, hay que tener en cuenta que siempre se cobrará un perjuicio personal básico fruto del fallecimiento del cónyuge. Está cuantía se determinará en función de la cantidad de años que los cónyuges hayan convivido conjuntamente. Hay que tener en cuenta que la separación de hecho, la demanda de nulidad matrimonial o el divorcio separación no darían derecho a estas cuantías.
Cómo norma general, si la víctima tenía 67 años o menos y hubiese una convivencia de 15 años o menos, la cuantía fija sería de 93.135,30 €. Si la víctima tuviese entre 67 y 80 años está cuantía sería de 72.348,56 € y si tuviese más de 80 la cantidad sería de 51.741,83 €. además, hay que tener en cuenta que estas cantidades se verán aumentadas por 1034.84 € más por cada año por encima de 15 de convivencia probada.
Perjuicios personales particulares y excepcionales
Existen además en el caso de los cónyuges, otras situaciones que pueden hacer que esté perjuicio personal básico se vea aumentado en la cuantía. De esta forma, podrán incrementar la cuantía de la indemnización otros elementos como, por ejemplo, la existencia de una discapacidad física, intelectual o sensorial. El perjudicado, en este caso, tendría que tener un grado de discapacidad de al menos el 33%. También, si fuese el único familiar perjudicado por el fallecimiento, la indemnización se incrementará un 25%. Además, en el caso de madres gestantes fallecidas también habría derecho a indemnización por la pérdida del feto. Sería de 15.000 € para las primeras 12 semanas de gestación y de 30.000 € para el resto.
Perjuicios patrimoniales
Los perjuicios patrimoniales pueden ser de dos grandes tipos. Por una parte, estaríamos antes los gastos ocasionados por el fallecimiento como consecuencia de un accidente de tráfico. Aquí, entrarían gastos como el entierro y funeral de la persona fallecida o, aquellos propios de la situación como la manutención o el alojamiento. Estos últimos se cubrirían hasta 413,93 € o, si se acredita, también en una cantidad superior.
El lucro cesante, por su parte, se caracteriza como las pérdidas patrimoniales que sufre el cónyuge vivo como consecuencia del fallecimiento en accidente de tráfico de su pareja. Para poder calcular el lucro cesante hay que tener en cuenta cuáles son los ingresos netos acreditados de la víctima fruto de su trabajo. Para realizar este cálculo, se tendrán en cuenta los ingresos del año anterior. En el caso de que estuviese jubilado, sería la pensión de jubilación la que se tendría en cuenta.
También hay que destacar, que si el fallecido estuviese en situación de desempleo, se considerarían como ingresos las prestaciones de desempleo. También, si el fallecido no trabajase y únicamente se responsabilizarse de los cuidados del hogar, sería calculado sobre la base de un salario mínimo ficticio. Además de estos elementos, otros factores como la presencia de hijos a cargo en el núcleo familia, la situación de dependencia hola estás de interés pueden afectar al total a percibir.
Indemnizaciones a otros familiares y allegados
Es importante tener en cuenta que los baremos indicados anteriormente para el cónyuge de una persona fallecida en accidente de tráfico pueden variar sensiblemente en función del parentesco o cercanía del asegurado respecto a la víctima. Así, para allegados, descendientes y ascendientes existen otros baremos específicos que se suelen actualizar periódicamente.
Las indemnizaciones para cada uno de los familiares no son excluyentes, es decir, si un fallecido en accidente de tráfico además de cónyuge tuviera hijos cada hijo recibiría la cantidad que establece el baremo.Lo mismo ocurriría con los padres y con los hermanos.
A continuación os mostramos la tabla donde se establecen todas y cada una de las indemnizaciones en función del parentesco:
INDEMNIZACIONES POR CAUSA DE MUERTE | |
TABLA 1.A | |
PERJUICIO PERSONAL BÁSICO | |
Categoría 1. El Cónyuge viudo | |
Hasta 15 años de convivencia, si la victima tenía hasta 67 años | 93.135,30 € |
Hasta 15 años de convivencia, si la victima tenía desde 67 hasta 80 años | 72.438,56 € |
Hasta 15 años de convivencia, si la victima tenía más de 80 años | 51.741,83 € |
Por cada año adicional de convivencia o fracción con independencia de la edad de la victima. | 1.034,84 € |
Categoría 2. Los Ascendientes | |
A cada progenitor, si el hijo fallecido tenía hasta 30 años | 72.438,56 € |
A cada progenitor, si el hijo fallecido tenía más de 30 años | 41.393,47 € |
A cada abuelo, sólo en caso de premoriencia del progenitor de su rama familiar | 20.696,73 € |
Categoría 3. Los Descendientes | |
A cada hijo que tenga hasta 14 años | 93.135,30 € |
A cada hijo que tenga desde 14 hasta 20 años | 82.786,93 € |
A cada hijo que tenga desde 20 hasta 30 años | 51.741,83 € |
A cada hijo que tenga más de 30 años | 20.696,73 € |
A cada nieto, sólo en caso de premoriencia del progenitor hijo del abuelo fallecido | 15.522,55 € |
Categoría 4. Los Hermanos | |
A cada hermano que tenga hasta 30 años. | 20.696,73 € |
A cada hermano que tenga más de 30 años. | 15.522,55 € |
Categoría 5. Los Allegados | |
A cada allegado | 10.348,37 € |
INDEMNIZACIONES POR CAUSA DE MUERTE | |
TABLA 1.B | |
PERJUICIO PERSONAL PARTICULAR | |
PERJUICIOS PARTICULARES |
Incrementos |
sobre perjuicio personal básico | |
1. Discapacidad física o psíquica del perjudicado previa o a resultas del accidente. | Del 25% al 75% |
2. Convivencia del perjudicado con la víctima. | |
A cada progenitor, si el hijo fallecido tenía más de 30 años. | 31.045,10 € |
A cada abuelo, en su caso. | 10.348,37 € |
A cada hijo que tenga más de 30 años. | 31.045,10 € |
A cada nieto, en su caso. | 7.761,27 € |
A cada hermano que tenga más de 30 años. | 5.174,18 € |
3. Perjudicado único de su categoría | 25% |
4. Perjudicado único familiar | 25% |
5. Fallecimiento del progenitor único | |
A cada hijo que tenga hasta 20 años | 50% |
A cada hijo que tenga más de 20 años | 25% |
6. Fallecimiento de ambos progenitores en accidente: | |
A cada hijo que tenga hasta 20 años | 70% |
A cada hijo que tenga más de 20 años | 35% |
7. Fallecimiento del único hijo | 25% |
8. Fallecimiento de víctima embarazada con pérdida de feto: | |
Si la pérdida tuvo lugar en las primeras 12 semanas de gestación | 15.522,55 € |
Si la pérdida tuvo lugar a partir de las 12 semanas de gestación | 31.045,10 € |
9. Perjuicio Excepcional | Hasta 25% |
INDEMNIZACIONES POR CAUSA DE MUERTE | |
TABLA 1.C | |
PERJUICIO PATRIMONIAL | |
DAÑO EMERGENTE | |
1. Perjuicio patrimonial básico | |
Sin necesidad de justificación (cantidad por cada perjudicado) | 413,93 € |
Gastos con necesidad de justificación que excedan del importe anterior | Su importe |
2. Gastos Específicos | |
Gastos de traslado del fallecido, entierro, funeral y repatriación | Su importe |
TABLAS DE LUCRO CESANTE | |
DEL CÓNYUGE | Tabla 1.C.1 |
DEL CÓNYUGE CON DISCAPACIDAD | Tabla 1.C.1.d |
DEL HIJO | Tabla 1.C.2 |
DEL HIJO CON DISCAPACIDAD | Tabla 1.C.2.d |
DEL PROGENITOR | Tabla 1.C.3 |
DEL HERMANO | Tabla 1.C.4 |
DEL HERMANO CON DISCAPACIDAD | Tabla 1.C.4.d |
DEL ABUELO | Tabla 1.C.5 |
DEL NIETO | Tabla 1.C.6 |
DEL NIETO CON DISCAPACIDAD | Tabla 1.C.6.d |
DEL ALLEGADO | Tabla 1.C.7 |
DEL ALLEGADO CON DISCAPACIDAD | Tabla 1.C.7.d |
Hola,
Mi padre falleció en un accidente de tráfico de moto, iba solo y han declarado el fallecimiento como consecuencia del propio accidente. ¿Corresponde alguna indemnización en este caso que no sea seguro de vida?
Gracias
Buenas tardes, Antonio, tendríais que consultar y revisar las condiciones de la póliza del seguro del vehículo y por otro lado, las del seguro de vida. Puedes contactarnos para que te asesoremos sobre el proceso a gestionar, a través del teléfono 917371110. Recibe un cordial saludo.
Buenas tardes. Mi suegro ha fallecito en accidente de trafico siendo culpable otro vehículo. Deja viuda de 56 años y 3 hijos (dos de 24 y 29, que vivian con ellos) y otro de 33 que vive independiente. Que indemnización les correspondería? Qué se entiende por “allegado”? Gracias
David, aunque parezca lo contrario no es nada sencillo calcular la indemnización por un fallecimiento en accidente de tráfico, te copio aquí el post donde ponemos las cuantías básicas a cada uno de los familiares: https://indemnizacionporaccidente.com/indemnizacion-por-fallecimiento-en-accidente-de-trafico/
Pero a esto hay que añadirle otros conceptos más complicados de calcular como el 25% extra por perjuicios excepcionales o el lucro cesante que depende de los ingresos de la unidad familiar. Debes saber que a veces se pueden incrementar hasta el doble de lo que dicen las tablas por lo que suele ser un error intentar negociar uno mismo con las aseguradoras sin asesoramiento experto. También habría que tener en cuenta que la propia póliza del vehículo del fallecido también le tendría que indemnizar.
Nosotros estaremos encantados de ayudaros si nos dejas un teléfono o nos llamas al 934147320 o al 917371110