¿Qué es el esguince o latigazo cervical?
Un esguince cervical se define como una lesión de los tejidos blandos del cuello, normalmente producidos por un movimiento brusco de la cabeza, como el que se produce cuando recibimos un choque por detrás en nuestro vehículo. Este tipo de movimiento provoca una fuerte tensión de los músculos y los ligamentos que forman el cuello y si esta tensión es excesiva (más allá de los límites normales) se produce un esguince cervical, también conocido, por su movimiento característico como un “latigazo cervical”.
Así se produce un latigazo cervical en un accidente de tráfico
En la imagen podéis ver claramente el mecanismo que provoca el esguince cervical, el cuello se mueve como un látigo, ligamentos y musculatura del cuello padecen sus consecuencias, el mecanismo es el siguiente y es muy frecuente si nos dan un golpe por detrás:
- El golpe trasero hace que el respaldo del asiento se empuje con fuerza contra el conductor, haciendo que su tronco se desplace hacia adelante en relación al cuello y cabeza del ocupante.
- Al llegar al límite de elongación de los músculos del cuello, se produce el movimiento contrario de este hacia detrás, produciendose una hiperextensión. Cuando es muy fuerte tan solo el ligamento cervical anterior y las fibras anteriores del anillo del cuello hacen oposición al movimiento, pudiendo producirse incluso roturas de fibras.
- Al frenar el movimiento el coche y, por la propia inercia, el cuello realiza el movimiento contrario al anterior, es decir, se produce una hiperflexión, rebotando hacia adelante con la propia ayuda de los músculos flexores del cuello, en el caso de que, además, se produzca un nuevo choque contra un vehículo situado delante, este movimiento será aún mayor, pudiendo provocar mayores daños.
Tipos o grados de los esguinces cervicales
Según su gravedad y la intensidad de los daños causados, podemos decir que hay tres tipos de esguinces cervicales:
Esguince cervical de tipo I
Hablaríamos de este tipo en los casos más leves. Producen una afectación de los tejidos finos del cuello, sin dañar la integridad estructural. En este tipo de cervicalgia, lo más habitual es que en las primeras horas no haya dolor ni molestias inicialmente, pudiendo aparecer éstas varias horas después o incluso al día siguiente.
Esguince cervical de tipo II
En estos casos, normalmente fruto de un accidente de tráfico, se produce una elongación moderada de los tejidos, músculos y/o ligamentos del cuello, pudiendo producirse una rotura parcial de los mismos con el consiguiente edema. El dolor es inminente, aunque moderado, desde el primer momento.
Esguince cervical de tipo III
Hablamos del tipo de esguince más grave. Se produce un estiramiento severo con rotura y separación de los tejidos, el grado más importante de latigazo cervical. La recuperación es larga, de entre 3 y 6 meses y, en algunas ocasiones, no será total y podría dejar secuelas. Este tipo de cervicalgias es muy frecuente en choques por alcance fuertes en los que el conductor u ocupantes no están prevenidos del accidente.
Síntomas más frecuentes de los esguinces cervicales
El primer síntoma que percibiremos con esta lesión puede ser una ligera molestia o pequeño dolor en el cuello; pero eso no es ni mucho menos el resultado del accidente, es sólo el comienzo de una serie de síntomas que pueden llegar a ser muy variados según la persona que haya sufrido la lesión, variando la intensidad desde pequeñas molestias hasta resultar incapacitante.
El dolor del cuello es el más común, pero las cervicalgias pueden tener otros síntomas asociados
Dolor de cuello o cervical: No se suele presentar hasta pasadas unas horas (24-48 horas, a veces más) tras el accidente, su origen es la inflamación de los tejidos del cuello, puede ser general y, en muchas ocasiones, claramente localizado y reconocible en la exploración médica. Estamos ante una Cervico-braquialgia que no sigue un patrón de distribución radicular y que se puede irradiar hacia la región interescapular, clavícula, tórax y región subescapular.
Contractura muscular: El dolor miofascial es la fuente más común del dolor por contractura muscular y en algunas ocasiones puede aparecer un edema. Conviene tratar la contractura de forma inmediata para evitar la extensión a zonas aledañas al cuello, fruto del cambio postural que ésta suele provocar.
Rotura de fibras musculares: En los casos más graves, la hiperextensión del cuello, además de provocar la contractura de los músculos cervicales, puede llegar a causar una rotura de fibras musculares o incluso de los ligamentos.
Limitación en la movilidad del cuello:Fruto de la contractura y, según su intensidad, se puede producir una limitación en los movimientos del cuello más o menos importante.
Vértigos: Pueden producirse “estados vertiginosos” en el paciente cuando existe un compromiso de riego sanguíneo en territorio basilar.
Lesiones vasculares: En algunos casos de latigazo cervical las arterias vertebrales se pueden ver afectadas, especialmente en el caso de pacientes con arteriosclerosis dando lugar al síndrome de Wallenberg o bulbar lateral.
Tinnitus: Relacionado con lo anterior, se trata de una lesión témpora-mandibular que provoca un cierre transitorio de arterias vertebrales en el momento de la lesión, o incluso un daño directo en el oído interno.
Síntomas de la articulación temporomandibular: En este caso la hiperextensión determina la apertura bucal brusca y rápida que puede causar una lesión o el esguince de los ligamentos de la articulación o incluso, en casos graves, la luxación.
Síndrome de estrés postraumático: Síntoma de carácter psicológico que a menundo conlleva recuerdos continuados de la situación traumática con angustia y terror, irritabilidad, dificultad de concentración e insomnio. Puede parecer algo temporal o accesorio, pero se recomienda tratamiento ya que en algunos casos puede desembocar en cuadros ansiosos y depresivos.
Otros síntomas psicológicos: Se presentan en forma de distrés emocional, con ansiedad y fobia a conducción y, como en el caso anterior, incluso hasta la depresión.
Síndrome del desfiladero torácico: Es debido al daño en los músculos escalenos, con edema y fibrosis del tejido circundante que puede comprimir el plexo braquial, que pasa a través del triángulo de los escalenos. Dolor en hombros, fatigabilidad, parestesia en cuartos y quintos dedos, edemas en miembros o manos, frialdad y palidez acre.
Síndrome postcontusión cerebral: Se da aproximadamente en el 50% de los casos, con alteraciones leves en el EEG, con un cuadro de ansiedad, irritabilidad, falta de concentración, insomnio y depresión. Puede ocurrir por el choque de la cabeza con alguna parte del automóvil o por contusión del cerebro dentro del cráneo.
Dolor lumbar: Suele ser debido a que la pelvis permanece fija por el cinturón de seguridad mientras el tronco se mueve libremente.
Zumbidos de oídos, sensación de mareo, borrosidad de la visión: Suelen aparecer brevemente tras el accidente.
Disfagia: posiblemente debido al edema faríngeo o hematoma retro-faríngeo por elongación esofágica y faríngea. Produce ronquera.
Disfonía: Provocada por afectación traqueal o compromiso de nervios por lesión directa o por edema de estructuras colindantes.
Cuadros de paraplejia o tetraplejia: Por lesión medular directa o a consecuencia de la arteria espinal anterior.
Cefaleas: En general diarias, prolongadas, que respetan descanso nocturno y persistentes
meses después del accidente, de intensidad variable, generalmente a causa
de la lesión muscular.
¿Cuánto tarda en curarse un latigazo cervical?
Dependiendo de la gravedad del esguince cervical, el tratamiento seguido y las características del propio paciente, el tiempo de curación de este puede variar bastante o incluso, como veremos más adelante, dejarnos secuelas de por vida.
Es importante tener en cuenta que muchas veces las compañías de seguros tratarán de indemnizarnos antes de la recuperación completa, por lo que no se habrá podido detectar si la lesión deja secuelas ¡niéguese! es una táctica empleada por las aseguradoras para reducir en varios miles de euros las indemnizaciones que tendrán que pagar.
En resumen, no hay un tiempo de curación “tipo” de la lesión, que puede ir de 1 o 2 meses en los casos leves a los 6 meses o más y con secuelas, en los accidentes más graves.
Tratamiento recomendado del esguince cervical
¿Cómo se suelen tratar los esguinces cervicales? Parece que hay una clara tendencia en el latigazo cervical a primar el tratamiento movilizador de la lesión, mediante fisioterapia y otras técnicas, frente a los tratamientos más usados en el pasado, farmacológicos y que inmovilizaban mediante collarín los esguinces cervicales.
Tratamiento farmacológico
Se tiende a reducir el uso de medicamentos en el tratamiento, en especial el uso de relajantes musculares. Normalmente, el tratamiento recomendado por el médico suele incluir paracetamol y/o ibuprofeno para reducir el dolor y la inflamación provocada en los tejidos por la cervicalgia.
Consulte a su médico las dosis recomendadas.
Tratamiento no farmacológico
Incluye:
- Tratamiento frío, aplicación de hielo en las 48 horas posteriores a la lesión, el frío es el mejor reductor de la inflamación muscular.
- Tratamiento con calor a partir de las 48 horas, ya sea con mantas eléctricas, bolsas de agua caliente o infrarrojos en la zona dañada durante aplicaciones de 20 minutos, con el objetivo de obtener los beneficios de la termoterapia: vasodilatación, relajación muscular y de reducción del dolor.
- Reposo relativo de la persona lesionada, evitando prácticas deportivas y movimientos violentos del cuello.
- Dieta normal sin irritantes.
- Tratamiento postural, informando al lesionado de la adecuada posición de la columna vertebral en sus actividades cotidianas que ayudarán a una mejor y más rápida recuperación.
- Ejercicios terapéuticos recomendados para recuperar la lesión:
- Para el cuello: realizar ejercicios suaves de la cabeza, como la extensión lateral (acercar la oreja al hombro) y de rotación (mover la cabeza hacia la derecha y hacia la izquierda)
- Hombros y brazos: elevación de los hombros, con flexión, extensión, abducción y aducción de las extremidades superiores.
Es recomendable recibir el tratamiento del latigazo cervical y las pautas a seguir por un profesional fisioterapeuta. En Indemnización por Accidente, le podemos recomendar fisioterapeutas especializados en su zona de residencia, así como centros de recuperación de los esguinces cervicales especializados en víctimas de accidentes de tráfico.
Posibles secuelas de los esguinces cervicales
Pese a contar con coches con los últimos avances, llevar correctamente colocados los reposacabezas y recibir los mejores tratamientos médicos y de rehabilitación, en ocasiones, en los casos más graves, las cervicalgias puede dejar secuelas en la víctima del accidente de mayor o menor importancia. Para determinar la existencia o no de secuelas hay que comprobar en el paciente los grados de movilidad de la zona cervical considerados normales que son:
- Flexión 40º
- Extensión 75º
- Rotación derecha-izquierda 50º
- Inclinación derecha-izquierda 30-45º
Una vez pasado el tiempo medio estadístico de curación establecido por los médicos forenses, aquellas cervicalgias que impidan alcanzar dichos grados tendrán la consideración de secuelas. ¿Cómo se indemnizan las secuelas de un accidente de tráfico?
Secuelas más comunes
- Cervicalgia postraumática
- Algias Postraumáticas
- Hernia o protusión discal operada o sin operar con sintomatología
- Agravación de una artrosis previa al traumatismo
- Artrosis postraumática sin antecedentes
- Osteitis vertebral postraumática sin afección medular
- Limitación de movilidad en la columna vertebral
- Sindrome postraumático cervical
De todas ellas, la secuela más común tras sufrir un esguince cervical es el Sindrome postraumático cervical, que esta reconocido como un cuadro clínico en el que es necesario encontrar al menos dos de los siguientes síntomas:
- Cervicalgia
- Mareos
- Vértigos
- Cefaleas
Una simple cervicalgia, tras un esguince cervical, será valorada entre 1-5 puntos en el baremo, mientras que un síndrome postraumático cervical puede llegar a los 8 puntos. Es por eso que hay una diferencia notable en las cuantías de las indemnizaciones por accidente, a percibir por una u otra secuela. De ahí que sea importante contar con una evaluación médica independiente, como la que facilitamos a nuestros clientes en Indemnización por Accidente para una correcta aplicación del Baremo de accidentes.¡Cuantas personas reciben una indemnización menor al ser indemnizadas por una cervicalgia en lugar de un síndrome postraumático cervical!
La indemnización según el baremo de accidentes para el latigazo cervical
Ya sabemos lo que es un esguince cervical, que síntomas produce y otra información de interés para nuestra recuperación y rehabilitación completa. Ahora tenemos que ver cómo debemos reclamar una indemnización por esta lesión y cómo se calcula con los baremos para accidentes de tráfico, especialmente tras el cambio que supuso el nuevo Baremo frente el vigente hasta 2015.
¿Cómo afecta el baremo actual de indemnizaciones a las cervicalgias producidas en accidentes de tráfico? 72 horas para ir al médico…
La cervicalgia es una de las lesiones más frecuentes en los choques y accidentes por alcance. Están consideradas en el Baremo como “Traumatismos menores de la columna vertebral”. Sin embargo, quienes las sufren, saben que ese término no se ajusta a la realidad, y sus consecuencias inmediatas y, muchas veces, sus secuelas, son de bastante importancia.
En los últimos años hemos visto como las aseguradoras han realizado importantes presiones para minimizar el daño de los esguinces cervicales, latigazos cervicales y otras cervicalgias, hasta el punto de asegurarse incluso un artículo en el Baremo, el nº 135 que perjudica claramente a las víctimas y que exige que éstas, tras un accidente, deban acudir dentro de las 72 horas posteriores al accidente y guardar a buen recaudo todos los informes médicos que sirvan para demostrar que dicho accidente ha sido el causante de una cervicalgia. Sin embargo, quienes la padecen, a veces por buena fe, tratando de recuperarse primero por su cuenta, o por no poder por presiones laborales, no acuden hasta que han pasado esas 72 horas límite, y después ven como las secuelas de su cervicalgia quedan sin recibir la justa y pertinente indemnización.Acude al médico en las primeras 72 horas ¡es fundamental para poder exigir una indemnización!
Dejando al margen esta consideración de gran importancia, las compañías de seguros tendrán que seguir indemnizando un esguince cervical, y lo tendrán que hacer contemplando todos los aspectos del complejo Baremo de accidentes. Es por ello, de suma importancia, ponerse siempre en manos de un abogado que interprete a nuestro favor las más de 500 páginas de este documento. Como siempre, nuestros honorarios de abogado especializado para llevar su caso de accidente serán sólo un % de la indemnización que, además, le pueden salir gratis si su póliza de seguro, como es habitual, incluye la asistencia jurídica.
El artículo del Baremo que se ocupa de la indemnización de las cervicalgias es el siguiente
Artículo 135. Indemnización por traumatismos menores de la columna vertebral
- Los traumatismos cervicales menores que se diagnostican con base en la manifestación del lesionado sobre la existencia de dolor, y que no son susceptibles de verificación mediante pruebas médicas complementarias, se indemnizan como lesiones temporales, siempre que la naturaleza del hecho lesivo pueda producir el daño de acuerdo con los criterios de causalidad genérica siguientes:
- De exclusión, que consiste en que no medie otra causa que justifique totalmente la patología.
- Cronológico, que consiste en que la sintomatología aparezca en tiempo médicamente explicable. En particular, tiene especial relevancia a efectos de este criterio que se hayan manifestado los síntomas dentro de las setenta y dos horas posteriores al accidente o que el lesionado haya sido objeto de atención médica en este plazo.
- Topográfico, que consiste en que haya una relación entre la zona corporal afectada por el accidente y la lesión sufrida, salvo que una explicación patogénica justifique lo contrario.
- De intensidad, que consiste en la adecuación biomecánica entre la lesión sufrida y el mecanismo de su producción, teniendo en cuenta la intensidad del accidente y las demás variables que afectan a la probabilidad de su existencia
- La secuela que, excepcionalmente, derive de un traumatismo cervical menor se indemniza sólo si un informe médico concluyente acredita su existencia tras el período de lesión temporal.
- Los criterios previstos en los apartados anteriores se aplicarán a los demás traumatismos menores de la columna vertebral referidos en el baremo médico de secuelas.
La aplicación práctica del Baremo de accidentes al esguince cervical
A raíz de lo anterior, se pueden sacar algunas conclusiones que interesan especialmente a las aseguradoras:
- Este artículo hace referencia a los diagnósticos a partir de la información que el paciente transmite a su médico, es decir, cuando este le dice que le duele el cuello, pero no existe una prueba objetiva que determine la existencia o no de un esguince o latigazo cervical.
- Las pruebas de radio diagnóstico, como (RX, RM, TAC, IRN) aún siendo objetivas no sirven eficientemente para su diagnosis.
- La exploración del paciente que determina la existencia del esguince cervical, la puede hacer el traumatólogo en urgencias o el médico rehabilitador (tanto da si es público como privado).
- Los esguinces cervicales se indemnizan como días de incapacidad temporal
- Es necesaria la existencia de un informe médico concluyente para determinar las secuelas, por las que también se tiene derecho a percibir una indemnización
¿En que caso se indemniza un esguince cervical conforme al Baremo?
Visto lo anterior, y las trabas que el actual Baremo pone a las indemnizaciones, es importante saber cuando tenemos derecho a recibir una indemnización por un latigazo cervical u otras cervicalgias.
- No tener antecedentes de accidentes similares previos u otras circunstancias que pudieran justificar al 100% la existencia de la lesión.
- Que los síntomas se manifiesten en un periodo de tiempo razonable. Se introduce una presunción iris tantum (cabe prueba en contrario) según la cual es lógico pensar que se manifiesta el daño si aparecen los síntomas dentro de las 72 horas siguientes al accidente.
- Que exista una relación entre la zona lesionada inicialmente que justifique el dolor (lesión). Por ejemplo, en un choque por detrás queda justificada, también en un choque lateral o frontal por el movimiento del cuello. El Baremo se refiere por ejemplo a que el día del accidente dices al médico que sólo te duele la rodilla y al cabo de dos semanas acudes al médico a decir que también te duele el cuello, la relación causa efecto no parece justificada.
- Intensidad del accidente, según lo contemplado en el Baremo para que se produzca un latigazo cervical es necesario un golpe de entidad suficiente para producir el movimiento del cuello. Las aseguradoras se basarán en periciales biomecánicas para decir que el golpe ha sido leve, en atención a los daños de los vehículos, para justificar que no se ha podido producir el desplazamiento del cuello.
Protocolo médico para obtener una indemnización por esguince cervical
Con el Baremo actual se pueden seguir cobrando indemnizaciones por esguince cervical, sin embargo, como hemos visto, es importante seguir un protocolo médico adecuado.
Siguiendo estos pasos podremos asegurarnos el percibir una compensación justa.
Es necesario la realización de un informe médico, junto con una copia de la historia clínica (que sirva para descartar la existencia de antecedentes médicos de interés que hayan podido provocar con un 100 % de certeza esos síntomas). En Indemnización por Accidente, es nuestro propio servicio médico el que realiza, incluso antes de que se produjera el cambio de legislación, este informe de forma totalmente objetiva.Son más necesarias que nunca las pruebas médicas y la inmediatez del tratamiento
Este Baremo recoge en forma de Ley lo que ya decía la jurisprudencia, con le excepción de la presunción iris tantum de inmediatez en el diagnóstico y tratamiento del latigazo cervical, de ahí que queramos insistir tanto en la importancia de este asunto.
¿Con qué cantidades se indemnizará un latigazo cervical en el Baremo?
En nuestra sección de calculadora tenéis un ejemplo práctico de este tipo de indemnización.
Lo más habitual en una cervicalgia es que se considere que se ha producido un Perjuicio Personal Particular moderado, reconociendo una incapacidad temporal para realizar ciertas actividades, que esta indemnizado con una cantidad diaria de 52,13 €/día (importe actualizado según Baremo 2017).
Es decir, si nos reconocieran dos meses (60 días) de baja percibiríamos 52,13 € x 60 días = 3.127,80 €. A esta cantidad habría que añadirle además lo estipulado en caso de que además nos quedara una cervicalgia de secuela, que estaría en torno a 1.800 € adicionales. ¿Cuánto se tarda en cobrar la indemnización?
Conclusiones a la aplicación del Baremo a las cervicalgias
En caso de sufrir un accidente por detrás o de otro tipo que creamos que ha podido provocarnos un movimiento brusco del cuello, acudir a urgencias será fundamental acreditar médicamente que el accidente nos ha causado una cervicalgia. Con eso y un informe médico adecuado podremos aplicar todo lo dispuesto en el Baremo para accidentes de tráfico y poder obtener así una indemnización.
¿Cómo debemos reclamar la indemnización por un esguince cervical?
Un abogado especializado le asegurará obtener la mejor indemnización frente a los intereses de la aseguradora
Es importante aclarar que aunque no es necesaria la figura del abogado para reclamar, la complejidad del Baremo y los recovecos legales que ofrece a las aseguradoras hacen muy recomendable su contratación. En Indemnización por Accidente ponemos a su disposición toda la experiencia y saber hacer de nuestros servicios jurídicos, con abogados especializados en accidentes y médicos para obtener la mejor indemnización posible en cada caso particular. Llámenos a los teléfonos 91 737 11 10 si ha sufrido un accidente en Madrid y otras provincias españolas o al 93 414 73 20 para accidentes en la zona de Cataluña, que son atendidos por nuestra oficina en Barcelona.
Sólo cobramos si usted gana, nuestros honorarios serán un % de la indemnización pactado previamente con usted y que, además, pueden quedar totalmente cubiertos por su propia póliza de seguro.
Preguntas frecuentes
El esguince cervical como cualquier otra lesión presenta diferentes grados en función de la gravedad del mismo. En función del grado puede variar su tiempo de curación, pero lo normal es que se mueva en una horquilla de entre 1 y 3 meses. Normalmente requiere de tratamiento rehabilitador consistente en fisioterapia, entre 10-25 sesiones de media.
En los pacientes jóvenes suele curar sin secuelas pero conforme aumenta la edad del lesionado aumentan las posibilidades de dejar una molestia residual de diferentes intensidades. Puedes ampliar la información aquí.
La indemnización por un esguince cervical depende del tiempo de curación y de si cura con secuelas o no. Lo normal es que, si el periodo medio de curación es de 60-90 días y si quedan secuelas suelen ser leves (normalmente 1-2 puntos de secuela), las indemnizaciones por esguinces cervicales se mueven entre los 3000-5000 euros de indemnización. En algunos casos la cosa se complica y las indemnizaciones superan los 6000 euros. Aquí puedes ver un ejemplo real de cómo se calcula una indemnización por un esguince cervical.
El plazo de cobro para cualquier indemnización por accidente de tráfico depende principalmente del tiempo de recuperación de las lesiones. Un esguince cervical tarda de media dos o tres meses en curar. A partir de ese momento hay que hacer una valoración de las lesiones por parte de un perito médico. Es en este momento cuando se presenta la reclamación del artículo 7 y se pone en marcha el plazo de tres meses de reclamación extrajudicial establecido por ley. Se podría decir que el 80% de las veces se tarda unos 6 meses en cobrar una indemnización por esguince cervical, el porcentaje restante se alargaría hasta el año que es de media lo que puede llegar a tardar una reclamación judicial de una indemnización. Obtén más información aquí.
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Buenos días, tengo un latigazo cervical y me han dado dos tandas de rehabilitación de 20 sesiones cada una, el problema es que unas fueron a finales de noviembre y las otras las acabé a finales de febrero. Mi pregunta es, ese espacio entre unas y las otras, unos 3 meses, computan para la indemnización? El seguro me dice que se tienen que juntar, pero me las pautaron así y según una resonancia médica recién efectuada, tengo ahora, rectificación de lardosis cervical, que según he leído en internet, es una consecuencia posterior del latigazo (ya se, que todo lo de internet, no vale). Me podrían poner algo de luz al tema. Gracias.
Muy buenas Gustavo, normalmente los accidentes como el tuyo en el que el el proceso de curación tarda más de 90 días es que se te considere como periodo de estabilización de las lesiones 90 días que es el período que por consenso se ha establecido par ala estabilización de un esguince o latigazo cervical y entonces te correspondería seguramente una secuela valorada de 1-5 puntos. Pero para eso tienes que hacer lo que aconsejamos nosotros a todos nuestros clientes, ser valorados por uno de los peritos médicos independientes que colaboran con nosotros para que establezcan esta valoración y despues nosotros reclamamos la indemnización a la aseguradora. Recuerda que tu seguro te paga la libre elección de abopgado por lo que normalmente nuestro servicio encima os sale gratuito ya que os pagan los seguros una cantidad para este concepto. LLámanos y te ayudaremos
Tuve un accidente,con latigazo cervical estuve 37 días de baja médica i laboral i 15 días de reabilitacion,i ya me an echo una oferta el seguro de la otra compañía de 2000.yo me reincorpore a mí tractor i a las 2o 3 horas me mareo i me duele el cuello,que puedo hacer gracias
en un accidente de tráfico sin culpa propia me rompen las gafas. El seguro del otro conductor me oferta el 30% del presupuesto que entrego de unas nuevas de similares caracteristicas, al no haber entregado la factura original. Indican que es lo normal en estos casos. Es verdad? Yo entiendo que deberian pagar el 100% de los presupuesto si bien es verdad que tenian unos años. Es razonable ese 30% o se puede conseguir el 100%? gracias y saludos
David, cuando se llega a acuerdos con la aseguradora es razonable aceptar una disminución en el precio del bien de por lo menos un 50% especialmente cuando no se puede justificar el precio real con la factura original…Otra cosa es cuando se va a a juicio que obviamente se reclama el 100% del valor y si la aseguradora no puede justificar las razones para reducirlo acaban pagando el 100% del valor más e incluso intereses y costas judiciales…
hola buenos dias mi pregunta es tras un accidente y la parte contraria te envia una oferta de indemnizacion quien tiene que pagar al fisio terapeuta la parte contraria o yo del dinero que me dan como indennizacion
Leo, no es buena idea aceptar las ofertas de las aseguradoras si no estáis asesorados porque os van a pagar la mitad de lo que os corresponde… Los gastos médicos, de transporte o cualquier otro gasto relacionado con el accidente lo tiene que pagar la aseguradora contraria y NO se descuenta de la indemnización sino que se suma… Recuerda que tu propio seguro te paga la libre elección de abogado por lo que contratar nuestros servicios te puede salir completamente gratis….
Buenos días, ayer a las 10:10 de la mañana tuve un accidente. Estando yo parada me embistió un coche por detrás e hicimos parte amistoso. Mi coche quedó con el portón del maletero y el parachoques trasero undidos, aunque sigue pudiendo circular. Mi compañera y yo fuimos al hospital para que nos miraran ya que nos dolía el cuello y la cabeza, además en mi caso me sentía atontada, como si me hubiese tomado un sedante. Nos hicieron radiografía y nos diagnosticaron latigazo cervical. Ahora mismo me duele el cuello pero solo me recetaron nolotil. Es reclamable esta situación? Nosotras no estamos trabajando, somos estudiantes, ayer precísamente nos dirigíamos a las clases. Yo soy la conductora y tengo 35 años, la copiloto tiene 19.
Gracias de antemano.
Hola Amaia. Si os pertenece una indemnización y esta dependerá del tiempo de curación y posible secuela. Lo aconsejable suele ser seguir un tratamiento rehabilitador y documentar todo el proceso curativo. Os recomiendo que os pongáis en contacto con nosotros para realizar la reclamación de la indemnización. Llámanos al 91 737 11 10 y os atendemos sin compromiso. Un saludo.
Buenas tardes
El viernes pasado estando parada, para salir a una rotonda un coche me dio por detras.
A las horas fui a urgencias y alli me diagnosticaron un esguince cervical.
Hoy jueves he ido a mi medico de cabecera y el ha hecho un informe indicando de nuevo esguince cervical. mi compañia de seguros me dice que la otra empresa no tiene ninguna mutua y que yo he de pagar el traumatologo asi como el fisio y que posteriormente la otra compañia me pagara los gastos medicos. me parece increible la verdad.
No he pedido la baja laboral porque considerere que aunque tengo dolor puedo trabajar dado que soy maestra y puedo hacer mas o menos mi trabajo. aunque tengo la baja medica.
Mi duda es la siguiente, aparte de los gastos medicos la compañia paga por dias hasta conseguir el alta medica.
gracias
Buenos días Laura. Efectivamente, si paga usted el tratamiento médico que necesite, la compañía contraria debe pagarle esos gastos. Además de los gastos médicos, te deberá pagar una indemnización de acuerdo al tiempo de curación de la lesión y posible secuela. Póngase en contacto con nosotros y le asesoraremos en como proceder para reclamar su indemnización. Un saludo.
Hola buenos días ! El pasado 23 de noviembre tuve un accidente de tráfico circulaba por la v_30 en valencia yo estaba parada que había retención y una chica del carril de la izquierda me alcanzó por detrás ,desplazandome de carril, tuvo que asistir la guardia civil que hizo atestado del accidente y Una ambulancia para llevarme al hospital estaba desorientada y con náuseas. Me diagnosticaron esguince cervical me colocaron el collarín y estuve con el 5 días no podía mover el cuello lo tenía completamente rígido y con muchos dolores de cabeza ,a los días siguientes del accidente me mandaron a rehabilitación cuando empezaron a tocarme a los 2 días me puse malísima vomitando y más mareos aún, me colocaron en la mutua un collarín y me enviaron al hospital de la mutua allí me dijeron que tenía vértigos por comenzar la rehabilitación muy temprana con la rigidez que tenía me trataron con medicación para vértigos , relajantes musculares , antiinflamatorios etc ,me suspendieron la rehabilitación y hace 1 semana tras realizarme TAC y RMN que dicen que ha salido todo bien me mandaron a rehabilitación.yo sigo con dolores y mareos la rotación hacia la derecha no puedo hacerla ,hacia la izquierda si ,la medica me dice que es miedo lo que tengo en mover el cuello pero yo sigo con dolor y mareos en rehabilitación no me hacen nada hago yo ejercicios pasivos pero nadie me estira ni me toca el cuello ni nada y me dicen que en las pruebas no hay nada roto ni nada que es miedo lo que tengo, me quieren dar el alta a pesar de seguir teniendo dolor y mareos.si me dan el alta así ,que puedo hacer? Mi trabajo es en una clínica dental con lo que el cuello lo tengo en pena constantemente
Hola María Isabel,
A la aseguradora no le interesa tenerte de baja mucho tiempo ya que la indemnización por daños personales se cuantifica según el tiempo de curación de la lesión y posible secuela. Es aconsejable que en este tipo de lesiones se reciba el tratamiento adecuado ya que ello podría derivar en secuelas de por vida. Si te diesen el alta y no estás de acuerdo puedes ir a impugnarla a una oficina del INSS. Si nos llamas por teléfono al 91 737 11 10 podemos asesorarte en todo el tema médico y decirte como proceder en la tramitación de la reclamación de tu indemnización. Un saludo.
Tuve un accidente en coche me dieron por alcance el ,31-10-18 ha día de hoy 21-1-19 sigo de baja laboral y con dolores de cervicales (una resonancia muestra 3 protusiones c-5 c-6 c-7) y de cabeza…..
Sergio, cuando tienes lesiones como una protrusión o una hernia que tiene una valoración económica muchísimo mayor que un esguince cervical, siempre es aconsejable la valoración pericial de un perito ajeno a las aseguradoras ya que estas siempre tratarán de argumentar que las lesiones era pre existentes o degenerativas para pagar la menor indemnización posible… Si todavía no lo has solucionado, ponte en contacto con nosotros y te pondremos abogados y médicos peritos para defender tus intereses….
Hola! Gracias por tanta información
He tenido un accidente , me sacaron de la autovía circulando al darme por detrás, el coche siniestro total , hay atestado con culpa del otro vehículo , me trasladaron a urgencias , milagrosamente estoy bien , en urgencias me diagnosticaron cervicalgia, contusiones y vértigo. Al día siguiente fui a una unidad de lesionados de tráfico y un traumatólogo a confirmado el diagnóstico y estoy en rehabilitación, sin embargo tengo miedo al coger de nuevo el coche, me sudán las manos, tengo taquicardias, no duermo bien…. Y volví al médico y me dijo que estos síntomas son normales y no los puede valorar, lo tiene prohibido por las compañías creo que entendí, mi pregunta es ¿Quién me tiene que valorar esto que me está pasando? , Tengo compañía privada y podría ir a psiquiatra o psicologo, pero merece la pena el tiempo y esfuerzo o realmente con tiempo se me pasará y no debo darle más vueltas .
Muchas gracias !!
Muy buenas, lo que usted padece es muy frecuente en los accidentes de tráfico. Normalmente ocurren en los accidentes de mayor gravedad y se considera una secuela denominada estrés postraumático que tiene una valoración de 1 a 3 puntos en función de la gravedad de la misma. Cada punto suponen unos 800 euros. Para que le reconozcan esa secuela tiene que acreditarlo yendo a un psiquiatra o a un psicólogo y que le hagan informes. Incluso con eso la aseguradora como ya le han dicho no lo va a pagar, pero para eso nosotros trabajamos con peritos médicos que nos permiten luchar por los derechos de nuestros clientes. Consiga esos informes y llámenos y le ayudaremos al menos a conseguir la indemnización que realmente le corresponde…
Buenas tardes, el martes 28 me dieron un golpe lateral con el coche, yo circulaba por mi carril cuando otro lo invadió, ibamos a poca velocidad!!!
Ese día no noté nada pero ayer ya me empezó a doler el cuello y hoy ya tengo también dolor de cabeza…
Es posible q sea por el golpe, es q todo lo q leo es de golpes trasero pero laterales no veo nada por eso me parece raro!!!
Gracias y un saludo
Hola Nala,
En un golpe lateral también se pueden producir esguinces cervicales, llámanos con tada la información, especialmente si has acudido al médico y lo vemos, es importantísimo acudir dentro de las 72 horas siguientes al accidente o las aseguradoras podrían evitar pagarte la indemnización que te corresponde…
Buenas noches.
Ayer viajaba en autobús, en el asiento central de la ultima fila de asientos. El conductor dio un fuerte frenazo porque un ciclista pasaba por el paso de peatones y yo salí disparada. Mi primer dolor fue en la pierna izquierda pero se extendió al cuello, espalda, brazos, cabeza y oido.
Me pusieron un collarín en urgencias y me dieron medicación, mañana me han citado en trauma. Me siento inestable y con mucho dolor de cabeza.
Podrían decirme de qué forma actuar?
Gracias
Ana
Hola ana, llámanos y vemos cómo proceder. Es importante tener un atestado del accidente o el reconocimiento del mismo por parte del conductor.
Buenos dias!
Ayer tuvimos un accidente con el coche de la autoescuela donde recibimos un golpe por detrás parados en un ceda el paso. El conductor del otro vehiculo se asumió culpable. se estaba examinando mi companera, mientras ibamos mi profesor, el examinador y yo de ocupantes. Se han aplazado mi examen y el suyo debido a que nos encontrabamos super nerviosas por toda la situacion y que sentiamos dolor devido al latigazo cervical. Fuimos a urgencias en la misma tarde de lo ocurrido, en mi caso con diagnostico de cervicalgia, cefalea y ansiedad. La recomendacion es que vaya a mi medico de cabecera en 1 semana para control. Tengo 26 anos y soy estudiante.
Ademas de los danos fisicos, solo podré presentarme para el proximo examen, que será a finales de junio/2018. el ideal seria hacer mas clases practicas hasta esta fecha ,pero de momento no tengo condiciones financieras para pagarlas.
Otro punto es que este es el mes de examenes en mi universidad y tendré que dedicar tiempo a mas clases en la autoescuela y menos a mis estudios ya que no pude presentarme al examen en la autoescuela ayer.
Cómo debo proceder?Tengo derecho a indeminizacion?
El dolor en el cuello está mas intenso hoy, debo regresar a urgencias o esperar 1 semana para acudir a mi medico de cabecera? El plazo para comprobacion de danos corporales es de 72 horas tras el accidente?
Gracias de antemano.
Hola Laisa,
claro que tienes derecho a una indemnización, llámanos y te explicamos en detalle cómo proceder y cómo podemos obtener para ti la máxima indemnización posible.
Un saludo
Buenas tardes
He sufrido un choque por detrás parada en un ceda al paso
En ese momento noacidi al médico porque no tenía ninguna molestia
10 días después comencé con dolor muy intenso en cuello y nuca y después acudí a urgencias me hicieron placas ydiagnosticaron cervicalgia postraumatica
Mi seguro me informó que ya habían pasado las 72 horas y no me podían cubrir los servicios médicos y he estado en médico particular
Traumatologo que me ha enviado 15 sesiones de rehabilitación
Que cubrirá mi seguro particular
Se puede reclamar algo
O ya estoy fuera de plazo aún teniendo
Informe médico y rehabilitación?
Si desgraciadamente el nuevo baremo es muy estricto con el tema del nexo temporal y si la primera asistencia médica es a los 10 días se rompe dicho nexo causal y no se puede reclamar indemnización alguna… por eso en Indemnización por Accidente aconsejamos siempre acudir a urgencias tras un accidente aunque las molestias sean pequeñas ya que nos cubrimos las espaldas por si la cosa se complica.
Hola.camino a mi trabajo haciendo un estop me dieron por detrás los daños personales fueron esguince cervical y psicológicos fobia al coche lo q me tirado para recuperarme 5 meses lo cual me sigo resintiendo un monton
Mi compañía me informa q me Indemnizan con 42 dias porque me an echo un seguimiento la otra compañía ,me dicen cosa q no estoy de acuerdo porque lo único q echo es ir a rehabilitación todos los días y cuando me encontraba con ánimo iba a comprar o hacia alguna tarea de la casa q después me “tenía q acostar,”cosa q a mi los médicos q me veían me decían q tenía q hacer vida normal yo lo intentaba un saludo espero respuesta
Hola Paquí, necesitaríamos que nos llamaras para poder ver todo lo que nos cuentas más en detalle y valorar a qué indemnización tendrías derecho, si son 42 días, que tipo de perjuicio (moderado o básico) y las posibles secuelas físicas y/o psicológicas derivadas del accidente. Llámanos sin compromiso y lo estudiamos.
Hola,el dia 16 de enero me dieron un golpe por detras con el coche,el mismo dia fui a urgencias y me diagnosticaron esguince cervical.Ha dia de hoy sigo de baja,en rehabilitacion.Por lo que leo me deben de pagar 52,13 euros al dia hasta que coja el alta mas lo que me cueste el taxi ya que bajo en taxi a la rehabilitacion por que me prohibieron conducir y las medicaciones correspondientes que me mandan.Todo esto pertenece al seguro no?queria preguntarte si aparte de todo tengo que cobrar algo mas.Tambien queria preguntarte por el lucro cesante,creo entender que ese dinero es lo que se cobra de menos en la nomina los mese que estas de baja no?ese dinero tambien tienen que darmelo aprte de todo lo que ya te e detallado antes?querria saber que es lo que me tienen que dar cuando todo termine.Gracias
Hola,
El pasado domingo tuve un accidente de coche donde recibimos un golpe por detrás. El perido ha declarado que el coche es sinistro total.
El mismo día del accidente la ambulancia me llevó al hospital porque tuve un golpe en la cabeza y dolor en las cervicales. Me pusieron collarín. El primer día no trabajé y el segundo me cogí una baja de 1 día y regresando al día siguiente a trabajar, aún con collarín.
Hoy tengo visita con el traumatologo.
Mi pareja también estaba en el coche y acudió el día siguiente al hospital ya que tenía muchos dolores en las cervicales y la espalda. En su caso, siguió trabajando desde casa. Al tercer día ha vuelto al trabajo. El próximo lunes él también tiene visita al traumatologo.
¿Podrían indicarme si aún trabajando (oficina), tenemos derecho a la indemnización, por favor?
Muchas gracias!
Un saludo!
Muy buenas
por supuesto que ambos tenéis derecho a una indemnización, es muy importante además valorar correctamente el daño corporal, puesto que el seguro tratará de pagar todos los días como básicos (30 €) y es posible que por muchos de ellos correspondan un perjuicio moderado (52€). Llámennos sin compromisos y estaremos encantados de ayudarles.