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Cómo reclamar una indemnización laboral

Por Carlos Cabañas, Abogado.
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reclamar por lo civil o por lo penal

Para reclamar una indemnización por un accidente laboral se necesita contar no sólo con abogados laboralistas especializados en reclamación de indemnizaciones sino también con peritos médicos especialistas en la valoración del daño corporal.

En nuestro despacho de abogados ponemos a disposición de nuestros clientes un equipo de abogados y de peritos médicos sin anticipo ninguno. Nosotros pagamos el perito médico y sólo cobraremos en caso de conseguir una indemnización un porcentaje pactado.

¿Laboral o penal?

La decisión de este despacho de abogado de decantarse por la vía social en detrimento de la vía penal está principalmente motivada por el plazo de cobro.

Dependiendo del tipo de accidente y, sobre todo, de su gravedad, encontraremos dos vías para reclamar judicialmente una indemnización por accidente de trabajo. Son las siguientes:

Reclamación de indemnización por vía penal

Reclamación de indemnización por vía penalEn la actualidad, las indemnizaciones por accidentes laborales sólo se reclaman por esta vía cuando se trata de accidentes de extrema gravedad o fallecimientos en los que la policía actúa de oficio e inicia unas diligencias preliminares en el juzgado de instrucción para dilucidar si hubo algún tipo de delito contra la salud de los trabajadores.

En accidentes de extrema gravedad, la recomendación habitual suele ser mantener abierta la vía penal tras la instrucción de oficio.

En estos casos siempre recomendamos dejar al juzgado que instruya las pruebas que considere pertinentes y haga las pesquisas oportunas. Una vez se ha procedido a la fase de instrucción es cuando el abogado debe decidir si se sigue por esta vía o no.

Normalmente lo aconsejable siempre es mantener esta vía de reclamación abierta una vez que se ha iniciado de oficio. Cuando el empresario responsable de un accidente en el que ha podido haber una omisión de medidas de seguridad, que pueden ser constitutivas de un delito contra la salud de los trabajadores, se encuentra normalmente en una situación más complicada es más fácil que fuerce a su seguro a pagar la cantidad que reclamamos. Esta circunstancia se hace muy visible cuando se trata de empresas importantes como grandes constructoras que claramente presionan a sus aseguradoras a “acabar” con dichos procedimientos y eso facilita nuestra labor de conseguir la mejor indemnización posible para nuestros clientes.

Pocas empresas cumplen totalmente las normas de prevención de riesgos, por lo que conviene consultarlo siempre en caso de accidente.

No obstante, no todos los accidentes laborales pueden reclamarse por la vía penal, en principio debe haber algún tipo de omisión de medida de seguridad que sea punible desde el punto de vista penal como un juicio de falta o como un delito contra la salud de los trabajadores. Un ejemplo de indemnización por accidente laboral que podría reclamarse únicamente por la vía social es la de un trabajador al que se le desploma el techo encima. En ese caso, es el seguro de responsabilidad civil de la empresa quien debería pagar una indemnización al trabajador, pero si la empresa no ha cometido ninguna omisión de medida de seguridad no es un caso reclamable por la vía penal.

Reclamación de indemnización por vía social

Muchos despachos de abogados descartan esta vía por el coste que les supone de realizar una valoración del daño corporal y pagar al perito médico para que lo ratifique en juicio. Nosotros corremos con este gasto y así agilizamos los plazos de cobro de nuestros clientes

En el resto de accidentes de trabajo en los que no ha sido necesaria la intervención de la policía o guardia civil, lo habitual para los despachos de abogados especializados en accidentes de trabajo es iniciar un procedimiento de reclamación de la indemnización en los juzgados de lo social. El procedimiento se convierte así en una reclamación relativamente rápida cuyo plazo lo determina fundamentalmente el tiempo de curación del accidentado, ya que la demanda no se puede presentar hasta que las lesiones se han estabilizado y contamos con un informe pericial realizado por uno de nuestros médicos especialistas en la valoración del daño corporal.

Aunque no se pueda presentar la demanda hasta que las lesiones no estén estabilizadas, el procedimiento puede ir agilizándose mediante la solicitud de diligencias preliminares. Consisten en solicitar al juzgado que vaya “adelantando trabajo” recabando la información que más adelante vamos a necesitar, como por ejemplo:

  • Informe de Inspección
  • Actas de infracción
  • Informes de prevención de riesgos laborales de la empresa
  • Pólizas de seguro de la o las empresas implicadas
  • Testificales
  • Etc.

Pasos para reclamar una indemnización por accidente laboral

Cuando un trabajador sufre un accidente laboral debe saber que posiblemente tenga derecho a hacer una reclamación por dicho accidente. Si el accidente laboral ha sido derivado de una omisión de medidas de seguridad puede reclamar a su empresa una indemnización por daños y perjuicios, ya que si se hubiesen tomado todas las medidas de seguridad adecuada dicho accidente no se hubiera producido.

Cómo empezar una reclamación por accidente laboral

Si has sufrido un accidente laboral pueden haber ocurrido dos supuestos:

  1. Que el accidente haya sido reconocido como grave por la mutua laboral.
  2. Que el accidente no haya sido reconocido como grave.

En los casos en los que la mutua considera que las lesiones son de gravedad están obligados a comunicárselo a Inspección de Trabajo. En estos casos, un inspector de trabajo actúa de oficio y visita el lugar del accidente en las siguientes 24 horas. Si no es considerado grave no se produce dicha inspección, a no ser que el trabajador presente por su cuenta una denuncia en una Delegación provincial de Inspección de trabajo y seguridad social.

Es importante y conveniente que se produzca una inspección de trabajo tras el accidente

Obviamente cuando actúa inspección de oficio, se garantizan mejor los derechos de los trabajadores y facilita enormemente la labor de los abogados especialistas en reclamación de indemnizaciones por accidentes de trabajo. Por usar un símil, se podría decir que el informe de inspección es tan importante como el atestado en un accidente de tráfico. Si el inspector considera que la empresa no tomó todas las medidas de seguridad exigible levantará un acta de infracción e incluso, si lo considera oportuno, condenará a la empresa a pagar un 30-50% de recargo de prestaciones al trabajador lesionado (aparte de la indemnización por daños y perjuicios).

En los casos en los que no existe un informe de inspección, nosotros siempre aconsejamos a nuestros clientes que presenten denuncia en Inspección de trabajo, independientemente de que nosotros presentemos también una denuncia en los juzgados. El problema es que en muchas ocasiones el lesionado la presenta demasiado tarde y el inspector no puede determinar si hubo algún tipo de negligencia. Ello no quiere decir que la reclamación ya no se pueda llevar a cabo pero obviamente nos obliga a recurrir a otros medios de prueba como testigos, periciales o la propia pericia del abogado haciendo las preguntas adecuadas cuando se manda declarar a los imputados.

Si en los accidentes de tráfico siempre se dice que la especialización es importante en los accidentes laborales es imprescindible para defender correctamente los intereses de los lesionados.

Cómo interponer una demanda por accidente laboral

Cuando un trabajador sufre un accidente laboral tiene derecho a una indemnización. Para ello, dispone de dos opciones diferenciadas: demandar el accidente laboral o denunciarlo. Lo más habitual es que el empleado denuncie lo ocurrido, pero existe cierto desconocimiento sobre cómo es el procedimiento. Se trata, simplemente, de poner los hechos en conocimiento de la Inspección de Trabajo. El problema surge cuando los trabajadores dudan en denunciar a la empresa por miedo a perder su trabajo. Normalmente, cualquier abogado especializado en accidentes laborales recomienda interponer la denuncia, sobre todo si se trata de un siniestro de cierta gravedad.

Antes de iniciar cualquier procedimiento, es importante asegurar que realmente se trata de un accidente de tipo laboral. El sistema de Seguridad Social en España lo regula en el artículo 115 de la Ley General de la Seguridad Social. Como norma general, se establece que el accidente laboral es aquel en el que la culpa de el mismo no se pueda imputar al 100% al propio empleado. Por ejemplo, el accidente debe producirse a causa de una negligencia por parte de la empresa o el empresario, por la falta de formación adecuada, falta de equipos de protección adecuados o cualquier otra circunstancia que acredite el accidente laboral.

Cuando la solicitud presentada en la Inspección Laboral es admitida a trámite, si quisiéramos optar por la vía penal, seria el momento de interponer una denuncia ante el Juzgado de Instrucción. En este caso, el trabajador será examinado por un médico forense que determinará cuál es el alcance de las lesiones y, por tanto, qué indemnización merece.

La pericia del abogado es clave para ganar un caso de accidente laboral.

En el otro supuesto, antes de interponer una demanda por accidente laboral habrá que presentar un documento de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC). Este organismo se encargará de organizar un encuentro entre todas las partes implicadas en el proceso, en un plazo máximo de 15 días, con el objetivo de llegar a un acuerdo. En caso de que éste no se consiga, habrá que presentar el modelo de demanda ante el Juzgado de lo Social. Llegados a este punto, será necesario que un perito especializado realice un diagnóstico sobre las lesiones, ya que en la demanda que se presentará en el juzgado deberá contemplarse la indemnización reclamada por la víctima del accidente. En estos casos la pericia del abogado especializado en accidentes será fundamental para ganar el caso.

Este tipo de procedimientos suele demorarse menos que un proceso penal al uso. Sin embargo, cuando el accidente o las lesiones sufridas son de gravedad también se abrirá un proceso penal. El proceso puede demorarse, siendo necesario demostrar que la empresa tiene una responsabilidad civil en el accidente para que el trabajador pueda cobrar aquello que le corresponde.

Todo empleado debe conocer sus derechos y saber que en caso de accidente puede recibir una indemnización.

En cualquier caso, aunque comprensible, el miedo al despido no debería ser nunca un obstáculo para reclamar una indemnización por parte de la víctima de un accidente laboral. Esto es especialmente necesario si el accidente se ha producido como consecuencia de una falta o relajación por parte de la empresa en el cumplimiento de la legislación sobre prevención de riesgos laborales. Muchas empresas incumplen sus obligaciones de prevención, y no reclamar un accidente puede implicar que se mantengan riesgos que permitan accidentes futuros, incluso de mayor gravedad.

Tras interponer la demanda el trabajador puede tener derecho a percibir varias indemnizaciones compatibles entre sí. Por un lado, la del seguro por Responsabilidad Civil en el accidente y, por el otro, por el seguro de convenio, obligatorio en muchos casos.

Plazo para reclamar daños y perjuicios por accidente laboral

El trabajador dispone de un plazo de prescripción de un año para reclamar a la empresa la indemnización de daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo. El cómputo de este plazo se inicia con la estabilización de las secuelas y, en el caso de Incapacidad Permanente, cuando adquiere firmeza la resolución del INSS que definitivamente resuelve sobre las prestaciones de esta.

Si esta resolución no es impugnada, el cómputo se inicia una vez transcurrido el plazo de 30 días establecido para formular la reclamación previa frente a dicha resolución. Anteriormente se venía entendiendo que el cómputo se iniciaba en la fecha de la notificación de la resolución del INSS, hasta que el Tribunal Supremo estimó el recurso de casación para la unificación de doctrina:

Unificación de doctrina del Tribunal Supremo sobre la reclamación de daños y perjuicios (doctrina 5-7-17, EDJ 151663)

Un trabajador sufrió un accidente de trabajo por el que se le reconoció, mediante resolución del INSS de 3-2-12, la prestación de incapacidad permanente parcial. Ni la empresa ni el trabajador presentaron reclamación previa frente a la resolución ni esta fue impugnada judicialmente. El 11-2-2013, el trabajador presenta demanda en reclamación de los daños y perjuicios derivados del accidente de trabajo. El Juzgado de lo Social desestima la demanda acogiendo la excepción de prescripción alegada por laemp​resa. Frente a la sentencia confirmatoria del TSJ Asturias, el trabajador interpone recurso de casación para la unificación de doctrina sosteniendo que el día inicial del cómputo del plazo de prescripción no es el de la fecha de resolución del INSS que reconoció la prestación de IPP, como entiende la sentencia recurrida, sino el momento en que dicha resolución ganó firmeza una vez transcurrido el plazo de 30 días de que disponían las partes para formular reclamación previa contra la misma.

¿Cuándo comienza el cómputo para el plazo de prescripción de una año?

La cuestión que se plantea es determinar cuál ha de ser el día inicial para el cómputo del plazo de prescripción de un año, del que dispone el trabajador para ejercitar contra la empresa la acción de reclamación de los daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo, cuando las partes se adhieran a la resolución administrativa que declara la incapacidad permanente del trabajador.

Es doctrina del TS que el plazo de prescripción para reclamar a la empresa daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo no puede empezar a correr hasta que no adquiera firmeza la resolución que definitivamente resuelva sobre las prestaciones de seguridad social a las que tenga derecho el beneficiario y, en su caso la contingencia de la que deriven, y queden de esta forma establecidas las cantidades que hayan de deducirse del total indemnizatorio a reclamar a la empresa.

El plazo no puede empezar a correr hasta que la resolución sea firme.

Conforme a estos supuestos, no cabe ninguna duda de que cuando la resolución del INSS es impugnada en vía judicial, el dies a quo es el momento en que se agota el proceso con la notificación de la sentencia que ponga fin al mismo. El problema surge cuando las partes se adhieren a la resolución del INSS. En este caso, debe esperarse también a la firmeza de la resolución administrativa. El momento inicial para el cómputo de la prescripción no puede ser otro que el de la preclusión del plazo de 30 días de que disponen las partes para formular la reclamación previa porque hasta su agotamiento no deviene firme lo resuelto en la misma. Sólo cuando ha transcurrido el plazo para formular la reclamación previa, puede realmente entenderse que la parte se aquieta a su contenido, pues si el plazo no ha transcurrido, aún dispone de la posibilidad de impugnar la resolución.

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Abogados especializados en accidentes laborales

En Indemnización por Accidente ponemos a su disposición los mejores abogados laborales y especialistas en reclamación de incapacidades derivadas de accidentes laborales. En un accidente de trabajo son muchos los factores y elementos a considerar, por lo que todo aquel que sufra una lesión en un accidente laboral debería asesorarse con abogados especializados en accidentes laborales.

La reclamaciones por accidentes laborales son largas y complejas, por lo que requieren abogados especializados.

La reclamación de indemnizaciones en caso de accidente laboral es larga y compleja. El tiempo medio de cobro de una indemnización ronda los dos años, y varía en función de los métodos de prueba (testigos, informes de inspección, etc.) y la dinámica del accidente se puede reclamar a través de la jurisdicción penal o de la laboral. El plazo para iniciar dicha reclamación también varía, porque se podría considerar un año desde la estabilización de las lesiones o 3 años en caso de que fuera considerado un delito contra la salud de los trabajadores.

Si un trabajador ha sufrido un accidente laboral, debe asesorarse con especialistas tanto en lo referente a la indemnización por omisión de medidas de seguridad como a las posibles indemnizaciones por incapacidad o por seguro de convenio. En demasiadas ocasiones la reclamación de indemnización por accidente laboral no se realiza de la forma que mejor conviene a los intereses del trabajador debido al desconocimiento sobre cuáles son los derechos que le asisten ante un accidente laboral. La dificultad y especificidad de estos casos requieren de la intervención de abogados especialistas en derecho penal y abogados especialistas en derecho laboral, dependiendo de las circunstancias en las que se produjo dicho accidente.

En Indemnización por Accidente ofrecemos asesoramiento gratuito a través de nuestros abogados laboralistas en todos los temas relacionados con los accidentes de trabajo:

Jesús Pascual López

Jesús Pascual, abogadoAbogado colegiado del ICAM nº 75730

Abogado especialista en accidentes laborales con más de 8 años de experiencia. Responsable del Departamento Laboral de Indemnización por Accidente S.L. y del Departamento de Incapacidades de Indemnización por Accidente S.L.

 

Carlos Cabañas

carlos cabanas abogado indemnizacion por accidenteAbogado colegiado del ICAM nº 118602

Abogado especializado en reclamación de daños y perjuicios derivados de accidentes de trabajo en la jurisdicción social y penal, además de la llevanza de procedimientos de recargo de prestaciones por faltas de medidas de seguridad y actas de infracción.

 

Ana Inés Martinez

Ana Inés Martinez, abogada para accidentes laboralesGraduada en Derecho por la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid (2012-2016). Con posterioridad realizó el Máster de acceso a la abogacía en la Universidad Cardenal Cisneros- Adscrita a la Universidad Complutense (2016-2018). En este periodo, ha ampliado su formación jurídica realizando el Programa Ejecutivo Compliance Officer de la formación Wolters Kluwer S.A., así como un Curso de Arbitraje y Mediación en la URJC. Inicio su actividad profesional jurídica para la empresa Serrabogados en junio de 2015

 

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Preguntas frecuentes

¿Cómo se reclama una indemnización por accidente laboral?
Para que un trabajador pueda reclamar una indemnización derivada de un accidente laboral tiene que demostrar que la empresa cometió algún tipo de omisión de medidas de seguridad. Por ello generalmente la reclamación comienza casi siempre con una denuncia a Inspección de Trabajo y después se continua a través de una demanda por el juzgado de lo social. En otras ocasiones en el que la responsabilidad de la empresa es clara o se está reclamando la indemnización derivada del convenio la reclamación se inicia a través de una reclamación al Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación (SMAC). Si quieres saber como denunciar a Inspección de Trabajo lee este artículo

¿Cómo se calcula la indemnización por accidente laboral?
El calculo de una indemnización por accidente laboral se basa en el baremo de accidentes de tráfico que se usa por analogía para los accidentes laborales, las caídas en la vía, agresiones, mordeduras de perro etc. Se precisa la intervención de un perito médico para determinar el tiempo de curación que se precisó, así como una valoración de las secuelas físicas, psíquicas y estéticas. Si quieres saber más sobre cómo se valoran las indemnizaciones visita nuestra calculadora online

¿Te pueden condenar a pagar costas si no se gana?
El plazo para reclamar una indemnización por accidente laboral es a priori de un año desde que se estabilizan las lesiones. Para entenderlo mejor un año desde que se obtiene el alta laboral o desde que un tribunal médico reconoce una incapacidad laboral. En definitiva, es un año desde que se puede ejercitar la acción. Sin embargo, en los casos en los que el accidente laboral haya sido debido a una omisión de medidas tan grave que pueda constituir un delito contra la salud de los trabajadores, se podría reclamar por vía penal y el plazo no prescribiría hasta los 5 años. Sigue leyendo más sobre los accidentes laborales

¿Cuál es el plazo para reclamar una indemnización por accidente laboral?
El plazo para reclamar una indemnización por accidente laboral es a priori de un año desde que se estabilizan las lesiones. Para entenderlo mejor un año desde que se obtiene el alta laboral o desde que un tribunal médico reconoce una incapacidad laboral. En definitiva, es un año desde que se puede ejercitar la acción. Sin embargo, en los casos en los que el accidente laboral haya sido debido a una omisión de medidas tan grave que pueda constituir un delito contra la salud de los trabajadores, se podría reclamar por vía penal y el plazo no prescribiría hasta los 5 años. Sigue leyendo más sobre los accidentes laborales
Carlos Cabañas
Abogado
Abogado colegiado del ICAM nº 118602
Especializado en reclamación de daños y perjuicios derivados de accidentes laborales en la jurisdicción social y penal, además de la llevanza de procedimientos de recargo de prestaciones por faltas de medidas de seguridad y actas de infracción

389 COMENTARIOS

  1. Raimundo

    Hola Mi nombre es Raimundo Estévez hace un par de meses tuve un accidente de trafico fuera de horario de trabajo, fue un sábado apros. a la una de la madrugada un coche se salto un stop y golpeo nuestro coche donde me han dañado la espalda y en la cual no pude acudir el lunes a mi puesto de trabajo, y la duda es quien me tiene que pagar esta baja la empresa el seguro del coche que me golpeo uno solo los dos es decir la compañía del siniestro solo o la compañía de siniestro y la empresa gracias por asesorarme en esta duda.

    • Raimundo, si el accidente de tráfico se produjo fuera de horas de trabajo, se corresponde a una baja médica. Pero aún así puedes consultarlo con mutua y con el seguro asignado de tu vehículo, que deberán tramitar los daños causados en el vehículo y así ponerse en contacto con la aseguradora del contrario. Un saludo.

  2. Katalina Ropero

    Hola buena tarde , un trabajar x se accidento en una mina el aaño pasado , le dieron su incapacidad y todo ; este año sigue su dolor en la parte afectada ; pero el pregunta sii le pertenece una indemnizacion ? Que debe hacer

    • Hola Katalina, es posible que pueda reclamar una o incluso varias indemnizaciones, por favor, llámanos al 917371110 y estudiamos toda la información de tu caso sin ningún compromiso a ver qué se puede hacer.

  3. María

    Buenas,
    Tuve un accidente laboral hace dos años. La mutua me tuvo un mes de baja, y después me incorporé al trabajo continuando rehabilitación fuera de las horas laborales. No podía ir a la Seg Social. Aguanté apenas 6 meses puesto que me encontraba mal y opté por dejar el trabajo. Empecé a ir a la Seg Social, dónde tras múltiples consultas a especialistas y varias resonancias tengo bastante mal la espalda. La primera resonancia de la Sg Social (de una parte de la espalda) es de Dic 2018, las otras dos resonancias (de otras partes de la espalda) de 2019. ¿Estaría a tiempo de reclamar alguna indemnización por accidente a la empresa? ¿Que derechos tendría?
    He tenido en 2018 una baja en la Seg Social que he solicitado reconocimiento de contingenias profesionales y estoy a espera de resolucion. Gracias por su atención. Un saludo.

    • Elena Molina – Asesor Jurídico

      Hola María. En primer lugar, hay que ver es si esas lesiones, efectivamente, están relacionadas con el accidente de trabajo. Una vez que resuelvan sobre eso, hay que demostrar que la empresa tiene responsabilidad en el accidente por omisión de medidas de seguridad e infracción de la normativa de prevención de riesgos laborales. Sin eso, no se podría reclamar una indemnización. Llámanos al 91 737 11 10 y estudiamos tu caso. Un saludo.

  4. Luis

    Hola mi caso es serio me accidente trabajando en barco de turista y pues e intentado comunicarme con ustedes y nunca me responden pero si me gustaria que me llamaran para explicarles mi problema.

    • Muy buenas Luis, disulpanos si te costó contactar con nosotros. Ahora mismo te mandamos un email para que nos facilites un teléfono de contacto y nos des más detalles de tu accidente laboral y te asesoraremos acerca de los derechos que te asisten….

  5. Susana

    Hola, hace unos meses sufrí un accidente en el trabajo en el que un conductor de carretilla eléctrica aplasto mi pié , yo lo tenía a el controlado mientras yo estaba moviendo las palas de mi traspaleta para coger un palet, el torero tiro marcha atrás a toda velocidad sin mirar aplastando mi pié, he de decir que el palet de envases que estaba cogiendo yo estaba ubicado en una zona de pasillo sitio donde no debería estar, nosotros los operarios estamos obligados a terminar los palets comenzados, en la estantería de envases había del que yo necesitaba pero debía de coger primero el pico que estaba fuera de su sitio… A causa de esto tengo distintos huesos rotos y un ligamento parcialmente roto del pie derecho, todavía no sé cómo terminará mi pié de curarae, por el momento el ligamento no se regenera y quedará roto de por vida, tendría indemnización? Que debería hacer?

    • Elena Molina – Asesor Jurídico

      Hola Susana,
      Es muy probable que le pertenezca una indemnización por las lesiones sufridas. Si en el accidente se da alguna circunstancia por la que resulte responsable la empresa (por ejemplo, falta de formación, de equipos adecuados, etc) si podríamos reclamar una indemnización. Llámanos al 91 737 11 10 y estudiamos su caso sin compromiso.

  6. Santiago Roig

    Hola. Tuve un accidente de trabajo hace un mes. Cogiendo descargando un útil de una estantería se me cayó a la cabeza, me tuvieron que poner 9 grapas en la cabeza y dar cuatro puntos en el brazo. ¿me correspondería una indemnización? ¿Cómo podría reclamarle? En principio me gustaría resolverlo de forma amistosa, ¿como debería de proceder?

    • Buenos días,

      para tener derecho a una indemnización habría que poder acreditar algún tipo de responsabilidad por parte de la empresa o el empresario en el accidente, esto puede ser desde falta de equipos de protección individuales hasta falta de formación, llámanos con toda la información posible y lo estudiamos sin compromiso a ver que se puede hacer.

  7. María

    Hola,
    A mediados del 2017 sufrí un accidente laboral, la Mutua me hizo firmar unos documentos ese mismo día de que no podía ir a la Seguridad Social, por lo que estuve 1 mes de baja por la mutua. A continuación 3 meses más ya de alta (trabajando) y fuera de mi horario laboral acudiendo a rehabilitación a la propia mutua. Acabé la rehabilitación, me hicieron una prueba y dijeron que no tenía nada y dejé de ir a la mutua. A los dos meses de lo mal que me sentía dejé el trabajo y al salir de la empresa y no estar vinculada a la mutua empecé a tratarme con los médicos de la Seguridad Social. A los 9 meses ya fuera de la empresa, y tratandome con la Seguridad Social volví a la mutua a decirles que seguia mal, me repitieron una prueba y el diagnostico era diferente y peor al inicial, pero dijeron que no era asunto suyo. Continuo con pruebas y especialistas en la Seguridad Social aún a día de hoy.
    Ha pasado 1 año y 6 meses desde el accidente. Actualmente estoy de baja médica por la seguridad social por el mismo motivo que la baja médica de la mutua cuándo tuve el accidente. Quisiera saber si estoy en plazo para reclamar algo y que derechos tengo y como debo proceder. (Ejemplo: indemnizacion por daños a la empresa, indemnizacion por secuelas a la mutua, algun tipo de incapacidad en la Seguridad Social).
    Gracias,
    Un saludo.

    • Muy buenas , si las lesiones son derivadas del accidente laboral hay que hacer una reclamación de contingencias para que se le reconozcan todos los defectos laborales . Además habría que valorar cómo le influyen esas lesiones en su trabajo y reclamar la indemnización o prestación que le pueda corresponder .. llámennos y se lo explicamos con detalle

  8. pedro

    hace mas de un año me rompi en el trabajo un tendon al operarme en la mutua me causaron daños en la operacion en un nervio el cula me tubo tres meses de baja , despues de darme el alta tengo problemas en la mano secuelas de perdida de fuerza y falta de sensibilidad tengo derecho a ser indenizado por parte de la mutua por su error al operarme , hace mas de un año pero las moestias persisten y la falta de movilidad tambien

    • Hola Pedro,

      Para poder reclamar una negligencia médica es necesario poder demostrar dicho error en la operación y no es fácil que un médico pueda declarar en contra de otro profesional, por otro lado, si tiene pérdida de fuerza o de sensibilidad que afecte al desempeño de su trabajo podría tener derecho a solicitar una incapacidad permanente y dependiendo del convenio, podría tener derecho a una o varias indemnizaciones. Llámanos y vemos tu caso en detalle a ver que se podría hacer.

  9. Vicente

    Muy buenas e sufrido un accidente laboral en el cual me an amputado el dedo gordo del pie derecho quisiera saber a que tengo derecho

    • Hola Vicente

      Llámanos para que podamos conocer las circunstancias del accidente, cómo y dónde ocurrió, en qué sector trabajas, el tipo de trabajo, etc, y estudiamos si podrías tener derecho a una (o varias) indemnizaciones por tu accidente.

      Un saludo

  10. Fco javier

    Buenas buscaba un abogado para que me asesorara un poco pero que fuera tarifa litis.Me van a operar del hombro y no estoy muy puesto cuando tengo que reclamar indemnizacion si procede ni donde hacerlo etc…

  11. Carlos

    Hola, hace 2 meses tuve un accidente en mi trabajo y me rompí el segundo dedo de la mano izquierda. Tras intervención quirúrgica e inmovilización de casi 2 meses he comenzado a trabajar pero el dedo no está bien. Está hinchado y no lo puedo mover
    ¿Puedo reclamar indemnización a la Mutua?

    • Hola Carlos,

      En caso de que se pueda acreditar que el accidente es efectivamente de trabajo, por una negligencia de la empresa, falta de formación, etc, se puede tener derecho a percibir una o incluso varias indemnizaciones, llámanos y estaremos encantados de estudiar tu caso sin compromiso.

  12. nancy rodriguez melo

    Buena tarde me gustaria saber cuando uno tiene un accidente laboral tiene derecho a una indenizacion por perdida de un brazo.

    • Hola,
      por supuesto que tiene derecho a una indemnización siempre y cuando el accidente se pueda acreditar como laboral ¡llámenos, lo estudiamos en detalle y nos encargamos de todo!

  13. Ramon

    Buenas tardes:
    Tengo 52 años y hace algo mas de 2 años tuve un grave accidente de trabajo. Tengo secuelas importantes y el perito me ha dado 86 puntos de secuelas. Estuve 605 días de baja y hace tres meses la Seguridad Social me ha dado una Invalidez Permanente Absoluta por accidente de trabajo en via administrativa.. La Inspección de Trabajo a levantado acta de infraccion por faltas de medidas de seguridad y la empresa hizo recurso pero lo perdió y se mantuvo la infraccion. Tengo un abogado laboral que quiere hacer todas las reclamaciones y las indemnizaciones por via laboral pero yo quiero la via penal, pero el abogado no quiere ni oir hablar de la via penal, todo por la laboral. yo estoy preocupado porque la empresa solo hace que recurrir y recurrir y creo que seria mejor la via penal. De momento solo me han pagado la indemnzacion convenio y me da miedo perder la indemnización por responsabilidad civil de la empresa que me ha dicho el abogado que me corresponde.La empresa solo hace artimañas para eludir y hasta dijo que yo era un imprudente y que por eso había tenido el accidente, cosa que no es cierta como dijo la inspección de trabajo. ¿Qué me aconsejan ustedes? ¿La via penal seria mas fiable o segura para cobrar una indemnización? Muchas gracias.

    • Muy buenas, no es nada descabellado lo que usted sugiere, a priori nosotros en los casos graves preferimos siempre la vía penal por varias razones. La principal es que se hace más presión sobre el empresario por la vía penal que le puede llegar a costar pena de cárcel si se demuestra que ha habido algún tipo de delito contra la salud de los trabajadores. Además normalmente las aseguradoras no suelen cubrir con sus pólizas de RC más de 90.000 euros por lo que es el empresario el que tiene que hacer frente a la indemnización con los bienes de la empresa o con los suyos propios. Es habitual que si su abogado es laboralista no se sienta cómodo en la vía penal. Nosotros como estamos totalmente dedicados a los accidentes laborales tenemos abogados penalistas y laboralistas para actuar siempre de la forma más óptima en defensa de nuestros clientes. Por otro lado también debe saber que la vía penal puede demorarse varios años, siempre es más lenta que la vía social. De cualquier forma si usted decidiera cambiar de abogado sabe que puede hacerlo en cualquier momento sin problema. Le invitamos a ponerse en contacto con nosotros para explicarle con más detenimiento la forma que tenemos de trabajar….

  14. Luis

    Hola yo tengo un problema yo trabajo para una compañía de barco turistas con oficinas en Madrid yo me lesione el menisco externo y me hicieron la cirugía y me habían dicho que solo me excriparon una parte del menisco externo, volvi a mi trabajo después de mis 4 meses de recuperación a trabajo y solo estuve un mes y recai otra ves ahora después de 80 sesiones de terapias y notener mejoría me hicieron otra astrocipias el medico filmo toda la cirugía y me dijo los daños que había encontrado y reparo 1. resulta que el menisco externo me lo emputaron por completo y por eso se encontró daño en el menisco interno que para repararlo tuvieron que emputar una parte, 2. tenia daño en el circulo rotuliano que es lo que ocasionaba dolor e inflamación. Y el diagnostico fue que no podía seguir con ese mismo trabajo y tenia que cambiar de trabajo por que no podía seguir suviendo escalones ni bajando o no podía ponerle sobre peso a mi rodilla y el dijo que trabajo solo de oficina o sea sentado en pocas palabras. me podría ayudar

    • Hola Luis

      llámanos y estudiamos tu caso en detalle sin compromiso, para ver las opciones de solicitar una Incapacidad permanente total para tu profesión habitual, así como ver si podrías tener derecho a percibir alguna indemnización por la lesión.

  15. Oscar

    hola
    he tenido un accidente laboral me pie el segundo dedo de la mano derecha con un torno me aranco todo lo que es la carne de de la punta del dedo incluida la uña y dos fracturas mas en el mismo dedo estuve 7semanas de baja laboral el medico me ha dado el alta, per lo que quisiera saber si tengo derecho a idemnizacion ja que no tube ninguna formacion ni de el funcionamiento de esa maquina ni de eiesgos laborales y estoy contratadon por una ett.
    gracias

    • Hola Oscar,

      es muy posible que tengas derecho a una indemnización, llámanos y valoramos tu caso sin ningún compromiso a ver qué podríamos obtener de indemnización (o indemnizaciones) para ti.

      José Luis Gil, investigador y reconstructor de accidentes

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