EL CÓDIGO DE CONDUCTA COMO CLAVE DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE, S.L.
EL CUMPLIMIENTO LEGAL
- Compromiso con las leyes
- Expectativa de privacidad y confidencialidad de la información
- Prohibición de recibir dinero en efectivo
- Capacidad para contratar
- Dádivas y regalos
- Respeto a la propiedad intelectual e industrial
INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE, S.L. Y SUS EMPLEADOS
- Política de contratación
- No discriminación e igualdad de oportunidades
- Prohibición de acoso laboral
- Riesgos laborales
- Derechos de los trabajadores
- El contrato laboral
INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE, S.L. Y SUS CLIENTES Y PROVEEDORES
MEDIDAS PARA ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO
DEFINICIÓN
El programa de cumplimiento DPG/ IxA consiste en un instrumento de control interno por el cual Indemnización Por Accidente, S.L. confirma su compromiso con el cumplimiento de la legislación vigente y con el fomento de una cultura empresarial responsable y ética.
Indemnización Por Accidente, S.L. apuesta por ejercer la debida diligencia en la prevención, detección y neutralización de las conductas irregulares que puedan surgir en el seno de su empresa.
Como núcleo esencial del Programa de Cumplimiento, Indemnización Por Accidente, S.L. ha redactado un Código de conducta que recoge una serie de normas razonablemente diseñadas para impedir las infracciones y promover la conducta honesta y ética entre los miembros de la sociedad, así como el cumplimiento de las leyes y buenas prácticas en el desarrollo de sus actividades.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente Código de conducta es aplicable a Indemnización Por Accidente, S.L. y a sus empleados, quienes tendrán la obligación de conocerlo y cumplirlo, con independencia del rango que ocupen en la organización. Asimismo, el director del programa de cumplimiento, velará por la aplicación del presente Código.
COMPROMISO CON LAS LEYES
Indemnización Por Accidente, S.L. se compromete a cumplir con la legalidad vigente, observando que las actividades de la Sociedad se ajusten escrupulosamente a los límites marcados en el ordenamiento jurídico.
Además, actuará de un modo responsable en el desarrollo de sus operaciones y respetarán los acuerdos alcanzados tanto con clientes, proveedores y demás terceros. Asimismo, Indemnización Por Accidente, S.L. pondrá los medios necesarios para que sus empleados conozcan la normativa vigente y realicen su trabajo diligentemente.
EXPECTATIVA DE PRIVACIDAD Y CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN.
Tanto Indemnización Por Accidente, S.L. como sus empleados respetarán la intimidad personal y familiar de sus clientes y de todas aquellas personas a cuyos datos puedan tener acceso. Ello no obstante, los empleados de Indemnización Por Accidente, S.L. deben conocer que la titularidad de los medios electrónicos y telemáticos otorgados por la compañía son propiedad de Indemnización Por Accidente, S.L. , por lo que podrán ser revisados por personal competente dentro de la empresa cuando se considere necesario. Asimismo, los empleados no podrán utilizar los bienes y servicios proporcionados por Indemnización Por Accidente, S.L. para fines personales.
Por otra parte, los empleados de Indemnización Por Accidente, S.L. mantendrán la confidencialidad de la información obtenida en el desarrollo de sus actividades. Salvo que expresamente se indique lo contrario, toda información recibida y/o conocida por medio de la compañía, clientes, o terceros relacionados con la empresa, será considerada confidencial. La confidencialidad supone que la información no sea revelada, así como que no sea reproducida o duplicada más de lo necesario para desarrollar las actividades relacionadas con dicha información, ni que tampoco pueda ser almacenada fuera de los medios otorgados por Indemnización Por Accidente,S.L. .
Además, aquellos empleados que se encuentran colegiados como abogados, están obligados a guardar el secreto de todos los hechos o noticias que conozcan por razón de su actuación profesional.
PROHIBICIÓN DE RECIBIR DINERO EN EFECTIVO.
El pago de los servicios realizados por Indemnización Por Accidente, S.L. será recibido preferentemente mediante transferencia bancaria Los empleados de Indemnización Por Accidente, S.L. se abstendrán de recibir dinero en efectivo proveniente de sus actividades profesionales. Excepcionalmente, los administradores de Indemnización Por Accidente, S.L. que reciban dinero en efectivo lo ingresarán en el menor tiempo posible en una de las cuentas bancarias correspondientes a la compañía. Asimismo, si se recibiera excepcionalmente cantidades en efectivo, será entregado en el momento la correspondiente factura.
CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
La capacidad para contratar en nombre de Indemnización Por Accidente, S.L. con clientes y proveedores reside únicamente en sus administradores. Como única excepción, se autoriza a la secretaria a contratar con determinados proveedores relacionados con las labores de oficina (material de oficina, mantenimiento, limpieza, etc.).
Los empleados de Indemnización Por Accidente, S.L. no podrán contratar en nombre de la compañía a no ser que se les autorice expresamente para ello. Asimismo, los administradores que contraten en nombre de la empresa lo harán de acuerdo a los criterios de buena fe y debida diligencia, absteniéndose de contratar con terceros que actúen de forma contraria a dichos principios.
DÁDIVAS Y REGALOS
Tanto los empleados como los directivos de Indemnización Por Accidente, S.L. se abstendrán de entregar o recibir dádivas o gratificaciones en el ejercicio de sus actividades profesionales, excepto los regalos económicamente irrelevantes admitidos tradicionalmente como signos de cortesía. No se admitirán especialmente aquellas dádivas que puedan interpretarse como una gratificación para obtener una decisión favorable a unos intereses determinados. Queda asimismo terminantemente prohibido aceptar comisiones o gratificaciones en metálico, ni siquiera a título de préstamo.
En caso de recibir una dádiva y de existir dudas acerca de la conveniencia de su aceptación, deberá ser declinada en el mismo momento o, al menos, esta debe ser comunicada inmediatamente al jefe del programa de cumplimiento.
RESPETO A LA PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL.
Indemnización Por Accidente, S.L. y sus empleados se comprometen a respetar los derechos relativos a la propiedad intelectual e industrial de terceros, es decir, derechos de autor y de reproducción, patentes, marcas, nombres de dominio, etc.
Por ello, Indemnización Por Accidente, S.L. prohíbe a sus empleados utilizar creaciones, logos y demás obras susceptibles de protección intelectual o industrial, sin la disposición del pertinente derecho, consentimiento o licencia del titular.
POLÍTICA DE CONTRATACIÓN
Indemnización Por Accidente, S.L. no contrata ni emplea a menores de 16 años. Tampoco contrata ni emplea a extranjeros que no hayan obtenido previamente el permiso de trabajo preceptivo para trabajar en España.
NO DISCRIMINACIÓN E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
En Indemnización Por Accidente, S.L. no cabe la discriminación por razón de raza, nacionalidad, religión, sexo, edad, ideología, discapacidad, enfermedad, apariencia, ni cualquier otra condición personal o social. Indemnización Por Accidente, S.L. promueve además la igualdad de trato y de oportunidades en la formación y promoción dentro de la empresa.
PROHIBICIÓN DE ACOSO LABORAL
Indemnización Por Accidente, S.L. prohíbe todo tipo de acoso o abuso sexual, físico, psicológico o moral, así como cualesquiera otras manifestaciones de violencia en el entorno laboral.
RIESGOS LABORALES
Indemnización Por Accidente, S.L. promueve la prevención de riesgos laborales en el trabajo. Asimismo, forma e informa a sus trabajadores en esta materia, mediante la entrega de Planes de emergencia y cumpliendo con las medidas establecidas en la legislación vigente.
DERECHOS DE LOS TRABAJADORES
Indemnización Por Accidente, S.L. reconoce y protege los derechos de sus trabajadores a sindicarse, a asociarse libremente, así como a la negociación colectiva y demás derechos laborales recogidos en la legislación española vigente.
CONTRATO LABORAL (Anexo I)
Indemnización Por Accidente, S.L. establece en el contrato general de sus trabajadores una serie de cláusulas adicionales (movilidad, vacaciones, incapacidades, etc.) que resultan de obligado cumplimiento
RELACIÓN CON LOS CLIENTES.
Indemnización Por Accidente, S.L. promueve un trato profesional y respetuoso con sus clientes. Asimismo, los contratos de servicios alcanzados con el cliente deberán estar redactados de una forma clara y sencilla, a fin de garantizar la transparencia en la información y los principios elementales de la buena fe contractual.
RELACIÓN CON LOS PROVEEDORES.
Indemnización Por Accidente, S.L. selecciona los proveedores en atención a criterios de objetividad y transparencia, buscando aquellos que ofrezcan las condiciones más favorables para la empresa. Ello no obstante, Indemnización Por Accidente, S.L. no contrata con proveedores que incumplan la legalidad vigente y que no respeten los derechos de los trabajadores. Además, Indemnización Por Accidente, S.L. podrá exigir a sus proveedores el cumplimiento del presente Código en lo que les resulte aplicable.
Para la contratación con los proveedores, y siempre que sea posible, Indemnización Por Accidente, S.L. solicitará y acreditará la solicitud de, al menos, tres presupuestos de diferentes proveedores.
EL DIRECTOR DE CUMPLIMIENTO
El director de cumplimiento es el encargado de controlar el desarrollo y la aplicación del programa dentro de la empresa. Entre sus funciones cabe destacar la tarea de difundir e inculcar el programa entre los empleados, resolver las dudas que pueda suscitar el contenido, aplicación o interpretación, recibir y analizar las denuncias recibidas por los canales establecidos a tal efecto, revisar y actualizar el programa para que no devenga en un instrumento ineficaz, así como informar periódicamente al consejo de administración sobre el desarrollo y cumplimiento del programa.
DIFUSIÓN DEL CÓDIGO DE CONDUCTA
Indemnización Por Accidente, S.L. es consciente de que para que un programa de cumplimiento sea exitoso, resulta indispensable que el personal laboral conozca las normas y procedimientos en él establecidos. A tal efecto Indemnización Por Accidente, S.L., a través del Director de Cumplimiento, difundirá y comunicará a todos los miembros de la empresa el Código de Conducta.
Para ello Indemnización Por Accidente, S.L. realizará sesiones periódicas de formación o training, difusión de memorándums, boletines informáticos, reuniones de grupo, y cualquier otro medio que resulte conveniente para difundir el Código de Conducta y la cultura de cumplimiento empresarial.
SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y ACTUALIZACIÓN.
El Director de Cumplimiento se encargará de supervisar y controlar el correcto desarrollo del programa y el cumplimiento del Código de Conducta. Asimismo, y al menos anualmente, elaborará una memoria sobre el estado del Código, que será remitida al órgano de administración.
Sin perjuicio de lo anterior, también podrá solicitar al órgano de administración una nueva actualización de los riesgos, especialmente cuando se produzcan cambios sustanciales en las Leyes, en las circunstancias de mercado o en la propia persona jurídica (por ejemplo, un cambio de sector) que puedan afectar al programa de cumplimiento y, por ende, al Código de Conducta.
CANAL INTERNO DE DENUNCIAS.
Indemnización Por Accidente, S.L. dispone de un canal interno en el cual los empleados puedan comunicar o denunciar aquellas actividades irregulares susceptibles de ser contrarias a la legalidad o contravenir el Código de Conducta.
El soporte del canal de denuncia consiste en un correo electrónico al que solamente tiene acceso el Director de cumplimiento. Sin perjuicio del soporte facilitado por la empresa, el denunciante también podrá reportar la información directamente al Director de Cumplimiento La denuncia y la identidad del denunciante tendrán carácter confidencial, con la excepción de que sea requerida por la autoridad judicial o administrativa en un procedimiento posterior consecuencia del objeto de la denuncia.
El denunciante se compromete a reportar indicios razonables de actividades regulares, atendiendo a criterios de veracidad y absteniéndose de utilizar el canal de denuncias de mala fe o con fines ajenos al espíritu del presente Código de Conducta. Asimismo, Indemnización Por Accidente, S.L. no tomará en ningún caso cualquier tipo de represalia frente al denunciante.
Si tras la recepción de la denuncia se inicia una investigación interna, en dicha investigación Indemnización Por Accidente, S.L. garantiza los derechos de las personas investigadas, con especial atención a la presunción de inocencia, derecho de defensa y derecho a la intimidad..
RÉGIMEN DISCIPLINARIO (Anexo II)
Indemnización Por Accidente, S.L. dispone de un Código disciplinario de obligado conocimiento y cumplimiento por parte de todo el personal de la empresa. Indemnización Por Accidente, S.L. se compromete a castigar cualquier conducta que infrinja el Código, absteniéndose de tolerar y/o perdonar las infracciones cometidas, a fin de demostrar su política de “Tolerancia 0” y su compromiso inequívoco con la cultura de cumplimiento.
Ello no obstante, Indemnización Por Accidente, S.L. también se reserva la posibilidad de premiar al empleado que desarrolle su trabajo diligentemente y cumpla con el presente Código, así como a aquel empleado que se esfuerce en prevenir y detectar acciones delictivas.
APROBACIÓN DEL CÓDIGO DE CONDUCTA
En atención al programa de cumplimiento que desarrolla Indemnización por Accidente, S.L., se aprueba el presente Código por el Órgano de Administración en una reunión celebrada el día 25 de mayo de 2012.