Por fin se ha publicado el Baremo que regulara las indemnizaciones por accidentes de tráfico para el año 2014. Con dos meses de retraso respecto al año pasado y con una mínima subida de tan sólo 17 céntimos por ejemplo para el día impeditivo. El baremo 2013 sin embargo aumentó más respecto al baremo 2012, el día impeditivo se incrementó en 1,64 céntimos…..
Bueno pues este es el baremo que tendremos que usar en los próximos meses para tratar de conseguir que nuestros clientes consigan indemnizaciones dignas y que el principio de “restitutio in integrum” realmente se produzca y se trate de compensar e indemnizar correctamente a los que han tenido la desgracia de sufrir un accidente con lesiones.
Estos son los conceptos que se modificarán en este Baremo
Indemnizaciones por incapacidad permanente:
- Días de hospitalización
- Días impeditivos
- Días no impeditivos
Indemnizaciones por incapacidad permanente
- Valor del punto de secuela
- Incapacidad para la realización de la profesión habitual
Indemnizaciones básicas por muerte
Según circunstancias familiares
Factores correctores:
- Adecuación de la vivienda
- Adecuación del vehículo propio
- Perjuicios económicos
Recordamos como siempre que nos referimos a los temas de los baremos los conceptos básicos:
El Baremo 2014 no regulan sólo las indemnizaciones de los accidentes ocurridos en el año 2014 sino todos aquellos accidentes cuyas lesiones se estabilicen en el año 2014. Es decir si tuviste el accidente en octubre del 2013 pero te han dado el alta el 5 de Enero de 2014, se te aplicará el baremo 2014.
El Baremo 2014 no sólo regulará los accidentes de tráfico. Como este es el único baremo que se publica en España (por ejemplo en Portugal tienen un baremo para los “acidentes de viaçao” y otro para los ” acidentes de trabalho” ) este baremo se usa también para los accidentes laborales y para cualquier otro tipo de cálculo de indemnizaciones derivadas de responsabilidad civil (caídas en la calle, caídas en establecimientos privados, mordeduras de perros, agresiones etc)
Es decir, si un perro nos muerde en la calle tendremos derecho a exigir una indemnización conforme al baremo vigente al año en que se produjo la mordedura o bien, en el que se curó la misma o dejó secuelas, si esta fue de gravedad. En caso de que nos ocurra, debemos guardar todos los informes de la policia, médicos, etc y ponernos en manos de abogados especializados para después, proceder a la reclamación de la indemnización correspondiente por la mordedura de perro. Tendremos derecho a ella casi siempre, salvo que nos puedan atribuir el 100% de la culpa de haber recibido dicho mordisco.
Del mismo modo, en el caso de sufrir un accidente laboral, entendiendo este cómo aquel en el que se puede demostrar que se ha producido a consecuencia de alguna negligencia por parte del empresario o de la empresa (no proveer de equipos de seguridad, falta de formación para el trabajo en el que se produjo el accidente, etc), si las lesiones se curan o estabilizan en 2014 será de aplicación este baremo, al no existir uno específico para los accidentes laborales.
¿Es fácil aplicar el Baremo 2014? ¿cómo interpretarlo correctamente?
Y por último la más importante: El baremo 2014 no es la herramienta que cualquiera pueda usar para calcular una indemnización, precisamente lo más importante para el cálculo de indemnizaciones no es el uso de este baremo sino la valoración medico-pericial de las lesiones, la medición de las limitaciones y la valoración de los perjuicios morales, estéticos, psicológicos y económicos. Es decir, de las secuelas que el accidente, ya sea laboral, de tráfico o de cualquier otro tipo pueda dejarnos, este aspecto es el que puede hacer que haya diferencias de muchos miles de euros entre las indemnizaciones que ofrece las aseguradoras a quienes no cuentan con un abogado especialista en accidentes y a quienes si, podéis leer el testimonio de Isabel, que con nosotros consiguió el triple de lo que su aseguradora le ofrecía en un primer momento.
Muchos clientes nos comentan que su seguro les dice que no necesitan contratar a un abogado para reclamar la indemnización correcta, que está todo baremado y no hay nada que discutir… Obviamente no le dicen a su asegurado que una cicatriz puede constituir un perjuicio estético leve que puede ser valorado en 1 punto (+- 800 euros) o en 6 puntos (+- 5000 euros)… lo mismo pasa con una cervicalgia (1-5 puntos)
Y como siempre: RECUERDA: Si has sufrido un accidente como conductor de un vehículo y la culpa fue de otro vehículo tu seguro te paga los honorarios del abogado que tu elijas…. La mayoría de nuestros clientes contratan nuestros servicios a coste 0 gracias a la cláusula de protección jurídica que la mayoría de seguros incorporan, llámanos sin compromiso y valoraremos tu caso de forma gratuita.