Un accidente de tráfico nunca debe tomarse a la ligera, puede ocasionar lesiones y secuelas de diversa consideración. Existe la posibilidad de que, como consecuencia de una colisión, se produzca una incapacidad temporal para realizar actividades cotidianas. La legislación vigente establece que las víctimas de un accidente tienen derecho a recibir una compensación económica, en función de las consecuencias que haya podido causar esta situación. Si contratas un abogado de accidentes de tráfico en Madrid te explicará todos tus derechos, si aún no lo has hecho, quizá te interese conocer la diferencia entre los días impeditivos y los no impeditivos.
Antes de continuar, actualizamos esta información, pues desde el 1 de enero de 2016, fecha en que entró en vigor el Baremo 2016, este concepto como tal desaparece, no obstante, el nuevo baremo sigue contemplando diversas indemnizaciones para las víctimas de accidentes, por un lado, las derivadas de las secuelas que dicho accidente nos ha provocado y, más relacionado con esto, la indemnización derivada de lesiones temporales.
En el caso de las lesiones temporales, que son las que normalmente dan lugar a una baja laboral, hablamos de una indemnización por el perjuicio personal básico causado por el accidente, causado desde el momento del mismo hasta la total curación de la persona afectada. Además, existe un perjuicio particular y patrimonial para las personas afectadas por un accidente.
Existe también un caso especial que se contempla ahora, que es el de las amas de casa, en los supuestos en que se produzca una incapacidad absoluta de estas. Se valorará la dedicación exclusiva a las tareas del hogar, este trabajo no remunerado que tantas mujeres realizan en sus hogares se cuantifica con el equivalente a un salario mínimo interprofesional anual y, en el caso de incapacidad absoluta tendrá derecho a una indemnización tal y como contempla el nuevo Baremo del año 2016.
En cualquier caso, el Baremo anterior si las consideraba y mantenemos la información que puede ser de interés para casos anteriores a este año.
La incapacitación temporal para desempeñar tus tareas cotidianas puede tener lugar como consecuencia de tres supuestos diferentes: días de hospitalización, días impeditivos y días no impeditivos. Obviamente, cuando un usuario permanece hospitalizado no podrá desempeñar su actividad laboral. Los días impeditivos son aquellos en los que afectado no puede realizar su trabajo, aunque no permanezca en el hospital. El último caso, los días no impeditivos, hace referencia al período de tiempo en el que el afectado está recibiendo algún tratamiento para las secuelas del accidente, pero sin que esté incapacitado para desarrollar su actividad profesional.
En Indemnización por Accidente queremos hacer hincapié en que la baja por días impeditivos es una modalidad distinta a la conocida baja laboral. La compensación por días impeditivos puede recibirse, aunque no se tenga la baja laboral. Siempre que la incapacidad te límite para realizar tus labores diarias, aunque no sean de carácter laboral, podrás recibir una compensación económica.
Si cuentas con un abogado especializado en accidentes de tráfico se encargará de luchar con la compañía de seguros para que se reconozca la cantidad total de días impeditivos en los que el accidentado no ha podido realizar su trabajo u ocupaciones diarias. Hay que tener en cuenta que el asesoramiento legal particular es recomendable, ya que la firma de seguros velará más por sus intereses corporativos que en beneficio del afectado. Consultar a un profesional jurista puede ser crucial para reclamar y cobrar una indemnización acorde al accidente sufrido.