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Accidente de trafico con atestado ¿Por qué es importante?

Por Indemnización por Accidente, Despacho de Abogados.
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Siempre recomendamos pedir un atestado en caso de accidente

El atestado policial del accidente ayuda a determinar la culpabilidad en los mismos pero no es infalible

En los accidentes de tráfico, para determinar la culpabilidad del mismo el atestado es el rey. Muchos son los siniestros todos los días en los que la culpabilidad no son asumidas por ninguna de las partes o incluso muchos en los que , por su gravedad, los implicados no pueden explicar o incluso recordar las circunstancias en las que se produjo el accidente.

El parte amistoso de accidentes debe ser rellenado de forma clara y completa para evitar disputas posteriores

La mayoría de los accidentes de tráfico leves, generalmente los que ocurren en el interior de las ciudades cursan sin la necesidad de intervención de la unidad de atestado de los distintos cuerpos policiales. Si el asunto se soluciona con un parte amistoso, incluso aunque la policía se persone en el accidente,generalmente no lo hacen si no ven la necesidad de levantar atestado alguno.

Esta circunstancia muchas veces es un arma de doble filo, muchos conductores rellenan un atestado rápidamente cuando uno de ellos reconoce la responsabilidad del accidente verbalmente pero no prestan gran atención al parte amistoso que están rellenando. La sorpresa viene cuando el conductor supuestamente culpable, entrega el parte no concluyente a su aseguradora negando la culpabilidad de dicho accidente de tráfico.

Estas situaciones acaban siempre en un juicio en el que es muy difícil demostrar la responsabilidad de ninguno de los conductores. Se trata de la palabra de uno contra la del otro. De poco valen los testigos que no aparecen en un atestado ya que es frecuente que muchos accidentados se “inventen los testigos” a pesar de ser un delito…

Es muy recomendable llamar siempre a la policía para que hagan un atestado del accidente

Desde Indemnización por accidente siempre aconsejamos llamar a la policía para que acuda al lugar del accidente. Si no lo consideramos oportuno tenemos que asegurarnos de rellenar bien el parte amistoso, firmando las dos copias con el dibujo del accidente (no hace falta ser un virtuoso , vale con unos rectángulos por coches ) y sobre todo tachando las casillas del centro donde dice “CIRCUNSTANCIAS:”

Los accidente de tráfico en los que existen atestados son a veces también controvertidos ya que no siempre la policía o Guardia Civil que se persona en el lugar del accidente consigue , a posteriori, sacar a la luz las verdaderas circunstancias en las que se ha producido un accidente de tráfico.

Aunque son muy preciosos y valiosos, a veces es posible demostrar algún error en un atestado

Los atestados son la piedra sobre la que se sustentan la mayoría de las sentencias judiciales, cuando un atestado está en contra de un lesionado en accidente de tráfico, es difícil “remontarlo” en los casos en los que la realidad es otra bien distinta, sólo en ocasiones abogados especializados en accidentes con la ayuda de peritos de accidentes somos capaces de tornar la responsabilidad.

Los atestado contienen una serie de datos objetivos como el lugar donde quedaron los vehículos implicados en un accidente de tráfico, las huellas de frenada (mediante las cuales se puede calcular la velocidad de los vehículos) etc, pero también se sustenta en la opinión de los agentes que redactan el atestado. Como humanos que somos por supuesto que también pueden equivocarse aunque nuestra experiencia nos dice que la mayoría de las veces suelen acertar con la forma en la que se ha producido el accidente.

Intente retener a los testigos del accidente hasta la llegada de la policía para que le tomen declaración, sin esta presencia, su testimonio pierde mucho valor.

Es muy importante que cuando una persona sufre un accidente de tráfico en el que el contrario no reconoce la culpa, se llame a la policía para que redacte el atestado. Es también fundamental “convencer” a los testigos para que se esperen a que lleguen las fuerzas del orden para que les tomen declaración ya que de poco sirve un testigo presencial del accidente que no sea tomado declaración en el lugar del accidente.

En definitiva el atestado es una herramienta muy útil pero a veces imperfecta. Por supuesto que la experiencia que nos proporcionan los miles de pleitos de accidentes que hemos gestionado nos hace poder sacar muchas veces “petroleo” de circunstancias en los que un abogado no especializado se vería perdido.

¿En que consiste un atestado?

El atestado es un informe oficial en el que la policía judicial realiza las averiguaciones y comprobaciones necesarias para determinar las circunstancias que rodean a un accidente de tráfico, determinar los responsables del mismo y comprobar si se ha producido un hecho delictivo como conducir bajo la influencia del alcohol.

Un atestado tiene la consideración de denuncia y serán firmados por los agentes que lo hayan realizado y que se ratificarán en juicio en caso de que así lo solicite alguna de las partes.

¿Qué plazo hay para solicitar un atestado?

No hay ningún plazo, el atestado se puede solicitar en cualquier momento. El único plazo que habría que tener en cuenta es el tiempo que puede llegar a tardar la policía o Guardia Civil en preparar el atestado, Si el atestado es sencillo puede tardar un par de días pero hay atestados complejos que requieren de una investigación y reconstrucción del accidente que puede tardar hasta 45 días y en ocasiones incluso más.

¿ Las aseguradoras necesitan el atestado para arreglar mi vehículo?

Las compañías aseguradoras tienen prioridad para conseguir los atestados con agilidad pero eso no significa que tengan que esperar a tener el atestado para dar el ok al arreglo de un vehículo. Solo en caso de versiones contradictorias se precisaría esperar a la realización del atestado pero si existe un parte amistoso o si todos los implicados coinciden en la misma versión del accidente las aseguradoras pueden dar el visto bueno a la reparación de los vehículos implicados

¿Levanta un atestado la policía siempre que interviene?

No. Normalmente si la policía acude al lugar del accidente y no hay heridos y los dos vehículos están dispuestos a realizar un parte amistoso se limitan a tomar nota del accidente con los datos básicos pero no se realiza un atestado.

¿Cómo solicitar el atestado a la Policía Municipal de Madrid?

La policía Municipal de Madrid solo facilita el parte estadístico que es un pequeño resumen donde aparecen los datos de los vehículos implicados con sus matrículas, aseguradoras y conductores pero no entrega el atestado completo salvo que se solicite previo pago de una tasa de unos 33 euros.

En Madrid se realiza siempre un atestado siempre que haya ingreso hospitalario superior a las 48 horas y este se puede solicitar a la Junta Municipal del distrito por cualquiera de las personas involucradas en el accidente.

Para solicitar el atestado se puede solicitar presencialmente en la Calle Príncipe de Vergara 140 o de forma telemática en la web del Ayuntamiento.

El tiempo aproximado para la tramitación de un atestado es de entre 2 y 4 semanas desde que se solicita el mismo.

¿Cómo solicitar un atestado en Barcelona?

– Mossos de Esquadra:

Para conseguir el atestado realizado por los Mossos d’Esquadra tenemos la posibilidad de hacerlo presencialmente previo pago de una tasa de 60,75 euros o también de forma telemática si disponemos de certificado digital a través del programa ATENEA , pagando eso sí la misma tasa igualmente.

– Guardia Urbana de Barcelona: Podemos solicitar el atestado a la Guardia Urbana tenemos las dos mismas posibilidades anteriores pero para solicitarlo online lo haremos a través de la web del Ayuntamiento de Barcelona, salvo que la tasa en este caso es de 88,71 Euros.

¿Cómo se solicita el atestado?

Dependiendo de dónde se suscite el accidente, será el quien emita el atestado:

Guardia Civil: es la encargada le levantarlo cuando el siniestro se produce en vías interurbanas.

Para solicitar el atestado simplemente tendremos que rellenar este sencillo modelo:

Don , (Nombre del lesionado) mayor de edad y con DNI nº , actuando en su propio nombre y derecho, alega:

Primero.- Que en fecha **/**/20** sufrió un accidente de circulación en la carretera xxxxxxxxx, en el que intervinieron el vehículo matrícula *****, conducido por quien firma la presente, y el vehículo matrícula ****** causante del siniestro. De este siniestro, he sido perjudicado con lesiones personales.

Segundo.- Que por medio del presente escrito vengo a autorizar a Don ***********, Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid número nº ******, a realizar las gestiones pertinentes a fin de conseguir el atestado instruido por el Destacamento de tráfico de la Guardia Civil del destacamento de ******,

Por lo anteriormente expuesto,

Solicito al Destacamento de tráfico de la Guardia Civil de *****se dé traslado a Don ********, Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid número nº *****, del informe realizado con ocasión del accidente enunciado en el segundo párrafo de este escrito.

Policía Local o Municipal: es la entidad responsable de levantarlo en los caso de accidentes en zonas urbanas.

El procedimiento consiste en llenar una serie de formularios que son brindados en los ayuntamientos. Para pedirlo es necesario pagar la tasa, la cual varía de acuerdo a la localidad. Una vez queda pronto, es enviado al correo electrónico o postal del solicitante.

Otra forma de solicitarlo es a través de un abogado especialista en accidentes de tráfico. Si el cliente lo autoriza, ellos tienen medios para poder tramitarlos.

Si la elaboración del atestado ocurriera bajo circunstancias especiales, tales como en un accidente con personas fallecidas, conducción bajo los efectos de drogas o alcohol o conducción temeraria, el atestado pasa directamente al juzgado, por lo que deberemos recurrir a dicha entidad para hacernos de una copia.

¿Cuándo se usa el atestado en una reclamación de indemnización?

Una vez la persona lesionada haya sido dada de alta, se reunirá toda la documentación relacionada al tratamiento médico recibido y al prescrito para el futuro, si correspondiera, y se decida lo que se va a reclamar (daños materiales, lucro cesante, gastos, daño emergente), el abogado a cargo del caso envía toda la documentación a la aseguradora obligada a pagar la indemnización. Incluida en la documentación a enviar, se encuentra el atestado.

Cuando la aseguradora recibe la reclamación, dispone de noventa días para dar respuesta. Si no paga, tendrá que dar una respuesta motivada, lo cual significa presentar sus argumentos para no hacer efectivo el pago.

Si existe una discrepancia con la aseguradora acerca de la responsabilidad o de la gravedad de las lesiones, se inicia un procedimiento judicial contra la empresa.

Existen muchas formas en las que este procedimiento, en un principio con aspecto sencillo, se puede complicar. Ante de iniciar la reclamación, es necesario saber a qué nos expondremos y qué es lo que puede hacer que las cosas no salgan como se supone que deban salir.

Las aseguradoras aunque tienen acceso con mayor rapidez a los atestados sólo los entregan a los asegurados cuando no puedan ser utilizados en su contra, sino, se avienen a la ley de protección de datos para no dar facilidades de reclamación a los lesionados.

Es por ello que la intervención de un abogado especialista en accidentes de tráfico, no perteneciente a la aseguradora, es de vital importancia. Este profesional hará posible que el procedimiento sea más rápido y que la víctima cobre lo que le corresponde.

¿Tengo que pagar para conseguir un atestado?

Si el atestado es realizado por la Guardia Civil se puede conseguir de forma gratuita. Los despachos de abogados lo conseguimos con suma facilidad con una simple designación por parte del perjudicado. Sin embargo si el atestado ha sido levantado por la policía Local si que se tiene que pagar una tasa que varía desde los 33 euros que cuesta en Madrid hasta los 180 que cuesta en Zaragoza como ejemplos dispares. Más información sobre los accidentes de tráfico pinchando aquí.

¿Cuando es obligatorio la realización de un atestado?

Siempre que se produzca un accidente con lesiones ( ya sea con heridos o fallecidos) los cuerpos de seguridad del Estado están obligados a realizar un atestado. En las carreteras urbanas se encarga la Policía Local y en las carreteras interurbanas sería la Guardia Civil, Policía Foral, Mossos o Ertzantzia. El problema puede surgir cuando se trata de lesiones leves que aparecen los síntomas pasadas varias horas después del accidente, por eso desde Indemnización por accidente damos tanta importancia a la correcta cumplimentación del parte amistoso para prevenir problemas futuros. Puedes leer este artículo para más información.

¿Qué pasa si no estoy de acuerdo con un atestado?

No es habitual pero si acontece en ocasiones que el perjudicado no esté de acuerdo con el atestado levantado por la policía o Guardia Civil. A los cuerpos de Seguridad del Estad se les da presunción de veracidad pero eso no quiere decir que no se pueda rebatir las conclusiones derivadas de un atestado del que normalmente no han sido testigos presenciales y elaboran dicho atestado en base a los testimonios de los implicados y de la posición de los vehículos tras el accidente. En estos casos los despachos especializados en accidentes solicitamos los servicios de investigadores y reconstructores de accidente que nos ayudan a aclarar o incluso a invalidar dicho atestado en la vía judicial

Indemnización por Accidente
Despacho de Abogados
Abogados especializados en la reclamación de indemnizaciones por accidentes de tráfico y laborales. 91 737 11 10 / 93 414 73 20 / 955 440 400

15 COMENTARIOS

  1. Mayte

    El 10 de noviembre mi madre cruzaba mal y una conductora se la llevo por delante con la muñeca rota y la nariz y múltiples contusiones es decir sin conocimiento el informe de atestado nos dice que la culpa es de mi madre que es cierto pero y los daños que le a hecho ósea el conductor no frena por que dice que no la a visto y sale triunfante quien paga los gastos de la SS mi madre es pensionista

  2. Manuel

    El mismo día de baja laboral tuve un accidente de tráfico tengo derecho a una indemnización el coche contrario se metió contra mano en la rotonda

    • Manuel por supuesto que tienes derecho a una indemnización aunque estuvieras de baja antes del accidente. Obviamente la aseguradora contraria tratará de aprovecharse de esta circunstancia para pagarte los días de recuperación como básicos en vez de perjuicio moderado. Ponte en contacto con nosotros que estamos especializados en este tipo de reclamaciones.

  3. GRÓVER ARTURO SUÁREZ MONTÁN

    buenos días, hace unos diez días tuve un accidente de tráfico . les resumo: era aproximadamente las 20: 00 , llovía y estaba oscuro, yo iba conduciendo mi coche por un camino de un carril de ida y otro de vuelta sin arcén. el caso es que en una recta vi que venían dos coches en sentido contrario al mío, razón por la que quité las luces de largo alcance, y faltando unos cien metros a cruzarnos, vi que el primer coche hizo un giro de 90 grados hacia el lado de mi carril, por lo que yo pensé que ese coche estaba entrando a alguna finca contigua al camino, pero resulta que en ese lugar no había ninguna entrada a finca ni intersección, por lo que el coche se quedo atravesado en mi carril, yo lo pude distinguir faltando aproximadamente unos veinte metros, intenté detener el vehículo, pero al estar mojada la plataforma de la vía el coche mío no pudo detenerse y por inercia continuó su trayectoria impactando en el lateral del coche atravesado en mi carril… como consecuencia del impacto tuve un golpe contra el volante, a pesar de que menos mal se activaron los airbag…estuve como unos cuatro minutos aturdido dentro del coche, puse los intermitentes de emergencia y pude salir del coche por mis propios medios, para entonces la conductora del otro coche que iba detrás del primero ya habían señalizado el lugar y habían dado parte por teléfono a tráfico y ambulancia. El conductor del vehículo al que impacté no tenía ninguna consecuencia física, yo sentía mucho dolos en el pecho y columna por lo que cuando llegó tráfico me pidieron los documentos , tomaron declaración de los testigos y me hicieron prueba de alcoholemia, luego no vi más porque llegó la ambulancia y me trasladaron a un hospital en el que estuve tres días. actualmente estoy con alta hospitalaria pero con orden médica de reposo en domicilio y empiezo a hacer fisioterapia , estoy tomando medicación indicada por el traumatólogo (antiinflamatorios y calmantes) . Di parte a mi compañía de seguro y me dijeron que ellos se encargarían de todo el trámite, incluido del arreglo del coche , pero el perito le dio siniestro total por lo del airbag…en el seguro me dijeron que al ser el coche con muchos años no me darían ni el valor de mercado (wv polo TDI del 2001), quería saber que debo hacer, ya que me quedé sin coche, perdí un trabajo que iba a empezar al día siguiente del accidente pero no pude presentarme porque estuve hospitalizado y aunque la empresa me dijo que les llamara cuando me siente bien , luego me dijeron que ya no necesitan personal nuevo..y la verdad no me siento aún bien para poder trabajar en obra u otro tipo de trabajo que requiera esfuerzo físico de ese tipo. ¿tengo que espera a que me llamen del seguro ? cuánto tiempo tardan en pagar lo del coche y otros daños aproximadamente? qué tipo de indemnización me corresponde?

  4. Guada

    Hola llendo a direccion al trabajo un camion estaba aparcado en el paso peaton,y abrir la puerta me golpeo y no llamamo a la policia, pero tengo numero de siniestro, y reabilitacion y me an dado el alta pero ahora se niegan a pagar y tengo secuela y la accidentada fui yo. Y se quieren lavar la manos

    • Hola Guada,

      deberías llamarnos para que podamos ver tu caso en detalle y ver qué opciones tenemos de reclamar una indemnización y en que se basa el seguro para negártela. Nuestro teléfono es el 91 737 11 10 si llamas desde Madrid o cualquier otra provincia o el 93 414 73 20 si nos llamas desde Cataluña.

      Un saludo

      José Luis Gil, investigador y reconstructor de accidentes

  5. María

    Hace casi un mes mi hijo y un amigo tuvieron un accidente con mi coche, él tiene 22 años y carnet desde hace algo más de dos años y está en mi seguro como conductor ocasional. Debido a que se le realizó la prueba de alcoholemia y sacó positivo en 0,29 el seguro no responderá en el caso de resultar culpable. Desconozco si al contrario le realizaron la prueba.
    El accidente se produjo entre el vehículo contrario que dice estar parado en el ceda el paso para incorporarse a la rotonda y mi hijo que circulaba dentro de la rotonda y se disponía a salir, él dice que no vio el coche parado en el ceda el paso y que solamente sintió el impacto por lo que creemos que el contrario realmente no estaba parado sino que se estaba incorporando a la rotonda sin haber detenido el coche.
    • El accidente fue de madrugada, sobre las 6, por lo que de haber estado detenido como afirma tanto mi hijo como su acompañante deberían de haber visto sus luces y no fue así.
    • El golpe más importante que sufre mi coche es en la rueda y puerta delantera derechas, quedando la rueda reventada y la chapa de la puerta hundida, provocando que saltara el airbag.
    • El frontal de mi coche y el faro derecho no sufre daños por lo que parece complicado que sea mi coche el que golpea al contrario si éste estaba parado.
    • De resultas del choque mi coche se ve desplazado varias decenas de metros invadiendo un carril contrario ya que la rueda reventada y la chapa aplastada no permitía dominar el coche, por la hora afortunadamente no había tráfico, creemos que de haber estado parado el contrario ese desplazamiento no se hubiera producido y tras el choque mi coche hubiera seguido una trayectoria más cercana a su marcha.
    El contrario fue llevado en ambulancia por lo que desconozco si en el hospital le hicieron la prueba de alcoholemia, no fue nada grave ya que unos 4 días después coincidieron ambos en la comisaría y no se le apreciaban secuelas.
    Debido a que ambos consideran culpable al otro estamos a la espera de la diligencia de la policía local para intentar determinar la culpabilidad del accidente.
    Mi sospecha en todo esto es que pienso que el contrario quiere aprovechar ese 0,29 de alcoholemia de mi hijo para culparle del accidente y posiblemente reclamarle una indemnización y de esta forma no tener que pagarse sus propios daños ya que por la edad del coche seguramente tiene seguro a terceros.
    ¿Cuál es su opinión o recomendación sobre este asunto?
    En el caso de que la diligencia sea desfavorable, ¿qué opciones tengo?, al fin y al cabo el coche está a mi nombre y el seguro también, sería a mí a quien pedirían responsabilidades ya que mi hijo es estudiante e insolvente.

    • Muy buenas, si nos facilita el atestado con mucho gusto nuestros investigadores y reconstructores de accidentes junto a uno de nuestros abogados le harán un estudio gratuito de la situación a la que se enfrenta su hijo. Posioblemente le merezca la pena contratar nuestros servicios….

  6. Preocupado

    Hace un par de días, golpeé a un peatón que cruzaba el paso de cebra. No lo vi, yo iba a velocidad moderada (30-40 km). El peatón sufre rotura de cadera. Vino policía local, esperamos a la ambulancia y me tomaron declaración para el atestado al día siguiente. Los testigos de otros vehículos atestiguaron y corroboraron mi versión de que yo iba a velocidad moderada y permitida. Yo no iba con la intención de saltarme el paso de cebra, simplemente que no vi al peatón y justo cuando pisaba el paso de cebra lo vi por un lateral. He dado todos los datos del peatón a mi aseguradora. Me gustaría saber qué es lo que sigue, lo que continúa a estas actuaciones y si esto puede tener consecuencia penal o solución civil vía aseguradora.

    • Hola “preocupado”, en principio y con lo que comentas, no deberías tener ningún problema legal y será tu seguro el que deba hacer frente a la indemnización que le corresponda al peatón por las lesiones producidas en el atropello.

      Un saludo

      José Luis Gil, Investigador y reconstructor de accidentes.

      • Preocupado

        Muchas gracias por su rápida respuesta.

        Un saludo.

  7. María ana

    Hace 4 días he tenido un accidente múltiple, yo estaba en primer lugar, no di a nadie. Cuando estaba en el hospital, atestados me tomaron declaración, diciéndome cosas como que yo era la causante x frenar y bajar velocidad. Todos entre ellos eran hijos de papis ricos y conocidos. Menos yo. En el hospital me obligaron a firmar sin saber lo que firmaba, sin darme copia. Solo el doctor de guardia se dio cuenta y prácticamente los echó. Ni me dieron copia de lo que firme. Solo me dijeron que mi compañía llamará a atestados de lugo. Ni me dieron la copia, de lo que escribieron..los de atrás iban a más velocidad de lo permitido y ni respetaron la distancia de seguridad.
    Yo no me puedo permitir coger la baja, me costó mucho encontrar trabajo a ni edad( 54). El límite de velocidad de los coches detrás mío era 60km
    Gracias

    • Hola María Ana

      Tendríamos que ver más en detalle todo esto que nos cuentas para poder valorar lo sucedido y demás, en principio, habiéndo recibido el impacto de los otros coches por detrás tendrías derecho a exigir una indemnización. Por favor, llámanos sin compromiso a los teléfonos que aparecen en la web y vemos tu caso.

      Un saludo

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