Lamentablemente, es más habitual de lo que parece que se produzcan accidentes con personas ebrias al volante. La ingesta de alcohol o sustancias estupefacientes merma nuestras capacidades y reflejos, por lo que no es compatible con la conducción de ningún tipo de vehículo. Conducir ebrio supone un riesgo para nuestra propia seguridad y, sobre todo, para otras personas que puedan cruzarse con nosotros. Según nuestra experiencia como abogados de accidentes de tráfico en Madrid es bastante frecuente que alguno de los conductores implicados en un siniestro de positivo en el control de alcoholemia o estupefacientes.
El perfil del conductor bebido, cada vez más joven
Lo más alarmante de las noticias que se hacen eco de este tipo de hechos es que reflejan que los conductores que circulan bajo los efectos del alcohol o las drogas son cada vez más jóvenes. Los datos son alarmantes, el 42% de los españoles reconoce que alguna vez ha conducido tras beber alguna bebida alcohólica. Además, el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (INTCF) indica que el 29% de los conductores y el 21% de los peatones que sufrieron un accidente en 2015 superaban los niveles permitidos de alcohol en sangre. Así es, no sólo tenemos accidentes con conductores ebrios que luego dan positivo en los controles de alcoholemia, también, cada vez más, se producen con peatones o incluso ciclistas que han consumido alcohol.
¿Qué casos se pueden dar en los accidentes en los que un conductor da positivo por alcoholemia?
Desde Indemnización por Accidente te presentamos las diferentes alternativas y opciones cuando se produce un accidente donde uno de los conductores está ebrio.
- Cuando el conductor responsable del siniestro supera los niveles de alcohol en sangre, recaerá sobre él la culpa del accidente. Las otras personas implicadas tendrán derecho a solicitar una indemnización total por todos los daños (materiales y personales) que hayan podido sufrir. Además, el conductor tendrá que hacer frente a algún tipo de sanción y, en función de la gravedad del asunto, podría incluso hacer frente a una pena de cárcel.
- Si eres tú el que conduce ebrio, pero no tienes la culpa del siniestro, tendrás derecho a recibir una indemnización por parte del contrario. Aunque puedas ser sancionado por superar la tasa de alcohol permitida.
- Sin embargo, si conducías bajo los efectos del alcohol y eres el responsable del siniestro, perderás todo derecho a recibir una indemnización. Tu seguro abonará las cuantías relativas a daños y perjuicios, pero posteriormente podrá reclamarte el pago de dicha cantidad.
En cualquiera de los tres casos siempre es importante contactar con abogados especializados en accidentes de tráfico independientes de la compañía de seguros, para que salvaguarden nuestros intereses por encima de los de la propia aseguradora.
Recordamos las tasas de alcohol permitidas en sangre en España
Dependiendo del tipo de conductor y vehículo con el que circulemos, la DGT autoriza unas tasas máximas de alcohol en sangre y en aire expirado, que son las siguientes:
Conductores noveles
Afecta a los conductores que acaban de sacarse el carné y durante los dos primeros años de vigencia del permiso de conducir. Esta prohibido para ellos conducir con tasas superiores a 0.3 gramos por litro en sangre y 0.15 miligramos por litro en aire expirado.
Conductores “normales”
Hablamos de conductores que han dejado de ser noveles, tienen ya mas de dos años de antiguedad en su permiso de conducir. Estos no podrán circular al volante con tasas superiores a 0.5 gramos por litro en sangre y 0.25 miligramos por litro en aire expirado.
Ciclistas
Los ciclistas también deben respetar las tasas de alcholemia, por ello, los conductores de bicicletas no podrán ir en la bicicleta con tasas superiores a 0.5 gramos por litro en sangre y de 0.25 miligramos en aire expirado.
Conductores de vehículos especiales
Como los que llevan autobuses y otros vehículos destinados al transporte de viajeros de mas de nueve plazas, incluyendo los de servicio publico de viajeros, transporte escolar, mercancías peligrosas, servicios de urgencias y transporte especial. Ninguno de estos conductores podrán conducir con tasas de alcohol en sangre superiores a 0.3 gramos litros y de 0.15 miligramos por litro en aire expirado.
Conductores de transporte de mercancías
Afecta a todos los conductores de vehículos de transporte de mercancías que exceden de la masa máxima autorizada de 3500 kg. Estos no podrán conducir en ningún caso con tasas superiores a 0.3 gramos por litro en sangre y en aire expirado de 0.15 miligramos por litro.
¿Cuánto puedo beber? ¿qué cantidad de alcohol dará positivo en un control de alcoholemia?
Mil veces repetido y muchas ignorado, al volante, lo ideal, es consumir cero alcohol, un conductor ebrio es un peligro para si mismo, para quienes le acompañan y los que le rodean, por tanto, no hay que beber nada si vamos a conducir. Para que nos hagamos una idea de con qué cantidad de alcohol daríamos positivo en alcoholemia podemos observar esta tabla orientativa.
Hombre de 70 kg | 0.3 gr./l. de sangre | 0.5 gr./l. de sangre |
Cerveza | 1 lata (33 cl) | 2 latas (de 33 cl) |
Vino | 1.5 vasos (45 cl) | 2,5 vasos |
Whisky | 1 vaso (45 cl) | 2 vasos (90 cl) |
Dependiendo del grado de alcohol de cada bebida, del sexo, la edad, del peso de la persona y muchos otros factores todas estas cifras pueden variar, la cantidad de sangre que tiene cada persona hace que la proporción necesaria para alcanzar esas tasas varíe significativamente. En el caso de las mujeres, además, por la diferencia de peso corporal (y tamaño del hígado), las cantidades necesarias para dar positivo son muy inferiores.
También puede darse el caso de que se produzca un falso positivo por alcoholemia
Hola soy una chica ke el viernes 14 de octubre tuve un accidente trabajando, yo llevaba una furgoneta grande y un chico ke hiba borracho hizo u cambio de sentido prohibidisimo. Vinieron atestados ambulancias etc.. la mutua el lunes me dio de baja y a medida ke pasan los días me encuentro bastante mal de las cervicales. Tengo inflamación mareos etc. Aparte de golpes que me llevé. A mi kien me indemniza? Mi mutua o el seguro del contrario?
María hay que reclamar una indemnización al seguro del vehículo contrario, debes saber que tu propio seguro te paga la libre elección de abogados por lo que contratar nuestros servicios te va a resultar gratuito. Nosotros lo que podemos hacer por ti es un seguimiento médico y ayudarte con el tema de la rehabilitación para asegurarnos que recibes el mejor tratamiento posible y que te hagan las pruebas diagnósticas que precises (si continuan los mareos normalmente se recomienda hacer un tac o una resonancia para descartar lesiones mayores. Además de eso te pasaremos por un perito especialista en la valoración del daño corporal que determine si existen secuelas y las valore y así conseguimos la indemnización que realmente te corresponde y no la limosna que la aseguradora contraria te querría pagar.LLámanos al 917371110 o al 934147320 y te asesoraremos